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A lo largo de este informe trataremos, en primer lugar, una serie de datos de la situación actual de Argentina en relación con la producción de litio que la ubican en un papel central, dentro del concierto mundial. Luego focalizaremos en el sistema de gobernanza minera, enunciando las leyes que lo configuran, sus principales elementos y aquellos puntos que ameritan mayor análisis. Con posterioridad, abordaremos, desde algunos indicadores sugeridos por el Estándar, los dos proyectos que se encuentran en etapa de producción de litio en Argentina: el Proyecto Fénix en el salar del Hombre Muerto y Sales de Jujuy en el salar de Olaroz-Cauchari. En particular, lo relativo a la publicidad o no de sus contratos, como eslabón fundamental en materia de publicidad y transparencia en el desarrollo de estos proyectos.

Los pasados 3 y 4 de marzo, participamos del taller sobre Beneficiarios Finales de Empresas del sector extractivo y energético de Argentina, llevado a cabo en la Ciudad de Buenos Aires. El evento fue organizado por Opening Extractives (programa co-implementado por EITI y Open Ownership) y el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA). 

El taller tuvo entre sus objetivos concientizar sobre la importancia de la información pública de las personas beneficiarias finales, y al mismo tiempo, brindar recursos y materiales para acrecentar las investigaciones, proyectos y análisis dentro de este campo.

En este sentido, la capacitación estuvo dividida en tres módulos: en primer lugar, se presentó contenido e información sobre beneficiarios finales, desde lo teórico hasta lo legal y también práctico, tanto a nivel nacional como internacional. Quienes disertaron en este primer módulo fueron: Andrés Knobel de la Red para Justicia Fiscal; María Eugenia Marano, especialista en derecho societario; Pamela Morales, subsecretaria de Desarrollo Minero del Gobierno de la Nación; Gonzalo Fernández de la Secretaría de Desarrollo Minero de la Nación; y Lucía Cirimello de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI). 

En segundo lugar, las organizaciones de la sociedad civil tuvieron la oportunidad de presentar sus proyectos relacionados a la temática. De esta manera, Edgardo Livitnoff (Coordinador de Red Ruido) presentó avances del informe “Litio y transparencia en Argentina” que elaboramos en conjunto. Por su parte, Eugenia Rodríguez (Centro de Economía Política Argentina) compartió detalles sobre el trabajo de su organización: “Los ricos de Argentina”. 

Finalmente, el tercer módulo, consistió en un taller práctico dictado por Mariel Fitz Patricks, en el que se proveyeron herramientas y recursos para el abordaje de beneficiarios finales. La periodista nos ayudó, principalmente, a acceder a información y cómo, de esta manera, enriquecer trabajos realizados y a realizar en la temática.

Esta instancia fue muy fructífera, en términos no sólo de conocimientos y aprendizajes, sino también en cuanto a la posibilidad de conocer a pares de otras organizaciones de la sociedad civil, con quienes se podría trabajar conjuntamente en un futuro cercano.  

 

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Autora

Maitén de los Milagros Fuma

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María Victoria Sibilla, ninasibilla@fundeps.org

Desde el 25 al 29 de octubre se llevó a cabo la séptima sesión del Grupo de Trabajo Intergubernamental en Ginebra. En la sesión, que discutió sobre el Tercer Borrador Revisado del Tratado vinculante sobre Derechos Humanos y corporaciones transnacionales, participaron delegaciones de los Estados miembros de la ONU, movimientos y organizaciones de la sociedad civil.

El Grupo de Trabajo Intergubernamental de composición abierta (IGWG por sus siglas en inglés) fue creado por el Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas en 2014 con el fin de elaborar un instrumento jurídicamente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales con respecto a los derechos humanos. Desde 25 al 29 de octubre, se desarrolló en Ginebra la séptima sesión del IGWG que discutió sobre el Tercer Borrador Revisado del tratado vinculante sobre Derechos Humanos y empresas publicado el pasado 17 de agosto de 2021. De la sesión participaron no solo representantes de los Estados miembros, sino también organizaciones de sociedad civil  y movimientos sociales. 

La presidencia del IGWG, actualmente llevada adelante por Ecuador, abrió la séptima sesión afirmando que las negociaciones deben ser “lideradas por los Estados”, lo que generó la preocupación de cómo se incluirán las contribuciones de la sociedad civil, especialmente en un contexto en el que existe una continua y amplia participación de las organizaciones de la sociedad civil, sindicatos, movimientos sociales y de las comunidades afectadas por las actividades de las empresas transnacionales, y al ser esta iniciativa uno de los procesos con mayor apoyo en la historia de los IGWG de la ONU. 

Por otra parte, en este año se cumplió el 10º aniversario de los “Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos”, una de las iniciativas más importantes a nivel global en la protección de los derechos humanos en la actividad empresarial y que constituye un marco de referencia en los que se explican y distribuyen deberes y responsabilidades complementarias entre Estados y Empresas. Sin embargo, su aplicación es voluntaria. El aniversario  este será el tema principal del próximo Foro Global de las Naciones Unidas  sobre Empresas y Derechos Humanos que tendrá lugar desde el  29 de noviembre al 1 de diciembre, y ofrecerá la oportunidad de evaluar los logros conseguidos hasta la fecha, identificando carencias y desafíos, y  de inspirar un renovado impulso para una mayor y mejor aplicación mundial por parte de los Estados y las empresas en la próxima década.

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Autora

Julieta Boretti

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Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org

 

Durante la semana del 15 al 19 de octubre tuvieron lugar las sesiones del Grupo de Trabajo Intergubernamental del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Éste grupo se reunió por cuarta vez, y las discusiones versaron en torno al borrador para la adopción de un tratado vinculante que busca regular la actividad de las empresas transnacionales y sus efectos sobre los derechos humanos.

A mediados del mes de julio se presentó finalmente un texto borrador para el ‘Tratado Vinculante sobre Empresas y Derechos Humanos’. Este documento fue lanzado en Ginebra, en el marco del mandato del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre Empresas y Derechos Humanos, que indicaba que se debía elaborar un tratado vinculante en esta materia. Las sesiones en octubre, tomaron como punto de partida para el debate, ese ‘Borrador Cero’.

El antecedente inmediato a este borrador, fue el documento conocido como ‘Elementos del Tratado’ que circuló a finales del año 2017 y fue objeto de debate en la tercera sesión del Grupo Intergubernamental en octubre de ese mismo año. Posteriormente, esos ‘Elementos’ fueron sometidos a consulta pública y se recibieron comentarios hasta febrero de 2018. Una vez cerrado ese proceso, quedó por delante la construcción de un texto para la 4ta sesión.

Sobre el ‘Borrador Cero’

A primera vista, la diferencia esencial entre ambos documentos (el tratado y los elementos), es la desaparición del término ‘otras empresas’ cuando se refiere a los sujetos susceptibles de responsabilidad judicial.  El debate por la inclusión de otras empresas además de aquellas de carácter transnacional fue objeto de fuertes oposiciones. Esto, ya que se consideraba que este tratado debía sólo enfocarse en aquellas empresas que tienen actividades en dos o más jurisdicciones nacionales porque las que sólo actuaban en un Estado, se encontraban sometidas a los regímenes normativos nacionales. Empero, hay que resaltar, que el artículo 4 del borrador define a las ‘actividades empresariales de carácter transnacional’ como cualquier actividad productiva o comercial que tiene lugar en dos o más jurisdicciones nacionales. Esta referencia pudiera ser interpretada  también para aquellas actividades empresariales llevadas adelante en un solo Estado pero que pudieran ser transnacionalizadas por su inclusión en una cadena de valor.

Asimismo, el preámbulo del documento no recoge en su totalidad lo que se había propuesto en el borrador de elementos del tratado. El documento publicado a finales del año pasado, mencionaba, entre otras cosas, la importancia de referenciar los Principios Rectores, las normas sobre la responsabilidad de las empresas transnacionales y la apremiante situación respecto de los impactos negativos de la actividad empresarial sobre los DDHH. El borrador del tratado, en su preámbulo, falla al reconocer todos los elementos que enmarcan el proceso de creación de este instrumento vinculante.  

En una segunda instancia, cobra importancia mencionar que el texto borrador resalta la responsabilidad del Estado como primer y único protector de los Derechos Fundamentales frente al accionar empresarial, aunque obvia los posibles daños ocasionados en la actividad comercial propia de las naciones. En este sentido, aquellas actividades comerciales que son apoyadas por los Estados (inversiones público privadas generalmente) no tienen una acogida en este tratado.

El borrador también sorprende por la relevancia otorgada a la remediación de daños y los derechos de las víctimas, frente a la necesidad urgente de prevenir que las empresas vulneren los derechos humanos. Esta disparidad entre el remedio y la prevención fue notada por la sociedad civil en el documento de ‘Elementos’, y criticada ya que es necesario que los daños ocasionados por la actividad empresarial sean prevenidos en igual medida que la provisión de resarcimiento a las víctimas.

A pesar del fuerte foco en el ‘remedio efectivo’, el borrador adopta un artículo sobre prevención; en el que resulta importante mencionar la obligación de establecer legislación que obligue a las empresas a emprender acciones de debida diligencia. Incluyendo evaluaciones ambientales y de DDHH para analizar sus actividades y tomar las acciones necesarias para prevenir daños.

Ahora bien, resulta claro que el borrador propone un componente vinculante para los Estados, en el sentido que los obliga a adoptar legislación que vele por el respeto de los Derechos Humanos frente a la actividad empresarial. No obstante, el texto no evidencia la responsabilidad de las Empresas y ello es porque el tratado no las convertirá en sujetos obligados sino a través de las leyes que los Estados vayan a implementar. A este respecto, desaparece la posibilidad de crear un ‘tribunal’ u otra institución similar que tenga la capacidad de juzgar y penalizar el accionar de las empresas transnacionales.

El borrador del tratado no incluyó el capítulo de ‘Obligaciones de las empresas’ que sí se encontraba en los ‘Elementos’; y tampoco se incluyeron las obligaciones de las organizaciones internacionales.

Un elemento importante que aparece en el borrador es el ‘Fondo Internacional para las Víctimas’, cuyo objetivo es colaborar con la remediación efectiva a los daños ocasionados por la actividad empresarial.

Sobre la 4ta sesión

Luego de la 4ta sesión del Grupo de Trabajo Intergubernamental, ha quedado en evidencia la polarización de las opiniones entre los países del ‘norte’ y el ‘sur’ global.Los países pertenecientes al bloque BRICS, junto con la mayor parte de los continentes africano y latinoamericano; han demostrado una respuesta positiva ante la iniciativa de un instrumento jurídicamente vinculante. No obstante, representantes de la Unión Europea, los Estados Unidos de América, Japón, Australia y Canadá, además de no haber estado presentes en las negociaciones, han dejado clara su negativa a la hora de avalar la creación del ya mencionado tratado.

Dicha polarización tiene efectos relevantes en la fuerza efectiva que un instrumento de estas características puede tener. Siendo que la mayor parte de las empresas transnacionales que se verían obligadas por este texto, se hospedan en los Estados que hoy se pronuncian de manera opuesta al tratado, el amparo de los derechos humanos frente a la actividad de las empresas transnacionales no estaría completamente asegurado.

Aún no hay certezas sobre cómo continuará el proceso luego de esta cuarta sesión y tampoco queda claro cómo se incluirá a la sociedad civil en él. De acuerdo a la ‘Campaña Global para Frenar la Impunidad Corporativa’, los siguientes son los puntos que se recomienda al Grupo Intergubernamental, para dar continuidad a las negociaciones:

 

  1. El futuro tratado debe estar dirigida a las Empresas Transnacionales (ENTs) y otras empresas con actividades transnacionales, de conformidad con el mandato otorgado al Grupo de Trabajo Intergubernamental en la resolución 26/9.
  2. El futuro tratado debe contener obligaciones directas para las ENTs. También debe establecer la responsabilidad conjunta y solidaria de las empresas matrices con las entidades a lo largo de su cadena global de producción (filiales, subcontratistas, proveedores, etc.).
  3. El futuro tratado debe prever un mecanismo internacional de aplicación con poderes de aplicación eficaces y vinculantes. En este sentido, la Campaña Global propone la creación de una Corte Internacional para enjuiciar a las ETNs que cometen violaciones de los derechos humanos y de un Centro Internacional de Monitoreo de las ETNs.
  4. El futuro tratado debe establecer de manera clara la primacía de las obligaciones de derechos humanos sobre los acuerdos de comercio o de inversión.
  5. El futuro tratado debe incluir medidas concretas contra la influencia de las ETNs en el proceso de formulación de políticas públicas a nivel internacional y nacional.
  6. La participación efectiva de la sociedad civil en todas las etapas de las negociaciones sobre el proyecto de tratado y la salvaguarda del proceso de la influencia de las ETNs y sus representantes.

Autora:

Agustina Palencia

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Presentamos comentarios al borrador del tratado de empresas y derechos humanos

Avanzando hacia tratado vinculante de empresas transnacionales y derechos humanos

Borrador Cero de Tratado Vinculante

 

 

El reporte elaborado por la Coalición Latinoamericana Saludable (CLAS) fue presentado en el marco de una consulta pública que abrió la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con el fin de elaborar un informe temático sobre estándares interamericanos en materia de empresas y derechos humanos.

El creciente número de casos de abusos y violaciones de derechos humanos cometidos por empresas ha impulsado el tratamiento de la problemática por parte de la comunidad internacional desde hace ya algunos años. En este contexto y en el marco del sistema interamericano, la CIDH se planteó recopilar información de diferentes actores/as interesados/as a los fines de elaborar un informe que considere la realidad regional, y que analice y sistematice las obligaciones y estándares interamericanos, para finalmente hacer recomendaciones en la materia.

El informe presentado por CLAS, una red que agrupa a alrededor de 300 organizaciones de Latinoamérica de la que FUNDEPS es parte, se enfoca específicamente en analizar la vinculación existente entre empresas y enfermedades crónicas no transmisibles (ENTs).

Así, en primer lugar, el informe proporciona información sobre el impacto de  dichas enfermedades en la región, con especial mención a la afectación de grupos vulnerables. En segundo lugar, se analiza el poder de influencia de empresas en el proceso de formulación de normas y políticas públicas, como obstáculo a la hora de adoptar, ejecutar y avanzar en políticas de salud para prevenir y reducir el impacto de las enfermedades crónicas no transmisibles. Al respecto, se citan como ejemplos los casos de la industria tabacalera, la industria de alimentos y la de bebidas alcohólicas.

El documento también advierte que la normativa vigente y planes de acción sancionados por los gobiernos se enfocan en la prevención de los factores de riesgo de dichas enfermedades, sin incluir una perspectiva más general sobre derechos humanos y empresas. Observa que sólo algunos países han avanzado levemente en este sentido, pese a que la evidencia internacional demuestra que las medidas más efectivas para disminuir el consumo de productos no saludables, son aquellas que controlan el accionar de las empresas que fabrican y promueven estos productos; especialmente en lo relacionado con las estrategias de marketing y promoción.

Más allá de los esfuerzos de los gobiernos latinoamericanos para avanzar con legislaciones para la prevención de ENTs, la intervención de las empresas en el diseño e implementación de políticas públicas, como así también el lobby de la industria, constituyen un gran obstáculo para la efectiva aplicación de normas que prevengan a la población de las consecuencias en la salud del consumo de productos no saludables.

Actualmente, a nivel internacional existen instrumentos y mecanismos no vinculantes que tienen por objeto proteger los DDHH del accionar irresponsable de las empresas. Entre ellos se pueden mencionar: los Principios Rectores de Naciones Unidas (NU) sobre Empresas y DDHH, las directrices de la OCDE y el Grupo de Trabajo de NU sobre Empresas y DDHH. De igual manera, el trabajo de la CIDH se ha orientado a la búsqueda de la prevalencia de los derechos fundamentales frente al poder de las corporaciones; y es por ello, que este informe temático toma un carácter fundamental. En este marco, asimismo, en los últimos tres años, por iniciativa de algunos Estados, se ha comenzado a debatir la posibilidad de contar con un tratado internacional que efectivamente fuerce a las empresas a cumplir y garantizar el respeto de los DDHH. Consideramos que un instrumento con estas características reforzaría la normativa ya existente, a la vez que pondría fin a los abusos perpetrados.

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

El pasado 28 de febrero, presentamos ante la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) un reporte con comentarios al borrador de ‘Elementos’ para el tratado vinculante de empresas y derechos humanos.

En el 2017, durante la tercera sesión del Grupo de Trabajo Intergubernamental para el Tratado Vinculante de Empresas y Derechos Humanos, se presentó un borrador de elementos a ser incluidos en el instrumento jurídicamente vinculante. Dicho documento tenía como objetivo reflejar los aportes realizados por los Estados y otras partes relevantes en el marco de las primeras dos sesiones. Éstas, estuvieron dedicadas al desarrollo de deliberaciones constructivas sobre el contenido, alcance, naturaleza y forma del futuro instrumento internacional. Una vez finalizada la tercera sesión, se convocó a que tanto los Estados como otras partes interesadas, presentasen comentarios sobre el borrador anteriormente mencionado.

Convencidos que este proceso debe seguir adelante para concretar el acuerdo jurídicamente vinculante, se presentó un informe con comentarios y propuestas para el texto del tratado. Dentro de los puntos más importantes resaltados, se pidió que se tomara como referencia el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS, ya que es un ejemplo acerca de cómo la normativa internacional puede lidiar con los impactos de las empresas transnacionales en los DD.HH. Asimismo, tomando de referencia el mismo instrumento, se destacó la necesidad de reafirmar ciertos principios: (1) la protección del espacio de toma de decisiones públicas, (2) el principio de progresividad en el cumplimiento de los DD.HH y (3) el principio precautorio ambiental. Estos puntos enumerados, se tornan de vital importancia, en el sentido que refieren a la protección de los DD.HH previo a la generación de cualquier daño.

Con referencia a los actores involucrados, se pidió que se incluya en el texto a los Bancos Multilaterales de Desarrollo. Ésto, teniendo en consideración que este tipo de instituciones, tradicionalmente se han visto eximidas del cumplimiento de la normativa internacional, alegando que sus cartas constitutivas no las fuerzan a considerar obligaciones de DD.HH al momento de llevar adelante sus actividades.

En relación a las obligaciones de los Estados, se el informe presentado por FUNDEPS destacó:

  1. La necesidad de asegurar transparencia en las interacciones con las empresas transnacionales con representantes de los Estado.
  2. El establecimiento de mecanismos para impedir situaciones de conflicto de interés.
  3. La necesidad de protección de defensores y defensoras de DD.HH.
  4. La inclusión de evaluaciones de impacto en derechos humanos, asegurando la incorporación de la perspectiva de género.  

Consideramos de especial relevancia que este proceso avance conforme al mandato otorgado al Grupo Intergubernamental. Un instrumento jurídicamente vinculante en esta materia es necesario para poder garantizar de manera efectiva y completa el respeto por los DD.HH. En un escenario de globalización y transnacionalización de las actividades financieras y comerciales, la legislación nacional no alcanza para hacer cumplir la responsabilidad de proteger para con los DD.HH. En este sentido, las empresas multinacionales deben rendir cuentas sobre sus actividades y operaciones; y para ello, es necesario contar con un instrumento de este calibre.

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Autora

Agustina Palencia

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Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

Durante los días 15, 16, 27, 18 y 19 de noviembre se lleva a cabo en la ciudad de Buenos Aires, la reunión global de la red por los derechos económicos, sociales y culturales (Red-DESC). Este evento que reúne a más 280 ONG, movimientos sociales y activistas de más de 75 países, se propone consolidar un movimiento global que haga de los derechos humanos y la justicia social una realidad para todos y todas.

Los derechos humanos proveen una fuente vital de legitimidad política, moral y legal para la persecución de justicia, autodeterminación y bienestar compartido. Este marco une a los miembros de la Red-DESC en más de 75 países, donde trabajan conjuntamente para asegurar la rendición de cuentas de gobiernos y actores privados, articular modelo alternativos para el desarrollo, impulsar la igualdad sustantiva de las mujeres, defender los derechos relativos a la tierra y los recursos naturales, fortalecer el litigio y la implementación guiada por las comunidades afectadas, así como facilitar el acceso y el uso estratégico de la información para promover los DESC.

A lo largo de esta semana, los diferentes grupos de trabajo de la red debatirán acerca de los desafíos que el contexto global presenta para la garantía de los DESC. El creciente empobrecimiento de la ciudadanía, la captura corporativa del estado, la desigualdad creciente, la degradación de los ecosistemas y la represión a activistas de derechos humanos; son las caras de un sistema que aún tiene una deuda con los derechos humanos. El programa da cuenta de la variedad de acciones que lleva adelante la red en los muchos países en que trabaja.

El martes 15 de noviembre, la Red-DESC inauguró su Reunión Global de Estrategia junto a más de 150 participantes de más de 40 países. La jornada remarcó la gran responsabilidad de quienes integran la Red-DESC, a la luz de las condiciones globales comunes que ponen en seria amenaza la dignidad humana y el potencial de la acción colectiva en todo el mundo. Antes de definir los objetivos generales de la Red para los próximos cinco años, los participantes evaluaron el trabajo colectivo de los tres anteriores por medio de unos breves informes de los Grupos de Trabajo de Rendición de Cuentas Corporativa, Política Económica, Monitoreo, Litigio Estratégico y Mujeres y DESC, así como del Sistema de Solidaridad.

Desde FUNDEPS participamos de esta reunión buscando coordinar nuestras acciones y estrategias con las de la red global, conscientes de que sólo un esfuerzo coordinado y colectivo podrá hacer frente a los grandes desafíos de los derechos humanos, especialmente de los derechos económicos, sociales y culturales.

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Video de la sesión final de la Reunión:

Thanks to all GSM 2016 participants! from ESCR-Net on Vimeo.

Contacto

Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

Carolina Tamagnini – carotamagnini@fundeps.org

Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org

A pesar de la universalidad de los derechos humanos, gran parte de los Estados continúan interpretando sus obligaciones como aplicables solamente dentro de su propio territorio. Esto ha provocado un vacío importante en la protección de estos derechos, por lo que se han desarrollado una serie de principios que pretenden aclarar cuáles son las obligaciones extraterritoriales de los Estados en materia de derechos económicos, sociales y culturales.

Las “obligaciones extraterritoriales” (ETO, por sus siglas en inglés) son aquellas obligaciones que tienen los Estados como consecuencia de sus actos u omisiones, que impactan en el disfrute de los derechos humanos fuera de sus propios límites territoriales. Si bien las mismas han adquirido mayor relevancia como consecuencia de los efectos de la globalización, los Estados aún muestran una fuerte tendencia a limitar sus obligaciones a su propio territorio. Esto ha provocado importantes vacíos en la protección de los derechos humanos, particularmente para el caso de las empresas trasnacionales y de las organizaciones intergubernamentales, como por ejemplo las Instituciones Financieras Internacionales (IFIs).

En consecuencia, desde el año 2011, y gracias al esfuerzo de expertos y expertas internacionales en los principios subyacentes de las ETO, existe un conjunto de principios conocidos como Principios de Maastricht sobre las Obligaciones Extraterritoriales de los Estados en el Área de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.Actualmente, estos principios constituyen una opinión internacional experta, que aclara las obligaciones extraterritoriales de los Estados en base al derecho internacional vigente.

Relación de las ETO con las IFIs y las empresas trasnacionales

En este marco, ocurre que los Estados recurren con frecuencia a IFIs con la finalidad de solicitar financiamiento para sus proyectos, muchos de los cuales son pasibles de provocar violaciones a los derechos humanos, no solo en el territorio del Estado que solicitó el financiamiento sino también fuera de él. No obstante, es importante aclarar que el derecho internacional no permite que los Estados ignoren -ni trasgredan- sus respectivas obligaciones de derechos humanos, a través de la utilización de las IFIs como agente que no cumple, en sus prácticas, las obligaciones propias de los Estados. En ese sentido, el principio de Maastricht número 15° se refiere expresamente a las obligaciones de los Estados como miembros de las organizaciones internacionales, estableciendo que:

“Un Estado que transfiera competencias o participe en una organización internacional debe adoptar todas las medidas razonables para garantizar que la organización actúe conforme a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos de dicho Estado.” (Principios de Maastricht, punto 15°)

Es decir, que los Estados no pueden evadir sus obligaciones amparándose en el justificativo de que las acciones son desarrolladas por las IFIs. Por el contrario, como miembros de dichas organizaciones, deben tomar las medidas que estén a su alcance para que las actividades de las mismas sean coherentes con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

Un análisis similar es aplicable para el caso de las empresas trasnacionales originarias de un Estado, pero cuyas actividades pueden tener efectos sobre los derechos humanos de las poblaciones donde operan. En este caso, el punto 24° de los Principios de Maastricht resalta la obligación de proteger o regular que tienen los Estados, al establecer que:

“Todos los Estados deben adoptar las medidas para asegurar que los actores no estatales que estén en condiciones de regular […] incluyendo individuos y organizaciones privadas, empresas trasnacionales y otras empresas comerciales, no anulen o menoscaben el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales”. (Principios de Maastricht, punto 24°)

Esto implica que un Estado no puede desentenderse de las acciones y obligaciones de sus empresas trasnacionales que operan fuera de su propio territorio. Por el contrario, deben encargarse de regular y supervisar sus actividades, sobre todo aquellas que se relacionen con los derechos económicos, sociales y culturales (DESC).

De esta manera, los Principios de Maastricht establecen que los Estados deben procurar por sus medios, lograr el mayor grado satisfacción posible de los DESC; los que abarcan cuestiones básicas para la dignidad humana como la alimentación, la salud, la vivienda, el trabajo, la educación y el acceso al agua, entre otras. Los Estados contribuyen en la garantía de los mismos a través de sus actos u omisiones, de las decisiones que apoyan en los órganos de gobierno de las IFIs, y de la regulación y supervisión de las acciones de sus empresas trasnacionales.

En este contexto, la sociedad civil debe abogar por el reconocimiento y acatamiento de los Principios de Maastricht, ya que sin el cumplimiento de las obligaciones extraterritoriales, los derechos humanos no pueden asumir su papel como base legal para la regulación de la globalización, ni asegurar la protección universal de todas las personas y grupos. Por lo tanto, uno de los retos actuales consiste en encontrar la manera de abordar la inmunidad que se atribuyen las IFIs y su consecuente falta de rendición de cuentas.

Este tipo de avances en materia de derecho internacional, y en relación a la  protección de los derechos humanos, resulta relevante en el marco del trabajo de FUNDEPS. Tanto desde el punto de vista global al considerar, por ejemplo, las obligaciones de los Estados que conforman las IFIs; como desde el punto de vista local, teniendo en cuenta las violaciones a los derechos humanos en el ámbito local, que pueden provocar las acciones de las empresas trasnacionales o los proyectos financiados por las IFIs.

 

Más información:

Página web del Consorcio ETO

Principios de Maastricht sobre las Obligaciones Extraterritoriales de los Estados en el Área de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Contacto:

Gonzalo Roza – Coordinador del Área de Gobernabilidad Global

gon.roza@fundeps.org

 

Yamile Najle – Co-coordinadora de Área de Derechos Humanos

yamilennajle@fundeps.org

El Director de Derechos Humanos de Cancillería recibió a representantes de la sociedad civil para dialogar sobre la posición de Argentina en la próxima sesión del Comité de Derechos Humanos de la ONU.

El Director General de Derechos Humanos de Cancillería, el Ministro Federico Villegas Beltrán, recibió el pasado lunes a un grupo de representantes de distintas organizaciones de la sociedad civil para dialogar sobre la actuación de Argentina en la próxima sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

Durante el mes de Junio el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas recibirá los informes realizados por el Comité Asesor de Derechos humanos y Empresas, y se debatirá la posibilidad de avanzar hacia un instrumento internacional que regle la responsabilidad de las empresas en materia de Derechos Humanos. Junto a una coalición de organizaciones de la sociedad civil, FUNDEPS envió al Canciller Héctor Timerman una carta solicitando que en las próximas sesiones del Comité se respalde la elaboración de un tratado internacional sobre la materia.

Actualmente numerosas empresas comerciales están directa o indirectamente vinculadas a una serie de abusos y violaciones a los derechos humanos en distintas partes del mundo. Existe además una profunda preocupación por la forma en que se ven afectados los derechos de los sectores de trabajo más vulnerables: mujeres, jóvenes, personas en situación de pobreza, campesinos y pueblos indígenas, niñas y niños, entre otros. Asimismo, se ha registrado un importante aumento de los ataques, persecuciones, intimidaciones y restricciones a las defensoras y defensores de los derechos humanos, tanto a miembros de organizaciones de la sociedad civil, como de sindicatos y representantes de los pueblos indígenas.

En el marco de las Naciones Unidas el vínculo entre empresas y Derechos Humanos se encuentra regulado por tres pilares fundamentales: el deber de protección de los estados frente a los abusos de Derechos Humanos cometidos por terceros, el deber de las empresas de respetarlos y su correlativa responsabilidad, y el acceso a de las víctimas a la justicia, para alcanzar una efectiva reparación. Sobre estos pilares se han desarrollado los Principios Rectores y otras normas como las directrices OCDE, y el marco de sostenibilidad y estándares de desempeño de la CFI.

Normas de este tipo aparecen no sólo en regulaciones autónomas sino también en leyes ambientales, de defensa del consumidor, de protección laboral y de lucha contra la corrupción. Sin embargo, los estudios muestran que aunque hay un gran número de normas que directa o indirectamente regulan el deber de debida diligencia empresarial, en la práctica no se ejecutan o se no se aplican plenamente.

La Treaty Alliance

Frente a este panorama existe un movimiento que reclama elevar el nivel de compromiso, evolucionando de los principios rectores del 2011 a un tratado vinculante sobre responsabilidad empresarial en Derechos Humanos. Un tratado que pueda garantizar la aplicación de las obligaciones sobre Derechos Humanos a las operaciones de las empresas, así como las obligaciones de monitoreo y regulación a las corporaciones, de proveer remedios efectivos a las personas afectadas por violaciones por parte de las empresas y de generar mecanismos internacionales de control e implementación.

La Treaty Alliance ha elaborado una declaración en este sentido, que ya ha sido firmada por más de 400 organizaciones de la sociedad civil, entre ellas quienes acercaron la comunicación formal a la Cancillería de Argentina.

La visión de Cancillería

Durante la reunión, el Ministro Federico Villegas Beltrán se manifestó a favor de los beneficios que podría reportar un instrumento como el que se reclama. Argentina es pionera en esta materia y está produciendo jurisprudencia de avanzada al respecto con los últimos juicios sobre responsabilidad empresaria en crímenes de lesa humanidad, como es caso de la azucarera Ledesma o las automotrices Ford y Mercedes Benz. Sin embargo el ministro se mostró prudente y mencionó la importancia de establecer objetivos progresivos, que permitan alcanzar el consenso de los países donde se concentran los capitales de la mayoría de las grandes empresas. Con todo, la participación Argentina en el concejo trabajará para alcanzar el consenso necesario para avanzar elevar el nivel de compromiso de los estados con los Principios Rectores.

Desde FUNDEPS, se continuará trabajando para promover el establecimiento de marcos legales que hagan exigibles los derechos humanos no sólo a frente a los Estados sino también frente a instituciones como las empresas, cuyo poder e impacto ha ido creciendo en los últimos tiempos.

 

Más información:

Carta a Cancillería – Derechos Humanos y Empresas – 20 de mayo de 2014

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