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El TSJ ratificó la constitucionalidad de la ley que prohíbe la minería a cielo abierto

El pasado 11 de agosto, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba se expresó por la constitucionalidad de la Ley Nº 9526, que prohíbe la minería metalífera y de sustancias radiactivas en su modalidad a cielo abierto en todo el territorio de la provincia de Córdoba, y asimismo el uso de cianuro, mercurio y toda otra sustancia química contaminante y/o peligrosa en la actividad minera.

De este modo se rechazó la acción declarativa de inconstitucionalidad planteada por representantes de la Cámara Empresaria Minera de la Provincia de Córdoba (Cemincor) y de la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear (APCNEAN), en contra de la Provincia de Córdoba en el año 2009.

Es necesario recordar que esta ley fue sancionada de forma unánime por la Legislatura provincial el 24 de septiembre de 2008, como resultado de la conquista de la lucha de organizaciones sociales y ambientales de la provincia en resguardo de los derechos de incidencia colectiva, en defensa del ambiente y de nuestros bienes comunes. En aquel momento, se lograron juntar más de 80.000 firmas para que la ley tuviera fuerte apoyo de la ciudadanía.

El fallo del máximo tribunal sostuvo la amplia constitucionalidad de la ley cuestionada, en tanto Argentina constituye un Estado Federal plurilegislativo, en el cual los distintos niveles gubernamentales tienen su respectiva competencia para dictar sus leyes. Así, distinguió especialmente entre las facultades delegadas a la Nación en el art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional (Códigos de fondo, de Minería), y aquellas que mediante el art. 41 también fueron delegadas (Leyes de Presupuestos Mínimos Ambientales) por las provincias, pero siempre conservando inalterable el dominio, la jurisdicción y el poder de policía sobre sus recursos naturales (art. 124 CN).

El TSJ ratificó que la Ley 9526 fue dictada con plena competencia por la Provincia de Córdoba, atribución que fue reforzada por la reforma constitucional de 1994 y el nuevo paradigma jurídico ambiental, afirmando que “la misma Constitución reconoce a las provincias el carácter de titulares incuestionables de tal facultad en materia ambiental, la que es posible definir como conservada, progresiva, concertada y autonómica”. Asimismo sostuvo que en el caso en discusión no se planteaba una dicotomía desarrollo económico vs. ambiente, sino que se estaba restringiendo sólo un tipo de actividad minera, que resultaba a todas luces incompatible con los objetivos y bienes resguardados por la ley.

Los magistrados se manifestaron por la razonabilidad, la adecuación y la proporcionalidad de las medidas adoptadas por el legislador como representante de la “voluntad popular”, en tanto la prohibición de la gran minería a cielo abierto resultó absolutamente necesaria y razonable a los efectos de evitar los graves riesgos y daños de una actividad altamente destructiva, contaminante y agresiva en términos ambientales, sociales y culturales.

La prevalencia de los principios de prevención, precaución y de equidad intergeneracional fueron la plataforma jurídica sobre la que se fundamentaron la ley y más tarde la resolución judicial, asociados a los derechos a un ambiente sano, al agua, a la salud, al trabajo, al turismo, a un desarrollo regional sostenible. El tribunal fue categórico como pocas veces: “De allí, la relación directa entre la protección del ambiente y el derecho a la vida”.

Por último, queremos destacar que el TSJ respaldó sus fundamentos para la decisión judicial no sólo en el derecho ambiental constitucional e infralegal, sino también en numerosos tratados de derechos humanos, convenciones internacionales, y en informes y experiencias de minería a cielo abierto a nivel local, nacional y global.

El sector minero ha interpuesto recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que deberemos seguir luchando para que se respeten adecuadamente los derechos colectivos y las garantías fundamentales de todos los habitantes de la provincia de Córdoba.

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Agustin Filippi – Área de Derechos Humanos

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