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Sobreseimiento en la «Causa Madre» Ituzaingó Anexo

A raíz de una presentación efectuada por la defensa de uno de los imputados en la llamada “causa madre” de Barrio Ituzaingó la Cámara en lo Criminal N° 12, decidió hacer lugar al sobreseimiento. Consideró que el imputado en cuestión ya había sido  condenado por el mismo delito en el primer juicio en cual se juzgaron las fumigaciones en el barrio. Ahora le corresponderá al Tribunal Superior de Justicia resolver tal situación.  

El 23 de junio de 2020, la Cámara en lo Criminal y Correccional N° 12, resolvió sobreseer al productor Francisco Rafael Parra en la “Causa Madre” del Barrio Ituzaingó. Este estaba acusado por el delito de contaminación ambiental dolosa. 

El Tribunal entendió que Parra ya había sido juzgado y condenado por ese mismo delito. Para llegar a tal conclusión, el juzgador confrontó ambos hechos, aquél por el que fuera condenado anteriormente, y el hecho sobre el cual recaía la actual  acusación (en la causa madre). La Cámara determinó que se trataban del mismo “evento criminoso”, por lo cual juzgarlo nuevamente implicaría violar la llamada garantía de “non bis in idem” que prohíbe la doble persecución por un mismo hecho ya juzgado.

Ante tal decisión, las partes en la causa presentaron recursos de “casación”. A partir de allí, corresponderá al Tribunal Superior de Justicia mediante su sala penal, resolver si la decisión de la Cámara Criminal debe confirmarse o revocarse. 

El sobreseimiento del productor, ya condenado previamente por el mismo delito, implica la imposibilidad de que en la megacausa este pueda ser nuevamente condenado. Esta situación reviste importancia, pues una eventual segunda condena conllevaría su cumplimiento efectivo en prisión. 

Por otro lado, los fundamentos en los cuales se asentó la Cámara del Crimen para resolver el sobreseimiento, resultan muy debatidos en el ámbito jurídico. En tal sentido, son importantes los argumentos vertidos por el Fiscal de la Cámara, quien a los fines de procurar el juzgamiento del imputado, sostuvo que el hecho juzgado con anterioridad, no se trataba del mismo ahora juzgado, y que lejos estaba de ser aplicable la categoría de delito continuado en el caso pues las circunstancias de tiempo, lugar, y modo de comisión eran radicalmente diferentes. 

Vale recordar que la denominada “Causa Madre” (también llamada megacausa de Barrio Ituzaingó), es conocida así por tratarse la acumulación de numerosas denuncias por fumigaciones en el Barrio. Esta lleva más de dieciséis años, en la cual la fiscalía y querella presentaron como testigos a numerosos vecinos y vecinas afectados/as, personas expertas en la temática, docentes de diferentes universidades, entre otros/as especialistas, tendientes a determinar los efectos de las fumigaciones en las tasas de cáncer y malformaciones en el barrio.

Este año, la Cámara había fijado para marzo la fecha del juicio oral y público pero debido a la pandemia del Covid-19 debió suspenderse. Aun así, la Cámara dio trámite a la excepción presentada por la defensa de Parra.

La primera causa sentó un precedente importante y fue simbólica en la lucha en zonas residenciales, por ser la primera sentencia en nuestro país y en América Latina en condenar a un productor agropecuario y a un aerofumigador por el delito de contaminación dolosa. En este sentido, el juzgamiento de la “megacausa” por los particulares matices que presenta, resulta trascendental en esta lucha iniciada por las madres de Barrio Ituzaingó.

Autoras

  • Ananda Lavayen
  • María Laura Carrizo

Contacto

Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org