Listado de la etiqueta: Obesidad Infantil

Junto a FIC Argentina, presentamos un amicus ante la Corte Constitucional de Colombia dentro del proceso de tutela instaurado por la Corporación Colombiana de Padres y Madres (Red Papaz) contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), acercando argumentos jurídicos en defensa del derecho a la salud y la alimentación equilibrada de niños, niñas y adolescentes (NNA).

El pasado 21 de enero, Red Papaz solicitó a la Corte Constitucional de Colombia la revisión de las decisiones dictadas en su contra, en el marco de las acciones interpuestas contra la SIC y el INVIMA para que revisaran la veracidad de la publicidad de las bebidas HIT de Postobón y Fruper de Alpina, por considerar que no se están priorizando los trámites relacionados con la protección de los NNA.

Los comerciales denunciados contienen mensajes engañosos y riesgosos. Fruper de Alpina en su publicidad resalta que la bebida es ideal para NNA, con vitaminas y minerales que contribuyen a su salud y crecimiento. Mensaje contrario a la realidad, ya que, tal como investigó de Red Papaz, contiene aproximadamente diez veces el nivel de azúcar recomendado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Por su parte, Hit de Postobón, destaca que su producto proviene de frutas, por lo que consumirlos es aconsejable para la salud de niños, niñas y adolescentes. Cuando en verdad, posee una ínfima cantidad de fruta, por lo cual, no es dable afirmar que sean recomendables o ideales para NNA, ni que se puedan denominar como jugos.

La publicitación engañosa de productos alimentarios no saludable dirigida a NNA que denuncia Red Papaz, promueve el “entorno obesogénico”, es decir, un ambiente que promueve la obesidad en las poblaciones y responde al rol que cumplen los factores ambientales (físicos, económicos, legislativos y socioculturales) tanto en la nutrición como en la actividad física. La influencia del ambiente sobre la alimentación y la actividad física es fundamental. Las prácticas, conocimiento y creencias y las diferencias socioeconómicas y geográficas inciden en los hábitos.

De allí que realizamos una presentación acercando al tribunal fundamentos que buscan acreditar que la ausencia de respuestas completas, claras y precisas por parte de la SIC y el INVIMA, frente a la denuncia de publicidad engañosa, significan una violación a las obligaciones de derechos humanos a la salud, a la información y a una alimentación equilibrada, especialmente de NNA. En tanto el estado colombiano incumple las recomendaciones de órganos de monitoreo de los Tratados de Derechos Humanos, ratificados por éste último, sobre cómo enfrentarse a la epidemia de obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles (ENTs). Al mismo tiempo que debilitan las posibilidades de dar respuesta a una epidemia global de malnutrición y obesidad.

Finalmente, se acercaron evidencias científicas respecto de los impactos positivos de este tipo de políticas que promueven la restricción de la publicidad y el marketing de alimentos no saludables, entre un set de políticas que, implementadas correctamente, son efectivas para generar entornos saludables y prevenir el desarrollo de la obesidad y la malnutrición.

Realizamos la presentación convencidos y convencidas que una resolución favorable al respecto, atentos a la gran repercusión tanto a nivel global como regional que poseen estos procesos judiciales, generaría un valioso antecedente jurisdiccional sobre la importante temática de alimentación saludable.

Autora

Laura Alesso

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

En un contexto de alarmante prevalencia de obesidad infantil y sobrepeso, Argentina pretende avanzar hacia un nuevo modelo de etiquetado de alimentos. La Secretaría de Salud y el Ministerio de Producción buscan acordar el modelo a seguir en nuestro país.

A nivel nacional, según la Encuesta Mundial de Salud Escolar (2012), en los últimos cinco años, en el grupo de adolescentes de 13 a 15 años aumentó el exceso de peso del 24,5% al 28,6%. A su vez,  la prevalencia de obesidad pasó del 4,4% al 5,9%. La gravedad de la actual situación de sobrepeso y obesidad en Argentina y en particular el hecho de ver alarmantes tendencias entre niñas, niños y adolescentes exige políticas de protección de la salud en forma urgente.

Entre ellas, el avance hacia un sistema de advertencias frontales en los productos alimenticios con alto nivel de nutrientes críticos (sodio, azúcar y grasas) es un paso en la dirección de las recomendaciones por organismos especializados en protección de la salud. Estas medidas ya cuentan con el respaldo de evidencia científica de países como Chile, donde el sistema de advertencias lleva varios años vigente. La propia Secretaría de Salud lo reconoce como el sistema más efectivo en su informe sobre etiquetado nutricional frontal de alimentos publicado a fines del 2018. En el mismo sentido nos hemos pronunciado junto a la Coalición Nacional para Prevenir la Obesidad Infantil en Niños, Niñas y Adolescentes.

Es de suma importancia que los límites para establecer esas categorías se apoyen justamente en lineamientos como el Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Basados en experiencia de otros países, es de esperar que la industria alimentaria presione para que los niveles de contenido a los que se le apliquen esas advertencias sean muy altos. Por ello, es importante que el mismo se base en lineamientos de un organismo especializado en salud pública como la OPS.

Recientemente, el actual Secretario de Salud de la Nación manifestó en el diario Clarín que se ha comenzado un diálogo con el Ministerio de Producción para alcanzar un modelo de etiquetado de alimentos que informe a la población sobre el contenido de nutrientes críticos (azúcar, grasas, sodio), y que a su vez alerte cuando esos nutrientes estén presentes por encima de las cantidades recomendadas. La combinación de un sistema de advertencia con otras modificaciones al etiquetado, para proveer mejor información de todos los productos, en general, puede ser positiva en tanto se respalde en evidencia científica.

Además, es importante tener presente los intereses de las diferentes instituciones que participan en estos diálogos. En una crisis de salud pública los criterios que deben priorizarse son los que protegen el derecho a la salud y no tanto los intereses económicos que se canalizan por dependencias como el Ministerio de Producción. En el mismo sentido y desde la sociedad civil, se debe prestar atención a eventuales conflictos de interés que puedan existir. Por ejemplo, en la nota de Clarín antes mencionada se cita al Centro de Estudios sobre Políticas y Economía de la Alimentación (CEPEA) que en el propio informe de la Secretaría de Salud confirma que recibe financiamiento de la industria alimenticia.

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

Nos pronunciamos en contra del programa “Precios Esenciales” lanzado recientemente por el gobierno nacional. Dicho plan impacta negativamente en los derechos a la salud y a la alimentación adecuada y, en consecuencia, exigimos su rediseño desde una perspectiva de derechos humanos que contemple los estándares propuestos por organismos internacionales.

El 22 de abril de 2019 el gobierno nacional puso en marcha “Precios Esenciales”, un programa que contempla un congelamiento de precios de 64 productos de la canasta básica divididos en 14 categorías, por 180 días. El mismo estaría disponible en más de 2.550 puntos de venta y los productos habrían de estar identificados con un cartel similar al que identifica a “Precios Cuidados”.

Analizamos el programa poniendo en tensión los siguientes puntos: el abordaje integral y la metodología utilizada para establecer la canasta básica; la forma en la que se estructura este programa; y las estrategias comunicativas del gobierno nacional en estos asuntos.

En primer término, dado que el plan contempla productos de la canasta básica, se cree necesario repensar la metodología con la cual se elabora la misma. Así, políticas públicas serias deberían planificarse interinstitucionalmente y con un enfoque transversal de derechos humanos, integrando los estándares internacionales propuestos por organismos internacionales como la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Este programa no toma en cuenta las recomendaciones y estándares en materia de alimentación saludable fijados por prestigiosas organizaciones de salud y organismos de derechos humanos. Por el contrario, busca profundizar un modelo obsoleto de pensar la alimentación de la población en desmedro del efectivo goce de los derechos humanos de la ciudadanía que en peor situación económica se encuentra. Además, estos planes deberían reflejar la diversidad tanto regional, ambiental como económico-social de cada una de las provincias argentinas dentro de nuestro sistema federal de gobierno.

En segundo lugar, se pone de manifiesto que alrededor del 50% de los productos alimenticios que integran el plan entran en la categoría de ultraprocesados y casi el 40% los mismos son alimentos de consumo opcional o bebidas con alcohol. De esta manera, se advierte que la política de “Precios Esenciales”, teóricamente destinada a contener el proceso inflacionario y disminuir el impacto del mismo, podría estar promoviendo la compra de alimentos poco nutritivos y de bebidas con alcohol. Dado el preocupante panorama de exceso de peso en la población, se considera necesario que –por el contrario- el Estado avance con regulación basada en la evidencia científica que busque desalentar el consumo de los productos no saludables y fomente el consumo de alimentos con alto valor nutricional.

En tercer lugar, se hace hincapié en la importancia de la comunicación a la población respecto de estas cuestiones y, particularmente, en la utilización del etiquetado frontal; que –según numerosos estudios- es el más eficaz para identificar productos con alto contenido de nutrientes críticos, proporcionar mejor información en corto tiempo a los consumidores y favorecer la selección de alimentos más saludables. Asimismo, este tipo de etiquetado es priorizado por ser el más comprendido por niños, niñas, adolescentes y personas de menor nivel educativo, lo cual es central para contemplar la perspectiva de inequidad en la política pública y proteger especialmente a los grupos en mayor situación de vulnerabilidad, que son quienes más padecen obesidad, malnutrición y enfermedades crónicas en general.

Por las razones expuestas, exigimos:

1. Se rediseñe la canasta básica con un enfoque de derechos humanos que integre los estándares propuestos por organismos internacionales, reflejando la diversidad tanto regional, ambiental como económico-social de cada una de las provincias argentinas en el marco de nuestro sistema federal de gobierno.

2. Se avance con regulación basada en la evidencia científica que busque desalentar el consumo de los productos no saludables y fomente el consumo de alimentos con alto valor nutricional.

3. Se haga hincapié en la comunicación a la población respecto de estas cuestiones, utilizando la estrategia de etiquetado frontal.

Descargar pronunciamiento completo sobre «Precios Esenciales»

Autoras

Lucía Pereyra

María Victoria Gerbaldo

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

La Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación publicó un documento que condensa una serie de recomendaciones para la implementación de políticas de prevención de sobrepeso y obesidad en niños, niñas y adolescentes (NNyA) en las instituciones educativas. Es sumamente necesario que esas recomendaciones se conviertan en políticas públicas efectivas.

Este jueves 21 de Marzo, en la Secretaría de Gobierno de Salud, se llevó a cabo la presentación del Documento de Estándares de Entornos Escolares Saludables.

El sobrepeso y la obesidad conforman a nivel mundial un problema de salud pública grave que ha adquirido características de pandemia, la que actualmente muestra una curva ascendente preocupante en niños, niñas y adolescentes. En nuestro país, según un reciente informe publicado por la Secretaria de Gobierno de Salud en colaboración con UNICEF, el sobrepeso y la obesidad en NNyA representa la forma más prevalente de malnutrición.

En la actualidad, muchos/as niños, niñas y adolescentes crecen y se desarrollan en “entornos obesogénicos”, esto es, ambientes que fomentan el consumo excesivo de kilocalorías y nutrientes críticos como azúcares, grasas y sodio; además de ofrecer múltiples barreras para el desarrollo de actividad física y fomentar el comportamiento sedentario. Así, la falta de regulación que promueva entornos más saludables, ha favorecido en las últimas décadas al crecimiento del sobrepeso y la obesidad.

El objetivo del documento publicado por la máxima autoridad sanitaria del país es establecer estándares que guíen el proceso de sanción de leyes e implementación de programas efectivos, tendientes a transformar los “entornos escolares obesogénicos” actuales en “entornos escolares saludables”. Dado que la institución educativa es un escenario privilegiado para promover la salud y el desarrollo de una alimentación y estilo de vida saludables, se considera fundamental propiciar los entornos escolares saludables a través de una regulación integral, que defienda los derechos de los/as niños, niñas y adolescentes y que les provea una protección sustancial.

Concretamente, la Secretaría de Salud recomienda la elaboración de una normativa de entornos escolares que gire en torno a dos ejes principales: la alimentación saludable y la escuela físicamente activa.

Para la promoción de una alimentación saludable en la escuela, los comedores escolares deben cumplir con los criterios nutricionales establecidos y con los estándares de elaboración y servicio de alimentos. Por ello, resulta de suma importancia que los/as cocineros/as y ayudantes de cocina sean constantemente capacitados en temáticas relacionadas a las tareas que desempeñan.

Además de ello, es fundamental que la escuela implemente una estrategia de Educación Alimentaria y Nutricional (EAN), y que promueva en los comedores hábitos saludables de comensalidad. Asimismo, debe garantizarse una infraestructura escolar que facilite el acceso a una alimentación saludable y, esencialmente, al agua segura. En lo que hace a la alimentación saludable, también resulta primordial que se regule la venta de alimentos y bebidas al interior de los establecimientos educativos -de todos los niveles y modalidades- y que, a ese efecto, se garantice que la escuela sea un espacio libre de publicidad, promoción y patrocinio de alimentos y bebida.

Igualmente, y dado que la institución escolar es el actor institucional más importante en la promoción de actividad física en la niñez y adolescencia, el referido organismo considera que la escuela debe facilitar el acceso a la práctica de actividad física, tanto en el ámbito formal como no formal, e instalar hábitos saludables y activos, incorporando estas temáticas en la formación docente, garantizando accesibilidad y seguridad en los espacios, con una mirada de inclusión.

Consideramos que las recomendaciones técnicas de la Secretaría de Salud para el diseño de políticas de entornos escolares saludables, resultan adecuadas para proteger el derecho a la salud de niños, niñas y adolescentes. Garantizar entornos escolares saludables constituye una obligación asumida por el Estado y una oportunidad de articulación con actores sociales y académicos. La efectiva implementación de esta política es un objetivo que sólo puede alcanzarse a través de una articulación intersectorial de diferentes actores/as del gobierno (como los sectores de Salud, Educación, Desarrollo Social, entre otros) y a través de un proceso continuo que garantice la sostenibilidad en la implementación y monitoreo de las medidas.

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Autora

Lucía Pereyra

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

 

La Coalición Nacional para Prevenir la Obesidad Infantil en Niños, Niñas y Adolescentes, una red de organizaciones de la sociedad civil creada con apoyo de UNICEF Argentina, se pronunció a favor de la adopción por parte de nuestro país de un etiquetado frontal de advertencias, como fue sugerido por la Secretaría de Salud de la Nación.  Asimismo, instó a convertir dichas recomendaciones en políticas públicas efectivas que eleven los estándares de protección del derecho  la salud y la alimentación adecuada.   

A nivel nacional, según la Encuesta Mundial de Salud Escolar (2012), en los últimos cinco años, en el grupo de adolescentes de 13 a 15 años aumentó el exceso de peso del 24,5% al 28,6%. A su vez,  la prevalencia de obesidad pasó del 4,4% al 5,9%.  Esta situación demuestra la necesidad de formulación de políticas públicas que tiendan a disminuir el consumo de productos con nutrientes críticos y a mejorar los hábitos alimentarios de la población a los fines de reducir el sobrepeso, la obesidad y otras enfermedades no transmisibles.

En este sentido, prestigiosas organizaciones de salud pública y comités de derechos humanos, han sugerido la adopción de un etiquetado frontal de alimentos como política de probada efectividad para prevenir la obesidad y el sobrepeso.

En Argentina no existe un sistema de etiquetado frontal de los alimentos establecido por ley que informe a consumidores y consumidoras acerca de altos contenidos de nutrientes críticos (azúcares, grasas y sodio) ni tampoco es obligatoria la declaración de azúcares en los productos envasados. En este contexto, el Programa Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de la Obesidad coordinó un debate y el posterior posicionamiento de la Comisión Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de Obesidad, respecto del tipo de etiquetado frontal a recomendar para la Argentina.

Desde la Coalición, apoyamos las recomendaciones efectuadas por 9 de las instituciones participantes, entre ellas la Secretaría de  Gobierno de Salud de la Nación, quienes se manifestaron a favor del etiquetado frontal de advertencia y el perfil de nutrientes de la OPS. Instamos a que estas recomendaciones se traduzcan en políticas públicas efectivas para la protección del derecho a la salud y la alimentación adecuada a través de regulaciones vinculantes.

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

La empresa Arcor presentó un informe ante la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes (NNyA) argumentando que la campaña “tu porción justa” es respetuosa de la legislación vigente y no vulnera los derechos de niños, niñas y adolescentes.

El pasado 21 de diciembre recibimos una comunicación de la Defensoría de NNyA de la provincia de Córdoba, organismo ante el cual presentamos una denuncia por la campaña autodenominada “Tu Porción Justa” de la empresa Arcor. Dicha campaña vulnera el derecho a la salud y la alimentación adecuada de niñas, niños y adolescentes, al promover el consumo de productos altos en nutrientes críticos.

En dicha comunicación, la Defensoría nos puso en conocimiento de que la empresa Arcor, haciendo uso de su derecho a réplica, había presentado un informe argumentando que dicha campaña es respetuosa de la legislación vigente y no vulnera los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, la Defensoría sugirió convenir una reunión entre FUNDEPS y Arcor para acercar posiciones.

Por otro lado, en el marco del derecho del consumidor, en la primera audiencia de conciliación llevada a cabo en sede extrajudicial, solicitamos a la empresa Arcor los estudios de mercadeo y los fundamentos científicos sobre los que fue ideada la campaña, así como también los contactos de nutricionistas y profesionales que la apoyaron, a los fines de comprender mejor la evidencia científica mencionada por la empresa. Dicha información no fue suministrada por la empresa, tras celebrarse la segunda audiencia de conciliación en sede extrajudicial.

Seguimos trabajando y exigiendo políticas públicas que protejan de manera efectiva el derecho a la salud y la alimentación adecuada, y que no dejen lugar al desarrollo de este tipo de campañas que violatorias de estos derechos.

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Agustina Mozzoni agustinamozzoni@fundeps.org

El pasado martes 13 de noviembre, la asociación de consumidores Acción y Defensa del Consumidor e Inquilino (ADCOIN) recibió a representantes de Arcor y de la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS) en una audiencia de conciliación extrajudicial solicitada por la Fundación con motivo de la campaña publicitaria “Tu porción justa” de la empresa.

La campaña “Tu porción justa” contradice el derecho de los consumidores a recibir información y atenta contra el derecho a la salud.

A mediados de septiembre de este año, Arcor lanzó la campaña que plantea que “una vida saludable es una vida equilibrada en la que darse un gusto y cuidar la salud van de la mano”. Como parte de esa campaña, se estampó en varios productos de la empresa una etiqueta frontal color verde con la frase “Tu porción justa”, indicando “cuál es la porción diaria recomendada de eso que te gusta y te hace bien”.

FUNDEPS planteó ante ADCOIN que la campaña contradice la garantía de los/as consumidores/as de recibir información adecuada y veraz contemplada en el art. 4 de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, en el art. 1100 del Código Civil y Comercial y en el art. 42 de la Constitución Nacional. Además, considera que el mensaje que esconde la campaña publicitaria es engañoso, ya que induce a una idea falsa respecto de los productos. La elección de la palabra “justa” y del color verde generan en la persona que se acerca al producto una idea de “salud” muy lejana a lo que verdaderamente implica el consumo de alimentos ultraprocesados como los que promociona la campaña. De esta manera, se promueve e induce su consumo, exagerando sus virtudes o sugiriendo algunas en realidad inexistentes. Se trata de un caso de publicidad falsa, y más específicamente, publicidad engañosa.

Las representantes de Arcor afirmaron en la audiencia que el programa “Tu porción justa” es respetuoso de la legislación vigente y que fue diseñado, precisamente, para contribuir a fomentar una alimentación saludable. Indicaron que la creación del “slogan” y de la campaña había sido consultada con expertos en la materia, “con el objetivo de ayudar al consumidor a limitar la ingesta de los alimentos de consumo opcional a una medida justa.”

Sin embargo, tanto FUNDEPS como ADCOIN sostuvieron que si bien la campaña asegura estar proporcionando información al consumidor, lo cierto es que no existe una porción recomendada de consumo de estos productos. La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que los alimentos ultraprocesados “son motor de la epidemia de obesidad en América Latina” y deben evitarse. La campaña de Arcor va en dirección opuesta.

A pesar de la falta de marco normativo específico en materia de etiquetados, FUNDEPS insiste que existe una violación al derecho de recibir información cierta, veraz y detallada. La campaña no desalienta el consumo de estos productos ni marca el límite máximo, sino que lo promueve. Ante la insistencia de Arcor respecto de la intención de la campaña de generar una herramienta en los consumidores para identificar una porción y de esta manera reconocer el límite máximo, FUNDEPS solicitó los estudios de mercadeo y los fundamentos científicos sobre los que fue ideada la campaña, así como también los contactos de nutricionistas y profesionales que la apoyaron, a los fines de comprender mejor la evidencia científica mencionada por la empresa. Por su parte, Arcor solicitó conocer mejor los argumentos que fundan la postura de la Fundación y de las organizaciones de la región que apoyaron el reclamo.

Ambas partes decidieron continuar el diálogo en el ámbito conciliatorio extrajudicial, por lo que se fijó una nueva audiencia para los primeros días de diciembre.

La falta de regulación en materia de etiquetados

El etiquetado nutricional que se muestra en los paquetes de alimentos debe brindarle a las/os consumidores la información necesaria que le permita saber la cantidad de nutrientes críticos, como el azúcar, la gras o el sodio que está consumiendo. De esta manera, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) recomienda implementar un etiquetado frontal, que se aplique a los alimentos procesados y ultra procesados, incluyendo bebidas, y que proporcione información de forma directa, sencilla y rápida. Además, deberá advertir sobre el alto contenido en nutrientes asociados a problemas de salud, como son azúcar, grasa y sal, conforme un perfil de nutrientes. La implementación de estas advertencias debería incluir la restricción al uso de eslóganes, imágenes y colores que puedan sugerir características que esos productos  no tienen. Asimismo, estas políticas deberán estar acompañado de campañas dirigidas a promover una compra más consciente, utilizando el etiquetado.

Es evidente que la normativa actual resulta ineficaz para proteger adecuadamente el derecho a la salud y a la alimentación, lo que deja margen para que las empresas aprovechen esos vacíos legales, confundan a consumidores y consumidoras, y limiten sus elecciones.

De esta forma, el Estado incumple con su obligación de proteger el derecho humano a la salud que exige evitar que el accionar de terceros/as afecte el goce efectivo de este derecho. Esta situación evidencia la necesidad de fortalecer la regulación existente y la implementación de mecanismos eficaces dirigidos a restringir estas prácticas de mercadotecnia engañosas y a elaborar un etiquetado nutricional que aporte la información necesaria para asegurar el derecho de los consumidores y consumidoras a información clara y veraz, contribuyendo a la elección de opciones más saludables.

Niñas, niños y adolescentes: principales afectados/as

El mensaje que contienen los productos publicitados por Arcor atenta contra los derechos de niñas, niños y adolescentes, debido a que son las y los principales consumidoras/es de este tipo de alimentos. Las caricaturas, los personajes, los diseños y los colores que ilustran los paquetes de estos productos son infantiles, con una clara intención de llamar su atención.

Por tratarse de un grupo vulnerable, con menos herramientas para decidir qué tipo de alimentos elegir para una dieta equilibrada, FUNDEPS realizó una presentación ante la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba, solicitando que se arbitren los medios necesarios para responder a esta campaña y que se habiliten mecanismos para la difusión de información correcta y científica sobre alimentación saludable.

El mismo planteo se realizó junto a FIC Argentina ante la defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, a cargo de Walter Martello. En dicha oportunidad, las organizaciones solicitaron al defensor que inste a las autoridades nacionales a que intimen a la empresa a retirar de los canales de comunicación, punto de venta y mercado en general, la campaña “Tu porción justa” y a que inste al Poder Ejecutivo y Legislativo Nacional a fortalecer el marco regulatorio para evitar que se puedan desarrollar acciones comerciales como la presente, que vulneran el derecho a la salud, a la alimentación y a la información de las/os consumidores, en especial de niños, niñas y adolescentes.

Contactos

Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Organizaciones de salud pública de toda la región respaldan una denuncia de Fundeps (Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables) contra la campaña de Arcor “Tu porción justa” ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes. Los fundamentos de la denuncia y quiénes apoyan la medida.

iguiendo la línea de alerta que marcó InfoNegocios en una nota recientedesde la organización explican que «este tipo de mensajes han sido criticados por especialistas de salud pública por ser engañosos y riesgosos, y por contradecir recomendaciones de organismos de derechos humanos y organizaciones de salud pública como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Las estrategias comerciales de este tipo en la práctica promueven productos con altas concentraciones de nutrientes críticos (sodio, azúcar, grasas, calorías) cuyo consumo regular tiene un efecto dañino sobre la salud».

Atento a eso, Fundeps realizó una denuncia ante la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba, como órgano público encargado de proteger los derechos de esos grupos.

Contexto
A mediados de septiembre del corriente año, Arcor lanzó la campaña publicitaria autodenominada “Tu porción justa” la cual plantea que “una vida saludable es una vida equilibrada en la que darse un gusto y cuidar la salud van de la mano”. De esta manera, se estampó en varios productos de la empresa una etiqueta frontal color verde con la frase “Tu porción justa”, indicando “cuál es la porción diaria recomendada de eso que te gusta y te hace bien”.

Por eso, desde la entidad sostienen que «la normativa actual argentina vinculada al etiquetado de alimentos y técnicas de marketing resulta ineficaz para proteger adecuadamente el derecho a la salud y a la alimentación, lo que deja margen para que las empresas aprovechen esos vacíos legales, confundan a consumidores y consumidoras, y limiten sus elecciones».

Adhieren a la denuncia contra Arcor

  • Dirección General de Enfermedades Crónicas No Transmisibles – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba
  • Coalición Latinoamérica Saludable (CLAS)
  • Fundación Interamericana del Corazón y sus afiliadas en México, Argentina, Bolivia y Caribe
  • CISPAN Centro de Investigaciones Sobre Problemáticas Alimentarias Nutricionales (UBA), Argentina
  • IFMSA (International Federation of Medical Students Associations) y su sede nacional de Argentina, IFMSA-Argentina
  • Consumers International Latinoamérica
  • ACT Promoción de la Salud, Brasil
  • El Poder del Consumidor, México
  • Alianza por la Salud Alimentaria, México
  • Instituto de Investigaciones en Salud y Nutrición (ISYN), Quito, Ecuador
  • Alianza para el Control de ECNT Chile
  • Frente por un Chile Saludable
  • Fundación EPES, Santiago, Chile
  • Guillermo Paraje, Profesor titular de Economía, Escuela de Negocios, Universidad Adolfo Ibáñez, Chile
  • Alianza ENT-Uruguay
  • Centro de Investigación para la Epidemia de Tabaquismo, CIET-Uruguay

Fuente: InfoNegocios

Apoyada por organizaciones de salud pública de toda la región, FUNDEPS presenta un reclamo contra la campaña de Arcor “Tu porción justa” ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes

A mediados de septiembre del corriente año, Arcor lanzó la campaña publicitaria autodenominada “Tu porción justa” la cual plantea que “una vida saludable es una vida equilibrada en la que darse un gusto y cuidar la salud van de la mano”. De esta manera, se estampó en varios productos de la empresa una etiqueta frontal color verde con la frase “Tu porción justa”, indicando “cuál es la porción diaria recomendada de eso que te gusta y te hace bien”.

Este tipo de mensajes han sido criticados por especialistas de salud pública por ser engañosos y riesgosos, y por contradecir recomendaciones de organismos de derechos humanos y organizaciones de salud pública como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Las estrategias comerciales de este tipo en la práctica promueven productos con altas concentraciones de nutrientes críticos (sodio, azúcar, grasas) cuyo consumo regular tiene un efecto dañino sobre la salud. De hecho, Argentina lidera los índices de obesidad infantil en Latinoamérica.

Esta estrategia comercial vulnera el derecho a la salud y a la alimentación de niños, niñas y adolescentes. Es por esto que decidimos realizar una denuncia ante la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba, como órgano público encargado de proteger los derechos de esos grupos.  Nuestra presentación pide:

  • que se arbitren los medios para responder a la campaña publicitaria de Arcor “Tu porción justa” por la afectación de los derechos a la salud y a la alimentación de niños, niñas y adolescentes;
  • que se habiliten mecanismos para la difusión de información correcta y científica sobre alimentación saludable y en particular respecto de esta campaña;
  • que se inste al Poder Ejecutivo y Legislativo de la Provincia a fortalecer el marco regulatorio para evitar que se puedan desarrollar acciones comerciales como la presente, que vulneren el derecho a la salud y a la alimentación de niños, niñas y adolescentes.

La normativa actual argentina vinculada al etiquetado de alimentos y técnicas de marketing resulta ineficaz para proteger adecuadamente el derecho a la salud y a la alimentación, lo que deja margen para que las empresas aprovechen esos vacíos legales, confundan a consumidores y consumidoras, y limiten sus elecciones.

De esta forma, el Estado incumple con su obligación de proteger el derecho humano a la salud que exige evitar que el accionar de terceros/as afecte el goce efectivo del derecho a la salud de un grupo de personas. Esto implica una violación a obligaciones de derechos humanos en tanto el Estado incumple las recomendaciones de órganos de monitoreo sobre cómo enfrentarse a la epidemia de obesidad. Diferentes órganos y oficinas especializadas como el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el Comité de Derechos del Niño o las Relatorías para el derecho a la salud o el derecho a la alimentación han marcado que la epidemia de obesidad es definitivamente un problema de derechos humanos.

Esta situación evidencia la necesidad de fortalecer la regulación existente y la implementación de mecanismos eficaces dirigidos a restringir estas prácticas de mercadotecnia engañosas y a elaborar un etiquetado nutricional que aporte la información necesaria para asegurar el derecho de los consumidores y consumidoras a información clara y veraz, contribuyendo a la elección de opciones más saludables.

Además, considerando que esta estrategia de comercialización no facilita el acceso a información, apunta directamente a niños y niñas y genera confusión sobre aspectos críticos de esos productos, desde FUNDEPS se está investigando por una posible violación del marco legal de defensa del consumidor.  Esto podría implicar un incumplimiento de la empresa al deber de brindar información adecuada y veraz, y a la prohibición de publicidad engañosa, afectando el derecho a la salud y a la alimentación saludable de los/as consumidores/as, fundamentalmente en niños, niñas y adolescentes

Más allá de estas consideraciones sobre la necesidad de mejorar el marco normativo actual y sobre una eventual violación a la normativa de defensa del consumidor, la presentación ante la Defensoría apunta a que se limite una estrategia que afecta los derechos a la salud y a la alimentación de niños y niñas. En este sentido, Juan Carballo, Director Ejecutivo de FUNDEPS, sostiene que este planteo busca que un organismo encargado de velar por los intereses de niños, niñas y adolescentes, preste especial atención a una campaña que afecta sus derechos. “Esperamos que Arcor pueda alinearse con las prácticas recomendadas por organismos especializados de salud. Además, de esta forma no caería en un doble estándar dependiendo el país en que sus productos se venden”

Mientras que en Argentina un mismo producto se promociona con la etiqueta “tu medida justa”, en Chile recibe la triple advertencia de producto “alto en grasas saturadas”, “alto en calorías” y “alto en azúcares”:

Argumentos en contra de la campaña:

  1. La campaña promueve alimentos ultraprocesados en un contexto de emergencia sanitaria por la alta prevalencia de sobrepeso y obesidad en los NNyA
  2. La campaña utiliza técnicas de mercadeo engañosas
  3. La campaña pone en riesgo la salud de niñas, niños y adolescentes
  4. La campaña hace énfasis en la responsabilidad individual
  5. La campaña vulnera el derecho a la información de los/as consumidores/as
  6. La campaña se presenta en productos de “porciones pequeñas” y no por 100 gramos
  7. La campaña se basa sólo en calorías

Adhieren:

  •  Dirección General de Enfermedades Crónicas No Transmisibles – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba
  • Coalición Latinoamérica Saludable (CLAS)
  • Fundación Interamericana del Corazón y sus afiliadas en México, Argentina, Bolivia y Caribe
  • CISPAN Centro de Investigaciones Sobre Problemáticas Alimentarias Nutricionales (UBA), Argentina
  • IFMSA (International Federation of Medical Students Associations) y su sede nacional de Argentina, IFMSA-Argentina
  • Consumers International Latinoamérica
  • ACT Promoción de la Salud, Brasil
  • El Poder del Consumidor, México
  • Alianza por la Salud Alimentaria, México
  • Instituto de Investigaciones en Salud y Nutrición (ISYN), Quito, Ecuador
  • Alianza para el Control de ECNT Chile
  • Frente por un Chile Saludable 
  • Fundación EPES, Santiago, Chile
  • Guillermo Paraje, Profesor titular de Economía, Escuela de Negocios, Universidad Adolfo Ibáñez, Chile
  • Alianza ENT-Uruguay
  • Centro de Investigación para la Epidemia de Tabaquismo, CIET-Uruguay
  • Asociación Uruguaya de Dietistas y Nutricionistas – Uruguay
  • Instituto Nacional de Cáncer, Uruguay
  • Instituto Brasileiro de Defesa do Consumidor – IDEC, Brasil
  • FEMAMA, Porto Alegre, Brasil
  • Educar Consumidores, Colombia
  • Fundación Colombiana de Obesidad (FUNCOBES))
  • Mesa por las ENT Colombia
  • Corporate Accountability, Colombia
  • Alianza ENT-Perú
  • COLAT (Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica). Perú
  • ESPERANTRA (Asociación de Pacientes y Usuarios de Servicios de Salud de Perú)
  • SLACOM Sociedad Latinoamericana y del Caribe de Oncología Médica
  • Coalición México Salud-Hable, México
  • Salud Crítica, México
  • Contrapeso, México
  • Public Health Institute

Contacto:

Juan Martin Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org

Dado que en octubre de 2018 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será sede de los Juegos Olímpicos de la Juventud y que Coca-Cola es uno de los principales patrocinadores del evento, las organizaciones abajo firmantes DECLARAMOS:

• Que el consumo de productos no saludables con altos niveles de nutrientes críticos, como el azúcar agregado, es uno de los principales factores de riesgo de las enfermedades crónicas no transmisibles (ENTs) y que las ENTs son la principal causa de muerte en el mundo y en Argentina.

• Que el consumo de azúcar agregado estimado en nuestro país es alrededor del triple del máximo que la Organización Mundial de la Salud recomienda no superar, encontrándose entre los 5 países de mayor consumo de azúcar agregada del mundo.

• Que la Encuesta Mundial de Salud Escolar (2012) estimó que el exceso de peso en adolescentes entre 13 y 15 años fue de 28,6% (sobrepeso 22,7% y obesidad 5,9%). Que los adolescentes de nivel socioeconómico más bajo tienen un 31% más de probabilidades de sobrepeso respecto a los adolescentes del nivel socioeconómico más alto.

• Que una de las principales fuentes de consumo de azúcar agregado es el consumo de bebidas azucaradas y Argentina es el primer consumidor de bebidas gaseosas del mundo, con 137 litros per cápita por año. Y que estas bebidas son uno de los principales factores que promueven el aumento de peso y la obesidad.

• Que las bebidas edulcoradas, así como otras fuentes de edulcorantes, también tienen un efecto potencialmente obesogénico según la evidencia disponible actual.

• Que las estrategias de marketing, incluyendo el patrocinio de eventosdeportivos, por parte de las empresas de bebidas azucaradas constituyen un determinante más de las elecciones de consumo y que los niños, niñas y adolescentes son una población vulnerable a este tipo de publicidad.

• Que el accionar de los gobiernos es fundamental para proteger a niños, niñas y adolescentes y garantizar su derecho a la salud y a la alimentación adecuada.

• Que las empresas de bebidas azucaradas destinan recursos económicos millonarios para, a través de estrategias de publicidad, promoción y patrocinio, naturalizar el consumo de un producto no saludable, causante de obesidad y sobrepeso, entre otras problemáticas de salud.

• Que las medidas que restrinjan las acciones de marketing y promoción de las bebidas azucaradas son efectivas para la protección del derecho a la salud y a una alimentación saludable de los niños, las niñas y adolescentes.

• Que, en este mismo sentido, el Comité de los Derechos de los Niños aconseja a los Estados que, en el marco de la garantía del derecho a la salud, tomen medidas para proteger a los niños de las violaciones del derecho a la salud por parte de terceros, en particular “la regulación de la publicidad y venta de sustancias perjudiciales para la salud de los niños y la regulación de la promoción de dichos productos en lugares donde se congregan los niños, así como en los medios y las publicaciones a las que acceden los niños”

• Que es necesario que los espacios dedicados a la actividad física y/o recreativa con presencia de niños, niñas y adolescentes no tengan publicidad de bebidas con alto contenido en nutrientes críticos como azúcar y sodio.

En virtud de todo ello, EXIGIMOS al Gobierno de la Ciudad de Buenos que retire de los Juegos Olímpicos de la Juventud el patrocinio de la empresa Coca Cola y arbitre las medidas necesarias para proteger a los niños, las niñas y adolescentes de la exposición al marketing y patrocinio de alimentos y bebidas no saludables.

Organizaciones firmantes

1 NCD Alliance Internacional
2 World Obesity Federation Internacional
3 Latinamerican & Caribbean Society of Medical Oncology (SLACOM) Internacional
4 Corporate Accountability International (CAI) Internacional
5 Fundación Interamericana del Corazón (FIC Argentina)
6 Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria – Escuela de Nutrición – UBA Argentina
7 Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC) Argentina
8 Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM) Argentina
9 Asociacion Civil de Nutricionistas de Neuquen (AcNuNeu) Argentina
10 Fundación para el Desarrollo de Politicas Sustentables (FUNDEPS) Argentina
11 Consumidores Argentinos Argentina
12 Museo del Hambre Argentina
13 Fundación Soberanía Alimentaria Argentina
14 Seminario sobre el Derecho a la Alimentación Adecuada – Facultad de Derecho – UBA Argentina
15 Hecho en Buenos Aires – Argentina
16 A Cultivar que se Acaba el Mundo – Argentina
17 Acción por la Biodiversidad – Argentina
18 Desvío a la Raíz. Agricultura Ancestral – Argentina
19 Radio Ambiente con Relaciones de Tandil – Argentina
20 Cocina Natural Online – Argentina
21 Bioferia de Mendoza – Argentina
22 Foro Ambiental de General Viamonte, Provincia de Buenos Aires – Argentina
23 5 al Día – Argentina
24 Taller Ecologista – Argentina
25 Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria de la Facultad de Ciencias Veterinarias y Escuela Agrotécnica de la Universidad Nacional de Rosario, Casilda, Santa Fe – Argentina
26 Hijos de Gaia Pachamama Madre Tierra – Argentina
27 Paren de Fumigar las Escuelas – Argentina
28 Vecinos Autoconvocados por la Vida de Timbúes Argentina
29 Foro Social y Ambiental de la Patagonia – Argentina
30 Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria de la Facultad de Agronomía – UBA – Argentina
31 Plantas de la Patagonia para la Salud – Argentina
32 Cátedra Libre de Medio Ambiente, Sociedad y Soberanía Alimentaria de Pergamino, Provincia de Buenos Aires – Argentina
33 Movimiento Campesino de Formosa – Argentina
34 Frente Nacional Campesino – Argentina
35 Cátedra Abierta de Estudios Territoriales y Urbanos de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco sede Trelew – Argentina
36 Asamblea Riojana Capital – Regional Cuyo – NOA – Unión de Asambleas de Comunidades (UAC) – Argentina
37 La Tierra sin Mal, Puerto Tirol, Provincia de Chaco – Argentina
38 Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria de 9 de Julio, Provincia de Buenos Aires – Argentina
39 ConCiencia Agroecológica 9 de Julio, Provincia de Buenos Aires – Argentina
40 Docentes de Gualeguaychú por la Soberanía Alimentaria – Argentina
41 Ecos de Saladillo – Argentina
42 GAJAT– CEPPAS – Argentina
43 Cátedra Abierta de Soberanía Alimentaria de Paraná, Entre Ríos – Argentina
44 Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria y Agroecología de la Universidad Nacional de Misiones – Argentina
45 Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria de Villa María, Provincia de Córdoba Argentina
46 Granja Agroecológica La Dorita – Argentina
47 Red de Comercio Justo Piri Hué, Concordia, Entre Ríos – Argentina
48 Proyecto Hablemos con la Boca Llena: la soberanía alimentaria desde la comunicación comunitaria, Santa Fe y Entre Ríos – Argentina
49 Cátedra Abierta de Soberanía Alimentaria de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Salta – Argentina
50 Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria de la Universidad Nacional de Cuyo Argentina
51 Asamblea Popular por el Agua de Mendoza – Argentina
52 Asamblea Popular por la Soberanía Alimentaria de Mendoza – Argentina
53 Cooperativa de Trabajo Iriarte Verde Ltda. – Argentina
54 Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria de la Universidad Nacional de Río Cuarto – Argentina
55 Organización Piuké Bariloche – Argentina
56 Asamblea Río Cuarto sin Agrotóxicos – Argentina
57 Instituto de Salud Socioambiental – Facultad de Ciencias Médicas – Universidad Nacional de Rosario – Argentina
58 Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria – Universidad Nacional de La Plata Argentina
59 Movimiento Campesino Liberación Argentina
60 Cátedra Libre de Agroecología y Soberanía Alimentaria de la Universidad Nacional de Córdoba – Argentina
61 Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria y Agroecología de la Universidad Nacional de Luján – Argentina
62 Cátedra Libre de Agricultura Familiar y Soberanía Alimentaria de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora – Argentina
63 Fundación Uñopatún – Patagones Argentina
64 Asociación Ecológica de Lanús (A.E.L) Argentina
65 Asamblea y Radio El Algarrobo, Andalgalá, Provincia de Catamarca – Agentina
66 Red de Salud Popular Dr. Ramón Carrillo Chaco – Argentina
67 Fundación Faldad – Argentina
68 Asamblea por la Vida de Chilecito, La Rioja – Argentina
69 Colectivo Feminista Las Salamanquesas del Valle de Famatina – Argentina
70 Corriente Nueva Patria Argentina
71 CTD Aníbal Verón – Argentina
72 Movimiento Estudiantil Liberación – Argentina
73 Corriente Nuestro Americano de Trabajadores 19 de Diciembre – Argentina
74 MPR Quebracho – Argentina
75 Wirahjkocha Grupo de Reflexión y Acción Rural – Argentina
76 Autoconvocados por los Derechos Humanos de los Enfermos de HIV – SIDA Argentina
77 Red Nacional de Acción Ecologista (RENACE) – Argentina
78 Organización Ambiente Mar, Mar del Tuyú, Provincia de Buenos Aires Argentina
79 Foro Ambiental Rojas, Provincia de Buenos Aires – Argentina
80 Red Nacional de Municipios y Comunidades que fomentan la Agroecología (RENAMA) – Argentina
81 Red de Abogadxs de Pueblos Fumigados – Argentina
82 Bios Argentina – Argentina –
83 Red de Semillas de Libertad Argentina
84 Plan de Alimentación Sana, Segura y Soberana (PASSS) de la Municipalidad de Gualeguaychú – Argentina
85 Centro de Medicina Familia y Comunitaria San Pantaleón (Fundación MF) Argentina
86 Red Federal de Docentes por la Vida – Argentina
87 Instituto de Investigación sobre Cultura Popular – Facultad de Artes – Universidad Nacional de Tucumán – Argentina
88 ATTAC Argentina – Argentina
89 Foro Ecologista de Paraná – Argentina
90 Vecinos Autoconvocados de Arroyo Leyes, Provincia de Santa Fe – Argentina
91 Ambiente Saludable San Andrés de Giles – Argentina
92 Asamblea de Ancasti por la Vida – Argentina
93 Asociación Civil Pro Eco Grupo Ecologista – Tucumán – Argentina
94 Ayacucho Conciencia Ambiental – Argentina
95 Multisectorial Antiextractivista – Argentina
96 Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina (FESPROSA) – Argentina
97 Asamblea por el Agua de San Rafael – Mendoza – Argentina
98 Círculo de Agricultores de San Rafael – Mendoza – Argentina
99 Colectivo Sanitario Andrés Carrasco – Argentina
100 Hacia el Buen Vivir – Argentina
101 Red de Productores y Consumidores Agroecológicos de Tres Arroyos – Argentina
102 Centro Cultural Espacio Inca – San Rafael, Mendoza – Argentina
103 Liga Argentina por los Derechos del Hombre – Argentina
104 Amigos de la Tierra Argentina – Argentina
105 Colegio de Graduados en Nutrición de la Provincia de Santa Fe 1ra. Circunscripción – Argentina
106 Centro de Protección de la Naturaleza (CEPRONAT) – Argentina
107 Movimiento Antinuclear de Chubut – Argentina
108 Círculo Argentino de Agroecología – Argentina
109 La Algarroba, Espacio de Alimentación Consciente – Bolívar, Provincia de Buenos Aires – Argentina
110 Editorial Chirimbote (Antiprincesas) Argentina
111 Fundación Pelota de Trapo – Avellaneda, Provincia de Buenos Aires Argentina
112 Fundación Alandar – Gerli, Provincia de Buenos Aires – Argentina
113 Organización “La Miguelito Pepe” – Ciudad de Buenos Aires – Argentina
114 Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) – Argentina
115 Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional de Derechos del Niño (CASACIDN) – Argentina
116 La Dársena Plataforma de Pensamiento e Interacción Artística – Argentina
117 Propuesta Sur – Rosario, Provincia de Santa Fe – Argentina
118 Red de Defensoras del Ambiente y el Buen Vivir – Argentina
119 Fundación Ecosur – Argentina
120 Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria del Asentamiento Universitario de San Martín de los Andes de la Universidad Nacional del Comahue – Argentina
121 Red Animalista Mendoza – Argentina
122 Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES) – Argentina
123 Asociación de Dietistas y Nutricionistas del Chaco – Argentina
124 Centro de Investigación sobre Problemáticas Alimentarias Nutricionales de la Carrera de Nutrición (CISPAN) – Facultad de Medicina, UBA – Argentina
125 Fundación Más Derechos por Más Dignidad – Argentina
126 Federación Argentina de Medicina General (FAMG) – Argentina
127 Asociación Civil TRAMA, Lazos para el Desarrollo – Argentina
128 Colegio de Nutricionistas de la Provincia de Buenos Aires – Argentina
129 Asociación Formosena de Graduados en Nutrición (AFROGRAN) Argentina
130 Red de Plantas Saludables y Buen Vivir de Buenos Aires – Argentina
131 Fundación Che Pibe – Argentina
132 Instituto de Cultura Popular (INCUPO) – Argentina
133 Asociación Agroecologia en Movimiento de Mar del Plata – Argentina
134 Fundacion InterAmericana del Corazón (FIC Bolivia) – Bolivia
135 ADJ Diabetes Brasil – Brasil
136 Aliança pela Alimentação Adequada e Saudável – Brasil
137 ACT Promoção da Saúde – Brasil
138 IDEC (Asociación de Consumidores) – Brasil
139 Centre for Health Science and Law (CHSL) – Canadá
140 Centro de Investigación en Ambientes Alimentarios y Prevención de Enfermedades Crónicas (CIAPECINTA Univ. de Chile) – Chile
141 Fundación Educación Popular en Salud (EPES) – Chile
142 Frente por un Chile Saludable – Chile
143 Educar Consumidores – Colombia
144 Red Papaz – Colombia
145 Fundación Ecuatoriana de Salud Respiratoria (FESAR) – Ecuador
146 Alianza Juvenil Antitabaco – Ecuador
147 Alianza Antitabaco Ecuador – Ecuador
148 Instituto de Investigación en Salud y Nutrición – Ecuador
149 InterAmerican Heart Foundation (IAHF) – Estados Unidos
150 Naked Food – Estados Unidos
151 Whole Food Plant -Based Organization (WFPB.ORG) – Estados Unidos
152 Fundacion InterAmericana del Corazón (FIC México) – México
153 México Saludable – México
154 Red ALIENTO – México
155 Salud Crítica – México
156 El Poder del Consumidor – México
157 Centro de Investgación en Nutrición y Salud – Instituto Nacional de Salud Pública – México
158 Escuela de Nutrición. Facultad de Medicina. Universidad de Panama – Panama
159 Alianza ENTs – Peru
160 Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) – Peru
161 Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica (COLAT) – Perú
162 Colegio de Nutricionistas y Dietistas – República Dominicana
163 Consumidores y Usuarios Asociados (CUA) – Uruguay
164 Asamblea Pachamama – Uruguay
165 Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos – Uruguay
166 Fundacion Venezolana del Corazón – Venezuela


Adhesiones individuales

167 Dr. Enrique Jacoby, Ex-representante regional de Nutricion OPS – Perú
168 Guillermo Paraje, PhD. Universidad Adolfo Ibanez (UAI) – Chile
169 Rt Hon Helen Clark. Ex-Primer Ministra y Ex Ministra de Salud de Nueva Zelanda, Ex-Directora de PNUD (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo) – Nueva Zelanda

Contacto:
Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org

El reporte elaborado por la Coalición Latinoamericana Saludable (CLAS) fue presentado en el marco de una consulta pública que abrió la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con el fin de elaborar un informe temático sobre estándares interamericanos en materia de empresas y derechos humanos.

El creciente número de casos de abusos y violaciones de derechos humanos cometidos por empresas ha impulsado el tratamiento de la problemática por parte de la comunidad internacional desde hace ya algunos años. En este contexto y en el marco del sistema interamericano, la CIDH se planteó recopilar información de diferentes actores/as interesados/as a los fines de elaborar un informe que considere la realidad regional, y que analice y sistematice las obligaciones y estándares interamericanos, para finalmente hacer recomendaciones en la materia.

El informe presentado por CLAS, una red que agrupa a alrededor de 300 organizaciones de Latinoamérica de la que FUNDEPS es parte, se enfoca específicamente en analizar la vinculación existente entre empresas y enfermedades crónicas no transmisibles (ENTs).

Así, en primer lugar, el informe proporciona información sobre el impacto de  dichas enfermedades en la región, con especial mención a la afectación de grupos vulnerables. En segundo lugar, se analiza el poder de influencia de empresas en el proceso de formulación de normas y políticas públicas, como obstáculo a la hora de adoptar, ejecutar y avanzar en políticas de salud para prevenir y reducir el impacto de las enfermedades crónicas no transmisibles. Al respecto, se citan como ejemplos los casos de la industria tabacalera, la industria de alimentos y la de bebidas alcohólicas.

El documento también advierte que la normativa vigente y planes de acción sancionados por los gobiernos se enfocan en la prevención de los factores de riesgo de dichas enfermedades, sin incluir una perspectiva más general sobre derechos humanos y empresas. Observa que sólo algunos países han avanzado levemente en este sentido, pese a que la evidencia internacional demuestra que las medidas más efectivas para disminuir el consumo de productos no saludables, son aquellas que controlan el accionar de las empresas que fabrican y promueven estos productos; especialmente en lo relacionado con las estrategias de marketing y promoción.

Más allá de los esfuerzos de los gobiernos latinoamericanos para avanzar con legislaciones para la prevención de ENTs, la intervención de las empresas en el diseño e implementación de políticas públicas, como así también el lobby de la industria, constituyen un gran obstáculo para la efectiva aplicación de normas que prevengan a la población de las consecuencias en la salud del consumo de productos no saludables.

Actualmente, a nivel internacional existen instrumentos y mecanismos no vinculantes que tienen por objeto proteger los DDHH del accionar irresponsable de las empresas. Entre ellos se pueden mencionar: los Principios Rectores de Naciones Unidas (NU) sobre Empresas y DDHH, las directrices de la OCDE y el Grupo de Trabajo de NU sobre Empresas y DDHH. De igual manera, el trabajo de la CIDH se ha orientado a la búsqueda de la prevalencia de los derechos fundamentales frente al poder de las corporaciones; y es por ello, que este informe temático toma un carácter fundamental. En este marco, asimismo, en los últimos tres años, por iniciativa de algunos Estados, se ha comenzado a debatir la posibilidad de contar con un tratado internacional que efectivamente fuerce a las empresas a cumplir y garantizar el respeto de los DDHH. Consideramos que un instrumento con estas características reforzaría la normativa ya existente, a la vez que pondría fin a los abusos perpetrados.

Más información

Contacto

Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

Junto a FIC Argentina, el O’Neill Institute y la Catedra de Soberanía Alimentaria de la Escuela de Nutrición de la UBA, presentamos un informe en el que advertimos la situación de las enfermedades crónicas en Argentina enfocándonos en la situación particular de niños niñas y adolescentes; a la vez que le sugerimos al Estado la adopción de algunas medidas para reducir el consumo de productos de tabaco y alimentos no saludables.

Cuando un país ratifica un tratado internacional de derechos humanos, se compromete a cumplir con las obligaciones que en él se establecen. Muchos de esos tratados establecen mecanismos para que la rendición de cuentas sobre el nivel de cumplimiento de esas obligaciones sea abierta a la participación de la sociedad civil. En este caso, se revisarán las obligaciones de Argentina en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño ante el Comité de los Derechos del Niño que es el órgano de expertos independientes que supervisa su aplicación.

Medidas tales como, la limitación de publicidad dirigida a niños y niñas, la adopción de un etiquetado nutricional más sencillo y entendible, la suba de impuestos, la ratificación por parte del Estado argentino del Convenio Marco de Control de Tabaco y el establecimiento de kioscos escolares saludables.

La información presentada y las recomendaciones efectuadas son en miras a que entre el próximo 14 de mayo y 1 de junio se estará llevando a cabo el 78° período de sesión del Comité de los Derechos del Niño donde se hará la evaluación final respecto al grado de cumplimiento de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño por parte del estado Argentino. Las observaciones finales que el Comité emita serán herramientas para exigir al Estado Argentino el cumplimiento de estándares de derechos humanos.

Link al informe completo: bit.ly/InformeENTs

Contacto:

Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org

Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org