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La provincia en llamas, otra vez

Los ecosistemas forestales nativos, a no menos de un mes de los últimos incendios, se ven nuevamente afectados por este fenómeno, ocasionando un inconmensurable daño ambiental. Aun cuando las condiciones de sequía constituyen una variable que aumenta el riesgo de incendio, estos, en su gran mayoría, provienen de un accionar humano premeditado e intencional.

Durante el mes de agosto, la provincia sufrió graves incendios que se extendieron por sobre 40 mil hectáreas, ocasionando graves daños socio-ambientales, vale decir, destrucción y desaparición de ecosistemas forestales, daños en las viviendas y evacuaciones de quienes habitan las inmediaciones. Aun cuando sus efectos persisten en las áreas quemadas, nuevos focos de incendios azotan gravemente a otros sectores geográficos cordobeses.

Esta grave situación permite poner en tela de juicio el accionar de las autoridades en torno a la eficiencia o siquiera existencia de un sistema de prevención de estos fenómenos. Lo real es que a menos de un mes transcurridos los últimos incendios, la prevención nuevamente falló y hoy es necesario observar y lamentar -otra vez- la pérdida de biodiversidad y los daños a las comunidades serranas a causa de incendios intencionales en la provincia.

Los objetivos y valores que surgen del sistema normativo de protección ambiental, y en particular, del sistema de manejo de fuego (Ley de Manejo del Fuego Nacional N° 26.815) y que deben orientar la puesta en marcha de políticas públicas en torno al fenómeno, resultaron y resultan claramente incumplidos. Los sistemas de alerta y actuación temprana previstos en la normativa parecieran formar parte de un ideal lejano a su efectiva implementación.

Sin perjuicio de ello, aun cuando la etapa preventiva haya con creces fallado, es importante poner énfasis en el deber de recomposición que pesa sobre quienes resulten responsables por los incendios como así también sobre las autoridades, y en el importante rol que juega la ciudadanía y sociedad civil en la exigencia de su cumplimiento. Contrario a lo que parece haber sucedido en la faz preventiva, la recomposición no puede ni debe constituir una ilusión. Se deben poner en marcha medidas reales que garanticen desde un punto de vista técnico, una adecuada restauración de los ecosistemas, asegurando una real (no ficticia) participación ciudadana que permita a las comunidades monitorear y formar parte de este proceso.

En este punto es preciso aclarar que, de acuerdo a la normativa vigente, las áreas que se encontraban protegidas por las categorías del ordenamiento territorial de bosques, no pierden dicha categorización por los incendios, y existe en ellas la obligación de recomposición. Esta circunstancia no debe de ser soslayada pues cualquier emprendimiento o acción que pretenda utilizar estos territorios, deberá de someterse a las restricciones que se encuentren vigentes para la categoría de protección correspondiente, aun cuando a raíz del fuego no exista allí un bosque nativo.

Por otro lado, es importante señalar que aun cuando la figura de «ecocidio» sirva como categoría conceptual para encuadrar a los eventos, lo cierto es que desde el punto de vista jurídico, esta no se encuentra incorporada en el ordenamiento penal argentino. La realidad es que la utilización de categoría puede desviar la atención, desdibujando la verdadera responsabilidad penal atribuible a partir de los Arts. 186,187, 188 y 189 del Código Penal, esto es, el delito de incendio en sus diversas modalidades y de acuerdo a sus variadas calificantes. Por ello, es importante destacar que este tipo de responsabilidad existe, se encuentra penada por el Código Penal, puede y debe de ser denunciada, investigada y juzgada, ello sin perjuicio de las responsabilidades que en materia de recomposición ambiental correspondan.

Desde Fundeps, creemos que las autoridades deben, entre otras medidas posibles, llevar a cabo acciones de prevención efectivas en lo inmediato; cumplir con una adecuada investigación a los fines de determinar y atribuir las responsabilidades correspondientes por los daños o delitos cometidos; poner en marcha de un plan de recomposición ambiental ligado estrechamente a la participación ciudadana; y propender a la protección de todos los ecosistemas de bosques nativos existentes en la provincia no sólo en relación a los incendios sino en torno a cualquier actividad que atente contra su integridad.

Contacto

Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

Fuente

Imágenes de incendios en Falda del Carmen y Bosque Alegre (Pedro Castillo / La Voz)