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El cambio climático es el principal desafío y amenaza en el siglo XXI. Desde Fundeps realizamos un relevamiento y análisis de los fenómenos climáticos ocurridos en Córdoba entre  2000 y 2020, los resultados obtenidos son realmente alarmantes. Las autoridades deben avanzar de modo urgente en el diseño de políticas públicas tendientes a prevenir y afrontar la crisis climática.

El cambio climático afecta sin diferenciar a la población en general, sin embargo las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, por ejemplo, personas que viven en condiciones de pobreza, niñes y adolescentes, personas en situación de discapacidad, mujeres y diversidades sexogenéricas, se ven afectadas de manera diferenciada profundizando las desigualdades estructurales existentes.

Desde Fundeps llevamos adelante la recopilación y análisis de modo integral de los diversos fenómenos climáticos ocurridos entre el año 2000 y 2020 en la provincia de Córdoba. A partir de este diagnóstico pudimos identificar que los fenómenos climáticos son cíclicos y que año a año se profundizan. El cambio climático suele percibirse como algo abstracto y lejano, contrario a esta percepción generalizada, muestra lo concreto, cercano y lo graves que resultan los efectos del fenómeno. También permite descifrar la línea de (in)acción trazada desde el Estado. Incendios, tornados, inundaciones, sequías, temporales de granizo y olas de calor son algunos de los fenómenos que padecemos y que se agravan año a año y además que tienen severas consecuencias para las comunidades. Estos deben ser abordados como parte de un fenómeno integral y no como problemáticas aisladas y de forma tardía. 

Existen en la provincia ciertas políticas destinadas a la promoción de prácticas sostenibles.Sin embargo no se trata de acciones tendientes a mitigar de un modo significativo las causas, ni de adaptación a las consecuencias del cambio climático. Ante la ocurrencia de estos fenómenos las respuestas por parte del Estado siempre son tardías, ineficientes o desde una perspectiva de contingencia. 

Consideramos que si Córdoba desea hacer frente de un modo responsable a la crisis climática debe plantear estrategias participativas urgentes a mediano-largo plazo. Para ello debe tomar en consideración los efectos acumulativos de esta consecución de fenómenos de comportamiento errático, garantizando el acceso a elementos básicos para la supervivencia, como el agua y los alimentos de calidad. 

Además, es necesario y urgente concentrar esfuerzos en el diseño e implementación de políticas públicas que partan de una adecuada identificación de las condiciones de vulnerabilidad estructural de la que parten algunos sectores de la sociedad. Las acciones del Estado deben focalizarse en disminuir/eliminar esas condiciones estructurales. Sobre esa base equitativa se deben diseñar acciones de mitigación y adaptación. 

El Plan de Respuesta Climática que exige la Ley 27520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global, surge como un instrumento fundamental para dar respuesta al fenómeno. Recordemos que según el art. 20 , cada provincia debe diseñar este “plan de respuesta” que contenga información sobre los gases de efecto invernadero, la vulnerabilidad y capacidad de adaptación de las comunidades, metas en torno a mitigación de gases y a medidas de adaptación, hoja de ruta de cada medida a adoptar, entre otros componentes. El plazo de cumplimiento, de acuerdo a la normativa, vencería el 18 de diciembre de 2023, aunque puede presentarse con anterioridad. 

El diagnóstico realizado permite afirmar que el cambio climático en Córdoba no es una amenaza lejana, sino desde hace tiempo una vivencia cotidiana que se agravará si no se adoptan medidas adecuadas.

 

 

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Laura Carrizo, lauracarrizo@fundeps.org

Este resumen plasma los principales datos relevados y sistematizados a partir de la realización de un diagnóstico de fenómenos climáticos en la Provincia de Córdoba entre los años 2000 a 2020.

El presente trabajo pretende relevar los fenómenos climáticos ocurridos a lo largo de los años 2000 a 2020 en la provincia de Córdoba y con base en ello, visibilizar la realidad local y los graves impactos del cambio climático año tras año, como así también las políticas públicas existentes a la fecha.

Presentamos un amparo ambiental ante la Justicia de Córdoba por la grave situación de contaminación y degradación que presenta el Lago San Roque, uno de los principales embalses de Córdoba. 

Luego de un estudio profundo sobre la crítica situación de contaminación ambiental que padecen las principales cuencas de agua de la provincia, entre ellas el Lago San Roque, el Dique los Molinos y el Río Suquía, confeccionamos un diagnóstico en donde plasmamos su estado actual las causas de contaminación, las consecuencias que esto genera en el ambiente, en la comunidad y en la biodiversidad, y realizamos una serie de recomendaciones a las autoridades.

Según pudimos determinar, la principal causa de contaminación es la falta o deficiencia de políticas públicas acordes. Lo que se traduce en mala gestión de los efluentes cloacales y de los residuos sólidos urbanos, deforestación, contaminación con agroquímicos, incendios, falta de estudios de impacto ambiental en las obras públicas y privadas, entre otras, todo lo cual termina afectando seriamente a los cursos de agua.

Particularmente nos centramos en el Lago San Roque debido a la gran importancia que este lago tiene para toda la provincia, ya que se dan en y alrededor de él, diversas tramas de vida culturales, económicas y de desarrollo, además de abastecer de agua a gran parte de las personas que vivimos en Córdoba. Se calcula que del lago proviene el agua que bebemos más de un millón y medio de personas, y es el motor económico de toda la región de Punilla.

Ante la alarmante situación del lago, y frente a la falta de iniciativas por parte de las autoridades para detener en lo inmediato la contaminación y sanear la cuenca, pese a las demandas constantes de la comunidad, decidimos acudir a la justicia a través de un amparo ambiental. 

¿En qué consiste el amparo?

Esta  acción legal tiene por finalidad solicitar a los Tribunales que intervengan proactivamente en la protección del derecho a la salud, calidad de vida y preservación del ambiente sano. A través del amparo presentado, demandamos a las autoridades responsables de la situación del Lago San Roque, es decir: el Gobierno de la Provincia de Córdoba, el Ministerio de Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba, la Administración Provincial de Recursos Hídricos de Córdoba (APRHI), la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba, y los municipios y comunas que atraviesa la cuenca.

El objetivo de esta acción es pedirle a la justicia cordobesa que:

  • condene a las autoridades demandadas a llevar adelante acciones tendientes a la prevención de conductas contaminantes a cuenca del Lago San Roque y sus ríos tributarios;
  • ordene cesar el volcamiento de sustancias que contaminen el lago; 
  • exija detener obras públicas y privadas que puedan profundizar la situación crítica de la cuenca;
  • ordene la urgente recomposición y remediación del lago;
  • A su vez, pedimos la conformación de un Comité de Cuenca interdisciplinario e interjurisdiccional, que tenga facultades de fiscalización, control, autorización de actividades y/o emprendimientos contaminantes, entre otras competencias. La conformación y funcionamiento adecuado de dicho Comité resulta fundamental a los fines de consolidar soluciones eficientes y adecuadas a las necesidades de toda la comunidad. En este sentido, solicitamos que se garantice la participación ciudadana de forma previa en su conformación y en su posterior funcionamiento, y que la opinión de la misma sea obligatoria para las autoridades.

La realidad muestra la grave y crítica situación que atraviesan todos los cursos de agua de la provincia, algo tan básico como el agua que tomamos no puede admitir más inacción y dilaciones por parte de las autoridades. Por ello, esperamos que la Justicia de Córdoba atienda y se avoque rápidamente y con responsabilidad a esta causa, dada la trascendencia que tiene para quienes habitamos la provincia, para las futuras generaciones, para el ambiente y para la comunidad de Punilla.

 

Más Información

Diagnóstico Situacional de los Recursos Hídricos de Córdoba: Lago Los Molinos y Lago San Roque

Diagnóstico Situacional de los Recursos Hídricos de Córdoba: Río Suquía }

 

Autora

Ananda Lavayén

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Laura Carrizo, lauracarrizo@fundeps.org

El presente documento busca analizar el estado actual de situación del Rio Suquía desde un enfoque integral, a partir de diversas fuentes de información. El propósito es lograr un acabado entendimiento de la dimensión de la problemática y con base en ello ponderar las medidas y acciones de prevención, mitigación y recomposición que esta reclama.

El presente documento busca analizar el estado actual del Lago San Roque y Lago Los Molinos desde un enfoque integral, a partir de diversas fuentes de información. El objetivo es lograr un acabado entendimiento de la dimensión de la problemática y con base en ello ponderar las medidas y acciones de prevención, mitigación y recomposición que esta reclama.

Junto con la Fundación ANDHES nos presentamos como amigos del tribunal en el marco de la causa en la cual se debate la constitucionalidad de una ordenanza de Andalgalá (Catamarca), que prohíbe la minería a cielo abierto.

Desde 2016, la Municipalidad de Andalgalá prohibió, mediante la ordenanza N° 029/16, la explotación minera a cielo abierto y mediante la utilización de ciertas sustancias peligrosas. Con amplio consenso social, esta ordenanza buscaba la protección del ambiente y los cursos hídricos de la zona. 

Desde aquél entonces la empresa canadiense «Yamana Gold» mediante su proyecto minero «Agua Rica» , hoy proyecto Mara, que planea la extracción de minerales en la Cuenca del Río Andalgalá, a solo 17 km del centro de la Ciudad, cuestionó judicialmente la constitucionalidad de la ordenanza. Tras varios pronunciamientos de los tribunales , la Corte Suprema de la Provincia de Catamarca finalmente la declaró inválida. 

Hoy la causa se encuentra en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la espera de una resolución.  Esta resolución determinará el modo de vida de la comunidad de Andalgalá, en tanto habilitará o no la extracción metalífera a cielo abierto del tan cuestionado proyecto Mara que al día de hoy se encuentra en etapa de exploración avanzada. Mientras tanto, las comunidades resisten a diario el accionar de autoridades y empresas en defensa del territorio y el ambiente, poniendo en riesgo sus vidas e integridad física.

En este contexto, con la Fundación ANDHES solicitamos la participación en la causa como «amigos del tribunal». Está modalidad permite aportar al proceso argumentos para resolver el caso judicial. Creemos que la Corte debe declarar la constitucionalidad de la norma y se debe respetar la autonomía del pueblo de Andalgalá en la defensa de su ambiente y territorio. 

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María Laura Carrizo, @lauracarrizo@fundeps.org 

 

En el marco de las protestas que se vienen llevando adelante en contra del proyecto de la Autovía de Punilla, algunas de las personas defensoras ambientales que resisten en contra del proyecto fueron citadas para su imputación y en algunos casos, hubo detenciones por parte de las autoridades judiciales.

Las personas defensoras del territorio y del ambiente de Punilla llevan un largo tiempo resistiendo el avance del proyecto de Autovía de Punilla. En el devenir de esta resistencia son víctimas de distintos actos de violencia institucional. Celebramos el fallo dictado por el Juzgado de Control y Faltas N° 9 que resuelve hacer lugar al habeas corpus colectivo de carácter preventivo  presentado a favor de las personas defensoras de derechos humanos de Punilla, Paravachasca y Sierras Chicas.

En estas semanas algunas personas defensoras territoriales y ambientales vienen sufriendo persecución policial, sometimiento a procesos penales, imputaciones por parte de fiscales, e  incluso se produjeron detenciones. Se les atribuyen delitos tales como el de amenazas y resistencia a la autoridad, en el marco de las diversas protestas sociales que vienen llevándose adelante en torno al avance de la Autovía de Punilla.

Hay que destacar que en un contexto de lucha y de resistencia por la defensa del ambiente, las manifestaciones o acciones dadas en el ejercicio del derecho de protesta no pueden ser tergiversadas y manipuladas para la aplicación ilegítima del sistema penal (cosa que suele suceder). La criminalización como estrategia para lograr el amedrentamiento, descalificar el reclamo ambiental y justificar la utilización de la fuerza pública y de mecanismos represivos -privación de la libertad-, constituyen una grave y seria vulneración de los derechos fundamentales y comprometen la responsabilidad internacional del Estado (Acuerdo de Escazú entre ellos). 

Las persecuciones,  imputaciones, investigaciones y detenciones dispuestas en contra de les defensores de Punilla encienden las alertas y exigen atención. Pues existen matices que colocan al accionar del Estado bajo sospecha de criminalización como método para acallar la protesta social. Las supuestas amenazas o actos de resistencia a la autoridad, sobre las cuales se asentaron las imputaciones -según manifestaron les defensores- fueron en el marco de un legítimo reclamo colectivo -protesta social sostenida en el tiempo- en un acto en defensa del ambiente en contra de un proyecto emprendido por el Estado. Esto debe alertar a las autoridades a fin de que se adopten medidas que garanticen la protección de sus derechos humanos, y extremar los recaudos ante cualquier privación de la libertad o afectación de otro derecho. 

La criminalización de defensores ambientales estigmatiza a la vez que constituye una intimidación tendiente a atemorizar y como consecuencia debilitar las actividades de defensa del territorio y del ambiente hasta su desaparición. Es un deber del Estado proteger el derecho a defender el ambiente e implementar medidas de acción que fomenten un entorno seguro y libre de violencias, y que se investigue cualquier violación de derechos humanos en su contra.  

En este marco el 24 de agosto la Jueza de Control y Faltas N° 9, en los autos “Rocío Loza, habeas corpus” (Expte. n° 11120830), en un fallo novedoso y ejemplar hizo lugar a un habeas corpus colectivo preventivo dirigido a proteger los derechos fundamentales de las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales, pobladores de los valles de Punilla, Paravachasca y Sierras Chicas. Señala que la violencia institucional que viene ejerciendo la policía de la provincia en contra de las personas defensoras ambientales es grave y no puede ser desconocida por el Estado quien tiene la obligación y responsabilidad de dar adecuada custodia al colectivo ambientalista en cumplimiento de Escazú. 

Expresa además que las y los integrantes de las fuerzas policiales son los encargados de cuidar a la sociedad, “ (…)  los que deben, con el poder que les confiere la ley, garantizar que todos los habitantes de esta provincia vivamos una vida en el marco del pleno goce de los derechos individuales, con el límite del respeto de los derechos del prójimo, pero sin que esto sea utilizado como “excusa” o argumento para cercenar otros derechos, en el caso, los reclamados por el colectivo ambientalista”, 

En ese mismo sentido, en una sentencia innovadora,  la Jueza resuelve: exhortar a la policía de la Provincia de Córdoba a que se abstenga de realizar medidas que impliquen limitaciones o amenazas a la libertad ambulatoria de las personas defensoras ambientales de las localidades señaladas; exhortar a la Sra. Jefa de Policía de Córdoba para que haga conocer al personal de la policía que según los protocolos y la legislación vigente “la privación de la libertad solo procede con carácter excepcional y cuando resulte absolutamente necesaria”; recomendar al Gobierno de Córdoba la elaboración de un protocolo destinado a regular específicamente a regular las prácticas y criterios de las fuerzas de seguridad en las manifestaciones sociales que reclamen la protecciones de derechos constitucionales; encomendar a la Jefa de Policía que ponga en conocimiento de la policía provincial la presente sentencia. 

Desde Fundeps repudiamos la criminalización de personas defensoras ambientales, instamos  a las autoridades a resguardar y proteger los derechos fundamentales de quienes resisten y luchan por defender el ambiente cordobés, y celebramos el reciente fallo el cual constituye un importante avance en el reconocimiento y defensa de derechos del colectivo ambientalista. 

 

Autora

María Laura Carrizo

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María Laura Carrizo, lauracarrizo@fundeps.org

La Legislatura de la Provincia aprobó el proyecto de ley mediante el cual se adhirió a la Ley Nacional de Educación Ambiental Integral.

Durante la sesión de la legislatura del 29 de junio de este año, se aprobó la ley n° 10.823. Esta incorpora la Educación Ambiental integral con perspectiva al desarrollo sostenible como una política pública.

A su vez, establece como autoridades de aplicación al Ministerio de Educación y a la Secretaría de Ambiente. Su rol será el de diseñar e implementar las acciones tendientes a incorporar esta perspectiva en el ámbito de la educación formal, no formal e informal. 

Durante las sesiones en la Comisión de Asuntos Ambientales, varias organizaciones de la sociedad civil efectuamos aportes y destacamos lo valioso de la adhesión. Desde Fundeps recomendamos la incorporación en la arquitectura institucional del Comité para la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Jurisdiccional. Recordemos que esta autoridad se encarga de diseñar el contenido de la estrategia para implementar la Educación Ambiental Integral.

Asimismo, consideramos oportuno incorporar en el proyecto el Consejo Consultivo local como dispositivo para la participación ciudadana de agrupaciones y organizaciones de la sociedad civil (entre otras), en el desarrollo y la gestión de las políticas públicas educativas. Este órgano se encuentra incorporado en la Ley Nacional.  

Este proceso resultó valioso pues de allí surgió el texto finalmente aprobado. La primera de las recomendaciones fue incorporada en los artículos 4 y 5 de la ley. En cuanto al Consejo, este no fue incorporado como tal. Sin embargo, se facultó al Comité para que pueda solicitar colaboración de organizaciones gremiales, docentes, representantes del sector estudiantil, científico, académico y de la sociedad civil (entre otras) que manifiesten interés en la educación ambiental integral. Si bien habría sido oportuna su incorporación como órgano estable y de participación efectiva, dado que tal y como se plasmó esta posibilidad queda sujeta a la decisión del Comité, lo cierto es que esta facultad consultiva puede tornarse un deber en los términos exigidos por el Acuerdo de Escazú.

 

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*Fotografía extraída de la prensa del Gobierno de Córdoba

La Secretaría del Acuerdo de Escazú llamó a las personas interesadas a presentar sus candidaturas hasta el 31 de agosto de 2022.

 Las Reglas de Procedimiento de la Conferencia de las Partes (COP) aprobadas en la primera COP de Escazú durante abril de este año, establecen la necesidad de integrar los dispositivos institucionales de Escazú con personas representantes del público.

En ese marco, la Secretaría del Acuerdo convocó a las personas interesadas a presentar sus candidaturas hasta el día 31 de agosto de este año. Para tal fin, elaboró un reglamento que establece el procedimiento de la elección en su totalidad. Seis serán las personas representantes del público que dividirán sus roles en la Mesa Directiva del Acuerdo (1 representante), en la Conferencia de las Partes (dos asientos) y en el Comité de Apoyo a la Aplicación y Cumplimiento compuesto por (CAAC).

De acuerdo a este reglamento, quienes tengan interés en presentar una candidatura deberán:

  •  Ser nacionales o residentes de alguno de los países que conforman el Anexo I del Acuerdo de Escazú (países firmantes).
  •  Estar registrados en el llamado Mecanismo Público Regional.
  • No haber tenido una relación laboral con el Estado (nacional, provincial o municipal) 12 meses previos a la elección.
  •  Presentar los formularios anexos al reglamento.

Por otra parte, las elecciones se celebrarán los días 2 y 3 de noviembre de 2022. Para formar parte de la votación, las personas interesadas deberán inscribirse en el Mecanismo Público Regional. El cierre del padrón se realizará 15 días hábiles con posterioridad al día 01 de agosto de 2022 (fecha del llamado). No queda claro si estos días hábiles lo serán de acuerdo al calendario del país en que CEPAL tiene su sede, aunque suponiendo que no haya feriados en el período referido, el cierre del padrón sería el día 19 de agosto de 2022.

La elección de les representantes constituye un valioso y novedoso proceso para la región. Alentamos la participación activa en el proceso de votación y elección de candidates, confiando en que constituye una fundamental oportunidad para la visibilización y exigencia en el goce de los derechos de acceso, y en un marco plagado de conflictos y problemáticas ambientales.

 

 Documentos de interés

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En el marco del «Foro educativo: competencias para una ciudadanía global», el actual y saliente rector de la Universidad, agravió a defensores ambientales que se manifestaban ante representantes de la Corporación Andina de Fomento por la autovía de Punilla. 

El 15 de junio en la UNC, se desarrolló un evento en el cual se encontraban presentes representantes de la Corporación Andina de Fomento (CAF), institución financiera multilateral que financia el proyecto de autovía de Punilla. En ese contexto, les defensores ambientales reclamaron a las autoridades del CAF la violación a los sistemas de salvaguardas ambientales, y la afectación al ambiente que el proyecto implica. 

Ante esa intervención, el actual rector de la Universidad Nacional de Córdoba, Hugo Juri, quien representaba a la institución en la jornada, agravió públicamente a les defensores ambientales asociando su accionar al financiamiento de instituciones vinculadas al genocidio nazi, entre otros dichos.

Esto sin dudas constituye un acto de violencia e intimidación que afecta seriamente las garantías incorporadas al Acuerdo de Escazú. Es que el art. 9no del tratado protege a les defensores ambientales, garantizándoles un entorno seguro y propicio para el ejercicio de sus derechos de protesta, opinión y libertad de expresión. Además, obliga a las autoridades a adoptar medidas para prevenir y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones. 

En repudio al accionar del rector Juri, adherimos al pronunciamiento realizado por les docentes e investigadores de la UNC, solicitando la retractación y pedido de disculpa hacia les defensores ambientales, y exigimos la adopción de medidas que resguarden sus derechos fundamentales. 

 

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

 

*Fotografía extraída del sitio web del Museo de Antropología

La adhesión provincial a la Ley Yolanda, de capacitación obligatoria en asuntos ambientales para personas que ejercen la función pública, cumplió un año. Luego de la etapa de construcción de lineamientos básicos de capacitación, el Poder Ejecutivo comenzó a dictar las capacitaciones.

En mayo del año 2021, la Legislatura provincial sancionó la Ley N° 10758 de adhesión de la Provincia a la Ley Nacional N° 27592. Esta prevé la capacitación obligatoria en la temática ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en el cambio climático para todas las personas que desempeñen la función pública en todos sus niveles. 

Si bien la normativa alcanza a los tres poderes del Estado, hasta la fecha solo ha trascendido el comienzo de las capacitaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo. Por esta situación, y dada la importancia de generar este tipo de capacitaciones en quienes diseñan e implementan políticas públicas o resuelven conflictos ambientales, resulta fundamental el monitoreo de su implementación. 

Por esto, solicitamos a los tres poderes del Estado, información pública sobre el grado y avance en la implementación de la ley. La solicitud de acceso a la información pública, se convierte en una importante herramienta, cuando los datos no están al alcance de la ciudadanía, siempre y cuando exista respuesta de las autoridades. 

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org