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El 21 de junio del corriente año, se realizo un pedido con mas de 25 organizaciones de la sociedad civil, a la ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley, requiriendo el inmediato restablecimiento de todas las pensiones suspendidas o dadas de baja en violación al debido proceso, tanto durante el mes de junio, como en meses anteriores. Se exigió la implementación de un mecanismo de información y discusión que asegure de manera efectiva y real el derecho a ser oído, y a ejercer la defensa por parte de todas aquellas personas titulares de una pensión por discapacidad. Además, pedimos la generación de espacios de participación de la sociedad civil, en el proceso de adecuación del decreto 432/97 a los estándares internacionales.

En respuesta al reclamo realizado, el Ministerio de Desarrollo social evidenció que no implementa procedimientos administrativos apropiados en forma previa a la decisión de dar de baja pensiones no contributivas, y no dio ningún tipo de respuesta a la petición de que se revisen los criterios del decreto 432/97, implementando instancias de participación y consulta con organizaciones de y para personas con discapacidad.

El Ministerio explicitó que no implementa ningún mecanismo para garantizar el derecho a ser oído, y el debido proceso de las personas a quienes se suspende la prestación. Por otro lado, respondió que se han aprobado dos disposiciones que dejan sin efecto las suspensiones y que se encuentra en proceso de implementación un mecanismo para comunicar las suspensiones, pero no acreditó ni su cumplimiento ni dio acceso al contenido de las disposiciones mencionadas.

Tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la Cámara Federal de la Seguridad Social han señalado respectivamente que, el acto administrativo que dispone la baja de una pensión no contributiva es ilegítimo si se aprueba sin analizar todos los antecedentes de hecho del caso; y que, las facultades de la Comisión de Pensiones Asistenciales de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa para el goce de pensiones no contributivas, no pueden ejercerse con prescindencia del debido proceso adjetivo que salvaguarda la ley de procedimiento administrativo; pudiendo suspenderse una pensión no contributiva únicamente luego de haber brindado a los afectados la posibilidad de defensa y alegato, y estando fehacientemente probados los hechos en que se funda.

El accionar estatal, además de vulnerar el derecho de defensa, representa un actuar regresivo, violatorio del principio de progresividad y no regresividad, el cual debe regir la implementación de políticas públicas en materia de derechos económicos sociales y culturales, como lo es el derecho a la seguridad social de las personas con discapacidad. Es por ello se exige una respuesta urgente a la problemática que enfrentan las personas con discapacidad.

Por último, nuevamente se resalta la importancia y se insta a que se generen espacios de participación de la sociedad civil en el proceso de modificación del decreto 432/97 y su remplazo por una nueva norma que respete lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a los tratados internacionales de Derechos Humanos y se asegure que hasta tanto ello suceda, su interpretación se haga de acuerdo dichos instrumentos.

Autora

Luciana Severini

Contacto

Agustina Mozzoni <agustinamozzoni@fundeps.org>

Las vagas explicaciones brindadas por la Ministra Stanley son insuficientes, y no atienden a la grave problemática que el propio Ministerio ha generado. Entre sus falencias se observa que no precisan qué pensiones se restablecerán y cuáles no, omiten detallar en qué casos consideran que ha habido errores, cuál será el procedimiento que se aplicará, ni qué criterios se aplicarán para resolver sobre el otorgamiento y continuidad de las pensiones.

La suspensión masiva de pensiones se produjo sin respetar garantías mínimas del debido proceso, y aplicó criterios restrictivos e inconstitucionales.   

La baja y suspensión de las pensiones, no solo implica la suspensión de la prestación económica, sino que restringe el acceso a servicios médicos. La interrupción de tratamientos médicos, es una de las graves consecuencias que esta medida ha ocasionado.

De los reclamos recibidos observamos que en ciertos casos el Ministerio continúa sosteniendo criterios irrazonables, lo que se ve en el sostenimiento de la suspensión por ser titular de un vehículo automotor. Asimismo, a algunas personas el Ministerio les ha dicho que no se tiene certeza de cuándo se restablecerá su prestación, afirmando que podría ser recién el mes siguiente o más adelante.  La no aplicación del procedimiento reglado, las imprecisiones de las comunicaciones oficiales y las respuestas concretas que a varios días del anuncio oficial están recibiendo las personas afectadas, generan que muchas de ellas continúen en la incertidumbre respecto de si recuperarán su pensión, o cómo hacer para controvertir una suspensión que consideran arbitraria. Su estado de indefensión agrava aún más su situación de vulnerabilidad.

Los criterios utilizados, mediante una interpretación aislada del decreto 423/97, que incluyen el análisis de bienes y/o ingresos en el grupo familiar, refuerzan los vínculos de dependencia de las personas con discapacidad, desconociendo su derecho vivir de manera independiente y a ser incluidas en la comunidad, reconocido en el art. 19 de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad.

El Ministerio debe restablecer de manera inmediata las pensiones suspendidas o dadas de baja en violación al debido proceso, tanto durante el mes de junio, como en meses anteriores, e implementar un mecanismo de información y discusión que asegure de manera efectiva y real el derecho a ser oído y a ejercer la defensa, ofrecer y producir prueba, con la suficiente antelación, por parte de todas aquellas personas titulares de una pensión por discapacidad.

El debilitamiento de medidas de protección a personas con discapacidad realizado en forma arbitraria y sin una adecuada explicitación de las razones implica una violación al principio de progresividad. De acuerdo a este principio, deben existir razones excepcionales para justificar cualquier debilitamiento en estándares de protección de derechos económicos, sociales y culturales, lo que se denomina prohibición de regresividad. Al suspender y dar de baja pensiones, el Estado de redujo el nivel de protección a derecho como la salud, a la vivienda o a la educación. De esta forma, estaría violando el principio de progresividad y no regresividad.

Por último, se ha solicitado que genere espacios de participación de la sociedad civil en el proceso de adecuación del decreto 432/97 a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a los tratados internacionales de derechos humanos y asegure que hasta tanto ello suceda su interpretación se haga de acuerdo con dichos instrumentos.

Más información

Nota presentada al Ministerio de Desarrollo Social

Contacto

Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org