Nos pronunciamos en contra del programa “Precios Esenciales” lanzado recientemente por el gobierno nacional. Dicho plan impacta negativamente en los derechos a la salud y a la alimentación adecuada y, en consecuencia, exigimos su rediseño desde una perspectiva de derechos humanos que contemple los estándares propuestos por organismos internacionales.

El 22 de abril de 2019 el gobierno nacional puso en marcha “Precios Esenciales”, un programa que contempla un congelamiento de precios de 64 productos de la canasta básica divididos en 14 categorías, por 180 días. El mismo estaría disponible en más de 2.550 puntos de venta y los productos habrían de estar identificados con un cartel similar al que identifica a “Precios Cuidados”.

Analizamos el programa poniendo en tensión los siguientes puntos: el abordaje integral y la metodología utilizada para establecer la canasta básica; la forma en la que se estructura este programa; y las estrategias comunicativas del gobierno nacional en estos asuntos.

En primer término, dado que el plan contempla productos de la canasta básica, se cree necesario repensar la metodología con la cual se elabora la misma. Así, políticas públicas serias deberían planificarse interinstitucionalmente y con un enfoque transversal de derechos humanos, integrando los estándares internacionales propuestos por organismos internacionales como la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Este programa no toma en cuenta las recomendaciones y estándares en materia de alimentación saludable fijados por prestigiosas organizaciones de salud y organismos de derechos humanos. Por el contrario, busca profundizar un modelo obsoleto de pensar la alimentación de la población en desmedro del efectivo goce de los derechos humanos de la ciudadanía que en peor situación económica se encuentra. Además, estos planes deberían reflejar la diversidad tanto regional, ambiental como económico-social de cada una de las provincias argentinas dentro de nuestro sistema federal de gobierno.

En segundo lugar, se pone de manifiesto que alrededor del 50% de los productos alimenticios que integran el plan entran en la categoría de ultraprocesados y casi el 40% los mismos son alimentos de consumo opcional o bebidas con alcohol. De esta manera, se advierte que la política de “Precios Esenciales”, teóricamente destinada a contener el proceso inflacionario y disminuir el impacto del mismo, podría estar promoviendo la compra de alimentos poco nutritivos y de bebidas con alcohol. Dado el preocupante panorama de exceso de peso en la población, se considera necesario que –por el contrario- el Estado avance con regulación basada en la evidencia científica que busque desalentar el consumo de los productos no saludables y fomente el consumo de alimentos con alto valor nutricional.

En tercer lugar, se hace hincapié en la importancia de la comunicación a la población respecto de estas cuestiones y, particularmente, en la utilización del etiquetado frontal; que –según numerosos estudios- es el más eficaz para identificar productos con alto contenido de nutrientes críticos, proporcionar mejor información en corto tiempo a los consumidores y favorecer la selección de alimentos más saludables. Asimismo, este tipo de etiquetado es priorizado por ser el más comprendido por niños, niñas, adolescentes y personas de menor nivel educativo, lo cual es central para contemplar la perspectiva de inequidad en la política pública y proteger especialmente a los grupos en mayor situación de vulnerabilidad, que son quienes más padecen obesidad, malnutrición y enfermedades crónicas en general.

Por las razones expuestas, exigimos:

1. Se rediseñe la canasta básica con un enfoque de derechos humanos que integre los estándares propuestos por organismos internacionales, reflejando la diversidad tanto regional, ambiental como económico-social de cada una de las provincias argentinas en el marco de nuestro sistema federal de gobierno.

2. Se avance con regulación basada en la evidencia científica que busque desalentar el consumo de los productos no saludables y fomente el consumo de alimentos con alto valor nutricional.

3. Se haga hincapié en la comunicación a la población respecto de estas cuestiones, utilizando la estrategia de etiquetado frontal.

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Autoras

Lucía Pereyra

María Victoria Gerbaldo

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

El pasado miércoles 10 de abril llevamos adelante la jornada “El derecho frente a los desafíos de la salud en América Latina” en el Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba.

El evento fue coordinado por la Dra. Viviana Perracini, Directora de la Sala de Derecho a la Salud del Colegio. La Dra. Claudia Zalazar, Presidenta de la Sala de Derecho a la Salud del Instituto de Investigación en Ciencias Jurídicas de la Universidad Blas Pascal, disertó sobre “El rol de los tribunales en la realización y disfrute del derecho a la salud, experiencias.”

Luego, contamos con la participación de un invitado internacional, Oscar Cabrera, Director del Programa de Familias Saludables del Instituto O’Neill de la Universidad de Georgetown. Su presentación giró en torno al derecho como herramienta fundamental para resolver problemas de salud. 

Finalmente, nuestro Director Ejecutivo, Juan Carballo, desarrolló la interrelación entre el ámbito internacional y el ámbito local en materia de regulación de salud. 

Agradecemos el apoyo dado por el Colegio de Abogados, el Instituto O’Neill y el Grupo de Investigación en Derechos Sociales (GIDES) para llevar adelante este evento. 

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

En el marco de la consulta pública realizada por La Unidad sobre los Derechos de las Personas Mayores de la CIDH, Fundeps junto a otras organizaciones de la sociedad civil presentó a comienzos de este año, un Informe sobre los sistemas nacionales de protección de los derechos de las personas mayores en América.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos priorizó en su Plan Estratégico 2017-2021 la temática de las personas mayores. Con ese fin, consideró necesario identificar sinergias para avanzar en la construcción de los estándares interamericanos en la materia, así como el desarrollo de nuevos mecanismos de trabajo, en especial, para promover la ratificación e implementación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y visibilizar la situación de este grupo poblacional.

Por ello, en procura de la elaboración de un informe regional sobre los derechos de las personas mayores, convocó a enviar información de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, sobre los sistemas nacionales de protección de los derechos de las personas mayores en América.

El informe fue presentado por Fundeps, la Fundación Interamericana del Corazón Argentina (FIC Argentina), la Comisión especializada en Derechos de Adultos Mayores del Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba, el Centro de Investigaciones en Derecho de la Vejez -Universidad Nacional de Rosario-, el Seminario Permanente de Investigación sobre Derecho de la Vejez -Universidad de Buenos Aires-, el Instituto de Investigaciones en Derecho de la Ancianidad y de la Discapacidad -Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires y el programa de Maestría en Derecho de la Vejez -Universidad Nacional de Córdoba.

En él se explicitaron las normas y programas que reconocen o desarrollan los derechos de las personas mayores en la Argentina, haciendo una especial mención a la Provincia de Córdoba. Se destacaron algunos de los obstáculos y desafíos para la protección de los derechos de las personas mayores, tales como: la ausencia de políticas intersectoriales y articuladas para la promoción de la actividad física, la ausencia de perspectiva de derechos humanos en las regulaciones de las residencias de larga estadía,  la falta de publicidad de las residencias de larga estadía habilitadas.

Asimismo, el informe contó con la identificación de las instituciones y los marcos de competencias en la promoción de la actividad física de las personas mayores y las residencias de larga estadía y el relevamiento de una buena práctica a nivel local –Córdoba- como lo es el desarrollo del Proyecto de investigación-acción de acceso a la justicia de sectores vulnerables – Proyecto AJuV-, llevado a cabo a través de la Oficina de Derechos Humanos y Justicia del Poder Judicial de Córdoba, desde el cual se desarrollan estrategias de acción contextuales para garantizar el efectivo acceso a la justicia de personas mayores.

Por último, se hizo hincapié en la ausencia de mecanismos de recolección de datos y análisis de información relativa a personas mayores y en la necesidad de contar con indicadores de medición de resultados de las (escasas) políticas públicas implementadas, a los efectos de monitorear y evaluar los avances y desafíos.

De esta manera, en el informe se da cuenta –parcialmente- de la situación de los derechos de las personas mayores en argentina poniendo a tras luz, la insuficiencia regulatoria de manera integral y la situación de vulnerabilidad a la que se encuentran expuestas las personas mayores en el país, haciéndose imprescindible contar con políticas públicas con un enfoque de priorización e inclusión a los fines de evitar el incumplimiento de estándares internacionales asumidos por parte del Estado Argentino.

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Autora

Laura Alesso

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Agustina Mozzoni, <agustinamozzoni@fundeps.org>

La Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación publicó un documento que condensa una serie de recomendaciones para la implementación de políticas de prevención de sobrepeso y obesidad en niños, niñas y adolescentes (NNyA) en las instituciones educativas. Es sumamente necesario que esas recomendaciones se conviertan en políticas públicas efectivas.

Este jueves 21 de Marzo, en la Secretaría de Gobierno de Salud, se llevó a cabo la presentación del Documento de Estándares de Entornos Escolares Saludables.

El sobrepeso y la obesidad conforman a nivel mundial un problema de salud pública grave que ha adquirido características de pandemia, la que actualmente muestra una curva ascendente preocupante en niños, niñas y adolescentes. En nuestro país, según un reciente informe publicado por la Secretaria de Gobierno de Salud en colaboración con UNICEF, el sobrepeso y la obesidad en NNyA representa la forma más prevalente de malnutrición.

En la actualidad, muchos/as niños, niñas y adolescentes crecen y se desarrollan en “entornos obesogénicos”, esto es, ambientes que fomentan el consumo excesivo de kilocalorías y nutrientes críticos como azúcares, grasas y sodio; además de ofrecer múltiples barreras para el desarrollo de actividad física y fomentar el comportamiento sedentario. Así, la falta de regulación que promueva entornos más saludables, ha favorecido en las últimas décadas al crecimiento del sobrepeso y la obesidad.

El objetivo del documento publicado por la máxima autoridad sanitaria del país es establecer estándares que guíen el proceso de sanción de leyes e implementación de programas efectivos, tendientes a transformar los “entornos escolares obesogénicos” actuales en “entornos escolares saludables”. Dado que la institución educativa es un escenario privilegiado para promover la salud y el desarrollo de una alimentación y estilo de vida saludables, se considera fundamental propiciar los entornos escolares saludables a través de una regulación integral, que defienda los derechos de los/as niños, niñas y adolescentes y que les provea una protección sustancial.

Concretamente, la Secretaría de Salud recomienda la elaboración de una normativa de entornos escolares que gire en torno a dos ejes principales: la alimentación saludable y la escuela físicamente activa.

Para la promoción de una alimentación saludable en la escuela, los comedores escolares deben cumplir con los criterios nutricionales establecidos y con los estándares de elaboración y servicio de alimentos. Por ello, resulta de suma importancia que los/as cocineros/as y ayudantes de cocina sean constantemente capacitados en temáticas relacionadas a las tareas que desempeñan.

Además de ello, es fundamental que la escuela implemente una estrategia de Educación Alimentaria y Nutricional (EAN), y que promueva en los comedores hábitos saludables de comensalidad. Asimismo, debe garantizarse una infraestructura escolar que facilite el acceso a una alimentación saludable y, esencialmente, al agua segura. En lo que hace a la alimentación saludable, también resulta primordial que se regule la venta de alimentos y bebidas al interior de los establecimientos educativos -de todos los niveles y modalidades- y que, a ese efecto, se garantice que la escuela sea un espacio libre de publicidad, promoción y patrocinio de alimentos y bebida.

Igualmente, y dado que la institución escolar es el actor institucional más importante en la promoción de actividad física en la niñez y adolescencia, el referido organismo considera que la escuela debe facilitar el acceso a la práctica de actividad física, tanto en el ámbito formal como no formal, e instalar hábitos saludables y activos, incorporando estas temáticas en la formación docente, garantizando accesibilidad y seguridad en los espacios, con una mirada de inclusión.

Consideramos que las recomendaciones técnicas de la Secretaría de Salud para el diseño de políticas de entornos escolares saludables, resultan adecuadas para proteger el derecho a la salud de niños, niñas y adolescentes. Garantizar entornos escolares saludables constituye una obligación asumida por el Estado y una oportunidad de articulación con actores sociales y académicos. La efectiva implementación de esta política es un objetivo que sólo puede alcanzarse a través de una articulación intersectorial de diferentes actores/as del gobierno (como los sectores de Salud, Educación, Desarrollo Social, entre otros) y a través de un proceso continuo que garantice la sostenibilidad en la implementación y monitoreo de las medidas.

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Autora

Lucía Pereyra

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

 

En un relevamiento realizado por FUNDEPS y ALIAR en el conocido festival de música «Cosquín Rock» se detectaron acciones que violan la normativa nacional y provincial sobre publicidad de productos de tabaco.

En Argentina, la Ley Nacional N° 26.687 prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco en forma directa o indirecta y a través de cualquier medio de difusión o comunicación; pero contempla excepciones como el interior de los puntos de venta y las comunicaciones directas a mayores de 18 años, cuando se haya obtenido su consentimiento previo y se haya verificado su edad. La provincia de Córdoba adhirió a la ley nacional a través de la ley n° Nº 10026.

A pesar de estas restricciones, la industria continúa promocionando productos de tabaco, con estrategias que se dirigen especialmente a adolescentes y jóvenes. Se puede advertir, por ejemplo, su presencia en espectáculos de música y fiestas nocturnas, eventos donde predomina el público joven.

En el Cosquín Rock, desarrollado el pasado 9 y 10 de febrero, se pudieron identificar diferentes tácticas.  Por un lado, una gran cantidad de promotores y promotoras, jóvenes con vestimenta homogénea que portaban una bandeja colgada con un aviso publicitario fijo y luminoso, y exhibían los cigarrillos. Esto les daba una visibilidad masiva en todo el predio.

Por otro lado, su consumo era incentivado mediante una promoción especial: comprar paquetes box de cigarrillos permitía acceder a cerveza  a un costo inferior al de venta en los locales autorizados. Además, comprando cerveza a quienes vendían cigarrillos, se evitaba la larga espera para pagar por la misma en otros puntos de venta.

La marca que se publicitaba era Rothmans, perteneciente al grupo BAT (British American Tobacco) y los cigarrillos eran saborizados, mecanismo que de forma clara intenta atraer a nuevos consumidores y consumidoras, buscando asociar al tabaco a sabores conocidos. La edad de las personas que asistían no era controlada, por lo que niños y niñas también estaban expuestos/as a estas estrategias.

Este tipo de prácticas se encuentran prohibidas de acuerdo a la ley n° 26.687 y de forma específica según lo dispuesto por el decreto reglamentario n° 602/13 que contempla expresamente la prohibición de publicidad en espacios de uso público y de descuentos promocionales.

Desde FUNDEPS y como integrantes de la Alianza Libre de Humo de Argentina (ALIAR) denunciamos ante la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación, esta situación.

En este contexto, urge avanzar en regulaciones que prohíban de manera completa la publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco, tal como lo reconocen prestigiosas instituciones de salud pública y el Convenio Marco de Control de Tabaco, un convenio de salud pública ratificado por 181 países del que Argentina no es parte.

La promoción de cigarrillo en el Cosquín Rock responde a una serie de estrategias que apuntan al público joven. Permitir este tipo de publicidad en eventos musicales y fiestas nocturnas implica seguir fortaleciendo la idea del cigarrillo como producto ligado a la diversión, la independencia, la rebeldía, la libertad… desconociendo su naturaleza adictiva y mortal. Aún hoy, el tabaco sigue siendo la principal causa de muerte prevenible en Argentina.

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Acciones publicitarias de las tabacaleras en sitios web y eventos | FIC Argentina

Autora

Julieta Segura

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

La Coalición Nacional para Prevenir la Obesidad Infantil en Niños, Niñas y Adolescentes, una red de organizaciones de la sociedad civil creada con apoyo de UNICEF Argentina, se pronunció a favor de la adopción por parte de nuestro país de un etiquetado frontal de advertencias, como fue sugerido por la Secretaría de Salud de la Nación.  Asimismo, instó a convertir dichas recomendaciones en políticas públicas efectivas que eleven los estándares de protección del derecho  la salud y la alimentación adecuada.   

A nivel nacional, según la Encuesta Mundial de Salud Escolar (2012), en los últimos cinco años, en el grupo de adolescentes de 13 a 15 años aumentó el exceso de peso del 24,5% al 28,6%. A su vez,  la prevalencia de obesidad pasó del 4,4% al 5,9%.  Esta situación demuestra la necesidad de formulación de políticas públicas que tiendan a disminuir el consumo de productos con nutrientes críticos y a mejorar los hábitos alimentarios de la población a los fines de reducir el sobrepeso, la obesidad y otras enfermedades no transmisibles.

En este sentido, prestigiosas organizaciones de salud pública y comités de derechos humanos, han sugerido la adopción de un etiquetado frontal de alimentos como política de probada efectividad para prevenir la obesidad y el sobrepeso.

En Argentina no existe un sistema de etiquetado frontal de los alimentos establecido por ley que informe a consumidores y consumidoras acerca de altos contenidos de nutrientes críticos (azúcares, grasas y sodio) ni tampoco es obligatoria la declaración de azúcares en los productos envasados. En este contexto, el Programa Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de la Obesidad coordinó un debate y el posterior posicionamiento de la Comisión Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de Obesidad, respecto del tipo de etiquetado frontal a recomendar para la Argentina.

Desde la Coalición, apoyamos las recomendaciones efectuadas por 9 de las instituciones participantes, entre ellas la Secretaría de  Gobierno de Salud de la Nación, quienes se manifestaron a favor del etiquetado frontal de advertencia y el perfil de nutrientes de la OPS. Instamos a que estas recomendaciones se traduzcan en políticas públicas efectivas para la protección del derecho a la salud y la alimentación adecuada a través de regulaciones vinculantes.

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

La empresa Arcor presentó un informe ante la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes (NNyA) argumentando que la campaña “tu porción justa” es respetuosa de la legislación vigente y no vulnera los derechos de niños, niñas y adolescentes.

El pasado 21 de diciembre recibimos una comunicación de la Defensoría de NNyA de la provincia de Córdoba, organismo ante el cual presentamos una denuncia por la campaña autodenominada “Tu Porción Justa” de la empresa Arcor. Dicha campaña vulnera el derecho a la salud y la alimentación adecuada de niñas, niños y adolescentes, al promover el consumo de productos altos en nutrientes críticos.

En dicha comunicación, la Defensoría nos puso en conocimiento de que la empresa Arcor, haciendo uso de su derecho a réplica, había presentado un informe argumentando que dicha campaña es respetuosa de la legislación vigente y no vulnera los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, la Defensoría sugirió convenir una reunión entre FUNDEPS y Arcor para acercar posiciones.

Por otro lado, en el marco del derecho del consumidor, en la primera audiencia de conciliación llevada a cabo en sede extrajudicial, solicitamos a la empresa Arcor los estudios de mercadeo y los fundamentos científicos sobre los que fue ideada la campaña, así como también los contactos de nutricionistas y profesionales que la apoyaron, a los fines de comprender mejor la evidencia científica mencionada por la empresa. Dicha información no fue suministrada por la empresa, tras celebrarse la segunda audiencia de conciliación en sede extrajudicial.

Seguimos trabajando y exigiendo políticas públicas que protejan de manera efectiva el derecho a la salud y la alimentación adecuada, y que no dejen lugar al desarrollo de este tipo de campañas que violatorias de estos derechos.

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Agustina Mozzoni agustinamozzoni@fundeps.org

La provincia de Tierra del Fuego reglamentó la ley nº 1203 de control de tabaquismo, sancionada el 15 de diciembre del 2017. La normativa está llamada a ser la de mayor estándar nacional pues, además de incorporar la prohibición completa de publicidad, promoción y patrocinio de tabaco, contempla expresamente la prohibición de exhibición de productos.

La ley nacional nº 26.687 significó el fin de las campañas, comerciales, eventos deportivos y desfiles de moda patrocinados por marcas de cigarrillos; al restringir las publicidades, promociones y patrocinios únicamente a anuncios en puntos de venta, publicaciones de empresas del sector y a comunicaciones directas, previo consentimiento y verificación de la mayoría de edad de los receptores.

Sin embargo, la industria tabacalera sabe aprovecharse del vacío legal existente: se encarga de cumplimentar con las exigencias de publicidad, pero destina gran parte de sus recursos a la exhibición de productos de tabaco, haciendo de ésta una de sus principales estrategias de marketing. En términos de visibilización y promoción de marca, el efecto que se consigue es tan potente como el de los avisos publicitarios.

Varias provincias de nuestro país también han avanzado con normativas que establecen una prohibición amplia de la publicidad de tabaco, ejemplo de ello son Santa Fe, Neuquén, San Luis, Santa Cruz y La Pampa. Sin embargo, Tierra del Fuego es el primer caso en el que se dispone de manera expresa la prohibición de exhibición de productos de tabaco, lo que constituye un avance significativo y novedoso en materia de protección de la salud, especialmente en niños, niñas y jóvenes.

Es así que el artículo 4 define aquello que debe entenderse por exhibición, diciendo que es: “toda forma de exposición de productos y sub-productos elaborados con tabaco que permita su visibilidad”. Posteriormente, en su artículo 17 la normativa se refiere específicamente a la exhibición de productos de tabaco en puntos de venta disponiendo que: Los locales comerciales donde se vendan productos previstos por esta ley, pueden colocar letreros en el interior (…) a condición que los mismos no se vean directa o indirectamente desde el exterior, ni contengan colores, logos, isotipos o cualquier otro diseño que permita identificar las marcas comerciales de los productos o sus compañías productoras”.  A su vez, merecen especial atención las disposiciones que establecen la prohibición de exhibición en lugares de concurrencia masiva (Art. 11), así como la que prohíbe la exhibición directa o indirecta de productos de tabaco a través de cualquier medio de difusión o comunicación, recomendación o acción comercial con el fin de promover directa o indirectamente al producto o su uso (Art.16).

Creemos que es fundamental establecer una prohibición de publicidad y promoción de productos de tabaco, sin excepciones. Según estudios realizados por la OMS, la eliminación de cualquier forma de publicidad, promoción y patrocinio, incluida la exhibición de productos de tabaco, es una de las medidas más eficaces para prevenir el consumo.

En este mismo sentido se ha pronunciado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), al expresarle a la Argentina su gran preocupación por la precaria regulación sobre las campañas publicitarias de las empresas tabacaleras. Es por eso que, tal como lo hizo en 2011,  le reiteró al Estado la necesidad de que ratifique el Convenio Marco del Control del Tabaco de la OMS y ajuste las regulaciones internas sobre publicidad de los productos de tabaco a las normas allí establecidas; el aumento de los impuestos a niveles que logren tener un efecto disuasivo del consumo de tabaco y la adopción de medidas de información sobre el impacto negativo del tabaco en la salud, haciendo hincapié en la necesidad de protección de jóvenes, niños y niñas.

Autora

Maga Merlo Vijarra

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Agustina Mozzoni,  agustinamozzoni@fundeps.org

 

La Secretaria de Salud publicó un documento de revisión bibliográfica de opciones de etiquetado frontal. La máxima autoridad sanitaria de nuestro país recomienda explícitamente el etiquetado frontal de advertencias. Es urgente convertir esas recomendaciones en políticas públicas.

En nuestro país, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo 2013 (ENFR 2013, Ministerio de Salud de la Nación), el 57,9% de la población adulta tiene exceso de peso, el 34,1% tiene presión arterial elevada y el promedio diario de porciones de frutas o verduras consumidas es de 1,9 por persona. A esto se suma el hecho de que el consumo de sal es el doble y el de azúcar agregado es el triple del máximo recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Esta situación demuestra la necesidad  de formulación de políticas públicas que tiendan a disminuir el consumo de productos con nutrientes críticos y a mejorar los hábitos alimentarios de la población a los fines de reducir el sobrepeso, la obesidad y otras las enfermedades no transmisibles.

En este sentido la Organización Mundial de la Salud ha reconocido una serie de políticas de probada efectividad para prevenir la obesidad, tales como la restricción de publicidad de alimentos y bebidas no saludables, un etiquetado frontal de alimentos de advertencias, medidas fiscales, entre otras. Asimismo, numerosos comités de derechos humanos han recomendado la puesta en marcha de políticas alimentarias como un elemento necesario para proteger el derecho a la salud de las personas.

Así, en las observaciones finales efectuadas en noviembre del corriente a Argentina, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recomendó “Tomar las medidas efectivas para disuadir el consumo de alimentos y bebidas dañinos para la salud, incluso por medio del incremento del impuesto sobre las bebidas azucaradas, el fortalecimiento de la regulación del Código Alimentario Argentino en cuanto al etiquetado frontal de alimentos, que incluya información sobre azúcar en los productos, e implementar restricciones sobre la publicidad de alimentos y bebidas dañinos para la salud, en particular los destinados a los niños”. En idéntico sentido, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) plantea al etiquetado frontal como una de sus líneas de acción para la prevención de las mismas debido a que facilita la elección de alimentos más saludables y alienta a la industria a reformular sus productos con el objetivo de hacerlos más saludables.

En Argentina no existe un sistema de etiquetado frontal de los alimentos establecido por ley que informe a los consumidores acerca de altos contenidos de nutrientes críticos (azúcares, grasas y sodio) ni tampoco es obligatoria la declaración de azúcares en los productos envasados. Por ello y en consonancia a las recomendaciones descriptas, el Programa Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de la Obesidad trabajó para promover un debate y posicionamiento de la Comisión Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de Obesidad, respecto del tipo de etiquetado frontal a recomendar para la Argentina. En este marco, 16 instituciones participantes votaron acerca de qué tipo de etiquetado frontal y qué sistema de perfil de nutrientes adoptar: 9 propusieron el etiquetado tipo advertencia, 2 sugirieron Nutri-Score, 1 propuso la combinación de ambos (advertencia más Nutri- Score), 1 institución recomendó un sistema propio, 2 sugirieron el GDA con colores del semáforo y 1 institución propuso “cualquiera que no sea el GDA”. En cuanto al perfil de nutrientes, 9 instituciones propusieron perfil de OPS o una adaptación del mismo.

Las investigaciones examinadas demostraron la ineficacia del etiquetado frontal GDA (Guías diarias de alimentación) -el cual informa porcentajes recomendados de consumo diario de energía o nutrientes por porción o producto- dado que el mismo, en general no es comprendido ni por los adultos ni por los niños, requiere mucho tiempo y es confuso aún con conocimiento nutricional. A pesar de ello, dicho sistema fue recomendado por la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL), institución que declaró conflictos de interés por recibir financiamiento de la industria, y por parte del Ministerio de Producción y Trabajo (Secretaría de Gobierno de Agroindustria y Secretaría de Comercio).

Por otro lado, numerosas publicaciones explican por qué el etiquetado frontal tipo semáforo y los sistemas de resumen (Nutri-Score y HSR) no influyen en el comportamiento de compra, razón por la cual no serían apropiados para ayudar al consumidor en la elección de productos saludables. Los problemas del semáforo para lograr dicha finalidad, se vinculan a la confusión que genera en la interpretación nutricional. Se ha probado que existe un efecto de compensación entre los colores verdes y rojos cuando se presentan en un mismo producto al mismo tiempo y que informar sobre los atributos desfavorables tiene mayor efecto en la decisión de compra que informar sobre atributos favorables. Por ello, se compara la confusión que genera el etiquetado frontal de semáforo con la confusión que generaría para un automovilista, que el semáforo mantenga encendidas al mismo tiempo sus luces roja y verde.

Por otro lado, el Nutri-Score clasifica los alimentos y bebidas de acuerdo con cinco categorías de calidad nutricional y se establece una puntuación asignándole al producto una letra y un color. El producto más favorable nutricionalmente obtiene una puntuación “A” verde y el producto nutricionalmente menos favorable obtiene una puntuación “E” roja.  Las investigaciones demostraron que aunque fue útil para clasificar qué tan saludable sean los alimentos, no fue efectivo para mejorar el comportamiento de compra debido a la complejidad que genera la combinación de 5 letras con un gradiente de 5 colores que van del rojo al verde. Además, un alimento puede tener alto contenido de azúcar, pero si tiene fibra, su valoración no será necesariamente roja. De esta manera, el consumidor no logra saber que el alimento tiene un alto contenido de azúcar, grasas o sodio, información que se demostró que sirve para influenciar el comportamiento de compra. Este tipo de etiquetado frontal fue recomendado por parte del Centro de Estudios sobre Políticas y Economía de la Alimentación (CEPEA) y Centro de Estudios Sobre Nutrición Infantil (CESNI), ambas  instituciones que manifestaron conflictos de interés por recibir financiamiento de la industria.

Desde FUNDEPS, apoyamos las recomendaciones efectuadas por 9 de las instituciones participantes, entre ellas la Secretaría de  Gobierno de Salud, quienes se manifestaron a favor del etiquetado frontal de advertencia y el perfil de nutrientes de OPS.  En efecto, numerosos estudios demostraron que este sistema es el más eficaz para identificar productos con alto contenido de nutrientes críticos (azúcares, grasas saturadas y sodio), proporciona una mejor información para el consumidor, en un tiempo más corto y favorece la selección de alimentos más saludables. Asimismo, es priorizado este tipo de etiquetado por ser el más comprendido por niños, niñas y adolescentes y personas de menor nivel educativo, lo cual es central para contemplar la perspectiva de inequidad en la política pública y proteger especialmente a los grupos en mayor situación de vulnerabilidad, que son quienes más padecen obesidad, malnutrición y enfermedades crónicas en general.

Por otro lado, la Secretaría de Gobierno de Salud recomendó que “el sistema de etiquetado frontal sea implementado de modo obligatorio y gradual. La implementación progresiva podría ser útil para dar tiempo tanto a los consumidores como a las industrias para adaptarse a los cambios. Asimismo se propone acompañar la estrategia de etiquetado frontal con campañas de comunicación y concientización para que la población comprenda el etiquetado y tenga más información sobre nutrición y alimentación saludable. Además, se recomienda que el etiquetado frontal sea utilizado como una herramienta para definir otras políticas de alimentación saludable y prevención de la obesidad. Así, todos aquellos alimentos y bebidas con algún nutriente crítico en exceso, según establezca el sistema de etiquetado frontal, sean pasibles de restricciones de marketing, sean excluidos o se incluyan en pequeñas cantidades en los planes sociales con componente alimentario y no se ofrezcan en establecimientos escolares o comedores comunitarios”.

Consideramos que las recomendaciones técnicas de la Secretaría de Salud para el diseño de políticas de etiquetado frontal de alimentos resultan adecuadas para proteger el derecho a la salud de la población. En efecto, el etiquetado de advertencia, suministra la información necesaria sobre nutrientes críticos en exceso, cuyo consumo se buscar reducir. Así, protege a los consumidores a los fines de que tomen decisiones informadas, y contribuye a la prevención de enfermedades no transmisibles relacionadas a una alimentación inadecuada. En este contexto de crecimiento de enfermedades crónicas no transmisibles vinculadas con una inadecuada alimentación, urge que las recomendaciones de la Secretaría de Salud se conviertan en políticas públicas que posibiliten una protección efectiva de la salud.

Más información

Etiquetado nutricional frontal de alimentos

Autora

Slavenka Zec

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

El pasado 30 de octubre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó un comunicado mediante el cual invitaba a las organizaciones de la sociedad civil y otros actores sociales interesados de la Organización de los Estados Americanos (OEA) a enviar información sobre la situación de derechos humanos en la región. Dicha información será utilizada para la elaboración del capítulo IV A del informe anual de la CIDH correspondiente al año 2018 que será presentado ante la Asamblea General de la OEA.

Cada año la Comisión realiza un informe anual sobre la situación de derechos humanos en la región, en donde refleja las tendencias, retos, avances y buenas prácticas que se han dado en materia de derechos humanos en los Estados miembros de la OEA durante el año.

Para el Informe Anual de 2018, la Comisión hará énfasis en los siguientes ejes: Institucionalización democrática, Institucionalidad en derechos humanos, Acceso a la justicia, Seguridad ciudadana y Derecho al Medio Ambiente.

Junto a Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES) presentamos un informe sobre estos ejes en las materias que trabajamos:

Institucionalidad en derechos humanos

  1. Reducción jerárquica de Ministerios Nacionales de Ambiente, Cultura, Salud, Trabajo y Modernización y Comunicación
  2. Presupuesto Nacional 2019
  3. Ley de Educación Sexual Integral en peligro

Acceso a la justicia

  1. Preocupación por anteproyecto de Ley de procesos colectivos
  2. Acceso al derecho al aborto en la Argentina – Retardo de justicia en la causa de Portal de Belén (por protocolo de aborto no punible en la provincia de Córdoba)
  3. Acceso a la justicia de personas mayores

Seguridad ciudadana

  1. Violencia Institucional en Tucumán
  2. Ausencia de mecanismos de prevención de la tortura en Tucumán

Derecho al Medio Ambiente

  1. Afectaciones al derecho a la salud ocasionadas por el uso de agroquímicos
  2. Preocupación ante proyecto de modificación de la ley de semillas
  3. Incumplimiento de la consulta y el consentimiento libre, previo e informado de la ley provincial N° 5.915  en perjuicio del medioambiente y el derecho a la vida y el territorio de comunidades indígenas en Jujuy.
  4. Proyecto Minero Chinchillas y la Laguna de Pozuelos en Jujuy
  5. La comunidad indígena del Solco Yampa y la tala indiscriminada de árboles en la provincia de Tucumán
  6. Asesinato de Javier Chocobar en Tucumán

Los casos que se presentan en este informe dan cuenta de una situación general de retroceso del cumplimiento de los derechos humanos por parte del Estado argentino. Las situaciones de vulnerabilidad expuestas preocupan particularmente por inscribirse en un contexto sociopolítico regional de crisis. En vistas a evitar que el impacto de recortes, el incumplimiento de estándares internacionales y la promoción políticas públicas que no atacan las raíces de la desigualdad estructural impacten de lleno sobre las poblaciones que se ya se encuentran en situación de vulnerabilidad, solicitamos a la CIDH que exprese públicamente la preocupación por el estado de cumplimiento de derechos humanos en el país.

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

El pasado 8 de noviembre junto a la Lic. Patricia Croci  asumimos la coordinación de la Alianza Libre de Humo de Tabaco Argentina (ALIAR).

ALIAR es una coalición constituida por organizaciones de la sociedad civil y referentes en la materia, que trabaja para la promoción de legislación en materia de control de tabaco en todo el territorio argentino. Su principal objetivo es la protección de la salud de la población frente a la exposición al humo de tabaco ajeno, así como también, la reducción y desincentivo de su consumo.

Esta alianza hace diez años que viene trabajando a través de un abordaje cooperativo e interdisciplinario. “Entre los logros fundamentales de ALIAR se encuentran la participación en la elaboración de la ley nacional 26.867 de regulación de publicidad, promoción y consumo de tabaco, así como en la reglamentación Nº 1203/07 de la ley provincial de Tierra del Fuego, uno de los mayores avances en materia de salud pública, al establecer la prohibición expresa de exhibición de productos de tabaco en puntos de venta”, explica la licenciada Patricia Croci, quien tuvo una participación activa en el proceso llevado a cabo en Tierra del Fuego. Además, la coalición se ha enfocado en estos años en la generación de evidencia para la adopción de políticas eficaces, llevando a cabo relevamientos en diversas ciudades del país respecto al cumplimiento de la normativa de ambientes libres de humo (ALH) y publicidad.

Necesitamos seguir trabajando en el avance de políticas de control de tabaco. En este sentido, redes como ALIAR juegan un rol fundamental al permitir la articulación de referentes de diferentes partes del país y la consolidación de agendas de trabajo y objetivos en común, que posibilitan potenciar los impactos de nuestras acciones.

Autora

Maga Merlo Vijarra

Contacto

Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

En el período que se extendió del 12 al 21 de septiembre del corriente año, nuestro país contó con la visita de la Relatora Especial de las Naciones Unidas, Hilal Elver, con el objetivo de evaluar la realización del derecho a la alimentación en el país, para posteriormente presentar un informe final ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en 2019.

La relatora, en sus observaciones preliminares destacó:

  •  Crisis actual y su impacto en el derecho a la alimentación: La Argentina enfrenta una situación de crisis económica y financiera, con
    gran impacto en el derecho a la alimentación de la población. En este momento, la Argentina debe utilizar el máximo de sus recursos
    disponibles para asegurar la plena realización de los derechos humanos.
  • Interrelación del derecho a la alimentación con otros derechos humanos: Todos los derechos humanos están interrelacionados, y el
    derecho a la alimentación no puede ser alcanzado sin el derecho a una vivienda adecuada, educación, salud para todos y todas incluidos
    los/las migrantes, pueblos indígenas, campesinos, niños y adultos mayores
  • Recepción del derecho a la alimentación en el ordenamiento jurídico argentino: La Argentina, como Estado parte del Pacto
    Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tiene la obligación de respetar, proteger y garantizar el derecho a la alimentación. También es parte de otros tratados internacionales fundamentales sobre los derechos humanos, y todos ellos incluyen disposiciones relacionadas con el derecho a una alimentación adecuada. No existe una protección constitucional explícita del derecho a la alimentación a nivel nacional y, por lo tanto, no se atienden las cuestiones relacionadas con el derecho a la alimentación de manera integral y multidimensional. Por todo ello, resalta la necesidad de una ley marco integral, con pautas para promover e implementar este derecho que incluye la soberanía alimentaria para todos y todas.
  • Falta de actualización sobre datos estadísticos: La Argentina no cuenta con datos oficiales actualizados y otros materiales estadísticos que puedan brindar datos confiables sobre el hambre y la pobreza en los últimos casi 10 años. La última encuesta sobre alimentación y hábitos de nutrición se realizó en 2004-2005, y la última encuesta del sector agrícola en 2002, lo cual no es aceptable desde el punto de vista de entender las necesidades y limitaciones de las políticas relacionadas con la seguridad alimentaria.
  • Consumo de alimentos en Argentina y su relación con ENTs: El consumo en el país de frutas y hortalizas es bajo, con solo un 6% de la población que consume la cantidad de frutas y verduras recomendada por la Guía Alimentaria de la OMS. Es el país de la región que  onsume la mayor cantidad de productos ultraprocesados y lidera el consumo de gaseosas. El país comprende los índices más elevados de obesidad entre niños/as y adultos. En la actualidad, un 40% de los/as niños/as y adolescentes y un 60% de los adultos tienen sobrepeso, y un 7,3% de los/as niños/as menores de cinco años son obesos, es el índice más elevado de obesidad infantil en América Latina. Es crucial que las políticas de nutrición sean integrales, aborden todas las formas de malnutrición y cuenten con un apoyo financiero adecuado.
  • Técnicas de marketing y regulación. Aunque la Argentina cuenta con reglamentaciones sobre el contenido de la publicidad, no se han aplicado de un modo efectivo como para abordar los problemas de obesidad y nutrición deficiente. No hay normas específicas en relación con las publicidades de alimentos y bebidas dirigidas a los/as niños/as, ni tampoco restricciones en relación con los criterios nutricionales.
  • Lactancia materna y mercadeo de fórmulas de leche: la relatora menciona a la publicidad engañosa y la creciente preocupación sobre los impactos en la salud de los sustitutos de la leche materna. Insiste en el control de la publicidad y la implementación de estrategias para promover y favorecer la lactancia materna, en particular durante los primeros seis meses de vida.
  • Agricultura Familiar: Para lograr el objetivo de una alimentación adecuada y saludable, considera necesario el fortalecimiento de los programas de agricultura familiar para apoyar y proteger este sector de crucial importancia. Debería ponerse empeño en promover la agricultura familiar como prioridad. Es la única manera de lograr un equilibrio entre la actual agricultura industrial y el desarrollo de sistemas de producción agroecológicos. El logro de dicho equilibrio sería la única manera de lograr una solución sostenible y justa para el pueblo argentino.
  • Comedores Escolares: La crisis económica actual parece tener un impacto negativo en la calidad de los alimentos en los distintos comedores escolares por el incremento de los precios. Estos comedores son fundamentales para los/as niños/as y deberían ser fortalecidos aún más para asegurar el tengan acceso a una alimentación y nutrición adecuadas.
  • Programas Sociales: Su preocupación se basa en que algunos de los beneficios sociales excluyen a ciertos grupos marginados y desfavorecidos y en que estos programas no sean suficientes por el contexto económico cambiante.
  • Medio Ambiente: Sugiere que se implemente una ley o programa para reducir el uso de plaguicidas en la producción agrícola. En relación a la Protección de Bosques, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación clasificó a la Argentina entre los países que habían perdido más bosques entre 2010 y 2015. Advierte que la deforestación continúa en áreas donde se encuentra prohibida, y que el gobierno nacional ha mostrado una falta de interés considerable en aplicar la ley, lo que se refleja en la falta de fondos necesarios para financiar políticas de conservación.
  • Uso de Plaguicidas y Lactancia Materna: El uso generalizado de plaguicidas con tanta frecuencia e intensidad ha generado inquietud respecto de la exposición de mujeres en edad reproductiva y de las embarazadas quienes, a su vez, pueden exponer a los/as niños/as a través de la lactancia. El Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) realizó un estudio de madres que dieron a luz en hospitales del área metropolitana de Buenos Aires. El estudio determinó que la leche de estas madres contenía niveles de plaguicidas que eran un 15% más elevados que los niveles considerados seguros por la ley.

Más información

Observaciones preliminares Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación, Hilal Ever, sobre su misión a la Argentina, del 12 al 21 de septiembre de 2018 (Versión en inglés)

Autora

Andrea Melissa Hill

Contacto

Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org