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La Ley Nº 10.249 ha modificado el régimen de competencia previsto en la Ley de Amparo Nº 4915, reforma institucional que se ha llevado adelante con total ausencia de debate público. Esta modificación debilita los principios del sistema republicano y afecta el derecho de acceso a la justicia de los cordobeses para la efectiva vigencia de sus derechos y garantías fundamentales.

En base al proyecto de ley que fue presentado por el Poder Ejecutivo para su tratamiento, la Legislatura Unicameral de la Provincia de Córdoba sancionó el 10 de diciembre de 2014 la Ley Nº 10.249, mediante la cual se modificaron diversas leyes provinciales. Entre ellas, la Ley Provincial de Amparo Nº 4915.

En el marco de los cambios introducidos, resulta verdaderamente sorprendente y grave la reforma en la atribución de competencia de los jueces para entender en las acciones de amparo interpuestas contra el Estado, sus organismos descentralizados y/o empresas estatales.

La ley desplaza la competencia de los jueces de Primera Instancia para esta clase de amparos, otorgándosela exclusivamente a las Cámaras del fuero Contencioso-Administrativo, lo que generará numerosas consecuencias jurídicas negativas en materia de acceso a la justicia. Entre los problemas de procedimiento y de fondo, podemos citar los siguientes:

  • Ausencia de debate público sobre la ley.
  • Falta de explicitación de los criterios jurídicos para establecer la nueva competencia.
  • Restricción de oportunidades de acceso a la justicia.
  • Disminución de la celeridad procesal.
  • Menor capacidad de cuestionar las decisiones judiciales.
  • Aumento de los costos del acceso a la justicia.
  • Afectación de capacidad de reclamo de derechos colectivos.

Anticipamos que la Ley Nº 10.249 parece haber pretendido una “cercana” justicia para la Administración y no para sus administrados. Las afectaciones a la independencia e imparcialidad del Poder Judicial de Córdoba, sumado a las limitaciones al acceso a la justicia, probablemente repercutirá en el éxito de los venideros reclamos individuales y colectivos que con carácter de urgencia se presenten ante la justicia, afectando negativamente a la efectiva protección de los derechos humanos y las garantías fundamentales.

 

Más información:

Contacto:

Agustin Filippi

Responsable del Eje Ambiente –  Área de Derechos Humanos

agustinfilippi@fundeps.org

FUNDEPS se presentó junto a vecinos de Alta Gracia en la causa judicial que discute la constitucionalidad de la “Zona de resguardo ambiental”, establecida por la ordenanza 9375.

La ordenanza hoy cuestionada es el fruto del trabajo de movimientos sociales que lograron proteger a barrios periféricos de la ciudad de Alta Gracia de la reiterada exposición a agroquímicos, producto de las fumigaciones. La ordenanza explicita “que todos los agroquímicos son potencialmente tóxicos” y “que la exposición crónica y repetida en largo períodos de tiempo y de cantidades no necesariamente elevadas de agroquímicos podrían ser causales de afecciones”.

Estos extremos han sido acreditados en el expediente mediante el informe médico realizado por la Cátedra de Alergias e Inmunología del Hospital Nacional de Clínica (UNC), que detectó niveles de enfermedad muy superiores a los de la media en uno de los barrios afectados. De acuerdo al estudio realizado “el 51 % de la población encuestada se encuentra afectada de alguna enfermedad, con una especial afectación de niños y niñas»,  siendo el asma la patología más recurrente. Lo cual indica “un porcentaje que supera ampliamente los resultados de otros estudios de prevalencia de asma realizados en la ciudad de Córdoba”.

A un año y medio de la sanción de la ordenanza, desde la Municipalidad de Alta Gracia se explica que se ha dado cuenta de un descenso en los casos de afecciones en la piel y en el sistema respiratorio. En similar medida el informe médico acompañado a la presentación judicial explica que “(…)desde entonces y hasta la fecha hay una percepción global de los vecinos que coincide con una disminución en la aparición de nuevas enfermedades en el barrio”.

Cabe destacar que desde mediados del 2013 FUNDEPS ha mantenido reuniones con los vecinos de Alta Gracia, quienes han hecho escuchar sus voces en un proceso judicial de implicancia directa en su calidad de vida. Mediante este trabajo los vecinos se vuelven partícipes en el proceso judicial, apostando a mantener una política pública idónea y necesaria para proteger el derecho a la salud y al ambiente de los vecinos de Alta Gracia.

El Programa de Derechos Humanos de FUNDEPS hará el seguimiento del caso, instando a que los tribunales judiciales reconozcan y valoren adecuadamente la obligación constitucional de proteger la salud y el ambiente.

El Programa de Derechos Humanos de FUNDEPS presenta amicus curiae exigiendo la efectiva aplicación de la prohibición de fumigar en zonas de resguardo ambiental en Alta Gracia.

El Programa de Derechos Humanos de la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS) presentó un amicus curiae ante la Cámara en lo Civil y Comercial N° 8 de la Ciudad de Córdoba, que tiene que decidir sobre un recurso presentado por la empresa agroindustrial Verdol S.A. para conseguir, a través de una medida cautelar, autorización para utilizar agroquímicos en el área establecida por el municipio de Alta Gracia como «Zona de resguardo ambiental».

En Octubre de 2012 el Concejo Deliberante de la Ciudad de Alta Gracia aprobó la ordenanza 9375 que, entre otras medidas, establece una «Zona de resguardo ambiental», de 1500mts contados a partir de la planta urbana o asentamientos poblacionales permantenes. Esta ordenanza se logró producto del trabajo de movimientos sociales que buscaban proteger a barrios periféricos de la ciudad de Alta Gracia de la exposición crónonica a agroquímicos. En las razones que justificaron la ordenanza, se explicita claramente, por ejemplo, «que todos los agroquímicos son potencialmente tóxicos» y «que la exposición crónica y repetida en largo períodos de tiempo y de cantidades no necesariamente elevadas de agroquímicos podrían ser causales de afecciones».

Esa exposición crónica parece haber afectado al Barrio Parque San Juan, colindante con los terrenos de Verdol S.A., en dónde la Cátedra de Alergias e Inmunología del Hospital Nacional de Clínica, dependiente de la Universidad Nacional de Córdoba, detectó niveles de enfermedad muy superiores a los de la media. De acuerdo a un estudio realizado en esa comunidad, «el 51 % de la población encuestada se encuentra afectada de alguna enfermedad», con una especial afectación de niños y niñas.

En este contexto, la ordenanza 9375 aparece como la medida de mínima para proteger la salud y el ambiente, afectados por las prácticas agrícolas en la zona. Implica la aplicación del principio precautorio, establecido expresamente en la Ley General del Ambiente que afirma que «cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente».

Sin embargo, la decisión del Concejo Deliberante fue cuestionada judicialmente por Verdol S.A. que promovió una acción de inconstitucionalidad de la misma. Asimismo, solicitó una medida cautelar para conseguir una autorización provisoria para utilizar agroquímicos hasta se decida el fondo del caso. FUNDEPS presentó un amicus curiae argumentando por un lado que la ordenanza protege adecuadamente la salud y el ambiente y fue dictada dentro del marco de las competencias municipales. Asimismo, detalla que el riesgo principal no es el de una disminución de ganancias sino la afectación al derecho a la salud y a un ambiente sano. Las obligaciones constitucionales de proteger la salud y el ambiente exigen el rechazo de la cautelar que permita una efectiva implementación de la Ordenanza 9375 de la Municipalidad de Alta Gracia.

Mas información:

Texto del amicus curiae presentado por FUNDEPS

Contacto: 

info@fundeps.org