Los días 22, 23 y 24 de junio, en Washington D.C., estuvimos presentes en el «8vo Taller de Derecho y Control del Tabaco para Latinoamérica», con representantes de organizaciones de la sociedad civil, el sector gubernamental y la academia.

Representantes del equipo de FUNDEPS participaron del «8vo Taller de Derecho y Control del Tabaco para Latinoamérica», organizado por Campaing for Tobacco-Free Kids (CTFK) y The International Union Against Tuberculosis and Lung Disease. En este encuentro, se discutió sobre los avances y retrocesos que ha tenido Latinoamérica, en el control de la publicidad, la promoción y el patrocinio de productos de tabaco. El taller contó con la presencia de varios referentes de las Américas en control de tabaco.

Desde hace más de dos años, venimos interiorizándonos de la agenda de control de tabaco a nivel local y regional. Además de incorporarnos a la Alianza Libre de Humo Argentina (ALIAR), también nos presentamos como amicus curiae en dos causas referidas a control de tabaco, en Buenos Aires y en Colombia. Por último, el 31 de mayo, día mundial sin tabaco, junto al municipio de la ciudad de Villa Carlos Paz, se realizó la segunda edición de la campaña de concientización «Carlos Paz Libre de Humo«.

Según informes y datos estadísticos de la OMS (Organización Mundial de la Salud), el consumo de tabaco mata a casi seis millones de personas al año y, si continúan las tendencias actuales, matará a más de ocho millones de personas en todo el mundo para el año 2030. Otro de los datos alarmantes, es que la mayoría de los fumadores comienza a fumar antes de los 18 años, y casi uno de cada cuatro comienza antes de los 10 años. Por ello, desde Fundeps, trabajamos para promover políticas públicas que aseguren la protección del derecho humano a la salud, que eviten que su accionar siga afectando el sistema de salud pública y el bienestar de millones de personas.

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Juan Miguel Litvachkes – Área de Derechos Humanos

juanlitvachkes@fundeps.org

El pasado lunes 20 de junio, en Washington D.C., la Relatoría Especial para el Derecho a la Salud de Naciones Unidas, realizó una consulta abierta a las organizaciones no gubernamentales sobre la versión borrador del informe que prepara la Relatoría.

La Relatoría Especial para el Derecho a la Salud de Naciones Unidas esta preparando un informe que da cuenta de la importante relación que existe entre el derecho a la salud y los objetivos de desarrollo sostenible. En este marco, organizó una reunión para que las organizaciones de la sociedad civil puedan contribuir al desarrollo de este informe.

En la reunión circuló el borrador del documento en donde se describe cómo los derechos humanos, y en especial el derecho a la salud, pueden contribuir como una herramienta para el cumplimiento y la implementación de los objetivos de desarrollo sostentable adoptados por Naciones Unidas en Septiembre de 2015.

Desde FUNDEPS participamos en nuestro rol de organización experta en temas relacionados a la salud. Trabajamos en el desarrollo de políticas enfocadas en enfermedades crónicas no transmisibles, colaboramos con distintas organizaciones civiles en investigaciones relacionadas a la regulación de la temática en Latinoamérica, y desarrollamos investigaciones para la Organización Mundial de la Salud, entre otras actividades. Por este motivo, celebramos este proceso de consulta, ya que es un buen mecanismo para que diferentes organizaciones de la sociedad civil pueden dar cuenta de las realidades que se viven en cada uno de los lugares y aportar ideas para mejorar el informe final que presente la Relatoría.

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Juan Carballo, Director Ejecutivo

juanmcarballo@fundeps.org

En la última Asamblea Mundial de Salud, se comenzó a incluir a la Convención Marco de Salud Global (CMSG) como una posibilidad para consagrar el derecho humano a la salud y dar herramientas para su efectivo cumplimiento.

La Asamblea Mundial de la Salud se reunió por 69° vez en Ginebra en Mayo del corriente año. El punto 13.2 de su agenda trata sobre la Salud en la Agenda para el Desarrollo Sustentable. En el marco de este punto, el Comité de la CMSG realizó comunicaciones formales, junto con otras organizaciones para promover que se discuta esta convención en el marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Así, se hizo énfasis en la importancia de una Convención Marco como instrumento para orientar, catalizar y establecer estándares, procesos y mecanismos para la gobernanza de la salud. Se busca entonces que se favorezca el control a nivel global, nacional o de comunidades de base, así como también la equidad en la cooperación internacional para el financiamiento y la regulación, dentro del sector de salud, pero también comprendiendo esferas que influyen en este aspecto.

Se argumenta además que la CMSG daría herramientas para asegurar los Objetivos del Desarrollo Sustentable en lo que a la salud respectan, ya que además de consolidar estándares, aseguraría la prominencia de la salud en la agenda global. En consecuencia, se insta al Director General a conformar un grupo de trabajo con representación de la sociedad civil, para examinar el potencial y establecer posibles parámetros de una Convención Marco.

El proyecto de la CMSG no sólo fue puesto en agenda de la OMS, sino que también ha tomado más relevancia en la agenda de organizaciones de la sociedad civil y organizaciones intergubernamentales. Asimismo, algunos gobiernos, por medio de sus respectivos ministerios de salud, se han mostrado interés en la posibilidad de incluir en sus agendas este borrador de la Convención. Entre ellos, las delegaciones de Nigeria, Suecia y Etiopía. En Latinoamérica, el Ministerio de Salud de Costa Rica también manifestó su interés en realizar un seguimiento del proceso.

Por otro lado, FUNDEPS fue seleccionada para integrar el Consejo Asesor de la Iniciativa por la CMSG, siendo la única institución de América Latina. Por ello, continuará receptando sugerencias y coordinando los esfuerzos para alcanzar una convención realizados desde América Latina.

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Carolina Tamagnini, Área de Derechos Humanos

carotamagnini@fundeps.org

El encuentro en la oficina central de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) convocó a representantes del gobierno, la sociedad civil y el sector privado a discutir sobre los aportes al plan regional para la prevención de la obesidad infantil.

La Organización Panamericana de la Salud / Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) organizó el 17 de mayo pasado una mesa redonda que congregó a representantes de los gobiernos, de asociaciones del sector privado, de organizaciones no gubernamentales y del Departamento de Enfermedades No Transmisibles y Salud Mental de la Organización Panamericana de la Salud. El objetivo fue para evaluar cómo cada uno de estos sectores está implementando el Plan de acción para la prevención de la obesidad en niños y adolescentes, aprobado por los estados miembros de la OPS en 2014.

El plan de acción insta a establecer políticas fiscales y medidas regulatorias para hacer que las opciones saludables sean más fáciles de elegir para las personas. Estas medidas incluyen impuestos sobre las bebidas azucaradas y los productos altos en energía y pobres en nutrientes, regulación para proteger a los niños del impacto de la publicidad y el mercadeo de los productos poco saludables, y el establecimiento de etiquetado frontal que permita una fácil y rápida identificación de los productos poco saludables.

Representantes de los Ministerios de Salud de Brasil, Colombia, Chile, Ecuador y México presentaron los progresos de sus países en la implementación del Plan de acción de la OPS y describieron algunos de los desafíos que han tenido que superar o que aún enfrentan al implementar etiquetados frontales de advertencia (Ecuador y Chile), regulaciones para alimentos y bebidas en las escuelas (Brasil), la regulación de publicidad dirigida a la infancia (Chile) y el establecimiento de impuestos a bebidas azucaradas y alimentos con alta densidad calórica (México).

Por su parte, los representantes de las organizaciones no gubernamentales presentes señalaron que la industria de alimentos y bebidas se ha manifestado y ha actuado en contra del etiquetado frontal de alimentos y bebidas establecido en Ecuador, contra el etiquetado frontal que entrará en vigor en Chile, contra el impuesto a las bebidas azucaradas y alimentos con alto contenido calórico, todas medidas recomendadas en el plan de acción y reconocidas por la propia OPS. Declararon que el mayor obstáculo al cumplimiento de los compromisos establecidos han sido las empresas que, incluso, han intentado combatir estas medidas ante la Organización Mundial de Comercio argumentando que son barreras al comercio queriendo establecer los derechos comerciales por encima del derecho humano a la salud de la población.

Las organizaciones civiles solicitaron a la OPS y a los gobiernos de la región que las regulaciones y políticas recomendadas en el plan de acción para prevenir y combatir la obesidad infantil y adolescente fueran elaboradas libres de conflicto de interés, garantizando que en su diseño no intervenga la industria de alimentos y bebidas, teniendo como único objetivo la protección de la salud pública.

Estas organizaciones reiteraron su apoyo a la OPS y al plan de acción solicitando que los gobiernos establezcan un reporte público sobre sus avances en el cumplimiento de los diversos objetivos establecidos en este Plan, que se conecta directamente con las obligaciones derivadas del derecho humano a la salud y del derecho humano a la alimentación.

Por parte de las organizaciones no gubernamentales asistieron representantes de la Fundación Argentina para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS), el Frente Por un Chile Saludable, el Consejo de Brasil sobre la Seguridad Alimentaria (CONSEA) y El Poder del Consumidor de México.

Por parte de la industria participaron representantes de la Alianza Latinoamericana de Asociaciones de la Industria de Alimentos y Bebidas (ALAIAB),  la Asociación Brasileña de Industrias de Alimentación (ABIA), el Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo (ConMéxico) y la asociación Chile Alimentos.

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Juan Carballo – Director Ejecutivo

juanmcarballo@fundeps.org

Como integrantes de la Alianza Libre de Humo Argentina (ALIAR), desde FUNDEPS expresamos firmemente nuestra oposición al anteproyecto para la habilitación de bares para fumadores en la Ciudad de Córdoba, presentado por el Concejal Javier Lafuente (UCR), ya que significará un retroceso en la protección del derecho a la salud.

El concejal de la Unión Cívica Radical (UCR) Javier Lafuente presentó un proyecto de ordenanza para crear bares exclusivos para fumadores en la ciudad de Córdoba. El proyecto apunta a derogar las ordenanzas N° 11.039, que prohíbe fumar en bares, restaurantes y en lugares cerrados de acceso público, y la N° 11.040, que sanciona a los propietarios de esos locales y a los fumadores.Además, establece que tendrán ingreso exclusivo y no permite la presencia de menores de 18 años. Por otro lado, incorpora alícuotas extras para esos bares de fumadores y crea un fondo para la atención primaria de la salud, constituido con esa nueva tasa. Según el autor, no se fomenta el uso del tabaco, sino que se actúa contra la discriminación a los fumadores.

Sin embargo, Juan Martín Carballo, Director Ejecutivo de FUNDEPS, asegura:

El anteproyecto impulsado por el Concejal Lafuente sería inviable legalmente en tanto contraría preceptos ya regulados por la normativa nacional y provincial en materia de control de tabaco, al mismo tiempo que viola el principio de no regresividad consagrado por los pactos de derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional en 1994.

El principio de no regresividad, prohíbe a los Estados tomar medidas que retrocedan en derechos humanos cuando ya se logró un estándar superior de protección. En este caso, de aprobarse la propuesta se estaría confirmando un menor nivel de protección del derecho a la salud.

Además, Juan Miguel Litvachkes, Coordinador Nacional de ALIAR, explica que

La exposición al humo de tabaco tiene efectos nocivos para la salud, no existe exposición al humo de tabaco que sea inocua  y las distintas leyes que han sido aprobadas en el ámbito nacional y local han significado un avance en el control de tabaco, logrando desnaturalizar su consumo y proteger a la población de la exposición al humo segunda mano. Los ambientes libres de humo no sólo han sido reconocidos mundialmente como la única forma efectiva de proteger la salud de las consecuencias generadas por la exposición al humo de cigarrillo, sino que también son eficaces para garantizar el derecho de los trabajadores a desempeñarse en un ambiente saludable. La imposición de bares para fumadores violará derechos fundamentales de trabajadores que han sido reconocidos y protegidos por la Provincia hace muchos años.

Córdoba es una provincia pionera en control de tabaco ya que desde el año 1990, a través de la Ley N°7827 (complementada por la Ley 9.113 en el año 2005) viene implementando medidas a favor de los ambientes libres de humo.  A principios del año 2012, ocho meses después de la sanción de la Ley Nacional de Control de Tabaco (Ley 26.687), Córdoba se adhirió a ésta, a través de la Ley 10.026. La Ley 26.687 y su reglamentación, definen como una de las excepciones a la prohibición de fumar en espacios cerrados a los clubes fumadores, los cuales se encuentran regulados por la reglamentación de la ley nacional, con requisitos específicos para su funcionamiento; los bares propuestos por el concejal no se adaptan a la regulación de clubes para fumadores, por lo cual, su implementación sería ilegal e inconstitucional por contrariar leyes superiores.

Nuestra fundación integra ALIAR desde el año 2013 y hemos participado en diversas campañas promoviendo los ambientes libres de humo, instando la sanción de leyes de aumento de impuestos y prohibición total de publicidad, promoción y patrocinio y presentando amici curiae  en tribunales domésticos e internacionales en el tema.

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Juan Miguel Litvachkes – Área de Derechos Humanos

juanlitvachkes@fundeps.org

Juan Miguel Litvachkes

El 28 de mayo es el Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres. Por más de 30 años, las organizaciones de mujeres, las/os defensoras/es y aliadas/os de los derechos de las mujeres han movilizado en todo el mundo para poder lograr el reconocimiento, visibilizacion y ejercicio efectivo de los derechos sexuales y reproductivos no satisfechos de las mujeres, en especial relación a la salud y bienestar integral.

En Córdoba, y en el marco de la acción por la salud de las mujeres, este jueves 26 de mayo se reunieron en la Legislatura integrantes de organizaciones sociales y de mujeres, que forman parte de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, junto a los/as legisladores/as Carmen Nebreda, Ricardo Vissani y Martín Fresneda.

Durante el encuentro se presentaron los resultados obtenidos de un monitoreo social realizado por Católicas por el Derecho a DecidirArgentina y FUSA. En su exposición, se señaló que en nuestra provincia la situación de los servicios de salud es heterogénea. Esto quiere decir, que mientras existen algunos servicios que promueven el acceso a los derechos sexuales y reproductivos e implementan consejerías pre y post aborto bajo el modelo de Reducción de Riesgos y Daños, por el contrario, en otros se obstaculiza el acceso de las mujeres a sus derechos, negando información e incluso imposibilitando el acceso a métodos anticonceptivos. Finalmente, se describió el proceso realizado con las mismas monitoreantes (capacitación, acompañamiento y trabajo de campo) con el objetivo de lograr la vigilancia y el control ciudadano de las políticas públicas. A su vez, se puso especial énfasis en la necesidad de incidir a nivel de los tomadores de decisiones para desarrollar herramientas de vigilancia de la política pública y defensa de los derechos de las usuarias.

En un segundo momento, se generó una instancia de dialogo entre las distintas organizaciones de la sociedad civil y los/as legisladores/as, donde se evaluaron distintas estrategias que permitan abordar el tema en forma conjunta realizando un trabajo articulado entre ambos sectores. La reunión culminó con el compromiso de seguir avanzando en acuerdos posibles. En este día, reafirmamos la necesidad de un real compromiso y la conformación de una firme agenda por parte de los gobiernos, para hacer frente a la problemática relacionada con la salud sexual y reproductiva de las mujeres, y hacer valer los derechos a decidir libremente sobre todos los aspectos del cuerpo, la sexualidad y la vida, libre de toda forma de coerción, discriminación y violencia.

Es fundamental llamar la atención para generar un efectivo cumplimiento en el ejercicio del derecho a la salud sexual y reproductiva, principalmente en el acceso a servicios médicos que las alejen del peligro de los abortos clandestinos, al acceso libre e informado a toda la gama de anticonceptivos, y al acceso a la educación sexual integral, entre muchos otros.

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Virgina Pedraza – Área de Derechos Humanos

vir.pedraza@fundeps.org

El 31 de mayo es reconocido a nivel mundial como el Día Mundial sin Tabaco, promovido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para alertar sobre las consecuencias que tiene que el tabaquismo para la población. En Argentina, el tabaquismo sigue siendo la primera causa evitable de muerte y se cobra 40 mil víctimas al año. FUNDEPS junto a otras organizaciones en el país se suman a la lucha contra esta epidemia.

El 31 de mayo de este año, llega en el marco de un fuerte reclamo por parte de las organizaciones civiles. Se reclama una ley que modifique el esquema de impuestos internos como lo ha hecho el Decreto 646/2016 de Presidencia de la Nación, que aumento la alícuota del 60% al 75%, teniendo un fuerte impacto positivo en la salud pública. En esta línea, FUNDEPS insta a los diputados y senadores nacionales a que acompañen una ley de impuestos más gravosos a los productos de tabaco.

El Día Mundial sin Tabaco es una nueva oportunidad para exigir a los máximos gobernantes de nuestro país la ratificación del Convenio Marco para el Control de Tabaco (CMTC); convenio que ya ha sido ratificado por más de 180 países, siendo Argentina una de las escasas excepciones que no lo ha hecho. La ratificación del CMTC es una herramienta clave para la consolidación del derecho a la salud.

Para celebrar este día tan importante, FUNDEPS junto con la Alianza Libre de Humo Argentina (ALIAR) y la Municipalidad de Villa Carlos Paz organizamos la campaña Carlos Paz Libre de Humo. La misma se llevará a cabo el día sábado 28 de mayo, a partir de las 17 hs, en el gazebo ubicado frente a la Galería Estrada (Calle 9 de julio 70, Villa Carlos Paz) intercambiando frutas por cigarrillos e informando sobre el tabaquismo.

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Juan Miguel Litvachkes – Área de Derechos Humanos

juanlitvachkes@fundeps.org

A partir de este mes, en Argentina se incrementa casi en un 50% el precio de los cigarrillos. Esto acerca un poco más a nuestro país a políticas efectivas de control de tabaco recomendadas por la OMS.

El pasado 2 de mayo se publicó el decreto 626/2016 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, que eleva el impuesto interno a los cigarrillos del 60% al 75%. Dicho decreto se mantendrá vigente hasta diciembre del corriente año, debiendo ser aprobado por el Congreso de la Nación. Detrás de esta medida, hay un fundamento de salud pública, ya que a partir de un aumento en el precio de los cigarrillos hay una disminución de la demanda y una baja en el consumo, reduciendo así los impactos del tabaquismo en la salud de los fumadores.

El efecto del aumento de los impuestos internos es de un aumento del 53,6% en el en el precio de venta final de los cigarrillos. Una investigación del Instituto de Efectividad Clínica y Sanitaria (IECS) que afirma que un incremento del al menos un 50% podría llegar a evitar más de 25.000 muertes, 42.000 infartos, 11.000 nuevos cánceres y 15.000 accidentes cerebrovasculares (ACV) en diez años.

Por otro lado, un estudio realizado por FIC Argentina concluyó que un alza de impuestos al tabaco que se traslade en un aumento del 50% del precio real de los cigarrillos, reduciría un 15% el consumo de tabaco y aumentaría en $17.400 millones de pesos adicionales la recaudación anual del Estado. En definitiva, la medida de aumento de los impuestos internos trae beneficios sanitarios y fiscales. Respecto a éste último beneficio, se aumentaría aún más si se considerasen los recursos del Estado que se ahorrarían por la prevención de enfermedades causadas por el tabaquismo y los servicios destinados al tratamiento de las mismas.

Los impuestos al tabaco son reconocidos por el artículo 6 del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud como un método eficaz para reducir el consumo de tabaco, especialmente en la población joven. Sin embargo, Argentina aún no ha ratificado dicho Convenio, que resulta el marco legal fundamental para brindar herramientas para políticas efectivas de control de tabaco y por ende es muy relevante que se tenga en agenda su pronta ratificación.

Por último, si bien este decreto es un avance importante en cuanto a políticas para reducir la prevalencia del tabaquismo, el proyecto de ley a presentarse en el Congreso debe contemplar un mecanismo para evitar que la inflación reduzca el impacto sanitario de la política. Esperamos que el Ministerio de Hacienda elabore un proyecto de ley de acuerdo a los estándares internacionales y que tenga en cuenta las variaciones de la economía nacional.

 

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Juan Miguel Litvachkes – Área de Derechos Humanos

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Carolina Tamagnini – Área de Derechos Humanos

carotamagnini@fundeps.org

Tenemos el agrado de presentarles nuestro nuevo Informe de Actividades 2015, un resumen de nuestras agendas de trabajo y logros del año que pasó. 

Durante el año 2015, desde FUNDEPS hemos crecido tanto interna como externamente. Nuestros voluntarios se duplicaron y las agendas de trabajo se diversificaron.

Estamos muy contentos de compartirles este nuevo formato de informe anual. El objetivo fue darle dinamismo y simplicidad a la presentación de nuestros variados trabajos, a la vez que hacer uso de la herramienta digital como modo de desarrollo sustentable.

Estamos expectantes del desenvolvimeinto de este 2016, con la idea de seguir creciendo e incidiendo en políticas públicas.

Para acceder al informe haz click aquí: informe2015.fundeps.org; o bien en nuestra página web en la sección «Sobre Fundeps».

Desde el pasado jueves 18 de febrero, FUNDEPS fue aceptado como miembro de la Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Red DESC). Esta red es una es una iniciativa de colaboración de más de 220 organizaciones y 50 individuos, que trabajan en más de 70 países para lograr la justicia social a través de los derechos humanos.

Todas las áreas de trabajo de FUNDEPS tienen en común que sus actividades giran en torno a la promoción, monitoreo del cumplimiento e investigación en torno a distintos derechos económicos, sociales y culturales. Es por esto, que nos da gusto anunciar que formamos parte de una red de trabajo internacional de gran escala, como lo es la Red DESC.

La Red-DESC tiene por objetivo fortalecer el campo de todos los derechos humanos, concentrándose especialmente en los derechos económicos, sociales y culturales, y continuar desarrollando herramientas que faciliten su promoción, protección y cumplimiento. Por medio de la misma, sus miembros pueden intercambiar información, desarrollar una voz colectiva, fortalecer sus actividades y desarrollar nuevos mecanismos y estrategias.

Esperamos mejorar nuestra labor diaria a partir de las oportunidades que generan este tipo de espacios. Aprendiendo, cooperando y realizando actividades conjuntas dentro de la Red, con sus miembros en la región y en el mundo, es que nos encaminamos progresivamente al efectivo cumplimiento de los derechos humanos y de un desarrollo sustentable.

 

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Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

El día jueves 26 de noviembre del 2015, la Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al proyecto de Ley de Protección Integral de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (od 2139). La misma se dio en el marco de una cuestionada sesión de la Cámara, interrumpida por falta de quórum; en una deliberación en la que no participó la oposición y que culminó con cerca de noventa leyes sancionadas.

El proyecto de ley había sido presentado meses atrás por los diputados Carlotto, Ferreyra, Solanas, Rivas y Garrido; todos pertenecientes al Frente para La Victoria, con excepción de este último (UCR). Al igual que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (aún no ratificada por Argentina) , el proyecto define a la persona mayor como aquella que tiene 60 años o más. De acuerdo al texto aprobado, sus disposiciones serían de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República. Sus objetivos, consagrados en el artículo 2 son los de:

a) Promover, proteger y asegurar los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores en el territorio de la República Argentina; b) Favorecer un envejecimiento activo e integrado en la sociedad; c) Prevenir, eliminar y sancionar cualquier forma de discriminación hacia las personas mayores; d) Establecer lineamientos de las políticas públicas y estándares jurídicos mínimos que deben garantizarse a las personas mayores en todos los órdenes estatales, así como en el sector privado, para el efectivo cumplimiento de esta ley, a través de la institución del Plan Nacional de Protección Integral de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

El enfoque adoptado por el proyecto, plasmado en los principios de independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad (art 4); se enmarca en la tendencia seguida por las declaraciones y convenciones internacionales en materia de vejez. El proyecto, además, incorpora como parte integrante de su texto a algunos instrumentos internacionales tales como: los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad, adoptados por la resolución de la Asamblea General 46/91; La Proclamación sobre el Envejecimiento adoptada por la resolución de la Asamblea General A/RES/47; la Resolución 2.455 sobre derechos humanos y personas mayores, OEA. Asimismo, conceptos utilizados por el proyecto, como: consentimiento informado, cuidados paliativos, muerte digna, residencia de larga estadía, envejecimiento activo, también dan cuenta de la perspectiva adoptada por el proyecto.

Los derechos protegidos son entre otros: el derecho a la vida, a la salud, a la integridad, a la participación en distintos ámbitos. Asimismo, se destacan el derecho a vivir en el lugar de residencia habitual y en el seno familiar y comunitario, el derecho a la intimidad en los actos de higiene personal y en situaciones de alojamiento institucional, los derechos y garantías en los casos de procesos de internación involuntaria, el derecho a vivir en entornos adaptables a sus necesidades y capacidades, así como las particularidades de los derechos de quienes residen permanente o transitoriamente en una residencia de larga estadía.

Como contrapartida pesa sobre el Estado el deber de velar por el cumplimiento de estos derechos, adoptando las medidas necesarias para garantizar su efectivo goce. En este sentido, el proyecto instituye el Plan Nacional de Protección Integral de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Este plan sería implementado, en el orden federal, por el Consejo Federal de Derechos Humanos de las Personas Mayores. Por otra parte, la autoridad nacional de aplicación sería la Subsecretaría Nacional de Personas Mayores. También se cuenta con mecanismos de monitoreo de los establecimientos de larga estadía de personas entre los que se destaca la creación del Defensor de los Derechos de las Personas Mayores.

El proyecto también hace recaer en las instituciones públicas y privadas el deber de respetar y hacer respetar los derechos de las personas mayores, adecuando sus prácticas, reglamentaciones e institucionalidad a los estándares consagrados. Quienes se desempeñen laboralmente en establecimientos de larga estadía tienen, además, el deber de denunciar cualquier irregularidad que implicara un trato indigno o inhumano a personas mayores o la limitación indebida de su autonomía.

En caso de producirse la vulneración de un derecho protegido, se consagra expresamente el acceso a vías administrativas y judiciales. Concretamente, el proyecto recepta una vía sencilla y rápida ante el juez competente para el amparo contra actos que violen u obstaculicen el ejercicio de estos intereses y derechos, sean de carácter individual o colectivo. Asimismo, recepta las acciones colectivas y la legitimación amplia, en concordancia con lo que establece el art 41 de la Constitución Nacional.

Desde FUNDEPS creemos que la adopción de una ley que entienda a la vejez desde la perspectiva que lo hace este proyecto, constituiría una herramienta fundamental en el avance por los derechos de las personas mayores y, en definitiva, un avance en la protección de los derechos humanos; siempre en el respeto a los procedimientos, normas e instituciones de nuestra Constitución.

 

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Agustina Mozzoni –  Área de Derechos Humanos

agustinamozzoni@fundeps.org

El pasado 27 de octubre la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió la demanda en que la tabacalera Nobleza Piccardo cuestionaba la constitucionalidad de una ley de la Provincia de Santa Fe. Esta ley estableció una prohibición completa de publicidad de tabaco para una mejor protección del derecho a la salud.

La provincia de Santa Fe sancionó en el año 2006 la ley 12. 432 que su artículo 7º sostiene “Prohíbase, en todo el territorio de la provincia la publicidad directa e indirecta de los productos del tabaco destinados al consumo humano a través de la acción de fumar, cualquiera sea su medio de difusión”. La industria del tabaco entendió que esta norma era inconstitucional y entabló una acción declarativa de inconstitucionalidad en contra de la Provincia de Santa Fe.

En el año 2011, con la entrada en vigencia de la ley nacional 26.687 de control de tabaco que estableció una prohibición de publicidad en el ámbito nacional, el tribunal consultó a las partes si era necesario continuar con el litigio. La tabacalera Nobleza Piccardo entendió que sí se debía continuar porque consideraba que la Provincia de Santa Fe había legislado sobre la base de una competencia de materia exclusiva de la Nación y  que la ley provincial, al prohibir completamente la publicidad de tabaco, contradice el Artículo 6 de la ley 26.687 que permite como excepción la publicidad en puntos de ventas, publicaciones en revistas especializadas para aquellos que se encuentren dentro de la producción del tabaco y publicidad directa a mayores de 18 años. Asimismo, la tabacalera entendió que había una afectación irrazonable a la libertad de empresa y de la libertad de expresión.

La Corte Suprema de Justicia en su composición actual falló de forma unánime considerando que la Provincia de Santa Fe tiene las facultades para legislar en materia de salud por ser esta facultad no delegada y concurrente con la nación. En segundo lugar se consideró que La tutela del derecho a la salud es un mandato consagrado por la Constitución Nacional, contemplado en las constituciones provinciales y por los tratados internacionales de derechos humanos que tienen tal jerarquía. En esta línea de pensamiento, la Corte consideró que través de la ley de control de tabaco, la provincia de Santa Fe ha prestado especial atención a un grave problema de salud pública, con el objeto de disminuir en la población la mortalidad causada por el uso de tabaco en cualquiera de sus formas de forma.

La CSJN reconoce que existe una tendencia en el derecho comparado de considerar como válidas las medidas legislativas tendientes a limitar, e incluso prohibir, la publicidad comercial de productos de tabaco. Estas restricciones son constitucionales en tanto protegen directamente el derecho a la salud, disminuyendo el nivel de consumo y evitando que personas comiencen a fumar.

Es necesario destacar el voto particular del Dr. Lorenzetti, quien coincidió con la mayoría pero entró en un análisis pormenorizado del conflicto de derechos planteados por la industria tabacalera, introduciendo la cuestión de los derechos de los consumidores y destacando la extensa bibliografía que da muestra del daño que produce el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco.

En definitiva, la CSJN sostuvo que la Provincia de Santa Fe está habilitada para proteger la salud de su población a través de una prohibición completa de promoción, publicidad y patrocinio de productos de tabaco. Así, abre la puerta para que otras provincias puedan avanzar en medidas de protección de la salud de la población más allá de los estándares de la ley nacional 26.687.

Desde FUNDEPS celebramos y saludamos el fallo de la Corte Suprema de Justicia Nacional, es un gran paso de nuestro país en el control del tabaco como así también para la protección de la salud. En esta misma línea, exhortamos a los gobiernos provinciales a implementar leyes que prohíban de manera completa la promoción, publicidad y patrocinio de productos de tabaco en orden de proteger la salud de los ciudadanos.

 

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Juan Miguel Litvachkes – Área de Derechos Humanos

juanlitvachkes@fundeps.org