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En la madrugada del 11 de junio, se sancionó la Ley de Equidad en la Representación de los Géneros en los Servicios de Comunicación de la República Argentina. Una ley producto de las luchas feministas a favor de una democratización en las organizaciones de medios en tanto ámbitos laborales y como productores de sentido.

Los medios de comunicación tienen un rol fundamental en la construcción y reproducción de sentidos y representaciones sobre la realidad social y subjetiva. Como tal, pueden coadyuvar al sostenimiento y justificación de desigualdades o pueden cuestionarlas, tanto desde sus discursos a través de los contenidos que producen y difunden como hacia su interior, entendiéndose como espacios de trabajo con una organización laboral determinada.

Indagar sobre cómo se produce el contenido mediático, quiénes lo producen, cuál es su formación y trayectoria, y qué lugar ocupa cada quien dentro de los medios de comunicación nos permite tener un mapa de la situación para abordar las violencias y desigualdades estructurales de género que se reproducen dentro de estos espacios. 

Las empresas de medios de comunicación, específicamente de los grandes medios comerciales, se caracterizan por su estructura laboral fundada desde un enfoque androcéntrico. Lo que ha condicionado el ingreso, permanencia, desarrollo y desempeño laboral de mujeres y, por supuesto, ha excluido a personas travestis, trans, intersex y no binarias. 

Esto es visible en las trayectorias laborales diferenciadas por género:

Fuente: Chaher y Pedraza (2018). Organizaciones de medios y género. Córdoba: Fundeps, Comunicar Igualdad.

Para realizar este gráfico, sólo se obtuvieron datos binarios en términos de género, por eso no se han podido reconstruir las trayectorias laborales atendiendo a la diversidad de identidades, como de personas travestis, trans, intersex y no binarias. Para el momento en el que se realizó la investigación, sólo había una sóla persona trans trabajando en uno de los medios de Córdoba. Actualmente hay algunos avances en este sentido, aunque siguen siendo insuficientes. Es posible reconocer las desigualdades estructurales de género que dificulta, aún más que a las mujeres cisgénero, el acceso al empleo particularmente en este tipo de empresas a identidades diversas y disidentes.

Ahora bien, al observar el gráfico es posible notar que si bien la mayoría de las personas que egresan de las carreras vinculadas a la comunicación de la ciudad de Córdoba y de Buenos Aires son mujeres, menos de la mitad de ellas ingresan a trabajar en medios comerciales. Son aún menos las que llegan a obtener un ascenso a puestos de mayor jerarquía, situación que se reproduce nuevamente, aunque con una desigualdad más profunda, en los espacios sindicales. 

Estas trayectorias laborales están atravesadas por las trayectorias personales. El trabajo doméstico y de cuidados no remunerado recae mayoritariamente sobre mujeres y feminidades afectando su autonomía. Como resultado, ellas son mayoría entre las trabajadoras a tiempo parcial y contratadas bajo regímenes precarios para poder conciliar su vida laboral con las responsabilidades de cuidado distribuidas inequitativamente. A esto se le suman los micromachismos y todos los tipos de violencias que se conjugan con pactos de masculinidad, que perpetúan estas estructuras desiguales y excluyentes.

La falta de políticas de género y de cuidados, así como la falta de sensibilización y formación en género de manera transversal, o la delegación de esta responsabilidad en comunicadoras feministas y editoras de género, son algunos de los obstáculos que muchas de las empresas de medios más importantes del país no han podido sortear. Aún en un contexto de profundos cambios a favor de la equidad de género y demandas de las audiencias.

¿Qué dice la ley?

La ley de Equidad en la Representación de los Géneros en los Servicios de Comunicación de la República Argentina, recientemente sancionada, se inserta en un marco legal nacional e internacional y de históricos reclamos de diversos movimientos sociales y feministas, de los cuales es resultado. Reclamos que anteriormente se vieron reflejados en la legislación nacional, tal como la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la Ley 26.743 de Identidad de Género y la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, entre otras. Así como políticas públicas, como la creación de la Defensoría del Público y el AFSCA, fueron resultado de los compromisos asumidos por el Estado en materia de la lucha contra las violencias de género. 

Sin embargo, no era suficiente. La denuncia de que las personas LGBTIQA+ y las mujeres cisgénero faltamos en los medios es real. Por eso es menester avanzar en la reducción de las brechas así como la erradicación de todas las violencias de género a nivel estructural y a nivel de las instituciones que las reproducen hacia su interior. Por eso se trata de una ley transfeminista que viene a dar una respuesta a estas demandas a favor de una equidad de géneros en la industria de la comunicación.

Su objeto es “promover la equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en los servicios de comunicación, cualquiera sea la plataforma utilizada” en todos los medios de comunicación del país, aunque sólo es de carácter obligatorio para aquellos de gestión estatal. Esta ley no busca la paridad, sino que va más allá: se funda en el principio de equidad y la inclusión de todas las identidades sexo genéricas en todos los puestos de las estructuras laborales de los medios, rompiendo con el binarismo.Para ello considera fundamental la promoción de democratización y diversidad de voces y de sus estructuras laborales. 

Este proceso de democratización desde una perspectiva de géneros y diversidad, se entiende como paulatino, gradual y sólo obligatorio para medios de gestión estatal, mientras que los medios de gestión privada serán incentivados a través de la preferencia en la asignación de pauta oficial en los casos que lleven a cabo medidas en el sentido que propone esta ley. 

Estas medidas de acción positiva se alejan del paradigma punitivista para establecer políticas propositivas que incentiven transformaciones respetando los tiempos y procesos de cada medio de comunicación de gestión privada. 

A su vez, se creará la autoridad correspondiente para la implementación de la ley a los fines de garantizar su cumplimiento.

Celebramos estos avances legales que son resultado de la insistente lucha de los movimientos feministas, en especial de les comunicadores y periodistes feministas que en sus prácticas cotidianas sostuvieron, y aún lo hacen, transformaciones dentro y fuera de sus espacios de trabajo. Somos conscientes que la lucha no se agota en la sanción de una ley, sino que requiere de un plan integral e interseccional de implementación para alcanzar una igualdad real y hacer tangibles lo derechos formalmente sancionados

Mantendremos la atención puesta en la implementación de la ley y las políticas públicas diseñadas y llevadas adelante para lograrlo. 

 

Más información:

Recibimos respuesta de la Defensoría del Público ante los reclamos por violencia simbólica y mediática ejercida en el programa Los Ángeles de la Mañana de Canal 13 y la periodista Fabiana Dal Prá en el noticiero central del mediodía de Canal 12 de Córdoba.

Formato de chimentos y la exposición forzada

En el programa Los Ángeles de la Mañana de Canal 13 del 23 de julio, la periodista Yanina Latorre contó en el aire que Karina Jelinek «no blanquea a su pareja», y que «vive en pareja, con una chica muy linda», ambas «viven juntas y se ponen mimosas», a lo que sumó muchas otras expresiones referidas a su vida privada. Luego, una movilera afirmó que Karina no quería hablar de sus relaciones y que había declarado estar sola.

Este tipo de «chismes» y contenidos son muy frecuentes en la televisión, en donde la alta exposición de las famosas siempre lleva a que se exponga su vida privada y su sexualidad. Sin embargo, se solicitó el análisis del caso por la Defensoría del Público ya que se trata de la orientación sexual de una persona que no quería verse expuesta.

Frente a dicho reclamo, la Defensoría respondió justificando y avalando las dinámicas acontecidas en el programa, a través del argumento de que el marco de lectura e interpretación en el que se presentan las noticias vinculadas a la vida privada de las personas públicas responden al género magazine de espectáculos. En los programas de este formato, según la Defensoría, se presentan “´chimentos´ de color, primicias de la vida pública y privada de figuras del espectáculo, aludiendo, muchas veces, a que las personas mediáticas no quieren que se mediaticen datos sobre ellos. Es decir, la postura negativa de las figuras funciona como el disparador de un encadenado de situaciones que trascienden la emisión, expandiéndose sobre el resto de los programas televisivos vinculados al género: alguien anuncia una primicia, el famoso referido se enoja en ese u otro programa y se le realizan entrevistas, entre otras variantes previstas por el formato. 

En este marco, la Dirección entiende que la información que ofrece la panelista [Yanina Latorre] en calidad de primicia, integra el repertorio esperable de posibilidades que el formato del programa habilita”. 

Seguido de esto, el organismo afirma que en el programa no se identifican comentarios de tono burlesco ni discriminatorio respecto a la orientación sexual de Jelinek, sino todo lo contrario: “Asimismo, se observa que los comentarios y valoraciones expresados se insertan en un marco de comunicación respetuosa de la diversidad genérica y sexual y este enfoque se propicia durante todo el desarrollo del tema y por parte del conductor y de todas las panelistas. De igual modo, abunda la difusión de expresiones y valoraciones positivas sobre el tema, que contribuye a cuestionar y de-construir las concepciones binarias y estereotipadas sobre las relaciones afectivas y una visibilización respetuosa de la diversidad.”

A partir de estos argumentos, la Defensoría considera que la situación descripta no habilita una intervención en términos de vulneración de derechos.

Sin embargo, entendemos que la institución debe avanzar en análisis más profundos respecto al consentimiento que se da por sentado sobre la exposición de las vidas de las figuras públicas, así como la cosificación y fetichización de feminidades y de sus orientaciones sexuales.  

El formato de chimentos, al igual que el humor, parece ser un espacio gris donde se habilitan ciertos discursos que pueden resultar ofensivos e incluso violentos particularmente hacia la vida de las personas LGTBIQA+. 

Sin desconocer la importancia de resguardar la intimidad de todas las personas, es menester reconocer que no es lo mismo hablar y exponer los vínculos sexoafectivos entre personas que se atienen a la heteronorma que aquellas que no lo hacen, precisamente por las implicancias que tienen para sus vidas que transcurren en un mundo heterocispatriarcal. 

A su vez, los comentarios de las panelistas involucran la cosificación de dos mujeres y de su orientación sexual, lo que es evidente en los comentarios de la panelista Yanina Latorre: “a mí me encanta”, “a mí me dicen que es una pareja. Está buenísimo. Todo bien”, “bueno, nos alegramos”, “no está mal. A mí me da una alegría divina. Son hermosas las dos”, “sabes que la estuve mirando para ver cómo sería estar con ella, te digo tiene unas tetas divinas”.

Finalmente, ¿por qué asumir el supuesto consentimiento de personas públicas y mediáticas a ser expuestas en todos los planos de su vida? Nos resulta preocupante el marco interpretativo empleado por la Defensoría ya que  legitima las lógicas de estos magazines que suponen una negación del consentimiento de figuras públicas, que soslaya lo expresado por Jelinek sobre no querer hablar de su vida privada y que puede tener implicancias particularmente violentas al referirse a su orientación sexual. 

La Defensoría ante el abordaje de mediático de casos de violencia física y sexual

Recordemos la entrevista realizada por la periodista Fabiana Dal Prá a una víctima de violación. “¿Te echás la culpa de algo?” pregunta Dal Prá luego de que Dahyana, la joven cordobesa que fue atacada sexualmente en Barrio Ampliación Las Palmas, narrara su dolorosa experiencia. 

El reclamo presentado ante la Defensoría fue respondido favorablemente por el organismo: “Este abordaje propone un riesgoso marco interpretativo para los hechos, dado que al insinuar la posible culpabilidad de la víctima (incluso bajo una modalidad discursiva de interrogación y no de afirmación explícita) promueve la legitimación y la naturalización de los hechos de violencia padecidos”. A su vez, remarca la necesidad y responsabilidad de quienes comunican, de desarticular y erradicar las coberturas violentas que reproducen “los sentidos culpabilizadores y naturalizadores que muchas veces quienes ejercen la violencia expresan como razones de causalidad de los hechos. Es importante que quienes comunican subrayen que todas las razones y la responsabilidad es de quien ejerce la violencia”.

Paralelamente, el análisis de la institución evidenció inconvenientes al momento de resguardar la identidad de la persona en situación de violencia y la ausencia de la placa con la línea telefónica 144 de asistencia a las víctimas de violencia de género. 

Ante este caso, la Defensoría reconoce que la situación presentada se corresponde a un caso de violencia simbólica y mediática, por lo que procedió a comunicar el reclamo ante el Canal 12 y se puso a disposición para dialogar con el canal a fin de “enriquecer, desde una perspectiva de derechos, futuros abordajes de la emisora.”

La importancia de la Defensoría del Público para la erradicación de las violencias de género

En mayo de este año, Miriam Lewin fue designada como Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, luego de años de acefalía y debilitamiento institucional. Este nombramiento ha significado el fortalecimiento no sólo de la Defensoría del Público, sino un avance en el reconocimiento de los derechos de las audiencias así como un renovado ímpetu en la lucha contra la violencia mediática y simbólica. 

Las respuestas recibidas por la Defensoría ante los reclamos presentados, en los que se aclara y visibiliza el procedimiento de recepción, análisis y devolución de los mismos, señala una importante activación de la institución en pos de la defensa de nuestros derechos.

A partir de estos reclamos, celebramos las respuestas y el accionar de la Defensoría del Público y, a su vez, requerimos que se avance en interpretaciones más profundas y esclarecedoras sobre casos de violencia simbólica y mediática. 

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

El día 21 de julio en el noticiero central del mediodía de Canal 12 de Córdoba, la periodista Fabiana Dal Prá entrevistó a una víctima de violación. Denunciamos ante la Defensoría del Público, su abordaje que fue un ejemplo de violencia mediática y simbólica, mostrando cuánto falta aún de formación en perspectiva de género en los medios de comunicación. 

“¿Te echás la culpa de algo?” pregunta Dal Prá luego de que una mujer de espaldas narrara su dolorosa experiencia, visiblemente conmovida. Dahyana, la joven cordobesa que fue atacada sexualmente en Barrio Ampliación Las Palmas responde de forma contundente que ella no es culpable de nada, que ha sido víctima de un crimen sexual. 

No es la primera vez que la periodista incurre en violencia mediática y simbólica. En 2019, ante el caso de Lautaro Teruel, acusado de abuso sexual a una niña de diez años, calificó el hecho al aire como un “error”. Lo mismo ocurrió en el 2018, al entrevistar a una joven que había sido abusada en inmediaciones del Estadio Kempes, a quien le preguntó, luego del relato de los hechos: “¿Estás arrepentida de cómo reaccionaste?”. 

Este abordaje de los casos de abuso sexual, enfocándose en la culpabilidad de la víctima y cuestionando su accionar, solo logra minimizar el hecho de violencia física y sexual al cuál estuvieron sometidas a través de la revictimización y estigmatización. Este tratamiento es un ejercicio de violencia mediática, no sólo hacia la víctima que se ve expuesta y cuestionada, sino también hacia otras mujeres y feminidades que forman parte de las audiencias y pueden haber vivido situaciones del mismo tipo. El impacto de un accionar periodístico de estas características se ve potenciado por la amplitud en el alcance que tiene el canal y el horario central del programa. 

Tampoco es la primera vez que Canal 12 comete estas formas de violencia de género ni la primera vez que recibe condena pública. Esta reincidencia no hace más que dejar en evidencia la falta de compromiso del medio con la visibilización, prevención y la lucha por la erradicación de los distintos tipos y modalidades de violencia de género. 

Ante esta situación, denunciamos los hechos ante la Defensoría del Público, el organismo administrativo que protege los derechos de las audiencias, para que analice la entrevista e intervenga, haciendo recomendaciones al medio. 

Violencia mediática y simbólica en los medios de comunicación

Los medios de comunicación son actores clave en la construcción y reproducción de sentidos y valores que pueden legitimar o transformar prácticas, conductas y formas violentas de entender el mundo. Son actores que tienen la posibilidad de construir una sociedad más justa y equitativa a través de la deconstrucción de roles y estereotipos de género que violentan a las mujeres y personas LGBTIQ+. 

Lamentablemente no es este el caso, a pesar de estar reconocido por la ley. Estamos, otra vez, ante un medio que sistemáticamente ejerce violencia mediática y simbólica de acuerdo con las definiciones la Ley 26.485 de Protección integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y que también están contemplados en la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.  

La violencia mediática es aquella que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos, transmite y reproduce dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

La violencia simbólica es cualquier publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

Para evitar estos tipos de violencia a la hora de abordar casos de abuso sexual, la Defensoría del Público cuenta con una Guía para el tratamiento responsable de casos de violencia contra las mujeres, en donde indica que se debe “prescindir de abordajes que estigmaticen, culpabilicen, descrean y/o sexualicen a las mujeres en situación de violencia”, así como “privilegiar los enfoques centrados en la prevención y en la concientización de la problemática social de la violencia contra las mujeres, prescindiendo de la espectacularización y ficcionalización de los casos.”

Es urgente que los medios de comunicación y los y las periodistas se formen y se sensibilicen para desarrollar una comunicación con perspectiva de géneros, igualitaria y no sexista, pero fundamentalmente, que dejen de lado estas prácticas violentas. 

La única forma adecuada y responsable de abordar mediáticamente la violencia contra las mujeres es partiendo desde una perspectiva respetuosa de los derechos humanos y comprometida con la prevención y la erradicación de las violencias. 

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

El pasado miércoles 27 de mayo, en medio de la emergencia sanitaria que afecta a la Argentina, la comisión bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización aprobó el nombramiento de la periodista Miriam Lewin para el cargo de Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual y sólo resta que sea refrendado por quienes presiden ambas cámaras, Cristina Fernández de Kirchner y Sergio Massa. El cargo fue creado por la Ley de Medios y permaneció acéfalo durante la gestión del gobierno anterior.

La inestabilidad política y económica que se vivió en el país en los últimos años implicó un desajuste en los organismos estatales, lo que tuvo como consecuencia dificultades en el normal funcionamiento de los organismos encargados de dirigir y ejecutar políticas públicas de género y comunicación.

Esta situación expuso a la sociedad a vulneraciones de sus derechos. Especialmente si tenemos en cuenta que  los medios de comunicación y las agencias de publicidad son actores esenciales en la elaboración de contenidos. Ostentan un poder no sólo comercial o como instituciones culturales, sino que se establecen como formadores de opinión, productores, reproductores y transmisores de valores, estereotipos, significados y del sentido común, al tiempo que definen aquello que es considerado como relevante, normal, discutible y aceptado o rechazado socialmente.

Los actores que tienen el monopolio de los medios de comunicación y de producción de contenido legitiman las desigualdades de género de manera sistemática mediante los contenidos que difunden. Por esta razón es necesario reclamar al Estado que garantice el empleo efectivo de políticas públicas que velen por el respeto por los derechos humanos, la democratización de los medios de comunicación, que promuevan la igualdad y que eliminen la discriminación. No sólo para derrocar la violencia y la reproducción de estereotipos y violencia de género que se perpetúan dentro de los contenidos que circulan, sino también para la eliminación de las desigualdades estructurales en los espacios laborales de esta industria que afectan en su mayoría a mujeres.

Gracias a la lucha feminista y su agenda hoy no se toleran más las violencias de género y como resultado de los reclamos lograron crear un marco legislativo en el que se contempla la violencia Mediática y Simbólica. La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales tienen como meta proteger y custodiar los derechos de las mujeres y las personas LGTBQ+. Además, fueron creados organismos estatales como el ENACOM, el Observatorio de Violencia Mediática y Simbólica del INAM (ahora absorbido por el nuevo Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad), la Defensoría del Público, el INADI y la Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual.

¿Quién es Miriam?

Miriam Liliana Lewin es periodista de investigación con una extensa trayectoria en televisión, radio y gráfica, que incluye trabajos en Telenoche Investiga, Todo Noticias, Radio Nacional y América TV, entre otros. Fue nominada en siete oportunidades al premio Martín Fierro en radio y televisión.

Militó durante los años setenta en la izquierda peronista y estuvo detenida en el centro clandestino de detención Virrey Cevallos y en la ESMA durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983). En 1985 fue testigo en el Juicio a las Juntas, continúa declarando en causas vinculadas a crímenes de lesa humanidad en Argentina y es una activa militante por los derechos humanos y en las luchas del movimiento feminista. 

Como escritora, entre sus obras literarias se encuentra “Ni putas ni guerrilleras” (en coautoría con Olga Wornat) sobre crímenes sexuales en los centros clandestinos de detención, durante la última dictadura militar. Tuvo su primera edición en 2014, pre #NiUnaMenos, #MeToo y debate sobre el aborto, y es un indicador del interés y convicción por la agenda feminista. 

En varias oportunidades ha expresado su afinidad con el movimiento feminista, participando como disertante en charlas sobre abusos y poder en la sociedad, o haciendo referencia al encuentro de Mujeres y Disidencias, que cada año se realiza en La Plata, destacando el crecimiento significativo y la importancia del movimiento de mujeres, la marea verde, violeta y los grupos que luchan por los derechos en el país.

En diálogo con TN, Lewin se comprometió «a llevar adelante una gestión democrática y participativa, de puertas abiertas tanto para comunicadores como para todos los sectores que sientan vulnerados sus derechos en esta realidad especial. La Defensoría no tiene funciones punitivas. Se trata de que todos los involucrados en el fenómeno de la comunicación puedan verse representados en el mapa de los medios. De ampliar los derechos de todos y todas respetando siempre la libertad de expresión».

Hoy cada vez más los discursos discriminatorios son cuestionados por la sociedad y en ésta línea, el nombramiento de Miriam Lewin constituye a un mensaje esperanzador en relación a la lucha en contra de la violencia mediática que afecta, en su mayoría, a mujeres y personas pertenecientes a la comunidad LGTBQ+. 

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Autoras

Irene Aguirre
Sofía Mongi

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

El pasado 4 de octubre se galardonó a la Defensoría del Público de Servicios de Comuncicación Audiovisual con el “Premio Interamericano a la Innovación para la Gestión Pública Efectiva” otorgado por la Organización de Estados Americanos (OEA). Sin embargo, nada garantiza la continuidad de esta excelente institución y sus acciones efectivas.

Tras un largo andar, a partir del año 2009, entró en vigencia un nuevo marco normativo que protege a las mujeres de las violencias mediática y simbólica en los medios de comunicación. A ello, se sumaron las políticas públicas generadas desde la Defensoría del Público y la AFSCA, entre otros espacios, para combatir estas formas de desigualdad. Esto significó un claro avance en la función del Estado de garantizar los derechos, aunque aún era perfectible tanto en la norma como en la implementación.

Sin embargo, en diciembre del 2015, como una de las primeras medidas del gobierno nacional en gestión, se modificó mediante decretos del Poder Ejecutivo la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) y su autoridad de aplicación, pilares del marco normativo en comunicación y género.

Sumado a ello, este 14 de noviembre culmina el período de la Defensora Cynthia Ottaviano, cuyo mandato ha sido ejemplar. Sin escuchar el apoyo del Congreso Latinoamericano de Defensorías de las Audiencias y del sinnúmero de organizaciones que lo han solicitado, la Comisión Bicameral ha anunciado que ella no continuará su mandato, pero tampoco ha revelado quien será su sucesor/a.

Esta situación sólo da muestra del riesgo que está corriendo la Defensoría del Público como institución. Aún más, las perspectivas que dan los 17 Principios para una Comunicación Convergente anunciados por el ENACOM con vistas a la redacción de un nuevo proyecto que regule las comunicaciones, y el «Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres 2017-2019», son poco esperanzadoras.

Es por ello, que desde FUNDEPS apoyamos y solicitamos firmemente, que continúe la Defensoría del Público como uno de los pilares que protege a las audiencias y sus derechos desde el Estado argentino.

Desde nuestro trabajo realizado en relación a la violencia de género y políticas públicas de comunicación, recordamos la necesidad de evitar medidas regresivas que disminuyan el nivel de protección de las mujeres contra la violencia simbólica y mediática.

A sabiendas del riesgo, continúan trabajando de modo ejemplar

En el programa “Ruta 840” que se emite por Radio Salta de 11 a 13 horas, el día Jueves 19 de octubre, un día después de la multitudinaria marcha por #NiUnaMenos los conductores llevaron adelante un diálogo con alto contenido misógino y homofóbico.

Durante el programa los conductores expresaron una postura discriminatoria y estigmatizante en la que abundaron conceptos negativos sobre las mujeres, haciendo hincapié en una catalogación del ser humano por cuestiones estrictas de elección sexual.

Dichos como ser “mujer -mujer” o “mujer cotidiana” refuerzan estereotipos de género que resultan estigmatizantes y reproductores de relaciones opresivas de poder. Promueven la construcción de lo que debe ser una “mujer buena”, que si protesta, se moviliza o se politiza, deja de ser “mujer-mujer”. Decir “maricas mala, resentidas”, además de ser un claro insulto a todo un colectivo, su mención excluye a las lesbianas de la categoría de mujer. A esto se suma el decir que “son agresivas naturalmente” dichos altamente ofensivos, homófobos y discriminatorios.

Todas las expresiones que han sido manifestadas son un claro ejemplo de actos de violencia mediática y simbólica, de conformidad con la Ley 26.485 de Protección integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y que también violan la Ley 23.592, que protege en contra de los Actos Discriminatorios.

Es por  ello, el equipo de FUNDEPS realizó las denuncias correspondientes ante la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual y el ENACOM (Ex AFSCA), órganos de deben velar por los derechos de las audiencias.

A partir de dicha denuncia, la Defensoría del Público, en un plazo no mayor a dos semanas, hizo lugar a lo solicitado y tomó inmediata acción. En este marco, se reunieron con productores/as y los conductores del programa, quienes fueron informados de las faltas en las que incurrieron y posibles formas de reparación.

El director de la emisora se comprometió a difundir información sobre los derechos de las mujeres y el colectivo LGTBI, y acordó la posibilidad de emitir spots sobre estas temáticas, poniendo a disposición las inmediaciones de la radio para grabarlos.

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Emilia Pioletti, integrante del Eje Género.

El Estado anunció un plan nacional contra la violencia hacia mujeres y 17 principios para una Ley de Comunicaciones Convergentes. Junto a Comunicación para la Igualdad hacemos una lectura crítica de las disposiciones.

En las últimas semanas, han sido anunciadas por el Estado medidas referidas al campo de las comunicaciones y de la violencia de género que afectan el entramado de políticas públicas que rige el sector. Nos referimos sustancialmente a los 17 principios para una comunicación convergente, anunciados por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) con vistas a la redacción de un nuevo proyecto que regule el sector de las comunicaciones; y al Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres 2017-2019, presentado por el Consejo Nacional de las Mujeres.

Tanto los 17 principios para una comunicación convergente como el Plan Nacional de Violencia contra las Mujeres, son medidas que colaboran en el diseño de un nuevo mapa vinculado a las políticas públicas de comunicación y género, con características diversas al vigente hasta diciembre del 2015.

Entendemos que en el caso del Plan Nacional de Violencia hacia las Mujeres se ha perdido la oportunidad de profundizar la incidencia sobre los medios de comunicación con vistas al cumplimiento de los dos objetivos estratégicos de la Plataforma de Acción de Beijing: la disminución de la estereotipación sexista y la democratización de la estructura laboral de los medios.

Asimismo, esto tiene una estrecha relación con un nuevo escenario vigente para la regulación de los medios desde diciembre del 2015 mucho más laxo en cuanto a limitar la propiedad de los medios y a imponerles marcos de actuación, aun cuando éstos respondan a la protección de los derechos humanos. Si bien los 17 Principios para las Comunicaciones Convergentes promueven el pluralismo y la diversidad de voces y la lucha contra la discriminación, es difícil imaginar cómo podrán implementarse estas propuestas en un contexto mediático de concentración de medios.

– Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres 2017-2019

– Comentarios sobre el Plan Nacional de Violencia hacia las Mujeres y los 17 principios para una Ley de Comunicaciones Convergentes.

En el Día Mundial de la Libertad de Expresión, presentamos el informe “Violencia de Género y Políticas Públicas de Comunicación”, sobre cómo el Estado ha cumplimentado en los últimos años sus compromisos sobre la libertad de expresión de las mujeres y de las personas discriminadas por razones de género.

Desde el 2014, los equipos de trabajo de FUNDEPS y la Asociación Civil Comunicación por la Igualdad hemos realizado una ardua investigación y monitoreo sobre la implementación de las políticas de comunicación y género, por parte de los órganos del Estado destinados a tal fin.

Aquí presentamos los resultados de esa investigación, en el contexto de un cambio de gestión que aún no ha definido qué espacio dará a las políticas públicas de comunicación y género, y en el convencimiento de que no habrá libertad de expresión en la medida en que haya sectores de la sociedad excluidos de la palabra.

La aprobación en el año 2009 de la Ley de Protección Integral  de la Violencia hacia las Mujeres y de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual configuró un nuevo marco normativo en Argentina en relación a comunicación y género. La Ley de Protección Integral de la Violencia incluyó las figuras jurídicas de violencia simbólica y mediática, y la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual incorporó entre sus principios la protección de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual. Estos principios fueron reiterados además en los artículos 70 y 71 de la norma, referidos a los contenidos de la programación.

Estas leyes nacionales dieron cumplimiento por parte de Argentina a sus compromisos con la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujeres (CEDAW por sus siglas en inglés) y con la Convención Belém do Pará de Violencia hacia las Mujeres. Ambos tratados protegen, a nivel internacional y regional, el derecho de las mujeres, y de toda la sociedad, a educarnos y vivir libres de patrones socioculturales que promueven las desigualdades de género, particularmente en los medios de comunicación.

A la vez, el entramado constituido por ambas normas permitió en los años siguientes el diseño e implementación de políticas públicas que marcaron un antes y un después en relación al accionar del Estado en la protección de derechos vinculados a temas de género en los medios de comunicación. La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Oficina de Monitoreo de Avisos de Oferta Sexual, y las nuevas tareas asumidas por el Área de Fiscalización de la AFSCA se sumaron a organismos preexistentes como el Observatorio para la Discriminación en Radio y Televisión y el Instituto Nacional para la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

El accionar de estos organismos, en lo que a género se refiere, se focalizó en la prevención, y eventual sanción, de la violencia mediática y la discriminación de género en los medios. El Observatorio para la Discriminación, la Defensoría del Público y la Oficina de Monitoreo realizaron talleres, capacitaciones, mesas de diálogo, guías de trabajo y tuvieron una atención constante sobre las vulneraciones de derechos que los medios exponían. La Defensoría del Público, en particular, dedicó el año 2014 como “Año de Lucha contra la Violencia Mediática y la Discriminación de Género en los Medios”, lo cual implicó recursos económicos y humanos al servicio de la deconstrucción de los estereotipos de género.

La AFSCA, el INADI y la Oficina de Monitoreo de Avisos de Oferta Sexual focalizaron a la vez su accionar en la sanción económica y la amonestación posterior a los medios cuando vulneraron derechos. Entre ambas estrategias de políticas blandas y duras de comunicación, se configuró un entramado de políticas públicas que generó en la población la percepción, apoyada en acciones concretas, de que el Estado se hacía presente para resguardar los derechos de las personas a no ser maltratadas por los medios por su identidad de género u orientación sexual.

Más allá de que estas políticas pueden considerarse innovadoras, su origen, distan de ser perfectas y necesitan de revisión en muchos aspectos. Entre esto se destacan temas vinculados al acceso a la justicia, información y participación ciudadana, como así también en la implementación de sanciones ejemplares en casos de violencia mediática en contenidos masivos, acciones concretas de prevención, y el alcance de todas las políticas a lo largo y ancho del país.

Es de particular importancia promover que las medidas que fueron adoptadas en los últimos años sean conservadas y mejoradas, dado que son la primera muestra del compromiso del Estado argentino con el cumplimiento de uno de los objetivos estratégicos del Capítulo J sobre Medios de Comunicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing: la eliminación de los estereotipos de género sexistas en los medios de comunicación.

En diciembre del 2015 en la Argentina asumió un nuevo gobierno con una orientación política diferente al anterior. Como una de sus primeras medidas de gestión, modificó mediante Decretos del Poder Ejecutivo la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) y su autoridad de aplicación[1], uno de los pilares del marco normativo en comunicación y género vigente.

Asimismo, está elaborando un proyecto de ley que reemplace a la actual LSCA, y hasta la fecha, no ha sido manifestado por ningún organismo del Estado, el compromiso de mantener o avanzar en las disposiciones vinculadas a género,  previstas en la actual ley.

En este contexto, realizamos el presente informe que releva la implementación de las políticas públicas de comunicación y género durante los últimos años en Argentina, a partir de la modificación del marco normativo sobre el tema en el año 2009.

La investigación surge del trabajo sostenido de las dos organizaciones firmantes, en el monitoreo de las políticas públicas de comunicación y género a través de pedidos de acceso a la información, investigaciones y monitoreo de medios.

Entendemos que es esencial la tarea de las organizaciones de la sociedad civil en el monitoreo de las políticas públicas como parte del círculo virtuoso de las mismas. En este sentido, el Estado da respuesta a través de normas y políticas públicas, a inquietudes que surgen en los pueblos, y se la sociedad civil organizada, a través de reclamos de ampliación de los derechos humanos. Una vez implementadas, es fundamental que esta sociedad civil organizada vuelva a hacerse presente en la auditoría de la tarea puesta en marcha de tal forma de ir mejorando y transformando positivamente las políticas.

Entendemos que el vínculo entre la sociedad civil y el Estado debe ser complementario, siempre con el fin último de la ampliación de los derechos humanos de la ciudadanía.

[1] Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 13/2015, 236/2015 y 267/2015.

 

Informe completo—> Violencia de Género y Políticas Públicas de Comunicación

 

Contacto: 

Virginia Pedraza – Área de Derechos Humanos

vir.pedraza@fundeps.org

A partir de la utilización de los mecanismos establecidos por la ley 26522, y ante el decreto de intervención al AFSCA y AFTIC, desde FUNDEPS expresamos preocupación y resaltamos la importancia de los lineamientos de esta normativa.

Una decisión que afecta la autonomía y autarquía y desconoce procesos participativos para la designación y remoción de autoridades

Defendemos la autonomía y autarquía del Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC) establecidas por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522 y la Ley Argentina Digital 27.078. Asimismo, destacamos que esa normativa estableció procesos democráticos y participativos para la conformación y evaluación de sus autoridades cuya utilización se ha obviado.

Por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 236/2015, el 23 de diciembre se intervino a la AFSCA y AFTIC, estableciéndose la disolución de su directorio y designando a dos interventores. El objetivo es evaluar internamente a dichos entes, para conocer si existen irregularidades y/o anomalías en su accionar y regularizar su situación. No puede pasarse por alto que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Art. 14) y la Ley Argentina Digital (Art. 84), establecen procesos para la remoción de las autoridades de los órganos de aplicación de dichas normas, que garantizan la participación y representación de la ciudadanía y el derecho de defensa. En este sentido, el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual y Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización son los encargados de tal función, y no el Poder Ejecutivo Nacional (a través de una intervención), que se ha arrogado tales facultades a través del DNU 13/2015.

Es necesario defender la participación y representación de la ciudadanía, considerada por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Ley Argentina Digital, tanto para la designación como para la remoción de lxs funcionarixs de las autoridades de aplicación. Consideramos que son presupuestos fundamentales para un control democrático, para la garantía y continuidad de las políticas para la lucha contra la inequidad y la violencia.

Preocupaciones por posibles modificaciones sin las necesarias discusiones abiertas y participativas

Entre los motivos que justifican este decreto se menciona la falta de avances significativos, en “la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”. Se cita entre las razones a la “falta de adecuación de la normativa vigente del país a la convergencia tecnológica y la evolución de la industria de los sectores”. Asimismo, el decreto hace referencia a ciertas anomalías, así como la existencia de gran cantidad de expedientes paralizados en condiciones de ser resueltos y conflictos judiciales motivados por decisiones adoptadas por AFSCA y AFTIC, entre otros.

Además, es relevante hacer referencia a los dichos del Ministro de Comunicaciones, Oscar Aguad. El mismo expresó en conferencia de prensa que “la ley de medios no se iba a tocar por ahora”. En los días previos, también había afirmado frente a varios medios de comunicación que «la regulación de la ley de medios no va a subsistir durante nuestro gobierno» (ver nota completa).

En este punto es preciso resaltar que la Ley 26.255 surgió a partir de un proceso democrático, por lo que esperamos que las reformas que pudieren corresponder se realicen por vía parlamentaria, respetando el origen plural y democrático de la misma. Incluso el avance en esta normativa fue reconocida a nivel internacional por el ex relator de las Organizaciones Unidas, Frank William La Rue, quien expresó: «La norma sentó las bases, no sólo para Argentina, sino también para el continente; es una ley que ha probado en la práctica ser lo correcto para democratizar el manejo de los medios y hacer avanzar la democracia« (ver nota completa).

El rol de la Ley 26.522 como marco legal e institucional a partir del trabajo de FUNDEPS

Desde FUNDEPS hemos trabajado arduamente, durante el último año, en el monitoreo de los órganos de aplicación de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, entre ellos la AFSCA, con especial relación al ejercicios de las facultades otorgadas para el control de contenidos que importen discriminación o violencia mediática y simbólica de género.

Así, entre otras actividades vinculadas a este marco normativo e institucional, podemos destacar las siguientes:

Informe sobre caso de violencia mediática, 14 de abril de 2015.

Participación en audiencia pública de la Defensoría del Público, 29 de junio de 2015.

Análisis de contenido de violenciacc  mediático en spots de campañas electorales, 6 de agosto de 2015:

Denuncia a programa televisivo de Córdoba por transmisión de estereotipos nocivos desde perspectiva de género, 19 de septiembre de 2015.

Denuncia por contenido homofóbico en una entrevista en programa radial, 28 de noviembre de 2015.

En el marco de nuestro trabajo, afirmamos que AFSCA, junto con otros organismos como Defensoría del Público, el Observatorio de la Discriminación de Radio y TV, han implementado políticas tendientes a modificar los patrones socioculturales que estereotipan y denigran a la mujer, así como también los que discriminan a las personas por motivos de género u orientación sexual. Las políticas públicas de género y comunicación, si bien tienen muchos aspectos por mejorar, son valiosas en cuanto apuntan a una de las causas más profundas de la desigualdad y la violencia de género, que son los patrones socioculturales. Principalmente, desde la creación de Defensoría del Público, se ha llevado adelante una importante tarea pedagógica dirigida a productores de contenidos audiovisuales y publicidad, para educar sobre violencia mediática y simbólica, además de receptar reclamos y sugerencias de la ciudadanía y sensibilizar a la población acerca esta problemática. En este punto, el papel de AFSCA es fundamental, porque es el único organismo que en el conjunto de estas políticas que tiene facultad de sancionar en caso de que se incurriere en violencia mediática y/o simbólica.

Además de responder a compromisos y recomendaciones de organismos internacionales, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, estas políticas se han basado en legislación local, como la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, que define los contenidos y modalidades de la violencia mediática y simbólica hacia las mujeres. Por otro lado, la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, en su artículo 70 enuncia que: “la programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en (…) el sexo, la orientación sexual (…)”. A la vez en su artículo 71 dispone que los productores, distribuidores y emisores de contenidos, deben velar por el cumplimiento de varias leyes, entre ellos la antes mencionada Ley 26.485.

Por todo esto, creemos de gran relevancia que se continúe con las políticas públicas que hasta ahora se han mostrado efectivas, como las relativas a la violencia mediática y/o simbólica contra la mujer y de género.

La libertad de expresión como derecho colectivo y la intervención estatal para asegurar la pluralidad de voces

Las deficiencias del gobierno anterior en la implementación de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual son muchas. Entre ellas, se incluyen los énfasis en ciertos aspectos de la misma en desmedro de otras, el favorecimiento de medios cercanos al poder ejecutivo, el abandono del objetivo de desconcentración y alineamiento de una autoridad autónoma y autárquica al ejecutivo. Sin embargo, creemos que es positiva la opción de una mayor regulación en el ámbito de la comunicación que facilite una protección al aspecto colectivo del derecho a la libertad de expresión. En ese marco, esfuerzos enfocados en eliminar estereotipos que afectan la igualdad de género o de diversidades sexuales, no pueden realizarse adecuadamente si la única regulación es la del mercado.

Por todo esto, creemos fundamental rescatar la importancia de la intervención del estado para asegurar una pluralidad de voces en las discusiones públicas, algo que motivó la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Esperamos que las nuevas autoridades nacionales aseguren ese objetivo y lo hagan a través de la promoción de discusiones públicas abiertas y participativas.

 

Contacto:

Juan Carballo – Director Ejecutivo – juanmcarballo@fundeps.org

Virginia Pedraza – Coordinadora del área de Derehos Humanos – vir.pedraza@fundeps.org

Carolina Tamagnini – Área de Derechos Humanos – carotamagnini@fundeps.org