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Un nuevo rechazo judicial a quienes pretenden arrebatarnos derechos 

En el día de la fecha, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 1° Nominación de la Provincia de Córdoba ha confirmado la constitucionalidad de las interrupciones de embarazo, al rechazar el infundado amparo iniciado contra la aplicación de la Ley 27610 en nuestra provincia. De esta manera, queda claro que los procesos judiciales no deben ser utilizados como herramienta de obstaculización para el ejercicio de los Derechos Humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar. 

Pese a los infructuosos ataques, y mal que les pese a los grupos que pretenden generar retrocesos en los derechos adquiridos sobre nuestros cuerpos, las interrupciones de embarazo están garantizadas por ley y gozan de alto consenso jurídico y social. 

Qué dice la sentencia

La Cámara resuelve rechazar el amparo con los votos de dos vocales: Ángel Antonio Gutiez y Gabriela Cáceres. El Vocal Leonardo Massimino emitió un voto en disidencia. 

En su voto, el Dr. Gutiez entiende que se debe rechazar la acción sin más, porque se trata de una mera manifestación de descontento del actor con la Ley 27610, y no con una legislación o una política pública local que pueda habilitar la vía del amparo. Sin embargo, dada la trascendencia de la cuestión de fondo, y considerando que impacta de diversas maneras en la sensibilidad de la sociedad, se expide sobre los planteos realizados por el actor. 

En primer lugar, afirma que la Ley 27610 es el resultado de la compatibilización de derechos fundamentales que tuvieron que hacer los legisladores del Congreso Nacional en el legítimo ejercicio de sus atribuciones y como representantes de toda la sociedad. Estos derechos son los del hipotético ser humano existente en el útero y los de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar. 

Sobre la protección del derecho a la vida

En este sentido, la sentencia expresa que, por contrario a lo expresado por el actor en la demanda en relación a la protección absoluta de la vida desde la concepción, “en nuestro ordenamiento jurídico, la vida humana tiene desde su inicio con la concepción diferentes grados de tutela, que van aumentando a medida que el feto crece; obteniendo si nace vivo la plenitud de todos los derechos que protegen a ese ya «niño», que puede vivir por sí mismo fuera del cuerpo que lo albergó, durante toda su vida y hasta el fin de la misma”. Esta protección gradual e incremental del derecho a la vida surge de la Convención Americana de Derechos Humanos y la interpretación que hace la Comisión Interamericana del art. 4 en el caso “Baby Boy”. Por lo tanto, es respetuosa de este tratado la legislación que habilita supuestos excepcionales que acotan el amplio concepto del derecho a la vida, como es la ley 27610. 

Sobre la razón de ser de la ley 27610 

Luego, el vocal se pregunta por qué fue necesario el dictado de una ley de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. Al respecto, el fallo entiende que las razones por las que una mujer desea abortar pueden ser múltiples, “pero en todos los casos son íntimamente personales, por lo que sólo a ella, le compete valorarlas. ¿Y por qué sólo a ella? Porque es ella la que tendrá que llevar en su cuerpo durante nueve meses el fruto de esa concepción, con todos los riesgos que conlleva, y porque será ella la que lo deberá parir en su momento, con todos los dolores y riesgos que ello implica, aun con los avances que existen en la medicina actual.” En la misma línea, continúa: “En esta realidad donde los abortos se producen, prohibidos o no, la Ley N° 27.610 debe ser vista únicamente como una medida de salubridad; nada más que eso. En mi opinión, lo único que la ley busca es que las mujeres que por su propia voluntad, y sólo sujetas a su conciencia, decidan abortar, lo puedan hacer en condiciones de salubridad adecuadas, que les permitan terminar con el embarazo sin el peligro de muerte, o esterilidad permanente, entre otros desenlaces igualmente no deseables.”

La sentencia es contundente al afirmar que: 

“La ley no fomenta que se maten niños; la ley no fomenta abortos, lo único que la ley hace es permitir que los abortos que decidan las mujeres se hagan en un ámbito en el que su salud sea protegida. […] Lo que la mujer procura con el aborto es liberarse del embarazo en sí y del cuidado de un niño que puede llegar a nacer. Cuál de esas razones, u otras, la lleva a tomar esa trascendente decisión, pertenece a su fuero más íntimo y no puede el Estado, en aras de tutelar a una persona en potencia, limitar de tal manera la voluntad de una mujer.” 

Sobre las competencias provinciales y nacionales en materia sanitaria 

El actor había planteado que el Estado nacional, al dictar la ley, había excedido sus competencias y que por lo tanto la provincia no debió aplicarla en su territorio. Sin embargo, la Cámara entiende que las facultades sobre Política Sanitaria son concurrentes entre la Nación y la provincia de Córdoba, y manifestó que “las cuestiones de derecho de salud y de salud pública pueden ser reguladas mediante leyes federales o nacionales. Sostener lo contrario, equivaldría a postular la inconstitucionalidad de las leyes de tras-plantes (24.193), de salud sexual (25.673), de derechos del paciente (26.529), de salud mental (26.657), de vacunación (27.491), de atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia (27.611), entre otras.”

Sobre la falta de caso para activar el control de constitucionalidad

El amparo solicitaba que se declarase la inconstitucionalidad de la ley en la provincia. Sin embargo, la Cámara entendió que no hay un caso concreto sobre el cual aplicar el control de constitucionalidad. En este sentido, manifiesta que “El sistema argentino de control jurisdiccional de las normas respecto de la Constitución es difuso, por lo que lo puede hacer cualquier Tribunal en el caso que se le presente a su resolución. Lo que no se puede hacer, ni siquiera por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aunque dicte cien sentencias iguales, es derogar erga omnes la aplicación de una ley dictada por el Congreso de la Nación.” 

Sobre la vigencia del antecedente de la Corte Suprema en el fallo FAL 

En el amparo, el actor solicitó que se declare la inconstitucionalidad de una serie de artículos de la ley 27610, y se detiene particularmente en el art. 16. Se trata del artículo que modifica el art. 86 del Código Penal, que anteriormente regulaba los abortos por causales. La Cámara señala que sobre esta cuestión ya se expidió en el 2012 la Corte Suprema en el fallo FAL, discusión que el actor pretende reeditar, y manifiesta que “Toda la tortuosa imaginación desplegada por el actor al suponer casos extremos y barbáricos para intentar validar su postura tiene respuesta en la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación” que se expidió al respecto en el fallo FAL. 

Sobre los derechos de las mujeres y las personas con capacidad de gestar

El Dr. Gutiez advierte que el actor omite toda referencia en el escrito de la demanda a losderechos que le confieren a la mujeres y seres gestantes los Tratados Internacionales y las Constituciones Nacional y Provincial. Señala que el actor invisibiliza a las mujeres como titulares de derechos propios, “tratándolas más bien como simples receptáculos de personas por nacer.”

Finalmente, al cerrar el voto, el vocal manifiesta que: “La época en la que vivimos en nuestro país, ha significado y significa el avance en el reconocimiento de los derechos de la mujer como tal, demoliendo trabas, preconceptos, estigmas y prejuicios; reconociéndoles su propia y singular entidad e identidad. Entre esos derechos esenciales está el simple derecho a elegir; a elegir con quien se relaciona y de qué manera; a elegir tener o no hijos; a elegir hasta dónde quiere ascender en su carrera, trabajo o profesión perforando todo techo de cristal; a elegir por sí sola qué hacer con su cuerpo. La Ley N°27.610 es la que le permite concretar una de esas elecciones, sin que ninguna otra persona, organización religiosa, o el Estado se inmiscuya en su decisión.”

Mediante esta resolución, el poder judicial ratifica al aborto como un derecho del que podemos gozar en marcos de respeto y dignidad, todas las mujeres y personas con capacidad de gestar del territorio cordobés. 

Por eso, hoy y siempre, seguiremos levantando los pañuelos: en todo el país el aborto es ley. 

Acceso a la sentencia completa 

 

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

 

El pasado 4 de abril, nos presentamos en carácter de amicus curiae ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la causa “Beatriz vs. El Salvador”, en la que se denuncian las violaciones a los derechos de Beatriz y su familia debido a la prohibición absoluta de la interrupción voluntaria del embarazo en ese país. 

Beatriz tenía 22 años en el 2013, cuando reclamó ante la justicia de El Salvador el acceso a un aborto terapéutico, ya que su vida corría riesgo con por cursar un embarazo anencefálico (sin cerebro), sin posibilidades de sobrevida, sumado a una serie de enfermedades previas. El pedido de aborto fue finalmente denegado por los tribunales salvadoreños. 

Ante esta negativa de la Sala Constitucional de ese país, las organizaciones que acompañaban a la joven llevaron el caso al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y tanto la Comisión como la Corte otorgaron respectivamente medidas cautelares y provisionales. El 3 de junio Beatriz comenzó con trabajo de parto, por lo que debió ser sometida a una cesárea. El feto anencefálico falleció cinco horas después. El hecho tuvo amplia repercusión internacional por la tragedia y vulneración de derechos que significó. 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determinó que El Salvador era responsable por la violación de los derechos de Beatriz y recomendó a ese Estado la adopción de medidas para garantizar el acceso real al aborto en situaciones de inviabilidad del feto con la vida extrauterina, y de riesgo de la salud y la vida de la madre. En enero del 2022 el caso fue elevado a la Corte Interamericana de Derecho Humanos. 

Uno de los ejes de nuestro trabajo es la promoción de los derechos humanos de las mujeres y otras identidades, como lo es el derecho a la salud. Además, hemos participado activamente a través de campañas de comunicación y actividades de incidencia política en el proceso de discusión legislativa y posterior sanción de la Ley nacional 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo en Argentina. 

 

A través de nuestro amicus, además de sostener que ha existido una afectación del derecho humano a la salud a la luz del derecho internacional, procuramos aportar nuestra experiencia como organización que trabaja en la temática en Argentina, sosteniendo que la penalización del aborto es una forma de violencia contra las mujeres, y que la criminalización del aborto es una respuesta deficiente por parte de los Estados. Por lo que impera la necesidad de revisar las legislaciones restrictivas existentes aún en otros países de la región.

En este sentido se ha demostrado que las leyes que prohíben el aborto no disminuyen la cantidad de abortos que se realizan. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), cerca de 6,5 millones de abortos se realizan anualmente en América Latina y el Caribe, a pesar de que en la mayoría de los países de la región el aborto es ilegal o está fuertemente restringido. La criminalización del aborto sólo hace que los procedimientos sean clandestinos e inseguros, lo que pone en riesgo la salud y la vida de las mujeres.

La Corte IDH tiene la oportunidad de establecer un importante precedente en este caso, al confirmar que la criminalización absoluta del aborto es una violación de los derechos humanos y que los Estados tienen la obligación de garantizar el acceso al aborto seguro y legal en ciertas circunstancias. Esperamos que la Corte haga lugar a lo planteado por la Comisión y envíe un mensaje claro a los Estados de la región sobre la necesidad de proteger los derechos humanos de las mujeres y otras identidades con capacidad de gestar. 

 

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Autora

Vanina Piccardo 

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org 

 

Junto a la fundación ECOS, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2022 estuvimos participando en distintas instancias de capacitación y formación en donde abordamos contenidos fundamentales para realizar acompañamientos cuidadosos y garantizar prácticas seguras de Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo (IVE/ILE) desde una perspectiva integral y de derechos humanos. Estos espacios estuvieron dirigidos especialmente a personal de salud.

Los encuentros de formación se dieron en colaboración con el Hospital Regional Aurelio Crespo de Cruz del Eje, el Hospital Regional de Villa Dolores, el Hospital Regional Dr. Luis María Bellodi de Mina Clavero, el Hospital Municipal de Villa Carlos Paz y el Movimiento Campesino de Córdoba en la localidad de Villa de Soto. Participaron alrededor de 180 personas, entre ellas, autoridades sanitarias, profesionales de la salud, personal de enfermería, personal administrativo, estudiantes de disciplinas vinculadas con la salud, promotoras de salud comunitaria y público general. 

En cada encuentro se brindó formación sobre el marco jurídico legal vigente que regula la interrupción legal y voluntaria del embarazo, con un desarrollo pormenorizado de la Ley 27.610 y de la Ley 26.529, que regula los derechos de les pacientes en su relación con profesionales e instituciones de la salud. La formación también consistió en el desarrollo de contenidos técnicos para el abordaje integral de acompañamientos cuidadosos, en cumplimiento de parámetros internacionalmente recomendados para garantizar prácticas seguras de Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo (IVE/ILE).

En el marco de las capacitaciones, presentamos y distribuimos nuestra Guía de prácticas cuidadas para la atención de la interrupción del embarazo. Se trata de un documento que aborda aspectos legales y de salud basados en la legislación vigente, en los estándares internacionales y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

A través de estas instancias de formación y capacitación orientadas a personal de salud, pretendemos colaborar con el perfeccionamiento y mejoramiento de esta práctica desde una perspectiva jurídica e integral, respetuosa de los derechos humanos y en consonancia con la regulación más actual en materia sanitaria. De este modo, abonamos a la formación de personal de salud que facilite el ejercicio de derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, a quienes consideramos garantes de derechos y defensores de derechos humanos.

Autoras

Luz Baretta

Mayca Balaguer

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

A días del segundo aniversario de la sanción de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo ocurrió un nuevo episodio de persecución a la libertad reproductiva de las personas gestantes. Esta vez en la ciudad de Villa María, donde fueron detenidas 4 socorristas y una médica.

Allanamientos y detenciones arbitrarias

Durante la tarde del miércoles 21 de diciembre, dos integrantes de la organización Socorristas en Red y una profesional de la salud fueron detenidas luego de realizarse una serie de allanamientos, a solicitud del Ministerio Publico Fiscal, por el supuesto delito de ejercicio ilegal de la medicina, delito que, de acuerdo al Código Penal de la Nación (art. 208), es excarcelable. A su vez, dos personas más contaban con orden de detención pero no se encontraban en el país en el momento, motivo por el cual, a través de su abogado, se pusieron a disposición de la justicia y emprendieron el regreso al país. A pesar de ello, la fiscalía sin motivo alguno libró órdenes de captura que llevaron a que al momento de ingresar al país, en vísperas de navidad, fueran detenidas en Ezeiza. 

En virtud del recurso que el abogado defensor presentó ante el Juzgado de Control, el día viernes 23 de Diciembre se dispuso la libertad de la profesional de la salud y el día lunes siguiente fueron liberadas las otras cuatro personas detenidas. Junto con el pedido de libertad realizado por el defensor, múltiples organizaciones de la sociedad civil se presentaron ante el Juzgado de manera espontánea manifestando su preocupación por la causa en un contexto en el que el acceso a la interrupción del embarazo es un derecho reconocido a nivel nacional, y en especial por el tipo de medidas adoptadas en el marco de la investigación penal, que resultaron claramente amedrentadoras y desproporcionadas.

Socorrismo es salud

Desde su nacimiento en el año 2012, Socorristas en Red se constituyó como una articulación de colectivas que, a lo largo de todo el país, brindan información y acompañan abiertamente a las personas que deciden interrumpir sus embarazos, para que lo hagan de manera segura y cuidada, en consonancia con la ley y los estándares internacionales de derechos humanos y de salud.

La práctica de las socorristas consiste en informar y acompañar las decisiones de quienes deciden abortar, a través de escuchas que alojan las necesidades y deseos de las personas que acuden a ellas. El socorrismo sostiene y exige la dignidad y la justicia de los abortos, sean autogestionados o en el sistema de salud. En su hacer cotidiano, realizan materiales propios con información sobre la práctica, campañas de comunicación y difusión de derechos, y sistematizaciones sobre los casos que acompañan. Su trabajo es público y visible, y tiene como objetivo trabajar por cambios culturales que colaboren con erradicar las vergüenza, los miedos, y los estigmas en torno a los abortos, para que sean práctica libres y cuidadas. 

En el marco de la Ley 27.610, la entrega de información y el acompañamiento en el proceso de interrupción del embarazo que lleva adelante el socorrismo es legal y no debe ser sancionado. Tal es así, que a nivel internacional se reconoce que el acompañamiento comunitario para el tránsito por las interrupciones del embarazo es de gran importancia para mejorar la seguridad, efectividad y la experiencia individual de ese proceso.

 

Aborto legal en el hospital y en cualquier lugar

Desde la sanción de la Ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y a la Atención Postaborto en diciembre del año 2020, decidir la interrupción del embarazo de manera libre es un derecho de todas las personas con capacidad de gestar. La ley reconoce también el derecho a requerir y acceder a la atención de esta práctica en los servicios del sistema de salud. Por lo tanto, todo el personal de salud (incluyendo el administrativo y de seguridad) es responsable de garantizar y no obstruir el derecho a interrumpir un embarazo, sin perjuicio de que estas prácticas puedan realizarse de forma autogestionada.

Según el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción voluntaria y legal del embarazo (IVE/ILE), el modelo de atención centrado en las personas que adopta la Ley 27.610 reconoce la realización de las interrupciones del embarazo con asistencia de personal de salud y autogestionadas. Las prácticas autogestionadas se consideran seguras por la Organización Mundial de la Salud (OMS) si se realizan con la información adecuada y los métodos indicados de acuerdo con la edad gestacional y los antecedentes clínicos de la persona gestante. De esta forma se tienen en cuenta las preferencias y aspiraciones individuales de las personas usuarias de los servicios y se consideran las prácticas y valores culturales de sus comunidades.

Estas prácticas autogestionadas se realizan a través del uso de medicamentos, como el misoprostol solo o combinado con mifepristona. La práctica extendida y numerosas investigaciones han demostrado que la realización del procedimiento medicamentoso en forma ambulatoria y autogestionado es una opción segura y eficaz. Asimismo, es elegida por muchas mujeres u otras personas con capacidad de gestar, porque les permite iniciar el proceso de interrupción en el momento y lugar en que les resulte más cómodo y les brinde mayor tranquilidad. 

A la clandestinidad no volvemos

A 2 años de la sanción de la Ley 27.610, que abandonó el paradigma criminal, y reconoció el derecho de las mujeres y de otras personas con capacidad de gestar a interrumpir sus embarazos, repudiamos esta ofensiva judicial, que se suma a una serie de estrategias que son implementadas por sectores conservadores para oponerse a los derechos conquistados. Exigimos que la investigación penal continúe conforme a los principios que rigen en materia de derechos humanos y considerando el impacto que tiene esta causa en el acceso a un servicio de salud fundamental. La persecución de quienes acompañan abortos profundiza el estigma sobre la práctica, perpetúa estereotipos y pone en peligro el acceso al derecho a la salud. 

Apoyos de la sociedad civil 

El lunes 26 de diciembre, cerca de 50 organizaciones sociales se presentaron ante el Juzgado de Control para expresar su preocupación frente a la privación de la libertad de las 4 socorristas que continuaban detenidas: Amnistía Internacional Argentina, Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Centro de Estudio de Estado y Sociedad (CEDES), Católicas por el Derecho a Decidir (CDD), Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), MxM, Fundación ECoS Espacio Córdoba Salud, Consorcio Latinoamerciano en Contra del Aborto Inseguro (CLACAI), Biblioteca Popular Julio Cortázar/ Radio Comunitaria La Quinta Pata, Fundación GEMA – Género y Masculinidad, Centro de Apoyo y Protección de los Derechos Humanos – Surkuna, Centro de Derechos Reproductivos, Movimiento Campesino de Córdoba, Consultorio de Salud Integral, Centro de Investigación y Formación de los Movimientos Sociales Latinoamericanos (CIFMSL), La Tinta, Ni Una Menos, Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Instituto Laico de Estudios Contemporáneos (ILEC), Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM), Fundación Siglo 21, Fundación Mujeres en Igualdad (MEI), Fundación Derechos Humanos, Equidad y Género (Fundheg), Movimiento Socialista y del Trabajo (MST), Unión de Trabajadores de Salud, Cooperativa Luna Nueva, Cooperativa Soberanía alimentaria, Cooperativa Podemos, Cooperativa Construyendo Dignidad, Cooperativa Macollando, Asociacion Civil Construyendo Dignidad, Asociación Cordobesa de Medicina Familiar y General (A.C.O.M.F.Y.G), Comisión Provincial de la Memoria de Córdoba, Familiares de detenidos y desaparecidos por razones políticas de Córdoba, Observatorio de Género, Diversidades y Disidencias CPP, Tierra Violeta, REDAAS, Ipas Latinoamérica y el Caribe (Ipas LAC), Fundación Huésped, FUSA A.C., Colectivo de Educadorxs Desde el Sur, Lesbodramas, Colectivo de Acción Contra las Violencias de Géneros de Misiones, Adultxs Protectorxs contra el Abuso Sexual en la Infancia, Docentes por el derecho al Aborto. Misiones, Ñanduti Agrupación Feminista de El Dorado, Colectiva feministas Las Azucenas (La Plata), Consejo Asesor de la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva. 

Autoras

Luz Baretta

Mayca Balaguer

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

 

Junto con la Fundación ECOS elaboramos una guía con contenidos fundamentales para realizar la atención integral, cuidada y segura de la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo (IVE/ILE).

Esta guía está destinada a personas que trabajan en el campo de la salud y son parte de los procesos de atención y cuidados, desde la recepción de la consulta, la participación directa en la práctica y la atención posterior. También es un material útil para quienes se encuentran en proceso de formación profesional en áreas vinculadas con la salud. 

La guía contiene un desarrollo accesible del marco jurídico y aspectos clave para comprender los alcances de la Ley 27610 y otras normas a las que esta hace referencia. Describe cuáles son los derechos de las personas usuarias y las responsabilidades del personal de salud. 

Seguidamente, propone un modelo de atención integral de la práctica, para que todas las personas involucradas en ella puedan ofrecer un servicio de calidad y respetuoso de los derechos humanos, desde la consulta, durante la atención y luego de la interrupción del embarazo. Introduce cuáles son los tipos de tratamientos recomendados y desarrolla los aspectos médicos y administrativos a tener en cuenta a la hora de llevar adelante la práctica. Por último, cuenta con una serie de referencias y recursos actualizados para la consulta. 

Esperamos que este material sea de utilidad y sirva como base para que todo el personal de salud que interviene en la atención de la interrupción del embarazo, desde el primer contacto con la persona que consulta y hasta la atención posterior, puedan llevar adelante su labor de la mejor manera. 

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Mayca Balaguer – maycabalaguer@fundeps.org 

Esta guía tiene como objetivo acercar al personal de la salud contenidos fundamentales para realizar acompañamientos cuidadosos y garantizar prácticas seguras de Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo (IVE/ILE). Nos proponemos abordar aspectos legales y de salud basándonos en la legislación vigente, en los estándares internacionales y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Desde la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) y la Fundación ECOS esperamos que sea de utilidad y de consulta para llevar a cabo su labor cotidiana.

Desde las áreas de Asuntos Legales y de Géneros y Diversidad Sexual, durante los últimos meses estuvimos participando en distintas instancias de capacitación y formación sobre el marco jurídico que regula el acceso a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo (IVE/ILE).

Las diferentes instancias de formación se dieron en colaboración con la Facultad de Ciencias Sociales, la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba, y el Hospital Municipal Príncipe de Asturias. Se brindó formación sobre el marco jurídico legal vigente que regula la interrupción legal y la interrupción voluntaria del embarazo, en particular sobre la ley 27610, y la ley 26529 de derechos de les pacientes en su relación con profesionales e instituciones de la salud. 

A raíz de ello, el 7 de julio presentamos una ponencia en la capacitación “El derecho a la interrupción voluntaria y legal del embarazo” en el Hospital Municipal Príncipe de Asturias, dirigido a su equipo de salud y a los Centros de Salud zonales, Residentes de Medicina General y Familiar, organizada por la Comisión de Salud Sexual Integral de la Dirección de Atención Primaria de Salud de la Municipalidad de Córdoba. 

También estuvimos brindando una capacitación en este tema a estudiantes en formación de la Facultad de Ciencias Médicas, en la segunda clase del Módulo Optativo “Derecho al aborto legal en Argentina: abordaje integral” el pasado 27 de agosto; y recientemente en la Facultad de Ciencias Sociales en virtud del Seminario de Extensión “El acceso al aborto desde una perspectiva de derechos”, el lunes 5 de septiembre. 

A través de estas instancias de formación y capacitación pretendemos colaborar con el perfeccionamiento y mejoramiento de esta práctica desde una perspectiva jurídica e integral, respetuosa de los derechos humanos y en consonancia con la regulación más actual. De este modo, abonamos a la formación de más profesionales que faciliten el ejercicio de derechos de las mujeres y personas gestantes, a quienes consideramos garantes de derechos y defensores de derechos humanos.

 

Autora

Luz Baretta

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org 

 

*Foto extraída de La Voz Del Interior

El Tribunal de Impugnación de Salta debe decidir sobre el sobreseimiento de Miranda Ruiz, la médica residente que se encuentra imputada por haber garantizado una interrupción del embarazo en el marco de la ley. Presentamos argumentos de derechos humanos para que sean tenidos en cuenta en el caso. 

Miranda Ruiz es una médica residente de Medicina Familiar y Comunitaria del Hospital Juan Domingo Perón de la ciudad de Tartagal, provincia de Salta, que está imputada hace meses por cumplir con la Ley 27.610 de Interrupción Legal del Embarazo. Su intervención se dio en el marco de la ley que autoriza la realización de esta práctica en casos en que esté en peligro la vida o la salud de la paciente. El procedimiento se realizó con la participación de un equipo interdisciplinario de salud y con la supervisión de las autoridades del Hospital, en cumplimiento estricto a lo indicado por el protocolo médico-administrativo establecido para esta práctica. 

A comienzos de febrero su defensa solicitó el sobreseimiento, el cual fue rechazado por el Juzgado de Garantías Nº 2 del Distrito Judicial de Tartagal. Ese rechazo fue apelado y se encuentra pendiente resolución ante el Tribunal de Impugnación de Salta. 

En ese marco, como organización de la sociedad civil que trabaja por el acceso a los derechos humanos de las mujeres y diversidades, y fundamentalmente, por el derecho a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, presentamos una serie de argumentos para ser tenidos en cuenta por el Tribunal. 

Consideramos que la intervención de profesionales de la salud ante un requerimiento de Interrupción Voluntaria o Legal del Embarazo está regulado por la Ley 27610 y su correspondiente Protocolo, y que por lo tanto, actuar conforme a estos no es reprochable.  Además, expresamos nuestra preocupación frente a este caso, porque la criminalización de profesionales de la salud que brindan servicios de aborto profundiza el estigma sobre el aborto, perpetúa estereotipos de género, resiente la prestación del servicio y pone en peligro el acceso al derecho a la salud. En este sentido, creemos que les profesionales de la salud que garantizan abortos legales y seguros son defensores de derechos humanos que merecen especial protección y que debe garantizarseles un ambiente seguro de trabajo. Finalmente, consideramos que la acusación a Miranda se da en un contexto de judicialización de la Ley 27610 que deja en evidencia una actitud persecutoria y obstaculizadora del derecho al aborto. 

Solicitamos que el Tribunal de Impugnación salteño revise el caso a la luz de los principios que rigen en materia de derechos humanos y considerando el impacto que tiene esta causa en el acceso a un servicio de salud fundamental. En el marco de la presentación de este escrito, y del apoyo que venimos ofreciendo desde el primer momento en esta causa, este 12 de mayo acompañaremos las acciones a desarrollarse en Salta en apoyo a Miranda. 

Garantizar derechos no es delito. 

#SobreseimientoAMirandaYA

 

Imagen de portada: Jan Touzeau, El Tribuno

 

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Mayca Balaguer – maycabalaguer@fundeps.org

Este lunes 25 de abril presentamos argumentos en el expediente que tramita en el Poder Judicial de la provincia de Salta tras una denuncia por violencia de género mediática y simbólica contra una médica del Hospital Materno Infantil.

Una médica del Hospital Público Materno Infantil (HPMI) de la ciudad de Salta fue hostigada a través de redes sociales y en medios de comunicación a partir de publicaciones y mensajes que la calificaron de “sicaria” y “asesina” por cumplir con la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

A pesar de haberlo denunciado el 30 de marzo, no se adoptaron aún las medidas precautorias solicitadas en la demanda en contra de los agresores, que consistían en la baja de estas publicaciones. La vigencia de este tipo de mensajes negativos es preocupante, porque se usan para amedrentar, disuadir e intimidar no solo a la médica en cuestión, sino a todes les trabajadores de la salud que garantizan el acceso al aborto, lo que trae como consecuencia una afectación en una política pública sanitaria. 

Por eso, y considerando que se trata de un asunto de interés público y de trascendencia colectiva, presentamos un escrito con argumentos de hecho y de derecho para que sean considerados a la hora de resolver el caso de violencia mediática y simbólica que padece la médica en tanto profesional de la salud que garantiza el acceso a una práctica legal reconocida por la ley 27.610. 

Los hechos denunciados constituyen hechos de violencia mediática y simbólica conforme a las disposiciones de la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales (ley 26.485). Estos tipos de violencia se configuran cuando se presentan ideas fuertemente estereotipadas que refuerzan “valores”, conceptos o preconceptos negativos sobre el rol y la forma de actuar de las mujeres, en oposición a la de los varones. Los estereotipos son representaciones que asignan características y valores a cada género. Pueden ser generalizaciones, ideas simplificadas, distorsiones, descripciones parciales sobre las características de unas y otros. 

Consideramos que con mensajes como los denunciados se refuerzan estereotipos y se profundiza el estigma relacionado con el aborto, que asocia atributos o connotaciones negativas a todo lo vinculado con el tema. Esta estigmatización de los servicios de aborto pone en peligro la propia prestación de los servicios, ya que puede predisponer a que otres profesionales de la salud se abstengan de realizar estas prácticas por miedo a recibir el mismo tipo de amedrentamientos.  

Entendemos que quienes facilitan el ejercicio de derechos de las mujeres y personas gestantes a pesar de este estigma y del consecuente costo social deben ser consideradas como garantes de derechos. En el ámbito internacional, las personas que prestan servicios de aborto seguro son reconocidas como defensoras de derechos humanos al ser quienes garantizan el libre ejercicio que tienen las mujeres y personas gestantes de decidir sobre su cuerpo. Por lo tanto, es necesario erradicar cualquier conducta que alimente el estigma del que son víctimas. 

 

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Mayca Balaguer – maycabalaguer@fundeps.org

 

El pasado 8 y 9 de abril se reunieron en Córdoba capital integrantes de la Alianza Nacional de Abogados y Abogadas por los Derechos Humanos de las Mujeres provenientes de todo el país.

Más de 50 abogadas de distintos puntos del país se reunieron el fin de semana pasado para dialogar sobre los desafíos en la implementación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo y diseñar estrategias legales para superarlos.

Dentro de los desafíos encontrados en el acceso a los derechos que reconoce la Ley 27.610, a más de un año de su sanción, se destacaron la falta de conocimiento sobre la ley en la comunidad, las barreras geográficas y económicas para el acceso, la falta de disponibilidad de centros de salud, la obstaculización por parte de obras sociales y empresas de medicina prepaga, la obstrucción derivada del abuso de la figura de la objeción de conciencia y la indebida judicialización del acceso al aborto. Se manifestó una especial preocupación por la criminalización a la médica Miranda Ruiz en la provincia de Salta, por lo cual se acordó articular estrategias para apoyar el pedido de su sobreseimiento.

El encuentro, motorizado por abogadas de organizaciones de la sociedad civil que integran la Alianza (Católicas por el Derecho a Decidir, Fundeps, Amnistía Internacional, CELS, ELA y Fundación MxM) permitió el intercambio de experiencias locales y el fortalecimiento de redes para la defensa de los derechos desde una perspectiva feminista.

La Alianza es un espacio intergeneracional y federal creado en 2011 y conformado por 300 profesionales del derecho de 20 provincias. Es una articulación que permite el intercambio entre quienes ejercen el Derecho desde diversos ámbitos y para una sociedad más equitativa e igualitaria.

Con las energías renovadas gracias al reencuentro, se consensuaron y articularon líneas de acción para seguir exigiendo la efectiva aplicación de la ley en todo el país y en red.

La médica residente del hospital Juan Domingo Perón de la ciudad de Tartagal (Salta), Miranda Ruiz, se encuentra imputada en una causa penal iniciada en su contra en septiembre de 2021, tras haber intervenido en la realización de una práctica de Interrupción Legal del Embarazo (ILE).

La práctica había sido solicitada por una paciente mayor de edad, en pleno ejercicio de su autonomía. Al llegar al centro de salud fue atendida por un equipo interdisciplinario, quienes constataron que su situación se encuadraba en el supuesto de “causal salud” contemplado en el art. 4 de la Ley 27.610. Este supuesto contempla la posibilidad de interrumpir el embarazo cuando se encuentra en riesgo la vida o la salud de la persona gestante. El procedimiento indicado para la práctica fue medicamentoso, autoadministrado, y produjo efectos mientras la profesional se encontraba trabajando en otro centro de salud.

Los procedimientos que se realizaron en este caso están dentro de la ley, se configuraron de conformidad con los protocolos oficiales y cada paso fue registrado en la historia clínica. La médica que hoy atraviesa un proceso penal por un delito no cometió, es parte de un equipo interdisciplinario que garantiza el derecho a una salud integral para las mujeres y de otras personas con capacidad de gestar en la zona.

Los hechos deben ser analizados conforme el marco legal vigente en materia de acceso a la ILE, con el debido resguardo a las garantías constitucionales contenidas en las normas locales y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Actuar de conformidad con la Ley 27.610 no constituye un delito y por eso corresponde dictar de inmediato el sobreseimiento de Miranda.

Las organizaciones firmantes expresan su preocupación frente a este caso y apoyan el pedido de sobreseimiento de la defensa. La persecución penal a una profesional de la salud que garantiza el acceso a la IVE y la ILE es alarmante, y tiene un impacto directo en la implementación de una política pública que prevé el acceso a un derecho humano fundamental.

#SobreseimientoAMirandaYA

Amnistía Internacional Argentina
Mujeres x mujeres
Fundeps
CELS
ELA

Las organizaciones de la sociedad civil Católicas por el Derecho a Decidir Argentina (CDD), la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) acompañaron hoy
consideraciones de derecho en el marco del proceso penal de una médica residente de Salta que realizó una ILE en el marco de la Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, como parte del equipo de salud del Hospital Juan Domingo Perón de la ciudad de Tartagal.

La práctica había sido solicitada por una paciente mayor de edad, en pleno ejercicio de su autonomía. Cuando la recibieron en el centro de salud fue atendida por un equipo interdisciplinario, quienes, con aval del director del hospital, constataron que se trataba de la causal salud y que estaba debidamente justificada. Se trata de la posibilidad de interrumpir el embarazo cuando se encuentra en riesgo la vida o la salud de la persona gestante.

Los procedimientos que realizó el equipo médico están dentro de la ley y cada paso fue registrado en la historia clínica. La médica que hoy atraviesa un proceso penal es la única profesional no objetora, que garantiza el derecho a una salud integral para las mujeres y de otras personas con capacidad de gestar en la zona.

Resulta fundamental que este caso sea analizado a la luz de las normas locales y en consonancia con los instrumentos internacionales de derechos humanos. Un embarazo puede legalmente interrumpirse cuando cualquier dimensión de la salud está en riesgo, ya sea la salud física, psíquica o social.

Asimismo, se debe tener particular consideración por el interés social que rige en esta materia, así como el impacto que tiene cualquier decisión judicial en relación a la implementación de una política pública que prevé el acceso a un derecho humano fundamental como es el acceso a la Interrupción Legal y Voluntaria del Embarazo.

#SobreseimientoAMirandaYA