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A lo largo de este informe trataremos, en primer lugar, una serie de datos de la situación actual de Argentina en relación con la producción de litio que la ubican en un papel central, dentro del concierto mundial. Luego focalizaremos en el sistema de gobernanza minera, enunciando las leyes que lo configuran, sus principales elementos y aquellos puntos que ameritan mayor análisis. Con posterioridad, abordaremos, desde algunos indicadores sugeridos por el Estándar, los dos proyectos que se encuentran en etapa de producción de litio en Argentina: el Proyecto Fénix en el salar del Hombre Muerto y Sales de Jujuy en el salar de Olaroz-Cauchari. En particular, lo relativo a la publicidad o no de sus contratos, como eslabón fundamental en materia de publicidad y transparencia en el desarrollo de estos proyectos.

Los pasados 3 y 4 de marzo, participamos del taller sobre Beneficiarios Finales de Empresas del sector extractivo y energético de Argentina, llevado a cabo en la Ciudad de Buenos Aires. El evento fue organizado por Opening Extractives (programa co-implementado por EITI y Open Ownership) y el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA). 

El taller tuvo entre sus objetivos concientizar sobre la importancia de la información pública de las personas beneficiarias finales, y al mismo tiempo, brindar recursos y materiales para acrecentar las investigaciones, proyectos y análisis dentro de este campo.

En este sentido, la capacitación estuvo dividida en tres módulos: en primer lugar, se presentó contenido e información sobre beneficiarios finales, desde lo teórico hasta lo legal y también práctico, tanto a nivel nacional como internacional. Quienes disertaron en este primer módulo fueron: Andrés Knobel de la Red para Justicia Fiscal; María Eugenia Marano, especialista en derecho societario; Pamela Morales, subsecretaria de Desarrollo Minero del Gobierno de la Nación; Gonzalo Fernández de la Secretaría de Desarrollo Minero de la Nación; y Lucía Cirimello de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI). 

En segundo lugar, las organizaciones de la sociedad civil tuvieron la oportunidad de presentar sus proyectos relacionados a la temática. De esta manera, Edgardo Livitnoff (Coordinador de Red Ruido) presentó avances del informe “Litio y transparencia en Argentina” que elaboramos en conjunto. Por su parte, Eugenia Rodríguez (Centro de Economía Política Argentina) compartió detalles sobre el trabajo de su organización: “Los ricos de Argentina”. 

Finalmente, el tercer módulo, consistió en un taller práctico dictado por Mariel Fitz Patricks, en el que se proveyeron herramientas y recursos para el abordaje de beneficiarios finales. La periodista nos ayudó, principalmente, a acceder a información y cómo, de esta manera, enriquecer trabajos realizados y a realizar en la temática.

Esta instancia fue muy fructífera, en términos no sólo de conocimientos y aprendizajes, sino también en cuanto a la posibilidad de conocer a pares de otras organizaciones de la sociedad civil, con quienes se podría trabajar conjuntamente en un futuro cercano.  

 

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Autora

Maitén de los Milagros Fuma

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María Victoria Sibilla, ninasibilla@fundeps.org

El Gobernador de Mendoza, Rodolfo Suárez, avaló la reforma a la ley que protege el agua de su provincia, para terminar con la prohibición de uso de cianuro y otras sustancias tóxicas y para quitar la necesidad de que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para proyectos mineros metalíferos tenga que ser ratificada por el órgano legislativo provincial. Esta modificación implica un retroceso en los niveles de protección del ambiente.

La ley 7722 vigente en la provincia de Mendoza comenzó a gestarse hacia el año 2005 cuando frente al interés de las empresas mineras de instalarse en el Valle de Uco, los vecinos comenzaron a informarse y a movilizarse en defensa del agua. La ley fue aprobada por la legislatura de Mendoza en el año 2007 y ratificada por la Corte Suprema de Justicia de Mendoza en el año 2015 ante unos diez pedidos de inconstitucionalidad presentados por las empresas mineras. Esta ley no prohíbe la minería, sino que prohíbe en el territorio de la provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros, en pos de la protección del agua y de la agricultura.

El proyecto de modificación de la ley del Gobernador Rodolfo Suárez, busca introducir cambios en los artículos esenciales de la ley, propone eliminar la prohibición del uso de sustancias químicas –a excepción del mercurio- y sustancias tóxicas “en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos”; por otro lado, busca quitar la necesidad de que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para proyectos mineros metalíferos tenga que ser ratificada por el órgano legislativo provincial. Pretende así promover la actividad minera metalífera a gran escala en la provincia de Mendoza.

Esta modificación no solo vulnera al ambiente como bien jurídico integral, sino que implica la violación de los principios que ordenan el microsistema ambiental, en particular los principios de irretroactividad y progresividad establecidos en la Ley General de Ambiente (Ley 25.675), significando un retroceso en los niveles de protección ya existentes en la provincia. A esto debe sumarse la carencia hídrica que sufre la zona de Mendoza, atento a que cuenta con una declaración emergencia hídrica desde hace más de diez años. El derecho al agua constituye un derecho humano básico, un bien público fundamental para la vida y la salud en la medida en que supone una condición necesaria para el goce de otros derechos humanos. Así, en protección de este derecho humano, es que fue dictada la ley 7722 que hoy en día el gobierno mendocino pretende modificar .

Es un deber primordial de los legisladores escuchar a la ciudadanía la cual se ha venido movilizando durante años y manifestando su rechazo a este proyecto durante estos días. Como lo expresará el Tribunal Superior de Justicia de Mendoza, los mendocinos decidieron mediante la ley 7722 el modelo productivo que quieren desarrollar, es derecho de cada sociedad decidir, definir y gestionar el modo que adopta para progresar. Ante estas circunstancias es que expresamos nuestra preocupación y rechazo del intento del Gobierno de la provincia de modificar la ley vigente.

Autora

Maria Laura Carrizo

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

En el marco de una acción declarativa de certeza iniciada por Barrick Exploraciones Argentinas S.A y la Provincia de San Juan, el máximo órgano judicial de la Argentina resolvió rechazar la acción. Si bien los argumentos para tal resolución versaron sobre la inexistencia en concreto de un «caso judicial», complementariamente el Tribunal dejó entrever su posición ante un eventual planteo de inconstitucionalidad de la Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.

Los planteos de la empresa minera y de la provincia de San Juan, se centraron en cuestionar: a) el procedimiento legislativo de sanción de la Ley 26.639 (de Glaciares); b) La inconstitucionalidad de la normativa citada por avanzar sobre competencias de regulación propias de la Provincia en tanto titular del dominio originario de los recursos naturales. La empresa Barrick y la provincia de San Juan convergieron en este último punto argumentando que la ley en cuestión, hipotéticamente, planteaba una afrenta a las posibilidades de explotación por parte de la minera y de gestión de los recursos naturales por parte de la provincia.

Ante tal panorama, la Corte analizó si se daban los requisitos necesarios para que el órgano se adentre en el análisis de las pretensiones de las partes, esto es, si había un «caso judicial» (materia que puede ser sometida a un proceso). La conclusión a la que arribó fue que no existía un interés jurídico acreditado suficiente, o un llamado «acto en ciernes» (acto administrativo necesario para considerar la existencia de un caso judicial) que ponga en peligro los derechos de las partes. Asimismo, consideró que la falta de realización del Inventario de Glaciares (ordenado al Poder Ejecutivo por la ley de glaciares), implicaba necesariamente la inexistencia del «acto en ciernes», puesto que este inventario era un presupuesto básico para el funcionamiento de la ley atacada por las partes.

Como consecuencia de la inexistencia del caso justiciable, la Corte Suprema sostuvo que en cuanto al conflicto entre la competencia provincial y nacional alegada por la provincia de San Juan, el poder judicial no debía intervenir, en tanto las cuestiones en política ambiental debían ser resueltas por el dialogo federal antes que por la intervención de los jueces.

Sin embargo, aún cuando no resultaba necesario conforme a las conclusiones respecto a la inexistencia de un «caso» justiciable, los ministros de la Corte sostuvieron que el proceso por el cual se había sancionado la Ley de Glaciares había sido válido desde el punto de vista constitucional, conforme a los antecedentes y reglamento de la Cámara de Senadores.

Por otra parte, en un contundente mensaje «ambiental», la Corte deslizó su opinión respecto a la validez de la Ley de Glaciares, frente a los argumentos que planteaban su inconstitucionalidad, delineando así su posición respecto a un futuro «caso judicial».  Entre algunos de los argumentos brindados por el alto cuerpo judicial se pueden destacar los siguientes:

  1. La regla clara de que cuando existen derechos de incidencia colectiva atinentes a la protección del ambiente –en el caso de la Ley de Glaciares el recurso estratégico Agua–  la hipotética controversia no puede ser atendida como la mera colisión de derechos subjetivos (lease individuales). La caracterización del ambiente como un «bien colectivo» cambia el enfoque del problema, que no sólo debe atender a las pretensiones de las partes.
  2. Se deben considerar los intereses que exceden el conflicto bilateral (en el caso entre la Pcia. de San Juan y la minera Barrick en contra de lo previsto por la Ley de Glaciares), para tener una visión policéntrica, ya que son numerosos los derechos afectados.
  3. La solución no solo puede limitarse a resolver el pasado, sino, y fundamentalmente, a promover una solución enfocada en la sustentabilidad futura, para lo cual se exige una decisión que prevea las consecuencias que de tal decisión derivan.
  4. El ambiente no es según la Constitución Nacional, un objeto destinado al exclusivo servicio del hombre, apropiable en función de sus necesidades.
  5. El acceso al agua potable, es un derecho que debe regularse bajo un paradigma jurídico eco-céntrico, o sistémico, que no solo tiene en cuenta los intereses privados o estatales, sino los del mismo sistema, de acuerdo a la Ley General del Ambiente (25.675).
  6. Esta visión respecto del acceso al agua potable, es relevante en tanto la regulación que protege los glaciares, tiene como objeto preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura; para la recarga de las cuencas hídricas; para la protección de la biodiversidad.
  7. En base a estos objetivos, la Ley de Glaciares protege a este recurso de los efectos nocivos que pueden ocasionar ciertos procesos extractivos (minería) sobre la preservación y conservación de los glaciares. Tal protección se inscribe en lo previsto por el Acuerdo de París sobre el calentamiento climático.
  8. Frente a las previsiones de la Ley de Glaciares que apuntan a proteger derechos de incidencia colectiva, los jueces deben ponderar que las personas físicas y jurídicas pueden ciertamente ser titulares de derechos subjetivos de propiedad. Más también deben considerar que ese derecho individual debe ser armonizado con los derechos de incidencia colectiva para asegurar que el ejercicio de la industria lícita sea sustentable.
  9. Concluye la Corte que el juicio de constitucionalidad de un posible acto lesivo derivado de la ley de glaciares –si se acredita una causa judicial– debe ser analizado en el contexto de ponderación de los diversos derechos y bienes involucrados.
  10. Asimismo, la Corte advierte que tal ponderación no se podrá realizar hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional cumpla con la obligación de confeccionar el inventario nacional de glaciares.

En resumidas cuentas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, rechazó la acción de Barrick Gold y de la provincia de San Juan por considerar que no existía un «caso judicial» y no resolvió el planteo de fondo sobre la constitucionalidad o no de la Ley de Glaciares. Sin embargo, en un contundente mensaje, dejó sentada su postura ante un eventual planteo de similares características: La ley de Glaciares, protege un bien ambiental supraindividual, que, ante un conflicto contra un derecho individual, debe ser ponderado en base a criterios de sustentabilidad, intergeneracionalidad, biodiversidad, bajo un paradigma eco-centrico o sistémico (no antropocéntrico). Entre líneas, la Ley de Glaciares… es constitucional.

Más información:

Autor:

Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

 

Preocupados por la situación de vulnerabilidad por la que atraviesa la comunidad de Chacras de la Merced, participamos en la audiencia pública con un informe técnico legal que da cuenta de las irregularidades del proyecto de instalación de una nueva cantera.

El pasado miércoles 12 de abril la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático convocó a audiencia pública a los fines de tratar el proyecto de instalación de “Cantera Colombo” en inmediaciones del Barrio Chacra de la Merced. El proyecto Cantera Colombo se ubicaría al Este de la localidad de Córdoba, fuera del ejido urbano de la ciudad, en el lugar conocido como Corazón de María, siendo el centro poblacional afectado por la obra la localidad de Chacra de la Merced. Se trata de una Cantera seca a cielo abierto, donde se efectuaría la extracción de áridos sin uso de explosivos, para luego trasladar el material a la planta clasificadora propiedad del titular denominada Canteras Ruiz, ubicada en Camino Chacra de La Merced, Km. 7.

Dentro las principales consideraciones que realizamos en el Informe referido al estudio de impacto ambiental “Cantera Colombo” cabe mencionar que no tuvo en cuenta la especial situación de vulnerabilidad en que se encuentra la comunidad de Chacra de la Merced debido al impacto acumulado que afecta de manera progresiva y negativa en el derecho a la salud, a la vida y a un medio ambiente sano. Entre las causas principales que explican la transformación de lo que era el “Cinturón verde de la ciudad de Córdoba” encontramos a: la instalación de emprendimientos inmobiliarios, explotación de canteras, instalación y omisión en los controles sobre los establecimientos de curtiembres, mal funcionamiento y la sobresaturación de la planta depuradora de aguas residuales (EDAR Bajo Grande), lagunas generadas por las explotaciones de antiguas canteras. Asimismo dentro de las irregularidades que surgieron del análisis del estudio de impacto ambiental encontramos que:

-La integralidad del proyecto tendrá significativos y en su mayoría impactos negativos e irreversibles en el ambiente, en especial en la calidad del agua, suelo, aire, salud y calidad de vida.

-No cumple con el contenido mínimo detallado en el art. 19 de la ley 10.208 (línea de base en salud teniendo en cuenta que se emplazará a 300 mts de una escuela y a 150 mts del río Suquía, servicios públicos afectados como transporte público).

-Toma líneas de base desactualizadas (población afectada, censo 2008).

-No cita fuentes confiables.

-No detalla las medidas de recomposición y mitigación de los impactos.

Por todo ello, desde FUNDEPS recomendamos una profunda evaluación por parte de la Secretaría de Ambiente como órgano de contralor del presente proyecto, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas, y disponiendo de los mecanismos necesarios a los efectos de cumplimentar con los parámetros legales y ambientales esperados a fin de proteger los derechos fundamentales de los vecinos de Chacra de la Merced.

Más información
Informe de FUNDEPS por instalación Cantera Colombo.pdf

Video situación Chacras de la Merced

Autores

María Pérez Alsina, Virginia Corradi y Male Martínez Espeche.

Contacto

Male Martínez Espeche / Coordinadora Equipo de Ambiente

malemartinez@fundeps.org

Se espera que el fallo sea conocido mañana sobre la ley provincial 9526 que prohíbe la explotación minera a cielo abierto.

Se aguarda que mañana sea conocido el fallo del Tribunal Superior de Justica (TSJ) de Córdoba sobre la constitucionalidad o no de la Ley provincial 9.526 que es el instrumento legal que impide la explotación minera a cielo abierto de metales y de sustancias radiactivas, aspecto que genera una importante atención ya que hubo un recurso aceptado que planteó la deficiencia de la norma. Fue sancionada en 2008 por unanimidad en la Legislatura provincial y, posteriormente, en 2009, la Cámara Minera efectuó una presentación para que se dejara sin efecto a ese instrumento.

En el proceso, se hizo la presentación de Amicus Curiae, por parte de la docente especializada de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, Alicia Morales Lamberti, quien brindó argumentos técnico-jurídicos de peso para echar luz en relación a esta norma. Según explicó Agustín Fillipi, de la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables, «lo que está en juego acá son las sierras de Córdoba, las montañas, la Reserva Hídrica Pampa de Achala y el Parque Nacional Condorito donde hay mucha cantidad de uranio y podría efectuarse una explotación altamente destructiva y contaminante. Otro lugar es la zona de Ongamira y Copacabana por la presencia de oro».

Fuente: Cba24n

Link: http://www.cba24n.com.ar/content/tsj-definiria-constitucionalidad-de-norma-sobre-megamineria

El pasado 11 de agosto, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba se expresó por la constitucionalidad de la Ley Nº 9526, que prohíbe la minería metalífera y de sustancias radiactivas en su modalidad a cielo abierto en todo el territorio de la provincia de Córdoba, y asimismo el uso de cianuro, mercurio y toda otra sustancia química contaminante y/o peligrosa en la actividad minera.

De este modo se rechazó la acción declarativa de inconstitucionalidad planteada por representantes de la Cámara Empresaria Minera de la Provincia de Córdoba (Cemincor) y de la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear (APCNEAN), en contra de la Provincia de Córdoba en el año 2009.

Es necesario recordar que esta ley fue sancionada de forma unánime por la Legislatura provincial el 24 de septiembre de 2008, como resultado de la conquista de la lucha de organizaciones sociales y ambientales de la provincia en resguardo de los derechos de incidencia colectiva, en defensa del ambiente y de nuestros bienes comunes. En aquel momento, se lograron juntar más de 80.000 firmas para que la ley tuviera fuerte apoyo de la ciudadanía.

El fallo del máximo tribunal sostuvo la amplia constitucionalidad de la ley cuestionada, en tanto Argentina constituye un Estado Federal plurilegislativo, en el cual los distintos niveles gubernamentales tienen su respectiva competencia para dictar sus leyes. Así, distinguió especialmente entre las facultades delegadas a la Nación en el art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional (Códigos de fondo, de Minería), y aquellas que mediante el art. 41 también fueron delegadas (Leyes de Presupuestos Mínimos Ambientales) por las provincias, pero siempre conservando inalterable el dominio, la jurisdicción y el poder de policía sobre sus recursos naturales (art. 124 CN).

El TSJ ratificó que la Ley 9526 fue dictada con plena competencia por la Provincia de Córdoba, atribución que fue reforzada por la reforma constitucional de 1994 y el nuevo paradigma jurídico ambiental, afirmando que “la misma Constitución reconoce a las provincias el carácter de titulares incuestionables de tal facultad en materia ambiental, la que es posible definir como conservada, progresiva, concertada y autonómica”. Asimismo sostuvo que en el caso en discusión no se planteaba una dicotomía desarrollo económico vs. ambiente, sino que se estaba restringiendo sólo un tipo de actividad minera, que resultaba a todas luces incompatible con los objetivos y bienes resguardados por la ley.

Los magistrados se manifestaron por la razonabilidad, la adecuación y la proporcionalidad de las medidas adoptadas por el legislador como representante de la “voluntad popular”, en tanto la prohibición de la gran minería a cielo abierto resultó absolutamente necesaria y razonable a los efectos de evitar los graves riesgos y daños de una actividad altamente destructiva, contaminante y agresiva en términos ambientales, sociales y culturales.

La prevalencia de los principios de prevención, precaución y de equidad intergeneracional fueron la plataforma jurídica sobre la que se fundamentaron la ley y más tarde la resolución judicial, asociados a los derechos a un ambiente sano, al agua, a la salud, al trabajo, al turismo, a un desarrollo regional sostenible. El tribunal fue categórico como pocas veces: “De allí, la relación directa entre la protección del ambiente y el derecho a la vida”.

Por último, queremos destacar que el TSJ respaldó sus fundamentos para la decisión judicial no sólo en el derecho ambiental constitucional e infralegal, sino también en numerosos tratados de derechos humanos, convenciones internacionales, y en informes y experiencias de minería a cielo abierto a nivel local, nacional y global.

El sector minero ha interpuesto recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que deberemos seguir luchando para que se respeten adecuadamente los derechos colectivos y las garantías fundamentales de todos los habitantes de la provincia de Córdoba.

Más información:

 

Contacto:

Agustin Filippi – Área de Derechos Humanos

agustinfilippi@fundeps.org

 

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba dictará sentencia, el próximo martes 11 de agosto a las 12 hs., sobre la acción que pretende se declare inconstitucional la Ley Provincial Nº 9526, que prohíbe la minería modalidad a cielo abierto en Córdoba. 

La minería modalidad cielo abierto es especialmente destructiva y muy contaminante para el ambiente.Córdoba, particularmente, tiene gran cantidad de uranio para explotar, que es la materia prima de la energía nuclear.

La acción judicial fue iniciada en 2009 por CEMINCOR (Cámara Empresaria Minera de la Provincia de Córdoba), y APCNEAN (Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear), contra el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba solicitando se declare la inconstitucionalidad de la Ley 9526.

Esta ley fue sancionada de forma unánime por la Legislatura Unicameral de Córdoba el 24 de septiembre de 2008, como resultado de la conquista de la lucha de organizaciones sociales y ambientales de la provincia en resguardo de los derechos de incidencia colectiva, en defensa del ambiente y de nuestros bienes comunes. En aquel momento, se lograron juntar más de 80.000 firmas para que la ley tuviera fuerte apoyo de la ciudadanía.

Desde Fundeps realizamos la más amplia difusión a la ciudadanía, organizaciones sociales e instituciones a que tomen conocimiento de la trascendencia social de la temática. Por eso, los convocamos a todos el día martes 11 de agosto a las 12 hs. en la sede de Tribunales I (Caseros 551), a presenciar el resultado de la sentencia del TSJ. Necesitamos del compromiso de todos para lograr la vigencia de la Ley 9526, y asi la protección del ambiente y el respeto por los derechos colectivos.

 

ACTUALIZACIÓN: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia rechanza el reclamo judicial de CEMINCOR.

 

Contacto:

Agustin Filippi – Área de Derechos Humanos

agustinfilippi@fundeps.org