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Durante la semana del 15 al 19 de octubre tuvieron lugar las sesiones del Grupo de Trabajo Intergubernamental del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Éste grupo se reunió por cuarta vez, y las discusiones versaron en torno al borrador para la adopción de un tratado vinculante que busca regular la actividad de las empresas transnacionales y sus efectos sobre los derechos humanos.

A mediados del mes de julio se presentó finalmente un texto borrador para el ‘Tratado Vinculante sobre Empresas y Derechos Humanos’. Este documento fue lanzado en Ginebra, en el marco del mandato del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre Empresas y Derechos Humanos, que indicaba que se debía elaborar un tratado vinculante en esta materia. Las sesiones en octubre, tomaron como punto de partida para el debate, ese ‘Borrador Cero’.

El antecedente inmediato a este borrador, fue el documento conocido como ‘Elementos del Tratado’ que circuló a finales del año 2017 y fue objeto de debate en la tercera sesión del Grupo Intergubernamental en octubre de ese mismo año. Posteriormente, esos ‘Elementos’ fueron sometidos a consulta pública y se recibieron comentarios hasta febrero de 2018. Una vez cerrado ese proceso, quedó por delante la construcción de un texto para la 4ta sesión.

Sobre el ‘Borrador Cero’

A primera vista, la diferencia esencial entre ambos documentos (el tratado y los elementos), es la desaparición del término ‘otras empresas’ cuando se refiere a los sujetos susceptibles de responsabilidad judicial.  El debate por la inclusión de otras empresas además de aquellas de carácter transnacional fue objeto de fuertes oposiciones. Esto, ya que se consideraba que este tratado debía sólo enfocarse en aquellas empresas que tienen actividades en dos o más jurisdicciones nacionales porque las que sólo actuaban en un Estado, se encontraban sometidas a los regímenes normativos nacionales. Empero, hay que resaltar, que el artículo 4 del borrador define a las ‘actividades empresariales de carácter transnacional’ como cualquier actividad productiva o comercial que tiene lugar en dos o más jurisdicciones nacionales. Esta referencia pudiera ser interpretada  también para aquellas actividades empresariales llevadas adelante en un solo Estado pero que pudieran ser transnacionalizadas por su inclusión en una cadena de valor.

Asimismo, el preámbulo del documento no recoge en su totalidad lo que se había propuesto en el borrador de elementos del tratado. El documento publicado a finales del año pasado, mencionaba, entre otras cosas, la importancia de referenciar los Principios Rectores, las normas sobre la responsabilidad de las empresas transnacionales y la apremiante situación respecto de los impactos negativos de la actividad empresarial sobre los DDHH. El borrador del tratado, en su preámbulo, falla al reconocer todos los elementos que enmarcan el proceso de creación de este instrumento vinculante.  

En una segunda instancia, cobra importancia mencionar que el texto borrador resalta la responsabilidad del Estado como primer y único protector de los Derechos Fundamentales frente al accionar empresarial, aunque obvia los posibles daños ocasionados en la actividad comercial propia de las naciones. En este sentido, aquellas actividades comerciales que son apoyadas por los Estados (inversiones público privadas generalmente) no tienen una acogida en este tratado.

El borrador también sorprende por la relevancia otorgada a la remediación de daños y los derechos de las víctimas, frente a la necesidad urgente de prevenir que las empresas vulneren los derechos humanos. Esta disparidad entre el remedio y la prevención fue notada por la sociedad civil en el documento de ‘Elementos’, y criticada ya que es necesario que los daños ocasionados por la actividad empresarial sean prevenidos en igual medida que la provisión de resarcimiento a las víctimas.

A pesar del fuerte foco en el ‘remedio efectivo’, el borrador adopta un artículo sobre prevención; en el que resulta importante mencionar la obligación de establecer legislación que obligue a las empresas a emprender acciones de debida diligencia. Incluyendo evaluaciones ambientales y de DDHH para analizar sus actividades y tomar las acciones necesarias para prevenir daños.

Ahora bien, resulta claro que el borrador propone un componente vinculante para los Estados, en el sentido que los obliga a adoptar legislación que vele por el respeto de los Derechos Humanos frente a la actividad empresarial. No obstante, el texto no evidencia la responsabilidad de las Empresas y ello es porque el tratado no las convertirá en sujetos obligados sino a través de las leyes que los Estados vayan a implementar. A este respecto, desaparece la posibilidad de crear un ‘tribunal’ u otra institución similar que tenga la capacidad de juzgar y penalizar el accionar de las empresas transnacionales.

El borrador del tratado no incluyó el capítulo de ‘Obligaciones de las empresas’ que sí se encontraba en los ‘Elementos’; y tampoco se incluyeron las obligaciones de las organizaciones internacionales.

Un elemento importante que aparece en el borrador es el ‘Fondo Internacional para las Víctimas’, cuyo objetivo es colaborar con la remediación efectiva a los daños ocasionados por la actividad empresarial.

Sobre la 4ta sesión

Luego de la 4ta sesión del Grupo de Trabajo Intergubernamental, ha quedado en evidencia la polarización de las opiniones entre los países del ‘norte’ y el ‘sur’ global.Los países pertenecientes al bloque BRICS, junto con la mayor parte de los continentes africano y latinoamericano; han demostrado una respuesta positiva ante la iniciativa de un instrumento jurídicamente vinculante. No obstante, representantes de la Unión Europea, los Estados Unidos de América, Japón, Australia y Canadá, además de no haber estado presentes en las negociaciones, han dejado clara su negativa a la hora de avalar la creación del ya mencionado tratado.

Dicha polarización tiene efectos relevantes en la fuerza efectiva que un instrumento de estas características puede tener. Siendo que la mayor parte de las empresas transnacionales que se verían obligadas por este texto, se hospedan en los Estados que hoy se pronuncian de manera opuesta al tratado, el amparo de los derechos humanos frente a la actividad de las empresas transnacionales no estaría completamente asegurado.

Aún no hay certezas sobre cómo continuará el proceso luego de esta cuarta sesión y tampoco queda claro cómo se incluirá a la sociedad civil en él. De acuerdo a la ‘Campaña Global para Frenar la Impunidad Corporativa’, los siguientes son los puntos que se recomienda al Grupo Intergubernamental, para dar continuidad a las negociaciones:

 

  1. El futuro tratado debe estar dirigida a las Empresas Transnacionales (ENTs) y otras empresas con actividades transnacionales, de conformidad con el mandato otorgado al Grupo de Trabajo Intergubernamental en la resolución 26/9.
  2. El futuro tratado debe contener obligaciones directas para las ENTs. También debe establecer la responsabilidad conjunta y solidaria de las empresas matrices con las entidades a lo largo de su cadena global de producción (filiales, subcontratistas, proveedores, etc.).
  3. El futuro tratado debe prever un mecanismo internacional de aplicación con poderes de aplicación eficaces y vinculantes. En este sentido, la Campaña Global propone la creación de una Corte Internacional para enjuiciar a las ETNs que cometen violaciones de los derechos humanos y de un Centro Internacional de Monitoreo de las ETNs.
  4. El futuro tratado debe establecer de manera clara la primacía de las obligaciones de derechos humanos sobre los acuerdos de comercio o de inversión.
  5. El futuro tratado debe incluir medidas concretas contra la influencia de las ETNs en el proceso de formulación de políticas públicas a nivel internacional y nacional.
  6. La participación efectiva de la sociedad civil en todas las etapas de las negociaciones sobre el proyecto de tratado y la salvaguarda del proceso de la influencia de las ETNs y sus representantes.

Autora:

Agustina Palencia

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Presentamos comentarios al borrador del tratado de empresas y derechos humanos

Avanzando hacia tratado vinculante de empresas transnacionales y derechos humanos

Borrador Cero de Tratado Vinculante

 

 

El reporte elaborado por la Coalición Latinoamericana Saludable (CLAS) fue presentado en el marco de una consulta pública que abrió la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con el fin de elaborar un informe temático sobre estándares interamericanos en materia de empresas y derechos humanos.

El creciente número de casos de abusos y violaciones de derechos humanos cometidos por empresas ha impulsado el tratamiento de la problemática por parte de la comunidad internacional desde hace ya algunos años. En este contexto y en el marco del sistema interamericano, la CIDH se planteó recopilar información de diferentes actores/as interesados/as a los fines de elaborar un informe que considere la realidad regional, y que analice y sistematice las obligaciones y estándares interamericanos, para finalmente hacer recomendaciones en la materia.

El informe presentado por CLAS, una red que agrupa a alrededor de 300 organizaciones de Latinoamérica de la que FUNDEPS es parte, se enfoca específicamente en analizar la vinculación existente entre empresas y enfermedades crónicas no transmisibles (ENTs).

Así, en primer lugar, el informe proporciona información sobre el impacto de  dichas enfermedades en la región, con especial mención a la afectación de grupos vulnerables. En segundo lugar, se analiza el poder de influencia de empresas en el proceso de formulación de normas y políticas públicas, como obstáculo a la hora de adoptar, ejecutar y avanzar en políticas de salud para prevenir y reducir el impacto de las enfermedades crónicas no transmisibles. Al respecto, se citan como ejemplos los casos de la industria tabacalera, la industria de alimentos y la de bebidas alcohólicas.

El documento también advierte que la normativa vigente y planes de acción sancionados por los gobiernos se enfocan en la prevención de los factores de riesgo de dichas enfermedades, sin incluir una perspectiva más general sobre derechos humanos y empresas. Observa que sólo algunos países han avanzado levemente en este sentido, pese a que la evidencia internacional demuestra que las medidas más efectivas para disminuir el consumo de productos no saludables, son aquellas que controlan el accionar de las empresas que fabrican y promueven estos productos; especialmente en lo relacionado con las estrategias de marketing y promoción.

Más allá de los esfuerzos de los gobiernos latinoamericanos para avanzar con legislaciones para la prevención de ENTs, la intervención de las empresas en el diseño e implementación de políticas públicas, como así también el lobby de la industria, constituyen un gran obstáculo para la efectiva aplicación de normas que prevengan a la población de las consecuencias en la salud del consumo de productos no saludables.

Actualmente, a nivel internacional existen instrumentos y mecanismos no vinculantes que tienen por objeto proteger los DDHH del accionar irresponsable de las empresas. Entre ellos se pueden mencionar: los Principios Rectores de Naciones Unidas (NU) sobre Empresas y DDHH, las directrices de la OCDE y el Grupo de Trabajo de NU sobre Empresas y DDHH. De igual manera, el trabajo de la CIDH se ha orientado a la búsqueda de la prevalencia de los derechos fundamentales frente al poder de las corporaciones; y es por ello, que este informe temático toma un carácter fundamental. En este marco, asimismo, en los últimos tres años, por iniciativa de algunos Estados, se ha comenzado a debatir la posibilidad de contar con un tratado internacional que efectivamente fuerce a las empresas a cumplir y garantizar el respeto de los DDHH. Consideramos que un instrumento con estas características reforzaría la normativa ya existente, a la vez que pondría fin a los abusos perpetrados.

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

El pasado 28 de febrero, presentamos ante la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) un reporte con comentarios al borrador de ‘Elementos’ para el tratado vinculante de empresas y derechos humanos.

En el 2017, durante la tercera sesión del Grupo de Trabajo Intergubernamental para el Tratado Vinculante de Empresas y Derechos Humanos, se presentó un borrador de elementos a ser incluidos en el instrumento jurídicamente vinculante. Dicho documento tenía como objetivo reflejar los aportes realizados por los Estados y otras partes relevantes en el marco de las primeras dos sesiones. Éstas, estuvieron dedicadas al desarrollo de deliberaciones constructivas sobre el contenido, alcance, naturaleza y forma del futuro instrumento internacional. Una vez finalizada la tercera sesión, se convocó a que tanto los Estados como otras partes interesadas, presentasen comentarios sobre el borrador anteriormente mencionado.

Convencidos que este proceso debe seguir adelante para concretar el acuerdo jurídicamente vinculante, se presentó un informe con comentarios y propuestas para el texto del tratado. Dentro de los puntos más importantes resaltados, se pidió que se tomara como referencia el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS, ya que es un ejemplo acerca de cómo la normativa internacional puede lidiar con los impactos de las empresas transnacionales en los DD.HH. Asimismo, tomando de referencia el mismo instrumento, se destacó la necesidad de reafirmar ciertos principios: (1) la protección del espacio de toma de decisiones públicas, (2) el principio de progresividad en el cumplimiento de los DD.HH y (3) el principio precautorio ambiental. Estos puntos enumerados, se tornan de vital importancia, en el sentido que refieren a la protección de los DD.HH previo a la generación de cualquier daño.

Con referencia a los actores involucrados, se pidió que se incluya en el texto a los Bancos Multilaterales de Desarrollo. Ésto, teniendo en consideración que este tipo de instituciones, tradicionalmente se han visto eximidas del cumplimiento de la normativa internacional, alegando que sus cartas constitutivas no las fuerzan a considerar obligaciones de DD.HH al momento de llevar adelante sus actividades.

En relación a las obligaciones de los Estados, se el informe presentado por FUNDEPS destacó:

  1. La necesidad de asegurar transparencia en las interacciones con las empresas transnacionales con representantes de los Estado.
  2. El establecimiento de mecanismos para impedir situaciones de conflicto de interés.
  3. La necesidad de protección de defensores y defensoras de DD.HH.
  4. La inclusión de evaluaciones de impacto en derechos humanos, asegurando la incorporación de la perspectiva de género.  

Consideramos de especial relevancia que este proceso avance conforme al mandato otorgado al Grupo Intergubernamental. Un instrumento jurídicamente vinculante en esta materia es necesario para poder garantizar de manera efectiva y completa el respeto por los DD.HH. En un escenario de globalización y transnacionalización de las actividades financieras y comerciales, la legislación nacional no alcanza para hacer cumplir la responsabilidad de proteger para con los DD.HH. En este sentido, las empresas multinacionales deben rendir cuentas sobre sus actividades y operaciones; y para ello, es necesario contar con un instrumento de este calibre.

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Agustina Palencia

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Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

Como cada año, durante el mes de noviembre se lleva a cabo en Ginebra el Foro de Naciones Unidas Sobre Derechos Humanos y Empresas. Toda vez que tiene lugar este evento, se designa una temática en particular que será la protagonista. Este año, dicha temática tiene que ver con: ‘acceso a mecanismos de reparación’.

El paraguas que ampara esta reunión de alto nivel, está sujeto a los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos. Estos Principios se constituyen como la herramienta existente en la actualidad para regular el accionar de las empresas nacionales y transnacionales respecto de los DDHH. Nacieron de la mano del académico John Ruggie y fueron adoptados por las Naciones Unidas en el año 2011, por el Consejo de Derechos Humanos, a través de la resolución 17/4. Los objetivos del Consejo en ese momento fueron: identificar y clarificar los estándares de responsabilidad corporativa; y clarificar el rol de los estados. Para ello, las guías establecidas se dividieron en 3 pilares fundamentales: el deber del Estado de proteger los derechos humanos, la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos y el acceso a mecanismos de reparación.

El mandato de estos principios guía es el de “reducir lo más posible  los impactos negativos de empresas sobre los derechos humanos en un lapso corto”. Asimismo, poseen características generales: (a) abarcan a todos los Estados. (b) abarcan a todas las empresas, de todos los tamaños, en todos los sectores y en todos los países. (c) identifican responsabilidades diferentes, pero complementarias entre Estados y empresas. (d) no crean nuevas obligaciones legales, elaboran en base a obligaciones y mejores prácticas existentes para Estados y empresas. (e) se basan en la idea de que no se puede compensar: los impactos positivos no compensan impactos negativos sobre los derechos humanos en otro lugar. (f) son una mezcla de enfoques reglamentarios y voluntarios.

El contexto que vio nacer a estos principios no es diferente al de la actualidad. El accionar de las empresas (aún luego de la adopción de los principios) y sus consecuencias, sigue evidenciando que los marcos normativos nacionales e internacionales no han cubierto el objetivo de proteger los DDHH. Durante el año 2016 hemos asistido a la matanza más grande de defensores y defensoras de DDHH. Alrededor del mundo, comunidades vulnerables han visto violentados sus derechos  (a la vivienda, a la salud, a la vida, a un medioambiente sano, entre otros) a causa del accionar de empresas y corporaciones.

Esta situación ha puesto de manifiesto que los principios rectores aún no han logrado convertirse en un marco efectivo de prevención respecto de las violaciones a los derechos humanos por el accionar corporativo. En este sentido, se comprende por qué en la sesión del Foro de este año 2017 ha puesto su atención en el acceso a la reparación. Este tercer pilar, hace referencia a la existencia de recursos efectivos para víctimas de violaciones de derechos humanos. A nivel estatal se espera que los Estados tomen medidas adecuadas para investigar, castigar y reparar. Por parte de las corporaciones, los principios incentivan la existencia de alertas tempranas que identifiquen impactos negativos y permitan resolver quejas antes que la situación escale a escenarios de mayor daño.

Siendo que actualmente los DD.HH. se encuentran a merced de la actividad empresarial, el rol de los Estados se vuelve fundamental. Específicamente en lo que refiere al fortalecimiento de los marcos normativos a nivel doméstico. Para esto, una parte esencial de las obligaciones de los Estados tiene que ver con: asegurar el acceso a mecanismos judiciales y no-judiciales; y reducir los obstáculos al acceso a la justicia. A este respecto, es necesario remarcar que los mecanismos no-judiciales juegan un rol complementario muy importante. Algunos de ellos incluyen: mecanismos Estatales, instituciones nacionales de derechos humanos, defensores del pueblo, oficinas de quejas, Puntos Nacionales de Contacto (OCDE), entre otros.

La aplicación de los principios rectores por parte de los Estados se ha dado mediante la forma de Planes Nacionales de Acción. Se espera que dichos planes se constituyan como instrumentos que:

  1. – Promuevan una mayor coordinación entre las agencias gubernamentales con involucramiento directo en la temática de empresas y derechos humanos.
  2. – Promuevan la protección de los derechos humanos mediante la debida diligencia en las empresas.
  3. – Identifiquen las prioridades nacionales respecto de esta temática y las traduzcan en políticas públicas concretas
  4. – Garanticen un monitoreo y evaluación de la implementación del plan, de manera continua.
  5. – Se basen en una plataforma de diálogo continuo con todos los actores involucrados (gobierno, empresas y sociedad civil)
  6. – Posean un formato flexible a la cooperación, coordinación e intercambio internacional de buenas prácticas y lecciones aprendidas.
  7. – Fortalezcan la normativa a nivel doméstico.
  1. El resultado del desarrollo de estos planes en todo el mundo deja mucho que desear. Aún quedan muchos Estados que no se han embarcado en este proceso y aquellos que lo han hecho, no han logrado que sus planes promuevan un marco lo suficientemente fuerte para respetar, proteger y/o remediar.

La situación de vulnerabilidad generalizada frente a esta problemática ha traído dudas respecto de la efectividad de los principios rectores, y paralelamente se ha desarrollado un proceso para crear un instrumento jurídicamente vinculante. Durante el Foro, se espera debatir acerca de los roles que ocuparían los principios y el tratado vinculante. A pesar que las opiniones estén divididas (entre aquellos que apoyan a una u otra iniciativa) es necesario aclarar que los principios y el tratado son complementarios. Un instrumento vinculante supone un paso más adelante respecto de las guías rectoras. Para lograr este avance es necesario que se proteja la autonomía del proceso de construcción del tratado ya que en definitiva, ésta iniciativa otorgaría un mayor empuje a los principios rectores, y daría mayor y mejor contenido a los planes de acción.

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– Avanzando hacia tratado vinculante de empresas transnacionales y derechos humanos

– Discusiones en Argentina respecto de un tratado de empresas y derechos humanos

– Participamos de la segunda consulta regional de la CEPAL sobre derechos humanos y empresas

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Agustina Palencia, agustinapalencia@fundeps.org

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Juan Carballo, juanmcarballo@fundeps.org

La idea de avanzar en un instrumento internacional que responda a los desafíos de regulación que genera el accionar de empresas internacionales toma un nuevo impulso en el año 2013, a partir de la iniciativa de un grupo de países de las regiones de América Latina, Asia y África. A partir de la identificación de numerosos casos de violaciones a los derechos humanos por parte de corporaciones transnacionales, se decidió generar un espacio que permitiese el debate acerca de la creación de un instrumento que fuera jurídicamente vinculante. La declaración realizada en ese momento resaltó que:

El creciente número de casos de abusos y violaciones de los derechos humanos cometidos por las empresas transnacionales nos recuerda la necesidad de avanzar hacia un marco jurídicamente vinculante para regular el trabajo de las empresas transnacionales y para proporcionar protección, justicia y reparaciones adecuadas a las víctimas de abusos contra los derechos humanos, relacionados con las actividades de ciertas empresas transnacionales y otras empresas.

Hasta el momento, el marco legal que regula el accionar de las empresas internacionales se resume en instrumentos y mecanismos no vinculantes: entre ellos se destacan los Principios Rectores de NU sobre Empresas y DDHH, las directrices de OCDE y el Grupo de Trabajo de NU sobre empresas y DDHH. Dichos instrumentos cuentan con poderes limitados para llevar a cabo el control del cumplimiento de las empresas con los Principios y sólo proporcionan una respuesta parcial a las cuestiones urgentes relacionadas con los abusos a los derechos humanos por parte de las empresas transnacionales. Estos principios y mecanismos no responden adecuadamente a los desafíos de regulación de actores como las empresas internacionales. Además, no logran asegurar el acceso a la justicia frente acciones de empresas transnacionales que impactan en derechos humanos ni a garantizar reparaciones adecuadas para las víctimas.

La resolución 26/9, establecida por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 26 de junio de 2014 creó el Grupo de Trabajo que tiene el mandato de “elaborar un instrumento jurídicamente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas en el derecho internacional de los derechos humanos”.

Un instrumento internacional jurídicamente vinculante, adoptado dentro del sistema de Naciones Unidas, dejaría en claro las obligaciones de las empresas transnacionales, tanto en el ámbito de los derechos humanos como frente a los Estados. Asimismo, permitiría establecer reparaciones justas para las víctimas, en casos en los que sea claramente imposible procesar, de manera efectiva, a las empresas con la legislación doméstica.

En los años posteriores a la conformación del grupo intergubernamental (2015 y 2016) se llevaron a cabo reuniones para seguir avanzando en las negociaciones del tratado. En este 2017 se celebra la tercera sesión del grupo buscando delinear un posible texto del instrumento jurídicamente vinculante.

Durante el desarrollo de las dos primeras sesiones tanto las organizaciones de la sociedad civil como los Estados participantes destacaron que:

  1. – Los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos no abordaban el núcleo del debate sobre la máxima protección de los derechos humanos y el acceso a la justicia y reparación.
  2. – Todo instrumento vinculante debía establecer con claridad la obligación de las empresas transnacionales de respetar las normas en materia de medio ambiente, salud y trabajo y el derecho internacional humanitario.
  3. – Se pidió que se incorporara en el instrumento la perspectiva de género, pues las violaciones de los derechos humanos cometidas por empresas transnacionales podrían acentuar las desigualdades previas y tener consecuencias negativas relativas al género.
  4. – Se observó que el proceso del grupo de trabajo guardaba relación con la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
  5. – Las instituciones financieras internacionales también podrían incluirse en el ámbito del instrumento, lo que sería compatible con el derecho internacional.
  6. – Se discutió sobre el tamaño de las empresas a las que debería aplicarse el tratado, tomándose en cuenta las actividades de todas las empresas, pero centrándose en las transnacionales.
  7. – Las ONG coincidieron en reconocer el principio de jerarquía de los derechos humanos sobre otros ámbitos del derecho internacional, en particular las normas sobre comercio y protección de inversión.

Para la sesión de 2017 la sociedad civil ha buscado lograr un mayor compromiso en el camino hacia la creación del tratado. Numerosas organizaciones y movimientos sociales impulsan la generación de este instrumento para finalmente lograr mejores niveles de rendición de cuentas por parte de las empresas transnacionales. Grupos como Stop Corporate Impunity y Treaty Movement han estado involucrados en tratar de incorporar la visión de las organizaciones de la sociedad civil en el texto del tratado. Asimismo, el grupo G77 + China, en su Declaración Ministerial de 2017, recalcaron la importancia y aceptación respecto de la generación de un tratado vinculante; y urgió a los Estados miembros para que participen de la tercera sesión que desarrollaría en Ginebra.

En contraposición, la International Business Community ha destacado que los elementos para incluir en el tratado que propuso el Grupo Intergubernamental, significan un ‘retroceso respecto de los compromisos asumidos a partir de los Principios Rectores’. En este sentido, se destacó que el enfoque casi exclusivo en las empresas transnacionales no tiene en cuenta las graves violaciones a DDHH ocasionadas a partir del accionar de empresas nacionales. De igual forma, recalca que la creación de un instrumento jurídicamente vinculante quita la potestad de los Estados, e incluso los subestima, a la hora de hacer cumplir la normativa vigente. En adición, se acentúa la necesidad de fortalecer las instituciones estatales antes que embarcarse en la creación de un instrumento de estas características.

Desde la generación del Grupo de Trabajo Intergubernamental, el debate se ha centrado en la necesidad de definir el enfoque del tratado. La sociedad civil ha destacado la urgente necesidad de involucrar a las empresas transnacionales, mientras que la comunidad corporativa y los estados de Unión Europea más los Estados Unidos, han rechazado esta perspectiva.

El rol de Argentina frente a la discusión

La posición de Argentina respecto de este tema no ha sido del todo clara. Durante la gestión de Cristina Fernández, la decisión fue abstenerse en la votación para tratar la creación del instrumento vinculante. Ahora bien, bajo la gestión de Mauricio Macri, no hubo oficialización de una postura. Sin embargo, luego de la presentación de un pedido de acceso a la información al Ministerio de RREE y Culto, se recibió una respuesta que evidenció que la República Argentina comparte el interés creciente de la comunidad internacional en vincular la responsabilidad de las empresas con el respeto a los derechos humanos. De igual forma, mantiene un activo compromiso con las iniciativas dirigidas a elevar los estándares en esta materia.

En este sentido, cabe mencionar que pareciese que Argentina se inclina de manera positiva ante esta iniciativa. Asimismo, se puede resaltar que a mediados de este año se presentó una primera versión de un Plan de Acción Nacional para la aplicación de los Principios Rectores sobre DDHH y Empresas.

Durante los días restantes de la tercera sesión, seguirá el debate en torno a la generación de un instrumento vinculante y desde FUNDEPS esperamos que el resultado redunde en un avance sustantivo respecto de las obligaciones de las empresas para con el respeto y la garantía de los DDHH. Asimismo, esperamos que Argentina asuma una posición de apoyo a esta iniciativa y que en ese proceso permita la participación de organizaciones de la sociedad civil y en particular de comunidades que hayan sido impactas por el acciones de empresas transnacionales.

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Agustina Palencia, agustinapalencia@fundeps.org

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Juan Carballo, juanmcarballo@fundeps.org

Del 18 al 22 de Abril se llevó a cabo las reuniones de primavera del Banco Mundial en la ciudad de Washington. El día 20 de Abril presentamos un panel sobre el marco legal de los Proyectos de Asociación Público-Privadas y Proyectos de Infraestructura en América Latina con las ONGs que conforman GREFI.

Spring meetings of the World Bank are being held in Washington, DC from April 18 to 22. On April 20 we presented a panel on the legal framework of Public-Private Partnership Projects and Infrastructure Projects in Latin America with the NGOs that make up GREFI.

Del 18 al 22 de abril tuvo lugar en la ciudad de Washington las Reuniones de Primavera del Banco Mundial. Estos encuentros del Fondo Monetario Internacional (FMI) y del Grupo Banco Mundial (GBM) congregan cada año a autoridades de bancos centrales, ministros de Finanzas y de Desarrollo, ejecutivos del sector privado y representantes de círculos académicos.

El objetivo es debatir temas que generan preocupación en todo el mundo, tales como las perspectivas económicas mundiales, el fin de la pobreza, el desarrollo económico y la eficacia de la ayuda. Además, se organizan seminarios, sesiones informativas regionales, conferencias de prensa y muchas otras actividades centradas en la economía mundial, el desarrollo internacional y el sistema financiero mundial.

En este marco y dentro del Foro de Políticas de la Sociedad Civil presentaremos junto a las ONGs que conforman el Grupo Regional sobre Financiamiento e Infraestructura un panel sobre el marco legal de los Proyectos de Asociación Público-Privadas y Proyectos de Infraestructura en América Latina. Martha Torres Marcos-Ibáñez de Derecho, Ambiente y Recursos Naturales va a moderar el panel. Los expositores serán Vanessa Torres de Asociación Ambiente y Sociedad, María José Romero de Eurodad, Nancy Alexander de Heinrich Boell Foundation y Heike Mainhardt de Bank Information Center (BIC).

Los proyectos de asociación público-privada (APP) han ganado un papel clave en el desarrollo de proyectos de infraestructura en América Latina. En este contexto el marco jurídico de las APP ha sido profundizado en varios países de la región con el fin de mejorar y promover el uso de esta forma de inversión en la implementación de mega proyectos en América Latina. Cada vez es más común ver cómo el sector privado está asumiendo las responsabilidades y deberes que correspondían sólo al Estado, y el mejor ejemplo es la prestación de servicios públicos y el desarrollo de la infraestructura. En ese sentido, las APP han sido utilizadas por los gobiernos como una poderosa herramienta para impulsar la economía a través del aumento de la infraestructura del desarrollo y como un mecanismo para reducir la brecha de la infraestructura. Este panel pretende informar sobre el marco legal de las APP en América Latina, más precisamente en Perú y Colombia. Se van a desarrollar los instrumentos legales utilizados por el sector privado y el Estado para poner en práctica las APP, y se enfocará en las brechas en el marco legal que generan riesgos ambientales y sociales en la implementación de proyectos de infraestructura bajo la modalidad de APP.

Durante el día 20 de Abril, moderamos también un panel acerca de los mecanismos de rendición de cuentas en las instituciones financieras. Asimismo, participamos en reuniones con el Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación del Banco Interamericano de Desarrollo y con la Corporación Interamericana de Inversiones.

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Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

El Grupo de Bancos de Thun publicó un documento sobre las implicaciones de los Principios Rectores de las Naciones Unidas para la banca corporativa y de inversión. Un grupo de organizaciones de la sociedad civil criticamos públicamente esos pleanteos. 

Ante los riesgos que implicaba el documento del Grupo Thun, un grupo de organizaciones de la sociedad civil publicaron una carta abierta criticando muchos de los planteos de ese documento. Firmamos la carta 34 organizaciones académicas y de la sociedad civil de 17 países, entre ellas BankTrack, SOMO, Oxfam, Greenpeace, Global Witness y OECD Watch.

El documento del Grupo Thun desarrolla un marco conceptual para la aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas Transnacionales y los Derechos Humanos para los bancos en un contexto de banca corporativa y de inversión. En este documento se realiza una interpretación errónea del principio 13.

La carta solicita que el Grupo de Thun demuestre que está preparado para participar en el Proyecto de la Agenda Proactiva de la OCDE de buena fe, modificando el documento que publicaron y dejando claro que reconoce y respeta el consejo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Los principios rectores son un conjunto de directrices acordadas por la comunidad internacional como una guía que orienta tanto a los Estados en su labor de protección de los derechos humanos, como a las empresas en su deber de respetarlos. Este trabajo fue liderado por el el Profesor Ruggie. Estos principios fueron aprobados el año 2011 por unanimidad del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

En este contexto el 21 de febrero el Profesor Ruggie de Harvard respondió fuertemente al documento del Grupo Thun. Está «profundamente preocupado» por el documento y plantea puntos similares a los de la carta abierta. «Pueden socavar los intentos de los bancos y otros para cumplir con su responsabilidad de respetar los derechos humanos». Además, agrega que:

«Es ejemplar que un grupo de grandes bancos está llevando a cabo un importante trabajo sobre la aplicación de las UNGP a su sector. Pero me temo que la mala interpretación de los elementos básicos de las UNGPs y sus implicaciones en este documento puede dañar seriamente y arriesgar el establecimiento de parte del trabajo innovador que estamos viendo de los bancos individuales. Por lo tanto, insto al Grupo a que reflexione sobre estas cuestiones y considere la posibilidad de publicar un futuro documento más acorde con los elementos básicos de las UNGPs».

El 23 de febrero el coordinador del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas que promueve la aplicación de los Principios Rectores de las Empresas y los Derechos Humanos, también respondió invitando a los bancos del Grupo Thun a revisar el documento «para alinearlo con las UNGPs”. El Grupo de Trabajo considera que el documento de debate ofrece consideraciones prácticas útiles, para las situaciones en la que los bancos puedan afectar derechos humanos a través de productos o servicios financieros que presten a terceros.

«Los esfuerzos del Grupo Thun para explorar las implicaciones prácticas de las UNGPs son bienvenidos (…) Sin embargo, estos instrumentos de práctica que buscan interpretar el significado de las UNGPs en un contexto específico del sector deben estar sujetos a un proceso de consulta y revisión por parte de otras partes interesadas con el fin de garantizar la exactitud, solidez y legitimidad.»

El Grupo de Trabajo cree que si no se aborda, esto puede causar confusión innecesaria sobre las UNGPs, lo que puede socavar los intentos de los bancos y otros para cumplir con su responsabilidad de respetar los derechos humanos.

Cabe resaltar que el documento de discusión del Grupo Thun fue aprobado por Barclays, BBVA, BNP Paribas, Credit Suisse AG, Deutsche Bank, ING, JPMorgan, RBS, Standard Chartered, UBS Group AG y UniCredit.

El 28 de febrero Christian Leitz en nombre del Grupo Thun respondió al grupo de OSC, al profesor John Ruggie y al Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas. Manifiesta estar tratando de generar una discusión constructiva entre los bancos y otras partes interesadas pero no ha indicado ninguna voluntad de revisar el documento. Y espera continuar con las partes interesadas en los próximos foros de múltiples interesados discutiendo el documento.

Se ha programado una reunión abierta a todos los signatarios de la carta para el 19 de junio en donde tendrá lugar un diálogo más amplio con el Grupo Thun. El profesor Ruggie ha dicho que considerará participar en esta reunión si se retractan de la premisa de que los bancos no pueden contribuir a dañar a través de sus relaciones con los clientes.

En la contrarrespuesta, desde las organizaciones de la sociedad civil se expresan dos preocupaciones respecto a la reunión de junio. Por un lado, definir una estrategia de participación de los interesados como se comprometió a hacerlo el Grupo Thun en su última reunión pública. Y en segundo lugar, que retire y reconsidere su reciente documento.

Desde FUNDEPS seguimos este proceso y esperamos un cambio en la respuesta que ha brindado el Grupo Thun. Los Principios Rectores sobre las Empresas Transnacionales y los Derechos Humanos se crearon para «proteger, respetar y remediar» derechos humanos y esperamos cooperación de los estados, los sectores privados y la sociedad civil para cumplir los compromisos asumidos.

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Thun Group of Banks releases new Discussion Paper on implications of UN Guiding Principles for corporate & investment banking; commentaries provided

Leading banks under fire for misrepresenting human rights responsibilities

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Victoria Gerbaldo / Encargada de Proyectos del Área de Gobernabilidad Global

victoriagerbaldo@fundeps.org

Durante el año 2016 más de 280 personas defensoras de derechos humanos y del ambiente fueron asesinadas en 25 países, marcando una creciente radicalización de la violencia hacia éstas. Los numerosos asesinatos que se produjeron durante las primeras semanas del año 2017 han ratificado esta preocupante tendencia. Desde FUNDEPS nos sumamos al reclamo generalizado que aboga por un cambio en la situación de aquellos que han visto vulnerados sus derechos como consecuencia de la protección del medioambiente, el territorio, los derechos de los pueblos indígenas, entre otros.

“El 2 de marzo de 2016, hombres armados irrumpieron en plena noche en casa de la activista ambiental Berta Cáceres y la mataron a tiros. Cáceres había dedicado varios años al intento de detener la construcción de una presa hidroeléctrica en la tierra de su comunidad en Intibucá, en el oeste de Honduras, la cual ponía en peligro una fuente de agua vital y sagrada para el pueblo indígena lenca. Menos de un año antes de su muerte, había pronunciado un discurso conmovedor ante un auditorio abarrotado cuando le entregaron el Premio Goldman de Medio Ambiente de 2015 por su excepcional valentía en el ámbito del activismo ambiental”

Así comienza el último informe de Global Witness, organización que se encarga de exponer los lazos ocultos entre la demanda de los recursos naturales, la corrupción, los conflictos armados y la destrucción del medioambiente. El motivo de este informe es exponer la situación de peligro que vivencian los/as defensores/as de derechos humanos (DDHH) en Honduras, identificado por el reporte como “el país más mortífero del mundo para el activismo ambiental”. Se documentan los estremecedores niveles de violencia e intimidación que sufren las comunidades rurales por oponerse a la imposición de presas, minas, tala o agricultura en sus tierras, proyectos controlados por élites ricas y poderosas, entre las que se encuentran miembros de la clase política. Las causas fundamentales de estos abusos son la corrupción generalizada y el incumplimiento de una consulta adecuada a los afectados por estos proyectos.

Según la investigación de Global Witness, desde el golpe de Estado de 2009, 123 activistas de la tierra y el medio ambiente han sido asesinados en Honduras; muchos otros han sido amenazados, atacados o encarcelados. A lo largo de 2016, defensores y defensoras de derechos humanos de todas las regiones del mundo se han enfrentado a ataques debido a su labor para mejorar y defender los derechos humanos de sus comunidades. Han sido perseguidos tanto por actores estatales como no estatales que buscaban desalentar, desacreditar e interrumpir sus actividades no violentas.

De acuerdo con FrontLine Defenders en su último informe de finales de 2016 el número de asesinatos de ese año supuso un incremento respecto a la cifra del año anterior. Alrededor de 281 personas fueron asesinadas en 25 países. El 49% de estos/as defensores/as trabajaban en la defensa del medio ambiente, del territorio y de los derechos de los pueblos indígenas. Algunos de los casos se produjeron cuando estos/as defensores/as locales iniciaron campañas contra empresas multinacionales y se resistieron a la ocupación de sus tierras, así como a las reubicaciones forzosas, que a menudo se realizaban sin una consulta o compensación adecuadas.

Sumado a los anteriores, ProtectDefenders.eu, el mecanismo de defensores/as de la Unión Europea reconoció que, en todo el mundo, los/as defensores/as de DDHH son sometidos con asiduidad a momentos de acoso y acusaciones penales falsas destinadas a paralizar, intimidar y deslegitimizar sus actividades por los derechos humanos. Tienen dificultades al desarrollar su trabajo en entornos cada vez más restrictivos en los que el derecho a la libertad de asociación, expresión y reunión pacífica; no existen. Permanentemente se revocan licencias de ONG de derechos humanos, se embargan cuentas bancarias y se viola su derecho a acceder a fondos extranjeros. Una cantidad creciente de Estados también ha desarrollado un patrón sistemático de obstáculos contra la libertad de movimiento (mediante el uso de prohibiciones de viaje) de los/as defensores/as de los derechos humanos, con la clara intención de aislarlos.

El asesinato de los/as defensores/as impacta de una forma que vas más lejos aún que su propia muerte. Afectan a toda la comunidad de derechos humanos. Las organizaciones que se han encargado de investigar acerca de esta situación en el mundo, a menudo se han topado con que sus asesinatos han estado enmarcados usualmente en previas protestas frente a compañías multinacionales. Asimismo, se destaca el papel de complicidad de los gobiernos para con estas actitudes que han devenido con la muerte de centenares de personas a lo largo del mundo.

Las tierras ricas en recursos naturales de América Central y del Sur, África y Asia continúan siendo motivo de conflicto entre la industria extractiva y los pueblos indígenas en el marco de proyectos frecuentemente financiados por instituciones financieras internacionales (IFIs) o por empresas occidentales y chinas. La falta de controles y balances sobre las cuestiones de derechos humanos en el seno de esas instituciones, a menudo acompañada de la ya mencionada complicidad del Gobierno de turno, ha resultado en la intimidación de la población local y en otras cosas más graves, lo que ha llevado a estos a considerar que sus preocupaciones no han sido debidamente atendidas.

En lo que va de este 2017, ya se han visualizado nuevos asesinatos a defensores/as. Isidro Baldenegro, indígena ecologista, defensor de los bosques en la sierra Tarahumara, México, fue asesinado durante el mes de enero. Dos semanas después Juan Ontiveros Ramos, defensor mexicano fue golpeado brutalmente junto con otros miembros de su familia y se lo llevaron a la fuerza. El 1 de febrero, el cuerpo del activista fue hallado. De la misma forma, el martes 17 de enero, manifestantes lideraron una manifestación pacífica contra una planta hidroeléctrica en Guatemala. Pero el evento terminó con muerte después de que los paramilitares mataron y al activista de 72 años, Sebastián Alonso.

Desde FUNDEPS nos sumamos al reclamo generalizado para evitar que este tipo de conductas contra los/as defensores/as ambientales y de derechos humanos se sigan perpetuando en este 2017. Nuestro trabajo ha estado íntimamente relacionado con el monitoreo de proyectos financiados por instituciones financieras internacionales, así como también buena parte de aquellos proyectos que han contado con financiamiento chino. Destacamos la necesidad que la sociedad civil continúe con sus tareas de control sobre este tipo de proyectos, al mismo tiempo que se garantice el respeto por los derechos de quienes ejercemos este tipo de tareas.

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Gonzalo Roza – gon.roza@fundeps.org

Durante la semana del 17 al 19 de enero, en la ciudad de Santiago de Chile, se llevó a cabo la Segunda Consulta Regional para América Latina y el Caribe sobre la Implementación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos. El encuentro contó con la participación de gobiernos, empresarios y organizaciones de la sociedad civil.

Durante el año 2016 se realizó la primera consulta y se concluyó que era necesario avanzar en un relato regional sobre derechos humanos y empresas. En el 2017, el segundo encuentro se convocó con el fin de dar continuidad al esfuerzo de implementación de los Principios Rectores, sirviendo de plataforma de diálogo entre actores variados, que permita ilustrar el contenido de una agenda que oriente las políticas ligadas a la materia (tanto en el ámbito público como en el privado) hacia el disfrute progresivo de los derechos humanos en el contexto de las operaciones de las empresas.

Los Principios Rectores se basan en el reconocimiento de: a) Las actuales obligaciones de los Estados de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos y las libertades fundamentales; b) El papel de las empresas como órganos especializados de la sociedad que desempeñan funciones especializadas y que deben cumplir todas las leyes aplicables y respetar los derechos humanos; c) La necesidad de que los derechos y obligaciones vayan acompañados de recursos adecuados y efectivos en caso de incumplimiento. Estos principios se aplican a todos los Estados y a todas las empresas, tanto transnacionales como de otro tipo, con independencia de su tamaño, sector, ubicación, propietarios y estructura.

Los resultados esperados de esta consulta se relacionaron con:

  1. – Reconocer los avances internacionales en materia de empresas y derechos humanos;
  2. – Reconocer desafíos pendientes y la realidad regional en el desarrollo e implementación de planes de acción nacional y políticas públicas sobre empresas y derechos humanos;
  3. – Compartir experiencias de distintas partes interesadas sobre su relación con los Principios Rectores y los planes de acción nacional;
  4. – Identificar oportunidades para mejorar la colaboración entre países y regiones, y continuar con el mecanismo de aprendizaje entre pares;
  5. – Evaluar el avance en la agenda regional sobre las empresas y derechos humanos.

Cabe resaltar, que previo al encuentro, FUNDEPS junto con otras organizaciones de la sociedad civil firmaron una carta a los fines de impulsar una mayor participación de la sociedad civil en esta consulta. A raíz de dicha petición, se incorporó un panel específico para las organizaciones al mismo tiempo que se priorizaron las intervenciones de este sector a lo largo de los tres días.

La consulta entonces, contó con la participación de gobiernos americanos (Argentina, México, Brasil, Chile, Colombia y Estados Unidos), representantes de organizaciones de la sociedad civil y representantes de empresas que están trabajando en la aplicación de los principios rectores. Cada uno de los gobiernos participantes, mostró los avances en el diseño e implementación de un plan nacional que aborde la aplicación de los principios. Por su parte, los representantes de la sociedad civil tuvieron la oportunidad de expresar sus preocupaciones y percepciones acerca del trabajo que los gobiernos y empresas han venido realizando respecto de esta temática.

De la misma forma que en el caso de la Iniciativa para la Transparencia en las Industrias Extractivas (EITI, por sus siglas en inglés), desde FUNDEPS consideramos de gran relevancia impulsar este tipo de iniciativas que buscan brindar mayor transparencia y rendición de cuentas en el sector privado, pero sin dejar de lado la responsabilidad que le atañe a  los gobiernos nacionales. Particularmente en Argentina, y teniendo en cuenta el actual panorama de inversiones extranjeras, caracterizado por un creciente rol de las inversiones del sector privado (el caso de las inversiones de empresas chinas o la creciente cartera de proyectos de la Corporación Interamericana de Inversiones, por ejemplo) o por intermedio de Asociaciones Público-Privadas, creemos que es vital que tanto el gobierno nacional como aquellos de carácter local no pierdan de vista estos principios rectores en pos de garantizar el respeto de los DD.HH en el marco de las actividades empresariales. Asimismo, esperamos que el proceso de diseño de un plan nacional de derechos humanos y empresas, cuente con un espacio de aporte de la sociedad civil.

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Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org