Listado de la etiqueta: Ambiente

El pasado 17 de abril se celebró el Día Internacional de la Lucha Campesina, conmemorando el asesinato de 19 campesinos que reclamaban su acceso a la tierra y justicia en el año 1966 en el Dorado dos Carajá, Brasil. Crimen que aún continúa impune. 

El acceso a la tierra continúa siendo hoy uno de los principales conflictos al que se enfrenta el campesinado. La disputa se basa en la lucha por el acceso, el control y la reconfiguración del territorio que incluye el suelo, agua, aire, biodiversidad, comunidades, etc. En nuestra región, el principal motivo que lo ha desencadenado es el avance del agronegocio, caracterizado por estar en manos de un número reducido de empresas nacionales y trasnacionales que se articulan a través de la venta y apropiación de tierras, semillas transgénicas, pesticidas, maquinarias, hasta su efectiva comercialización (en manos de monopolios). 

El modelo productivo dominante en nuestro país, basado en la  “revolución verde”, se sustenta en una forma de producir, destructiva, descontextualizada y no vinculada a las comunidades preexistentes, la naturaleza y a las costumbres de la  región donde se desarrolla. Muestra de ello son los innumerables pasivos ambientales y sociales que genera a través del uso excesivo de agroquímicos, la tala indiscriminada de árboles, la contaminación de aguas superficiales y de napas, el uso inmoderado de energías fósiles, la creciente emisión de gases de efecto invernadero, el empobrecimiento de los suelos, el exterminio de la biodiversidad y la consecuente producción de alimentos carentes de nutrientes. 

A raíz de las graves consecuencias que produce tanto en la salud como en el ambiente, con el correr de los años, se han ido desarrollando distintas resistencias a esta forma de producir. Ejemplo de ello es doña Ramona Orellano de Bustamante,  símbolo de lucha para los campesinos y campesinas, que desde hace más de 15 años resiste en el norte de la provincia cordobesa en defensa de su territorio, enfrentando al poder económico, al agronegocio, al poder judicial, y al sistema que la ha vulnerado sistemáticamente.

La agroecología se presenta así como una alternativa al agronegocio, desarrollada por el campesinado, las familias campesinas y pueblos originarios. Esta otra forma de producir no es considerada sólo como un método de cultivar  alimentos sanos y de calidad nutricional, sino también como un movimiento con metas sociales, culturales y políticas que tiene como principio el respeto a la Madre Tierra. Además revaloriza el estatuto campesino, ayuda a construir independencia de los mercados desfavorables, favoreciendo el desarrollo local, sostenible y resiliente ante el cambio climático.

Pese a todos los beneficios que presenta la agroecología, y la necesidad de fomentar la agricultura familiar, campesina e indígena, y de encontrarse esta regulada tanto a nivel nacional como provincial (Ley Nacional de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena y Ley de Buenas Prácticas Agropecuarias de Córdoba), no existen actualmente políticas públicas reales que la valoren y promuevan. Por estos motivos, es  necesario una verdadera voluntad política que atienda la urgencia de una reforma agraria, que nos lleve hacia una agricultura más sustentable, que produzca alimentos de calidad y con campesinos bien remunerados y reconocidos por su servicio a la sociedad. Sin dudas, se trata de una deuda pendiente y aún falta mucho camino por recorrer, por lo que es importante que la lucha sea reivindicada y visibilizada el pasado 17 de abril.

Fotos Ludmila Gómes (Archivo Movimiento Campesino de Córdoba)

Autoras

  • Ananda Lavayen
  • María Laura Carrizo

Contacto

Este viernes 09 de abril, a las 12.00 h comenzará la audiencia pública por la autovía de punilla. Se realizará a través de una plataforma digital y será transmitida en vivo a través de YouTube.

En el marco del proyecto «ALTERNATIVA RUTA N°38 –TRAMO VARIANTE COSTA AZUL – LA CUMBRE” -autovía de punilla-, la secretaría de ambiente de la Provincia convocó a la correspondiente audiencia pública. Esta etapa  es obligatoria y previa a la obtención de la licencia ambiental.

Más allá de los reparos técnicos-ambientales que merece el proyecto en torno a su impacto ambiental, cuya evaluación podrá implicar la denegación (o no) de la licencia ambiental, resulta cuestionable e incluso invalidante del acto, el procedimiento seleccionado por la autoridad provincial para la realización de la audiencia pública. 

Es que la propia convocatoria establecía que para proceder a la inscripción, era necesario contar con «NIVEL 2» de Ciudadano Digital -CIDI- o en su caso obtenerlo. Luego, una vez atravesado este procedimiento, era posible inscribirse a través del servicio de «participación» de dicho portal. Todos y cada uno de estos pasos previos, requerían disponer acceso a internet, un dispositivo con una cámara e incluso conocimientos sobre tecnologías. 

Para participar de la audiencia pública -cuyo comienzo está previsto para el día de hoy- se deberá contar con un dispositivo que permita acceder a la sesión de «Google Meet» correspondiente. Ello adiciona otras variables que dificultan el acceso al procedimiento, puesto que la persona interesada en participar no solo deberá contar con una buena conexión de internet  -debido a la cantidad de personas presentes en la misma sesión- sino además con conocimientos en informática y un dispositivo tecnológico adecuado. Además, habida cuenta de la posible concurrencia de muchas personas, la administración deberá de adoptar un buen mecanismo de gestión de la sala, confiando en que la plataforma no colapse por la cantidad de participantes en línea. 

Todas estas exigencias para el ejercicio del derecho a la participación pública, además de encontrar su justificación en el contexto pandémico, se sustentan en el marco normativo creado por la Ley Provincial N°10.618 y su Decreto Reglamentario N°750/19 para la modernización de la administración. Esta normativa es la que posibilita, con base en el Art. 8vo, la posibilidad de audiencias digitales. 

Las exigencias diseñadas por la administración provincial para el goce del derecho a la participación ciudadana en asuntos ambientales, genera ciertos interrogantes en torno a la validez del procedimiento y del consecuente acto administrativo. La participación debe ser abierta, inclusiva, garantizando condiciones propicias para que esta se pueda adecuar a las características de la población, tomando en especial consideración aquellos sectores que por una u otra causa se encuentran en una situación de vulnerabilidad. El modo en que la audiencia pública digital ha sido instrumentada, parece alejarse de estos lineamientos, generando restricciones que repercuten directamente en el goce del derecho de acceso a la participación pública en asuntos ambientales, particularmente de aquellas personas que no cuentan con dispositivos, conocimientos e infraestructura necesaria.

Más información

Contacto

Juan Bautista Lopez,  juanbautistalopez@fundeps.org

Un grupo de más de 30 organizaciones de Córdoba elaboramos una carta expresando nuestra preocupación por la eventual designación de Juan Manuel Delgado como Fiscal General de la provincia de Córdoba.

Hoy se vota en la Legislatura de Córdoba la postulación de Juan Manuel Delgado al cargo de Fiscal General de la provincia de Córdoba. El cargo, por mandato Constitucional es propuesto por el ejecutivo provincial y debe contar con el acuerdo de la Legislatura. 

El pasado jueves 11 de marzo asistimos a la Audiencia Pública que se llevó a cabo y presentamos observaciones en algunos aspectos que consideramos críticos. En ese sentido, destacamos la falta de independencia que consideramos que existe al postular a una persona que se desempeña actualmente en el poder ejecutivo así como la falta de formación y experiencia en material penal, derechos humanos, género y diversidades y problemáticas ambientales.

En el día de hoy, más de 30 organizaciones hicimos pública nuestras preocupaciones en relación a la designación del Fiscal propuesto. Si bien retoman algunos de los puntos planteados en la Audiencia, esta carta abierta hace especial hincapié en la amenaza que advertimos en materia de vigencia de los derechos sexuales y (no) reproductivos conquistados, dadas las vinculaciones previas del candidato y sus dichos en la Comisión de Asuntos Constitucionales. 

Contacto

Nina Sibilla, ninasibilla@fundeps.org

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Este jueves participamos de la Audiencia Pública para tratar la postulación del abogado Juan Manuel Delgado al cargo de Fiscal General de la Provincia de Córdoba, convocada el 04/03/2021 a través del Boletín Oficial.

La misma se llevó a cabo luego de que el gobernador Juan Schiaretti remitiera a la Legislatura Unicameral de Córdoba, mediante expediente N° 32245/P/21, la propuesta formal a efectos de solicitar acuerdo para la designación de Juan Manuel Delgado como Fiscal General de la Provincia.

Juan Manuel Delgado, es abogado, y actualmente se desempeña como Procurador del Tesoro de la Provincia de Córdoba (desde mayo de 2019). Además, fue Secretario del Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Córdoba (2012/2018), Vocal del Consejo Directivo de la Bolsa de Comercio de Córdoba (2019), Secretario de la Bolsa de Comercio (2018), y Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Empresariales de la Bolsa de Comercio de Córdoba (2017-2019).

En esta oportunidad, dejamos planteados los siguientes aspectos, que consideramos sumamente preocupantes: 1) En primer lugar, la grave afectación a la calidad institucional de la provincia con la postulación para ocupar el cargo más alto del Ministerio Público a una persona que viene de ejercer como abogado dentro del poder ejecutivo, precisamente como procurador del Tesoro de la Provincia de Córdoba, que depende de la Fiscalía de Estado de la provincia. Esto socava fuertemente el mandato constitucional de la independencia entre los poderes del Estado; 2) En segundo lugar, y de acuerdo a la única información disponible acerca de la trayectoria del postulante, surge de forma evidente su falta de conocimiento y experiencia en materia penal, ámbito de principal actuación del Fiscal General de la provincia. Sumado a ello, tampoco se advierte en el postulante formación y/o antecedentes en derechos humanos, derecho ambiental y en perspectiva de géneros y diversidades.

Finalmente, dejamos expuesto que, más allá de la formación, experiencia y trayectoria en estos temas, que consideramos de gran relevancia, nos interesa que el postulante demuestre un compromiso con una labor activa en estas materias. El Plan de Trabajo del Fiscal General, en donde se definen las prioridades de la política criminal, debe ser público para toda la ciudadanía y debe incorporar estos temas.

Nota presentada en Legislatura de Córdoba

Contacto

En conjunto con el colectivo Todos Por Nuestros Arroyos de Alta Gracia, presentamos un recurso de apelación cuestionando la decisión que rechazó la participación como terceros interesados.

Durante el año 2018, en conjunto con el colectivo Todos Por Nuestros Arroyos, solicitamos la participación como terceros en la causa del Country el Potrerillo de Larreta. Recordemos que en esta se debate la legalidad del cercamiento del arroyo Los Paredones por parte del country, en la ciudad de Alta Gracia.

Durante el año 2020, la causa principal obtuvo una sentencia por parte de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Novena Nominación de la ciudad de Córdoba, permitiendo el cercamiento del arroyo. En diciembre del mismo año, luego de un prolongado tiempo sin obtener una resolución, el Juzgado Civil y Comercial de 2da nominación de Alta Gracia resolvió rechazar la participación requerida.

Ante tal situación, presentamos un recurso de apelación solicitando se revea y se admita la participación en el proceso. Los fundamentos en los cuales se sustenta el rechazo, parten de una visión que restringe y contraría ciertas reglas presentes en el ordenamiento jurídico nacional, y que a la vez, sientan un precedente regresivo en materia de acceso a la justicia.

Contacto

Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

Junto al colectivo social Todos por Nuestros Arroyos (TxNA) manifestamos nuestra disconformidad ante la decisión del Juzgado Civil, Comercial y Familiar de 2da Nominación de Alta Gracia. Dicha resolución, notificada horas antes del comienzo de la feria judicial, denegó la participación como terceros interesados que solicitamos junto vecinas y vecinos de la ciudad, en el juicio que Potrerillo de Larreta S.A. inició en contra de la provincia de Córdoba por la remoción de los alambres, que de manera ilegal impedían el paso en el arroyo Los Paredones.

Es lamentable que se haya considerado que no es pertinente nuestra participación, y entre los argumentos se haya tomado la idea de que no tenemos motivos para sentirnos legitimados para participar del juicio. Este caso movilizó a toda Alta Gracia, que entendió que no puede haber más alambres en los espacios que nos pertenecen a todas y a todos”, manifestó Fabiana Marbián, integrante de TxNA y vecina de la ciudad.

Se agrava cuando el Poder Judicial se tomó más de dos años para responder a vecinos y vecinas que sin ningún interés más que el de proteger los recursos que son de todos los altagracienses, piden participación en un juicio que nos involucra a todos”, enfatizó Marbián, al tiempo que agregó: “Es de no creer, pero siguen pasando los años y desde el barrio privado siguen logrando su objetivo, que es el de alambrar un curso de agua público”.

Desde la Fundeps apelaremos a la decisión judicial, porque el rechazo afecta seriamente derechos fundamentales de la ciudadanía. Uno de los derechos más afectados es la denegación de la participación de vecinos/as en una controversia en la que se encuentra en juego el acceso a un arroyo (sujeto al dominio público) y el goce de sus servicios ambientales, que va en contra de la garantía de acceso a la justicia, del derecho a gozar de una tutela judicial efectiva, como así también del goce del derecho al ambiente.

Este rechazo no sólo afecta la participación de la institución en este caso concreto, sino que además sienta un precedente judicial regresivo para toda la provincia en materia de acceso a la justicia por parte de la sociedad civil. La participación de la sociedad civil en este tipo de procesos es clave para el mejoramiento de la actividad jurisdiccional en asuntos de interés público y para una democratización del debate judicial.

Presentamos un documento analizando el impacto de la pandemia COVID-19 en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) fueron adoptados en el 2015 por los Estados Miembros de la ONU, con el propósito de finalizar con la pobreza, proteger el planeta y garantizar la paz y prosperidad para todas las personas para el año 2030. Los ODS son 17 objetivos integrados entre sí en los cuales las acciones o impactos en uno afectarán a otro/s.

La situación generada por la pandemia no es para nada alentadora, ya que se han agravado las cuestiones desfavorables preexistentes como el aumento de la pobreza y el hambre, el incremento de las desigualdades, el aumento del desempleo, la crisis sanitaria y de saneamiento, la recesión económica, el acceso restringido a la educación, el retroceso respecto a la igualdad de género, entre otros aspectos.

Así, el documento «Impacto del COVID-19 sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible», elaborado de manera colaborativa, analiza y reflexiona el impacto del COVID-19 en los ODS, las consecuencias positivas y negativas de la pandemia mundial sobre cada uno de los 17 objetivos.

El actual contexto ha planteado desafíos para los Estados y los organismos internacionales en la toma de decisiones, y en el establecimiento de acciones realmente efectivas para evitar que este tipo de situaciones se repitan. De esta manera, el panorama hizo que tuviéramos que repensar si el sistema es efectivo o si debemos construir otro modelo de futuro, uno más equitativo, inclusivo, justo y sostenible. Por lo que, la situación que está atravesando el mundo puede significar una oportunidad para replantearnos qué futuro queremos construir de ahora en adelante.

Más información

Contacto

La pandemia del COVID-19 ha tenido un impacto mundial sin precedentes en la era moderna. Muchos países se encuentran en emergencia sanitaria, económica y social debido a las consecuencias negativas que acarrea la lucha contra el nuevo coronavirus.

Sin dudas, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos para la Agenda 2030 de Naciones Unidas se verán afectados. En este trabajo analizamos algunos de los impactos positivos y negativos sobre los ODS, aunque adelantamos que en general el panorama es negativo, especialmente si nos enfocamos en los efectos que tendrá sobre la salud comunitaria y en el incremento de las desigualdades debido a la desaceleración económica mundial.

Con motivo de los incendios ocurridos a lo largo del territorio de la Provincia de Córdoba durante este año, solicitamos a la Defensoría del Pueblo provincial y a la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes, la intervención a los fines de instar al cumplimiento de los deberes que pesan en cabeza de las autoridades provinciales.

Los catastróficos incendios sucedidos en Córdoba durante este año, implicaron un grave daño en los ecosistemas forestales locales, afectando una superficie de 350.000 hectáreas. Estas consecuencias no sólo impactaron de lleno en la exigua superficie de bosque nativo remanente en el territorio provincial, sino que implicaron la seria afectación de derechos fundamentales. En particular de aquellas personas o grupos que se encuentran en una marcada situación de vulnerabilidad o que mantienen una estrecha vinculación con los bosques nativos por una u otra razón. Además, afectaron un serio componente de mitigación al fenómeno del cambio climático, el bosque nativo.

El alcance y la magnitud del fuego, sin dudas puso de manifiesto ciertas deficiencias en el sistema de manejo del fuego por parte de las autoridades. El ordenamiento prevé deberes específicos en materia de prevención, presupresión, mitigación y restauración, que procuran evitar o al menos mitigar este tipo de fenómenos en la magnitud y modo en que se dieron, más aun si se considera que el territorio presentaba un alto riesgo de incendios debido a la grave sequía y las condiciones climáticas.

Si bien el arribo de las lluvias estivales alivió el fuego, lo cierto es que la situación a futuro no deja de ser crítica. La provincia cuenta con un porcentaje ínfimo de bosque nativo en la actualidad, con una alto riesgo de incendio debido a factores tales como la sequía y otros fenómenos (fuegos intencionales). Por ello es que los deberes incumplidos, deben ser tomados «en serio» y cumplimentados a los fines de evitar catástrofes como las vividas. Por otro lado, resulta fundamental cumplir con el deber de investigar, sancionar y de restaurar las zonas afectadas de un modo responsable, garantizando la participación ciudadana en planes y el acceso a la información para una adecuada gestión.

Asimismo, resulta prioritario que la ciudadanía y el Estado, lleven a cabo tareas de fiscalización y contralor de las áreas afectadas, para evitar autorizaciones en los cambios de uso de suelo o de categorías protegidas, tal y como lo ordenan las Leyes 26.815 de Manejo de Fuego y 26.331 de Bosques Nativos.

Para garantizar el cumplimiento de estos deberes es que solicitamos a la Defensoría del Pueblo de Córdoba y a la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes, la intervención en el ámbito de sus respectivas competencias. Creemos que ambas instituciones cumplen un rol fundamental en garantizar y exigir el respeto de los derechos fundamentales de quienes habitan el suelo cordobés.

Contacto

Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

El 30 de noviembre, la Legislatura de la Provincia de La Pampa aprobó por mayoría la llamada «Ley de Gestión Integral de Plaguicidas» Nro. 3288, a propuesta del Poder Ejecutivo Provincial. Esta iniciativa se enmarca en la atención mediante políticas públicas de situaciones de conflictividad social, como lo es la aplicación de agroquímicos tan presente en nuestra provincia.

La normativa, aplicable a todo el territorio provincial, establece zonas de protección, fijando distancias para las aplicaciones de agroquímicos (plaguicidas de acuerdo a la ley) de 500 metros para las aplicaciones terrestres (zona de resguardo ambiental) y de 3.000 metros para las aplicaciones áreas.  De igual manera prevé la prohibición de aplicación sobre cualquier establecimiento emplazado en las áreas rurales.

Cabe resaltar que la nueva normativa  establece una de las mayores distancias protectorias para la aplicación aérea, duplicando aquella vigente en la provincia de Córdoba. Las normas de la ley pampeana resultan coherentes con las tendencias jurisprudenciales basadas principalmente en la aplicación del denominado principio precautorio.

Asimismo, la Ley prevé un completo régimen de gestión integral de agroquímicos, ya que implementa un sistema único de trazabilidad. Este permite el «rastreo» del producto en las fases de producción, comercialización, uso y aplicación, incluyendo la gestión diferenciada de los envases vacíos resultantes.

Los objetivos que orientan al sistema se asientan principalmente en la preservación de la salud humana, en garantizar la calidad agroalimentaria, prevenir los impactos ambientales, como así también contribuir al desarrollo responsable y sustentable de la actividad agropecuaria.

Un punto relevante de la ley, consiste en la creación de un Consejo interdisciplinario, constituido por la cartera de ambiente, de salud, instituciones universitarias y de investigación, como así también consejos e instituciones técnicas específicas.

La aplicación de agroquímicos constituye una de las principales causas de conflictividad social, lo cual reclama una adecuada reglamentación que garantice los derechos fundamentales de quienes por una u otra razón padecen las afectaciones a diario. Celebramos que las provincias avancen, a través de sus sistemas normativos y gestión pública, en el cumplimiento del mandato constitucional de garantizar derechos fundamentales como lo son el ambiente y salud de la población.

Mas información

Texto de la ley

Accéde a nuestro sitio Emergencia Agroquímica

Contacto

Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

El 1 de diciembre, presentamos un acción de amparo por mora de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba en brindar en información pública ambiental. A través de esta acción solicitamos a los tribunales que exija a la Provincia cumplir con su deber de brindar la información solicitada.

Durante los meses de octubre y noviembre solicitamos a la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia, información pública vinculada a las políticas y acciones puestas en marchas por el Estado Provincial en torno a medidas de prevención, mitigación y adaptación al fenómeno. Ante la falta de respuesta dentro del plazo previsto por la normativa provincial vigente, solicitamos nuevamente el pronto despacho de la administración.

A falta de una respuesta concreta, y encontrándose los plazos vencidos, presentamos una acción de amparo por mora. Esta consiste en poner en conocimiento de los Tribunales Provinciales la demora en el cumplimiento de los plazos ordenados por la ley para contestar el requerimiento, para que luego el órgano judicial exija a la autoridad en cuestión el cumplimiento de su deber.

Cabe recordar que el derecho de acceso a la información se encuentra garantizado en el sistema normativo argentino y es reconocido en el Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro de 1994, el Acuerdo de Escazú ratificado por Ley Nacional N° 27.566, en el art. 41 de la Constitución Nacional, como así también en las Leyes 25.831 de Acceso a la Información Pública Ambiental y 25.675 General del Ambiente. Este derecho resulta un presupuesto fundamental propio de la convivencia democrática y necesario para una adecuada gestión ambiental.

En el cumplimiento de sus obligaciones, las autoridades deben de brindar dicha información, sin que sea necesario acreditar interés o razón alguno, de modo gratuito y en los plazos ordenados. En caso de incumplimiento, la acción de amparo por mora se perfila como el modo de garantizar el goce de tan fundamental derecho.

Contacto

Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

El día de hoy, La Cámara de Diputados de la Nación sancionó la Ley Yolanda de Formación para Agentes de Cambio en Desarrollo Sostenible, que ya contaba con la media sanción de la Cámara de Senadores. La normativa prevé la formación obligatoria en la temática de desarrollo sostenible y ambiente para quienes desempeñen la función pública en todos los niveles y jerarquías del Estado (Nacional).

El objetivo de la ley se centra en garantizar la formación de agentes estatales en la perspectiva de desarrollo sostenible, a partir de los valores sustentables y ambientales. Para el cumplimiento de este importante objetivo, prevé en su Art. 6 los ejes sobre los cuales deberán asentarse los planes formativos, como así también otros ejes desarrollados en conjunto con organizaciones de la sociedad civil. Entre ellos se incorporan cuestiones vinculadas al derecho ambiental, a la economía circular, al impacto ambiental de las políticas públicas, al cambio climático, a la gestión de residuos sólidos urbanos, a las problemáticas ambientales, entre otros.

A modo de garantizar y controlar el efectivo cumplimiento de los programas de capacitación, se prevé un mecanismo web en la cual se podrá visibilizar el grado de cumplimiento de cada poder del Estado. De igual modo, se prevé un mecanismo sancionatorio de tipo disciplinario para quienes incumplan de dicho compromiso.  Finalmente, es necesario aclarar que no se trata de una ley de presupuestos mínimos por lo que su ámbito de aplicación se limita a quienes forman parte del Estado Nacional. Por ello, esta ley invita a las provincias a la adhesión de la ley.

La ley constituye un avance importante a los fines de procurar la adopción de la perspectiva en desarrollo sostenible y ambiental en la adopción de las políticas públicas que sin dudas poseen un gran impacto en el ambiente. Sin embargo, la adopción de esta perspectiva en los agentes de cambio estatales es complementaria de aquél deber que sobre ellos pesa desde la reforma constitucional de 1994. El propio Art. 41, dispone la obligación de preservar el ambiente y de garantizar el derecho a un ambiente sano y equilibrado con perspectiva intergeneracional y sostenible. Lo trascendente es que la voluntad política, en lo sustancial y procedimental, tenga en cuenta los deberes que la Constitución Nacional y normas de presupuestos mínimos imponen a quienes ponen en marcha las políticas públicas, mucho mejor si lo hacen sabiendo el alcance e incluso la existencia de tal deber.

Contacto

Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org