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En conjunto con otras ONGs solicitamos a la Presidencia de la Nación la reglamentación de la Ley de presupuestos mínimos de adaptación y mitigación al cambio climático. Sancionada en diciembre del año 2019, esta ley avanza sobre lineamientos en torno al fenómeno, pero requiere de su adecuada reglamentación para garantizar su operatividad.

La Ley de presupuestos mínimos de adaptación y mitigación al cambio climático N° 27.520 fue sancionada durante el mes de diciembre del año 2019. En esa misma oportunidad, fue declarada la «emergencia climática» en la República. Si bien la ley posee virtudes vinculadas a principios y objetivos aplicables a la política pública vinculada al fenómeno, su efectiva aplicación queda supeditada a la efectiva reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

El advenimiento de la pandemia con motivo del virus Covid – 19, repercutió sin dudas en el normal desenvolvimiento de las actividades que pesan sobre el Poder Ejecutivo Nacional. Sin embargo, con el paso del tiempo, a partir de la permisión de actividades esenciales vinculadas al Estado, como la adopción de modalidades de trabajo virtual, permitieron de a poco retomar aquellas agendas pendientes.

No obstante, habiendo transcurrido más de 9 meses desde su sanción, y aun ante la «emergencia climática» declarada, en un contexto plagado de tragedias ambientales y fenómenos climáticos extremos íntimamente vinculados al cambio climático (sequías, desaparición de bosques), el Poder Ejecutivo no ha cumplimentado al día de hoy con la importante tarea que constitucionalmente le ha sido asignada, vale decir, reglamentar la ley de cambio climático.

Por ello es que en conjunto con otras organizaciones de la sociedad civil del país, solicitamos al Presidente de la República, Dr. Alberto Fernández la inmediata reglamentación de la ley.

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En conjunto con otras ONGs, solicitamos a la Cámara de Senadores el tratamiento del proyecto de ley que busca incorporar los principios in dubio pro aqua e in dubio pro natura a la Ley N° 25.675.

El proyecto de ley, que ya obtuvo la media sanción correspondiente en la Cámara de Diputados, modifica el Art. 4° de ley N° 25.675 «General del Ambiente», e incorpora los principios jurídicos «in dubio pro aqua» e «in dubio pro natura». Recordemos que estos principios, si bien han sido reconocidos jurisprudencialmente por la Corte Suprema de la Nación, no se encuentran reglados en el sistema normativo vigente.

Estos principios resultan importantes por que juegan un rol decisivo en la toma de decisiones por parte de las autoridades. De tal manera:

El principio «in dubio pro natura» establece, en los términos del proyecto de ley que: en caso de duda, las controversias deberán ser resueltas de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales. No se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios derivados de los mismos. 

Por su parte, el principio «in dubio pro aqua» dispone que: en caso de duda, las controversias ambientales y de agua deberán ser resueltas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos.

Considerando la trascendencia de su incorporación al ordenamiento jurídico, es que solicitamos en conjunto con otros miembros de la sociedad civil, el tratamiento del proyecto de ley. En el contexto actual de tragedias ambientales, resulta vital que cada órgano del Estado adopte, en el marco de sus atribuciones, las acciones necesarias para proteger al ambiente. 

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Juan Bautista Lopez, <juanbautistalopez@fundeps.org>

El día 25 de septiembre del corriente año, participamos en un conversatorio conjuntamente con otras ONG’s de América Latina y el Caribe, en el que dialogamos sobre el trabajo colaborativo realizado durante este año: «Cambio Climático y los Derechos de Mujeres, Pueblos Indígenas y Comunidades Rurales de las Américas».

Conjuntamente con miembros de La Ruta del Clima, de la Universidad de Yale, activistas ambientales y miembros de la Relatoría de Derechos Económicos Sociales, Culturales y Ambientales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, participamos en un conversatorio virtual. Cada persona encargada de la exposición, dio cuenta de los desafíos que enfrentan sus propios Estados y sociedades de América Latina y Caribe en torno al fenómeno del Cambio Climático.

El conversatorio fue organizado por miembros de la organización Heinrich Böll Colombia, y tuvo como eje el informe sobre Cambio Climático y los derechos de Mujeres, Pueblos Indígenas y Comunidades Rurales de las Américas, elaborado por varias organizaciones de la sociedad civil. En particular se tocaron diversas temáticas vinculadas a los derechos humanos afectados por el fenómeno, obligaciones de los Estados y de las Organizaciones Intergubernamentales a nivel regional y desafíos de la región.

De la exposición de cada integrante, es posible advertir que los retos a nivel regional no distan entre los diversos Estados, los que se encuentran frente a similares contextos en torno a la endeble situación económica, crisis social impregnada de una profunda inequidad y políticas extractivistas. Desde Fundeps agradecemos la invitación al evento, y aplaudimos estos espacios de encuentro, los que constituyen parte fundamental en la construcción de una ciudadanía ambiental.

¡Reviví acá el encuentro!

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

Los ecosistemas forestales nativos, a no menos de un mes de los últimos incendios, se ven nuevamente afectados por este fenómeno, ocasionando un inconmensurable daño ambiental. Aun cuando las condiciones de sequía constituyen una variable que aumenta el riesgo de incendio, estos, en su gran mayoría, provienen de un accionar humano premeditado e intencional.

Durante el mes de agosto, la provincia sufrió graves incendios que se extendieron por sobre 40 mil hectáreas, ocasionando graves daños socio-ambientales, vale decir, destrucción y desaparición de ecosistemas forestales, daños en las viviendas y evacuaciones de quienes habitan las inmediaciones. Aun cuando sus efectos persisten en las áreas quemadas, nuevos focos de incendios azotan gravemente a otros sectores geográficos cordobeses.

Esta grave situación permite poner en tela de juicio el accionar de las autoridades en torno a la eficiencia o siquiera existencia de un sistema de prevención de estos fenómenos. Lo real es que a menos de un mes transcurridos los últimos incendios, la prevención nuevamente falló y hoy es necesario observar y lamentar -otra vez- la pérdida de biodiversidad y los daños a las comunidades serranas a causa de incendios intencionales en la provincia.

Los objetivos y valores que surgen del sistema normativo de protección ambiental, y en particular, del sistema de manejo de fuego (Ley de Manejo del Fuego Nacional N° 26.815) y que deben orientar la puesta en marcha de políticas públicas en torno al fenómeno, resultaron y resultan claramente incumplidos. Los sistemas de alerta y actuación temprana previstos en la normativa parecieran formar parte de un ideal lejano a su efectiva implementación.

Sin perjuicio de ello, aun cuando la etapa preventiva haya con creces fallado, es importante poner énfasis en el deber de recomposición que pesa sobre quienes resulten responsables por los incendios como así también sobre las autoridades, y en el importante rol que juega la ciudadanía y sociedad civil en la exigencia de su cumplimiento. Contrario a lo que parece haber sucedido en la faz preventiva, la recomposición no puede ni debe constituir una ilusión. Se deben poner en marcha medidas reales que garanticen desde un punto de vista técnico, una adecuada restauración de los ecosistemas, asegurando una real (no ficticia) participación ciudadana que permita a las comunidades monitorear y formar parte de este proceso.

En este punto es preciso aclarar que, de acuerdo a la normativa vigente, las áreas que se encontraban protegidas por las categorías del ordenamiento territorial de bosques, no pierden dicha categorización por los incendios, y existe en ellas la obligación de recomposición. Esta circunstancia no debe de ser soslayada pues cualquier emprendimiento o acción que pretenda utilizar estos territorios, deberá de someterse a las restricciones que se encuentren vigentes para la categoría de protección correspondiente, aun cuando a raíz del fuego no exista allí un bosque nativo.

Por otro lado, es importante señalar que aun cuando la figura de «ecocidio» sirva como categoría conceptual para encuadrar a los eventos, lo cierto es que desde el punto de vista jurídico, esta no se encuentra incorporada en el ordenamiento penal argentino. La realidad es que la utilización de categoría puede desviar la atención, desdibujando la verdadera responsabilidad penal atribuible a partir de los Arts. 186,187, 188 y 189 del Código Penal, esto es, el delito de incendio en sus diversas modalidades y de acuerdo a sus variadas calificantes. Por ello, es importante destacar que este tipo de responsabilidad existe, se encuentra penada por el Código Penal, puede y debe de ser denunciada, investigada y juzgada, ello sin perjuicio de las responsabilidades que en materia de recomposición ambiental correspondan.

Desde Fundeps, creemos que las autoridades deben, entre otras medidas posibles, llevar a cabo acciones de prevención efectivas en lo inmediato; cumplir con una adecuada investigación a los fines de determinar y atribuir las responsabilidades correspondientes por los daños o delitos cometidos; poner en marcha de un plan de recomposición ambiental ligado estrechamente a la participación ciudadana; y propender a la protección de todos los ecosistemas de bosques nativos existentes en la provincia no sólo en relación a los incendios sino en torno a cualquier actividad que atente contra su integridad.

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

Fuente

Imágenes de incendios en Falda del Carmen y Bosque Alegre (Pedro Castillo / La Voz)

En una sesión especial llevada a cabo en el día de ayer, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley de ratificación del Acuerdo de Escazú. Con este acto, restaría tan solo la ratificación de un Estado de América Latina y Caribe para su posterior entrada en vigor.

Durante el mes de agosto, la Cámara de Senadores ya había dado media sanción al proyecto de ley de ratificación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú). En el día de ayer, siguiendo el procedimiento establecido por nuestra Constitución, la Cámara de Diputados dio la media sanción restante y necesaria para la efectiva ratificación del Acuerdo.

De este modo, Argentina se convirtió en el decimo país en realizar dicho acto. Esto resulta importante pues recordemos que el propio texto del Acuerdo prevé, en su art. 22, la entrada en vigor luego del nonagésimo día a partir del depósito del undécimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión ante el Secretario General de las Naciones Unidas (depositario del acuerdo). Esto quiere decir que solo restaría la ratificación de un Estado más para que comience el computo del plazo de 90 días previos a la efectiva entrada en vigor.

Recordemos que este tratado no solo resulta innovador en su contenido pues fue consolidado a partir de un arduo proceso de debate y participación ciudadana, sino porque constituye el primer instrumento normativo internacional que garantiza y establece un sistema de protección para quienes son defensores y defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales. Cabe destacar que la región de América Latina y Caribe registra el mayor número de asesinatos a quienes llevan a cabo dicha tarea.

Asimismo, el texto regula los derechos de acceso a la información, participación ciudadana y justicia ambiental. Si bien en la República existen normas que garantizan el respeto de estos derechos, lo cierto es que la aprobación del tratado incide en su efectivo cumplimiento y goce, pues coloca al Estado en la obligación de cumplir con sus compromisos a nivel internacional bajo pena de incurrir en responsabilidad por su incumplimiento.

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org 

Este documento pretende examinar desde una perspectiva integral ambiental y de salud pública, los impactos ocasionados por la aplicación de agroquímicos. Una de las tantas consecuencias del modelo productivo agropecuario existente en Argentina, se vincula con la aplicación desmedida de agroquímicos y sus consecuentes externalidades negativas para el ambiente, la salud pública y la población general.

En el mes de junio, el diputado Leonardo Grosso (Frente de Todos) presentó ante la Cámara de Diputados de la Nación, un proyecto de ley de presupuestos mínimos de protección ambiental para la manipulación y aplicación de productos agroquímicos. En concreto busca prohibir “todas las aplicaciones aéreas de agroquímicos y las terrestres, manual o mecánica, de agroquímicos a menos de mil quinientos (1.500) metros de zonas urbanas, viviendas permanentes, escuelas rurales, asentamientos humanos, plantas apícolas, producción e industrialización de productos animales; ríos, arroyos, lagunas, cursos, espejos, embalses, diques y pozos de agua”.

La importancia de dicho proyecto de ley, entre otros supuestos, parte de la base de establecer una norma de presupuestos mínimos la cual concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. El texto normativo se enmarca en el deber que tiene el Estado en la preservación del entorno humano en la medida que alberga la salud de la ciudadanía y resguarda su calidad de vida , el cual debe configurar su objetivo principal (41 de la CN) y que a su vez ha sido receptado por la ley General del ambiente dentro del marco de los principios de política pública ambiental. 

Entre los aspectos más destacables del proyecto se pueden mencionar los siguientes: 

Establece distancias mínimas para la aplicación de agroquímicos: el Art. 2 del proyecto prohíbe la aplicación, manipulación y almacenamiento de agroquímicos en áreas urbanas y la obligación de establecer una distancia mínima de 1500 metros de zonas urbanas, viviendas permanentes, etc. Establece, además, que ante la existencia de duda razonable acerca de la delimitación del área de protección ambiental será obligación de la persona que va a aplicar el agroquímico de solicitar la delimitación del área prohibida. 

Respecto al daño ambiental, en el Art. 5 del proyecto, dispone una importante previsión en torno a la responsabilidad. Así, presume, salvo prueba en contrario, que quien aplica el agroquímico dentro del área de protección ambiental, es responsable por el daño ambiental colectivo ocasionado. Asimismo, prevé un sistema de responsabilidad solidaria (de manera conjunta) de todas las personas que intervinieron en la aplicación del producto, entre esto las personas productoras, usufructuarias, arrendatarias, y cualquier otra persona responsable del inmueble sobre el cual se aplica el producto. Dicha responsabilidad se hace extensiva a su vez a las autoridades competentes que no hubiesen actuado de una manera diligente a la hora de aplicar la ley. Además, la ley obliga a esta ultima a aplicar cualquier medida de oficio tendiente al cumplimiento de la normativa. 

Del contenido del texto normativo surge, aun cuando no expresamente, la orientación de las reglas dispuestas a partir del principio precautorio, cardinal en el microsistema de derecho ambiental. Este establece que la ausencia de información científica no será razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente ante un peligro de daño grave o irreversible. En esta situación y ante un hipotético impacto negativo sobre el ambiente y la salud de la población por la exposición de agroquímicos debe aplicarse este principio, y restringir o regular su uso de modo tal de prevenir cualquier impacto nocivo.

La iniciativa reviste importancia pues visibiliza la problemática que representa el uso y aplicación de estos productos de manera indiscriminada y permite discutir esta arista del problema, que hasta ahora ha sido resuelta casuísticamente por numerosos tribunales locales garantizando distancias de aplicación seguras. Argentina lidera el ranking mundial en cuanto a la cantidad de glifosato utilizado en su producción agrícola y no hay dudas sobre el efecto tóxico, agudo y crónico que tienen los agroquímicos en la salud de la población en particular y del impacto ambiental a nivel general. Resulta por lo tanto primordial que el Estado, en el marco de sus atribuciones, dicte políticas públicas orientadas a la defensa del ambiente garantizando de este modo el respeto de un derecho humano fundamental como es la salud.

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Autora

María Canedo

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org 

El pasado 15 de julio, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Novena Nominación de la ciudad de Córdoba resolvió dejar sin efecto la sentencia de primera instancia y permitir la colocación de alambrados en el arroyo Los Paredones de la localidad de Alta Gracia. En esa misma causa, con la agrupación Todos Por Nuestros Arroyos, solicitamos en el año 2018 participar en el carácter de terceros interesados.

Durante el mes de julio del corriente año, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 9na nominación  dictó sentencia en los autos caratulados «El Potrerillo de Larreta S.A contra Provincia de Córdoba- Ordinario- demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción- cautelar». El tribunal dispuso dejar sin efecto la sentencia de primera instancia, admitiendo la demanda del Country Club Potrerillo de Larreta y permitiendo, consecuentemente, el cercamiento del arroyo Los Paredones en aquel sector correspondiente al emprendimiento.

En el marco de esta causa, conjuntamente con la agrupación de vecinos y vecinas Todos por Nuestros Arroyos, solicitamos en el año 2018 la participación como terceros interesados. La solicitud tuvo y tiene como fin poder participar en el proceso judicial, permitiéndonos aportar elementos que consideramos relevantes para su resolución. Sin embargo, al día de la fecha dicha solicitud continúa sin ser resuelta.

Habiendo transcurrido casi dos años, la demora en tramitar y resolver la incorporación de Fundeps y de la agrupación Todos por Nuestros Arroyos en la causa, constituye una barrera que restringe el adecuado acceso a la justicia a la vez que vulnera la garantía de tutela judicial efectiva. Mientras esperamos conjuntamente con la comunidad la aceptación para formar parte del proceso, la causa continúa con su trámite, habiéndose resuelto ya una segunda instancia y con posibilidades de una resolución final, sin que  hayan podido ser oídos quienes tienen intereses legítimos en participar.

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Juan Bautista Lopez, <juanbautistalopez@fundeps.org>

El pasado 11 de agosto, a través de una Resolución del Boletín Oficial, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Ganadería definió su nuevo organigrama y oficializó la creación de la Dirección Nacional de Agroecología, la cual estará presidida por el ingeniero agrónomo Eduardo Cerdá quien es el presidente de Red Nacional de Municipios y Comunidades que Fomentan la Agroecología (Renama). Esta dirección actuará bajo la órbita de la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional.

La dirección tendrá como objetivo principal “intervenir en el diseño e instrumentación de políticas, programas y proyectos que promuevan la producción primaria intensiva y extensiva de base agroecológica en todas sus escalas, articulando con productores, organizaciones agrarias y gobiernos municipales y provinciales”. Para cumplir con ello se prevé, entre otras acciones, la creación de un Plan Estratégico de Transición Productiva que contenga los objetivos, metodología y destinatarios para la implementación agroecológica; y el otorgamiento de asistencia técnica, crediticia y tributaria para promover dicha actividad.

Esta decisión gubernamental es histórica para nuestro país, y se enmarca dentro de la creciente crisis ambiental y la necesidad de establecer políticas públicas acordes, tales como el diseño de alternativas al modelo de producción agrícola que rige en la actualidad. Se trata de una decisión que reconoce el enfoque que han venido desarrollando desde hace años diversas organizaciones de agricultores quienes han creado alternativas para enfrentar el sistema hegemónico. Se suma a esto que el actual Ministro de Ambiente, Juan Cabandié, ha señalado en reiteradas oportunidades el riesgo que conlleva la utilización de pesticidas y fitosanitarios en la salud de la población y el ambiente, clasificando a los mismos como “venenos”.

En este sentido, la agroecología plantea otra forma de producir alimentos, la cual en palabras de Eduardo Cerdá “implica tener en cuenta y poner en juego todos los procesos ecológicos al hora de producir agropecuariamente. No es una mirada empresarial, es una mirada de sistema, de entender los procesos naturales que funcionan en un campo. Al tener en cuenta todos los procesos, es más fácil cuidarlos”. 

Por estos motivos vemos con buenos ojos la puesta en marcha de esta dirección a nivel nacional, ya que supone un cambio de visión en la forma de producir alimentos en nuestro país e implica un avance en la tan prometida soberanía alimentaria. Creemos que esta medida brinda el impulso inicial adecuado para darle lugar y espacio a esta alternativa de producción que tiene como base la sustentabilidad y el cuidado de la salud de las personas y el ambiente. Se logra de esta manera incorporar una perspectiva social y ambiental al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca sumamente necesario en estos tiempos.

Autoras

Maria Laura Carrizo Morales

Ananda María Lavayén

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

Durante diciembre del año pasado el Congreso de la Nación sancionó la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático. Sin embargo, gran parte de sus disposiciones deben de ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo Nacional para garantizar su operatividad.

La flamante Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático N°  27.520 fue sancionada en diciembre de 2019, mes en el que también fue promulgada de hecho, encontrándose plenamente vigente en la actualidad. Pese a esto, gran parte del contenido de esta normativa, requiere para su puesta en marcha la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Nacional. Cabe recordar que una vez sancionada una nueva ley, es el Presidente de la Nación quien debe, a través de un decreto reglamentario, posibilitar su ejecución (art. 99 inc. 2do de la Constitución Nacional).  

Si bien el contexto actual en torno a la pandemia ha imposibilitado el normal funcionamiento de la administración pública, lo cierto es que el avance de fases en torno al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, conjuntamente con la implementación de mecanismos de trabajo virtuales, han permitido en cierto grado el funcionamiento de las dependencias estatales. Tales posibilidades, sumadas a la circunstancia de que la República Argentina se encuentra en estado de «Emergencia Climática», posibilitan y reclaman la urgente reglamentación de la ley para  su efectiva operatividad.

Ante la ausencia de información pública en torno a proyectos de reglamentación, y frente a una notoria demora por parte del Poder Ejecutivo, es que solicitamos información al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación a cargo del Ministro Juan Cabandié respecto al estado actual del proceso de reglamentación. Tal pedido se enmarca en el derecho garantizado por los artículos 1, 2 inciso b, y 3 de la Ley de Acceso a la Información Pública Ambiental N° 25.831. A partir de una respuesta será posible monitorear si existen avances en torno a la reglamentación, si existen en tal caso instancias de participación ciudadana, y si se encuentran en proceso de conformación órganos tales como el Gabinete  Nacional de Cambio Climático y su correspondiente Consejo Asesor previstos por la normativa.

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

A raíz de una presentación efectuada por la defensa de uno de los imputados en la llamada “causa madre” de Barrio Ituzaingó la Cámara en lo Criminal N° 12, decidió hacer lugar al sobreseimiento. Consideró que el imputado en cuestión ya había sido  condenado por el mismo delito en el primer juicio en cual se juzgaron las fumigaciones en el barrio. Ahora le corresponderá al Tribunal Superior de Justicia resolver tal situación.  

El 23 de junio de 2020, la Cámara en lo Criminal y Correccional N° 12, resolvió sobreseer al productor Francisco Rafael Parra en la “Causa Madre” del Barrio Ituzaingó. Este estaba acusado por el delito de contaminación ambiental dolosa. 

El Tribunal entendió que Parra ya había sido juzgado y condenado por ese mismo delito. Para llegar a tal conclusión, el juzgador confrontó ambos hechos, aquél por el que fuera condenado anteriormente, y el hecho sobre el cual recaía la actual  acusación (en la causa madre). La Cámara determinó que se trataban del mismo “evento criminoso”, por lo cual juzgarlo nuevamente implicaría violar la llamada garantía de “non bis in idem” que prohíbe la doble persecución por un mismo hecho ya juzgado.

Ante tal decisión, las partes en la causa presentaron recursos de “casación”. A partir de allí, corresponderá al Tribunal Superior de Justicia mediante su sala penal, resolver si la decisión de la Cámara Criminal debe confirmarse o revocarse. 

El sobreseimiento del productor, ya condenado previamente por el mismo delito, implica la imposibilidad de que en la megacausa este pueda ser nuevamente condenado. Esta situación reviste importancia, pues una eventual segunda condena conllevaría su cumplimiento efectivo en prisión. 

Por otro lado, los fundamentos en los cuales se asentó la Cámara del Crimen para resolver el sobreseimiento, resultan muy debatidos en el ámbito jurídico. En tal sentido, son importantes los argumentos vertidos por el Fiscal de la Cámara, quien a los fines de procurar el juzgamiento del imputado, sostuvo que el hecho juzgado con anterioridad, no se trataba del mismo ahora juzgado, y que lejos estaba de ser aplicable la categoría de delito continuado en el caso pues las circunstancias de tiempo, lugar, y modo de comisión eran radicalmente diferentes. 

Vale recordar que la denominada “Causa Madre” (también llamada megacausa de Barrio Ituzaingó), es conocida así por tratarse la acumulación de numerosas denuncias por fumigaciones en el Barrio. Esta lleva más de dieciséis años, en la cual la fiscalía y querella presentaron como testigos a numerosos vecinos y vecinas afectados/as, personas expertas en la temática, docentes de diferentes universidades, entre otros/as especialistas, tendientes a determinar los efectos de las fumigaciones en las tasas de cáncer y malformaciones en el barrio.

Este año, la Cámara había fijado para marzo la fecha del juicio oral y público pero debido a la pandemia del Covid-19 debió suspenderse. Aun así, la Cámara dio trámite a la excepción presentada por la defensa de Parra.

La primera causa sentó un precedente importante y fue simbólica en la lucha en zonas residenciales, por ser la primera sentencia en nuestro país y en América Latina en condenar a un productor agropecuario y a un aerofumigador por el delito de contaminación dolosa. En este sentido, el juzgamiento de la “megacausa” por los particulares matices que presenta, resulta trascendental en esta lucha iniciada por las madres de Barrio Ituzaingó.

Autoras

  • Ananda Lavayen
  • María Laura Carrizo

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

El día 12 de junio del 2020, en la ciudad de Santa Fe, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, integrada por Eduardo Sodero, Luciano Pagiliano y Armando Drago, resolvió establecer una distancia de mil metros para las fumigaciones terrestres en torno a la vivienda de una familia. Esta resolución se dio en el marco de una acción de amparo por fumigaciones interpuesta por Norberto Oscar Bassi y Estefanía Bassi contra la Comuna de Zenón Pereyra, Carlos Schalbetter, Luis Ballarino, Ballarino Rural S.H. y «subsidiariamente» contra la provincia de Santa Fe.

Dos vecinos de la localidad de Zenon Pereyra (Santa Fe) promovieron una acción de amparo con el fin de que se prohibieran las fumigaciones en los campos colindantes a su vivienda, en cumplimiento de la ordenanza de la ciudad nro. 11/11. Mediante la acción solicitaban que se prohíba la fumigación manual a menos de 1000 metros con cualquier tipo de producto agroquímico, a la vez que solicitaban la plantación de un cerco vivo para mitigar los efectos contaminantes de los productos.

Las personas accionantes manifestaron ser vecinos/as de los campos de los señores Schalbetter y Ballarino (el primero, arrendado a éste último) en los cuales se sembraba soja y trigo y se realizaban fumigaciones con agroquímicos (2-4 D y glifosato) mediante el empleo de «mosquitos». Además, los demandantes manifestaron que debido a las fumigaciones y la toxicidad de los productos, padecían dificultades respiratorias y otros trastornos de salud.

En la primera instancia, el juez de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge resolvió hacer lugar a la acción de amparo y, prohibir la fumigación de los campos vecinos a los demandantes a una distancia menor a los quinientos metros, “con ningún tipo de agroquímico». En su sentencia, el juez repitió lo resuelto en la causa «Peralta c. Municipalidad de San Jorge», en razón de considerar que «nada ha cambiado» (y que por ello «los criterios expuestos deben ser mantenidos»), sin perjuicio de desestimar el pedido de “un cerco vivo».

Ante tal pronunciamiento, el codemandado Luis Ballarino y los actores interpusieron recurso de nulidad y apelación. El codemandado sostuvo que el fallo resultaba nulo en razón de haberse fundado en documentación agregada de forma deficiente, y que esta fue valorada de manera favorable a la amparista. En cuanto a la apelación, sostuvo que el amparo planteado no cumplia con los requisitos necesarios para su “procedencia” (exigencias para que pueda ser tratado por un juez) y que no se había probado el daño o lesión a la salud. 

En cuanto a el y la amparista, sostuvieron que la sentencia resultaba nula debido a que el tribunal nada dijo respecto al pedido del cerco perimetral arbóreo, y  que esta tan solo había «copiado y pegado» mecánicamente los fundamentos de un fallo anterior. Respecto a la apelación, expresaron que el juez, al momento de fijar las distancias, lo hizo sin tener en cuenta las características geográficas y urbanísticas de la zona, y que ponderó el derecho de propiedad y trabajo por encima del derecho a la vida, a la salud y a un ambiente sano, sin considerar el orden público ambiental y los principios de “no regresión” y “progresividad”.

La resolución de la Cámara

La Cámara hizo lugar al “recurso de nulidad” interpuesto por los actores. El órgano afirmó que la sentencia de primera instancia efectivamente había omitido pronunciarse sobre ciertas cuestiones planteadas, y que carecía de fundamentación  suficiente pues solo se había limitado a transcribir literalmente un precedente propio de relativa antigüedad, sin tener en cuenta ni referirse a las reglas provinciales y locales en juego como así tampoco los principios que asisten en materia ambiental. 

Para resolver, tuvieron especial consideración en los derechos de las personas que, por distintos motivos, se asientan en lugares adyacentes a los terrenos donde se realizan explotaciones (lease fumigaciones), entendiendo que no es justo ni razonable que estos se vean afectados de forma desproporcionada. También tuvieron en cuenta la protección que merecen las personas que aún no han nacido, con las cuales existe un débito de justicia intergeneracional. 

El tribunal, resolvió fijar en mil metros – a contar desde el límite exterior de la vivienda de los demandantes-  la distancia mínima a observar para realizar fumigaciones terrestres. Los jueces argumentaron que, a raíz de las mayores evidencias científicas existentes en torno a los efectos de los agroquímicos, era necesario realizar un “ajustamiento” de las distancias para las fumigaciones, teniendo en cuenta también aquello establecido por la sentencia en la causa “Peralta c. Municipalidad de San Jorge”, de diciembre de 2009, el cual se ha convertido en un hilo conductor por la reiteración de otros tribunales provinciales. De esta manera reiteraron la necesidad de optimizar la protección de la salud y el bienestar ante las prácticas agrícolas, alentar el empleo de herbicidas alternativos y reorientar la producción hacia otra menos dependiente de agroquímicos.

En el caso comentado se presenta la clásica colisión de los derechos patrimoniales de los productores agrícolas con los derechos esenciales a un ambiente sano, a la vida y a la salud de las personas. Para su solución, debe buscarse una concordancia entre ellos, sin olvidar que que el ser humano es la fuente de todo derecho, atendiendo a la irreparabilidad de la afectación de los derechos esenciales de las comunidades afectadas, máxime cuando existen sobradas evidencias que demuestran que los agroquímicos no son inocuos para la salud de las personas

Esta resolución se suma a la lista de decisiones judiciales que establecen un umbral protectorio mínimo para las personas que tienen su centro de vida en inmediaciones de explotaciones agrícolas, protegiendo a los vecinos y vecinas que sufren las consecuencias de las fumigaciones y ven deterioradas, así su salud y  sus posibilidades de desarrollo. En este contexto, y con la información científica existente, queremos remarcar la necesidad imperante de actualización de las leyes protectorias, que con base en el principio precautorio, deben avanzar de manera urgente en la restricción del uso de agroquímicos. 

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Autoras

Laura Fernández

Ananda María Lavayén

Maria Laura Carrizo Morales

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org