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Presentamos comentarios al borrador del tratado de empresas y derechos humanos

El pasado 28 de febrero, presentamos ante la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) un reporte con comentarios al borrador de ‘Elementos’ para el tratado vinculante de empresas y derechos humanos.

En el 2017, durante la tercera sesión del Grupo de Trabajo Intergubernamental para el Tratado Vinculante de Empresas y Derechos Humanos, se presentó un borrador de elementos a ser incluidos en el instrumento jurídicamente vinculante. Dicho documento tenía como objetivo reflejar los aportes realizados por los Estados y otras partes relevantes en el marco de las primeras dos sesiones. Éstas, estuvieron dedicadas al desarrollo de deliberaciones constructivas sobre el contenido, alcance, naturaleza y forma del futuro instrumento internacional. Una vez finalizada la tercera sesión, se convocó a que tanto los Estados como otras partes interesadas, presentasen comentarios sobre el borrador anteriormente mencionado.

Convencidos que este proceso debe seguir adelante para concretar el acuerdo jurídicamente vinculante, se presentó un informe con comentarios y propuestas para el texto del tratado. Dentro de los puntos más importantes resaltados, se pidió que se tomara como referencia el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS, ya que es un ejemplo acerca de cómo la normativa internacional puede lidiar con los impactos de las empresas transnacionales en los DD.HH. Asimismo, tomando de referencia el mismo instrumento, se destacó la necesidad de reafirmar ciertos principios: (1) la protección del espacio de toma de decisiones públicas, (2) el principio de progresividad en el cumplimiento de los DD.HH y (3) el principio precautorio ambiental. Estos puntos enumerados, se tornan de vital importancia, en el sentido que refieren a la protección de los DD.HH previo a la generación de cualquier daño.

Con referencia a los actores involucrados, se pidió que se incluya en el texto a los Bancos Multilaterales de Desarrollo. Ésto, teniendo en consideración que este tipo de instituciones, tradicionalmente se han visto eximidas del cumplimiento de la normativa internacional, alegando que sus cartas constitutivas no las fuerzan a considerar obligaciones de DD.HH al momento de llevar adelante sus actividades.

En relación a las obligaciones de los Estados, se el informe presentado por FUNDEPS destacó:

  1. La necesidad de asegurar transparencia en las interacciones con las empresas transnacionales con representantes de los Estado.
  2. El establecimiento de mecanismos para impedir situaciones de conflicto de interés.
  3. La necesidad de protección de defensores y defensoras de DD.HH.
  4. La inclusión de evaluaciones de impacto en derechos humanos, asegurando la incorporación de la perspectiva de género.  

Consideramos de especial relevancia que este proceso avance conforme al mandato otorgado al Grupo Intergubernamental. Un instrumento jurídicamente vinculante en esta materia es necesario para poder garantizar de manera efectiva y completa el respeto por los DD.HH. En un escenario de globalización y transnacionalización de las actividades financieras y comerciales, la legislación nacional no alcanza para hacer cumplir la responsabilidad de proteger para con los DD.HH. En este sentido, las empresas multinacionales deben rendir cuentas sobre sus actividades y operaciones; y para ello, es necesario contar con un instrumento de este calibre.

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Autora

Agustina Palencia

Contacto

Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

Comunicaciones Fundeps