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El financiamiento político, del que poco se sabe y habla, es un elemento clave en el desarrollo de las democracias. Si bien en la esfera nacional ha estado en el tapete del debate público todo tipo de información vinculada a “aportantes truchos”, causas judiciales de corrupción vinculadas a aportes en negro, y otros. En Córdoba, ¿Qué sucede? ¿Cómo se financian las elecciones? ¿Quién controla?

¿De qué hablamos cuando hablamos de financiamiento político?

En general, cuando hablamos de financiamiento político podemos referir al financiamiento que reciben los partidos políticos de forma constante para su funcionamiento o el que se recibe específicamente en el período de elecciones. En ambos casos, está previsto un financiamiento de tipo público y otro de tipo privado. El público proviene del Estado a partir de un “Fondo Permanente para el financiamiento de partidos políticos o campañas electorales” respectivamente, y de la asignación de espacios publicitarios. Por su parte, el privado puede provenir de los afiliados, de otras personas físicas o jurídicas y de otro tipo de actividades que desarrolle el partido.

Dado que en 2019, y en lo que va de 2020 todavía no pudimos acceder a la información relativa al financiamiento de las campañas electorales de 2019, en el presente se analizan los datos de la campaña 2015 de las dos fuerzas políticas que ganaron las elecciones a nivel provincial y a nivel municipal.

A los fines del presente análisis utilizamos la siguiente información pública disponible:

  • Informe final de campaña de Unión por Córdoba del año 2015, tanto provincial como municipal.
  • Informe final de campaña de Juntos por Córdoba del año 2015, tanto provincial como municipal.
  • Empresas contratistas a nivel provincial de los años 2014, 2015 y 2016.
  • Empresas contratistas a nivel municipal del año 2016 (por falta de disponibilidad de datos de 2014 y 2015).

Del análisis efectuado surgen los siguientes datos:

CAMPAÑAS PROVINCIALES

Campaña provincial de Unión por Córdoba

Aportantes públicos: $5.578.886  | Aportes privados: $26.888.186


Aportantes privados

De personas físicas | $18.627.012
De personas jurídicas / empresas | $8.261.174

La cantidad total de empresas que aportaron a la campaña de Unión por Córdoba fueron 158. De esas, 55 eran proveedoras del Estado en 2015, es decir un 35% o dicho de otra forma 1 de cada 3 empresas que aportaron a la campaña de UPC eran previamente o comenzaron en 2015 a ser a su vez proveedoras del Estado.

En pesos ¿Cuánto significaron estos aportes? $2.084.900

Campaña provincial de Juntos por Córdoba

Aportantes públicos: $0 | Aportes privados: $4.209.110 | De otros órganos y distrito: $5.250.000


Aportantes privados

De personas físicas | $3.890.900
De personas jurídicas / empresas | $318.210

Aquí el total de empresas aportantes fueron 19, y de éstas sólo una era proveedora del Estado provincial, y aportó $15.000.

 

CAMPAÑAS MUNICIPALES

Campaña municipal de Unión por Córdoba

Aportes totales recibidos | $15.726.368

De otros órganos y distritos | $9.411.368
De personas físicas | $6.315.000
De personas jurídicas / empresas

Campaña municipal de Juntos por Córdoba

Aportes totales recibidos | $8.508.874,49

De personas físicas | $7.508.670
De personas jurídicas / empresas | $1.000.000


A nivel municipal no es posible efectuar un análisis análogo al provincial porque no contamos con los mismos datos para realizarlo.

En este sentido UPC declaró en su informe de campaña electoral municipal 2015 que ninguna empresa le aportó, y más allá de que no sea algo estemos analizando ahora, no detalló el listado de personas físicas aportantes, tal como exige la ley.

En paralelo, en el portal de datos de la municipalidad no existe la información relativa a proveedores del Estado municipal 2015, aunque la prohibición que existe en cuanto a empresas proveedoras del Estado, tal como veremos más adelante, aplica a que éstas lo sean a nivel nacional, provincial o municipal.

Por esto, sólo es posible dar a conocer que en 2015 a Juntos por Córdoba aportaron 19 empresas de las cuales 4 eran contratistas del Estado provincial, y sus aportes en conjunto fueron de $60.000.

Algunas consideraciones

La información relativa al financiamiento de las campañas electorales es pública.

Desde Fundeps intentamos en 2019 acceder a esta información desde el momento en que se estaba en período electoral. A los fines de poder realizar algún tipo de análisis es fundamental que primero todos estos datos estén disponibles. A nivel municipal cabe aclarar que ya están disponibles los informes de campaña 2019. A nivel provincial, todavía no están colgados los informes de campaña 2019 y tampoco hemos podido acceder a ellos a través de pedidos de información pública.

En julio de 2019 y en ejercicio de nuestro derecho ciudadano de controlar la gestión pública, solicitamos esta información tanto a los partidos como a la Justicia Electoral con solicitudes de acceso a la información. En primer lugar nos dirigimos a las 5 alianzas o partidos políticos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en las pasadas elecciones de mayo 2019. ¿Adivinen cuántas respuestas obtuvimos? Ninguna. Lo propio hicimos en la Justicia Electoral Provincial, y la “suerte” no fue muy distinta. La última respuesta judicial fue “esperen a que se publiquen los informes finales de campaña en la web”, ¿Y eso cuándo va a suceder? No sabemos.

El principio de publicidad de los actos de gobierno, y que rige especialmente en materia de financiamiento político, sirve en tanto se pueda someter a los mismos a un control efectivo, pues de lo contrario tal exigencia está vacía de contenido.

Y no se trata sólo de una cuestión de principios, veamos cómo está prevista en la ley esta cuestión.

Sumado a toda la normativa vinculada a la información pública y al derecho de acceder a ésta que tiene la ciudadanía, el propio Código Electoral establece en su artículo 234 que se denomina “Publicidad de los informes previo y final” que “el Juzgado Electoral ordena la inmediata publicación de los informes (…) en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en su sitio web”.

¿A qué informes se refiere?

Los partidos políticos deben presentar dos informes en el desarrollo de la campaña electoral. Uno previo, 15 días antes de que se lleven a cabo las elecciones con el detalle de los aportes privados recibidos, con indicación del origen, monto y destino de los mismos. Y otro final, dentro de los sesenta 60 días siguientes a las elecciones, con todos los ingresos y gastos efectuados por la campaña electoral, de forma documentada.

Acto seguido el Código Electoral vuelve a insistir en el artículo 236 con el acceso que cualquier ciudadana/o puede tener a éstos informes al decir que “cualquier ciudadano sin limitación alguna y sin necesidad de acreditar interés legítimo puede tener acceso a los informes obrantes en el Juzgado Electoral referidos a gastos de campañas electorales”.

Es decir, que el desde el informe previo debe estar publicado, más allá del acceso que, en teoría, cualquier ciudadana/o puede tener a ambos informes mientras estén en el Juzgado Electoral. De más está aclarar que por la campaña de 2019, nada de eso sucedió, ni los informes están publicado ni ha sido posible acceder a ellos en la propia Justicia Electoral.

Del aporte de empresas proveedoras del Estado

La cooptación del poder político y por tanto de las decisiones públicas a través del dinero de personas y empresas privadas es algo que se quiere evitar en todas las democracias. Y por eso está especialmente regulado el aporte privado en todas las legislación vinculadas al financiamiento político. No es que el mismo esté prohibido, está permitido, tanto el de personas como empresas, sólo que se establecen algunas limitaciones para evitar, entre otras cosas, una eventual “devolución de favores” con quienes ganen las elecciones y pasen a formar parte del gobierno.

En este sentido el Código Electoral Provincial establece una serie de prohibiciones en el financiamiento privado, que alcanzan por ejemplo a personas anónimas y a empresas contratistas de servicios u obras públicas nacionales, provinciales o municipales.

Si en general es discutible el aporte de empresas, mucho más lo es de empresas que ya tienen una vinculación económica con el Estado, como es el caso de las empresas contratistas o proveedoras de Estado.

Como se indicó más arriba, en la campaña provincial de 2015 UPC recibió $2.084.900 de aportes de empresas proveedoras del Estado y JPC $15.000.

¿Quién debe controlar? ¿A quiénes y qué sanciones se prevén?

Esta situación debe ser controlada por la Justicia Electoral de la provincia de Córdoba. Las sanciones que prevé el Código Electoral son bien abarcativas y alcanzan a los siguientes actores:

  • El Responsable de Campaña Electoral puede ser sancionado con inhabilitación de seis meses a diez años para el ejercicio del derecho a elegir y ser elegido en cargos públicos provinciales, municipales o comunales.
  • El partido político, que recibe financiamiento indebido, puede recibir sanciones que van desde multas, suspensión de la financiación estatal por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años de los fondos para financiamiento público de los partidos políticos previstos, a la suspensión de su personería jurídico-política hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de la reiteración de las conductas previstas en el artículo 239 de este Código, o cancelación de su personería jurídico-política cuando se reiteren las conductas previstas en el artículo 239 de esta Ley y se haya aplicado previamente la sanción de suspensión de la personería jurídica prevista en el inciso precedente.
  • La empresa aportante (o terceros que efectúen contribuciones o donaciones bajo modalidades prohibidas, como dice la ley) puede recibir una multa equivalente desde el doble hasta el décuplo de la contribución o donación efectuada o la contratación realizada.

En 2015 no se estableció ninguna sanción ¿Dejaremos que por las elecciones de 2019 suceda lo mismo?

 

Más información

 

La publicidad oficial es un mecanismo muy valioso de comunicación entre los gobiernos y la ciudadanía que tiene como objetivo el acceso a información pública y la rendición de cuentas. Ahora bien, el uso de la publicidad oficial para campañas personales ya es una tradición en Argentina, que no reconoce diferencias entre partidos políticos ni años electorales. Tanto a nivel nacional, como provincial y municipal, la publicidad oficial es un instrumento utilizado con fines propagandísticos.

Usar recursos públicos para promocionar la imagen de los funcionarios es categóricamente inaceptable. Se entiende, en primera instancia que este tipo de prácticas implican el financiamiento de empresas personales con el ‘dinero de la ciudadanía’. En segunda instancia, significa el abuso de poder por parte de aquellos a quienes el pueblo ha confiado su representación. En una tercera instancia, situaciones de estas características vuelven difusos los límites entre el Estado y el partido político gobernante; lo que en definitiva se opone a los valores democráticos y republicanos.

De acuerdo con ADC (Asociación por los Derechos Civiles), la corrupción en el uso de la pauta oficial puede reflejarse en diferentes situaciones, una de ellas, en el ejercicio de propaganda partidaria. En este sentido, la publicidad oficial debería ser entendida como un canal de comunicación entre el Estado y la población respecto de información de interés público. América Latina presenta como elemento común, sin embargo, la utilización propagandística de la pauta oficial, como herramienta de promoción de funcionarios o candidatos oficiales.  Se trata de una práctica que, en la mayoría de los casos, atraviesa los distintos niveles de gobierno.

En Argentina, la ley 25.188 de Ética en la Función Pública, regula, en su artículo 42 este tipo de prácticas: la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos”.

En el país, son pocas las provincias que cuentan con normas que regulen la publicidad oficial. Entre ellas se encuentran la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Chaco, Río Negro y Santa Fe. Por ende, la ley de de ética pública es el único marco legal con el que se cuenta en muchos casos. En Córdoba, al no existir una normativa de estas características, se convierte al escenario político cordobés en una suerte de terreno liberado para la existencia y utilización de la publicidad oficial con fines que rebasan la mera información y rendición de cuentas hacia el ciudadano. Hacia dentro de la provincia, numerosos municipios han sido testigos de la práctica proselitista de utilización de la pauta oficial, con la finalidad de promocionar gestiones gubernamentales en ejercicio del poder. No obstante, algunas localidades, han logrado sancionar ordenanzas que buscan transparentar las políticas para del dinero estatal en publicidad oficial.

Qué sucede en Córdoba:

Cómo ya se ha mencionado, en Córdoba no existe normativa que regule el uso de la publicidad oficial y que por ende sancione la propaganda política que pudiera hacerse a partir de ella.  Algunos municipios sin embargo, han reconocido la necesidad de contar con ordenanzas que limiten este tipo de prácticas.

Villa de Soto, Villa General Belgrano y Río Tercero han sido algunas de las localidades cordobesas que han avanzado con este tipo de normativa.  Todas sus ordenanzas reconocen una situación normalizada de utilización de los espacios públicos para la propaganda personal.  Por tal motivo, los textos de estas normas establecen que la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas deberán tener carácter educativo, informativo, de orientación social o rendición de cuentas. No pudiendo constar en ella nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos, ni símbolos partidarios, salvo cuando razones de carácter institucional impongan otra modalidad.

Gran parte de las normas mencionadas en el párrafo anterior, han tenido su germen en el descontento de los vecinos de dichas localidades, quienes se han visto bombardeados de publicidad partidaria en espacios que no debieran estar cooptados por ella. También, vecinos de la localidad de Bialet Massé han denunciado en varias oportunidades la utilización indebida de la pauta oficial (ya que se ha incluido indiscriminadamente el nombre del intendente de la localidad), e incluso han intentado promover una ordenanza de características similares a las ya mencionadas. Sus iniciativas, empero, no tuvieron frutos positivos. Lo mismo sucedió en las localidades de Cosquín y Pilar.  

Particularmente, la ordenanza presentada en Cosquín, es de las más completas ya que no solamente busca limitar el uso de la publicidad oficial, sino que establece los principios que la publicidad debe respetar (transparencia, pluralidad de medios, razonabilidad en el gasto, igualdad, accesibilidad, sustentabilidad ambiental, entre otros). De igual forma, el proyecto de ordenanza detalla exhaustivamente los objetivos que la publicidad oficial debe tener. Los motivos para vetar esa ordenanza no fueron claros.

Es importante mencionar que a diferencia que la provincia, la ciudad de Córdoba cuenta con una ordenanza de estas características, se trata de la ordenanza de ética pública, que al igual que las demás normas mencionadas, previene la aparición de figuras públicas en propagandas de gestión y/o anuncios de gobierno.

Para qué es importante la regulación de la publicidad oficial:

En Argentina pareciese que la máquina publicitaria con fines electorales está en funcionamiento constantemente, limitando las posibilidades de competencia de la posibles y/o futuras opciones electorales. A nivel nacional, la Ley 26.5713 estipula que los partidos políticos no pueden contratar espacios audiovisuales para hacer campaña y sólo pueden utilizar aquellos espacios provistos por el Estado y asignados mediante sorteo. Situación que los ubica en desventaja, considerando las prácticas desleales puestas en marcha por el oficialismo durante las épocas no eleccionarias. Si bien el argumento para sostener esta norma es válido, ya que apunta a la igualar las condiciones de acceso a los medios, sin regulación de la publicidad oficial, el efecto genera una gran asimetría en la competencia política.

¿Qué papel ocupa la sociedad en este diagrama? La ciudadanía se ve inundada de publicidad con fines electoralistas y con poco contenido informativo. En términos de transparencia, existe una enorme dificultad para obtener respuestas sobre montos, beneficiarios, y criterios de distribución de la pauta. A nivel nacional, la entrega de información varía año a año con una tendencia a la restrictiva en esta materia. En Córdoba ciudad y provincia esto se desconoce, y se agrava cuando se tiene en consideración la falta de legislación sobre esto. En un 2019 electoral, con un proyecto de ley para financiamiento de partidos políticos de cara a ser discutido, es menester poner foco en estas prácticas que quitan legitimidad a las gestiones gubernamentales. Asimismo, es momento de poner sobre la mesa la discusión sobre la necesidad de contar con una ley de ética pública a nivel provincial.

Contacto

Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org