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En el año 2020, Fundeps comenzó a integrar la Alianza para la Convención Marco en Salud Global como miembro asociado. Se trata de una Alianza formada por personas y organizaciones que trabajamos juntas, en varios niveles, a favor de una Convención Marco sobre la Salud Global que garantice el derecho a la salud de todas las personas.

Confiados en el papel fundamental que desempeñamos las organizaciones de la sociedad civil en la promoción de derechos, desde hace varios años acompañamos los esfuerzos globales para alcanzar una Convención Marco que asegure estándares igualitarios en el ejercicio del derecho humano a la salud. La pandemia COVID-19 develó numerosas desigualdades que agravaron los efectos de la pandemia, especialmente en América Latina. En este nuevo contexto, se impone más que nunca la necesidad de un instrumento como la Convención Marco, que permita orientar, catalizar y establecer estándares, procesos y mecanismos para la gobernanza de la salud.

Este año, desde la Alianza proponemos impulsar una conversación que permita empezar a desarrollar soluciones para prevenir futuras pandemias y garantizar el derecho a la salud para todo el mundo, prestando atención a las particularidades que atraviesa nuestra región. 

En esta línea, se llevará adelante un webinar el día jueves 4 de marzo de 2021 sobre Equidad en Salud en América Latina y el Caribe. Este webinar explorará equidad en salud con enfoque especial en la región pero también con una perspectiva comparada en el panorama de salud global. Expositores, expositoras y participantes presentarán y evaluarán soluciones a los desafíos a lograr equidad en salud y el derecho de salud en la región, incluyendo la idea de una Convención Marco en Salud Global.

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Autor

  • Gonzalo Hunicken

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La transformación de los comedores escolares durante la pandemia por COVID-19: celeridad en la prestación y deficiencias en la calidad nutricional de los módulos alimentarios.

El 31 de diciembre de 2019 se reportaron los  primeros caso de COVID-19 en la ciudad de Wuhan, en China. El 11 de marzo de 2020, el Director General de la OMS, la caracterizó como pandemia, destacando además los alarmantes niveles de propagación y gravedad de dicho virus. Esta situación excepcional pone en tensión el derecho a la salud y su interrelación con otros derechos, al mismo tiempo que desafía a los Estados y sus sistemas de salud, especialmente para la protección de los grupos en situación de vulnerabilidad.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, a ella y a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia sanitaria y los servicios sociales necesarios (Art 25). La salud, como derecho humano fundamental, se ve afectada por factores sociales, económicos, ambientales, entre otros; al mismo tiempo que se encuentra interrelacionada al ejercicio de otros derechos con los cuales está estrechamente vinculado y de los cuales depende.

Las medidas de aislamiento y de distanciamiento social están apoyadas por la evidencia científica que se comienza a recolectar sobre los brotes de contagio de la pandemia. Las mismas deben respetar los derechos humanos y proteger especialmente a las poblaciones marginadas y en situación de pobreza, que pueden verse desproporcionadamente afectadas. Sin embargo, la inequidad en el acceso a los servicios de salud se hace más evidente en este contexto de urgencia, lo que debería interpelar a toda la sociedad y en particular a quienes están en puestos de toma de decisión, sobre la importancia de tener sistemas de salud más equitativos y los beneficios de trabajar activamente en proveer infraestructura para la prevención de enfermedades. 

Asimismo, todos y todas tenemos la responsabilidad de cumplir con las medidas sanitarias para protegernos y evitar de esa manera la propagación del virus, la saturación de los hospitales y centros de atención de salud. Disminuyendo el riesgo de contagio a otras personas, que pueden encontrarse o no dentro de los grupos de riesgos, estamos permitiendo que los sistemas de salud actuales puedan responder y brindar una atención adecuada e inmediata a quienes lo necesiten.

En este contexto, les compartimos un análisis profundo del derecho a la salud en tiempos de pandemia y las necesidades de proteger a los grupos más vulnerables.

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Autor/a

  • Ana Carla Barrera Vitali
  • Gaetano Vaggione

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

El 31 de diciembre de 2019 se reportaron los  primeros caso de COVID-19 en la ciudad de Wuhan, en China. El 11 de marzo de 2020, el Director General de la OMS, la caracterizó como pandemia, destacando además los alarmantes niveles de propagación y gravedad de dicho virus. Esta situación excepcional pone en tensión el derecho a la salud y su interrelación con otros derechos, al mismo tiempo que desafía a los Estados y sus sistemas de salud, especialmente para la protección de los grupos en situación de vulnerabilidad.

El mundo está pasando por circunstancias extraordinarias. La necesidad de adoptar medidas urgentes como el aislamiento social han cambiado nuestra cotidianeidad y ponen en tensión la salud pública y la seguridad. Sin embargo, las políticas implementadas no pueden olvidarse de los derechos de la ciudadanía.

La situación de público conocimiento de avance del COVID-19 ha hecho necesaria la adopción de medidas urgentes cuyo objetivo es la protección de la salud pública. Las medidas de aislamiento y de distanciamiento social están apoyadas por la evidencia científica que se comienza a recolectar sobre los brotes de contagio de la pandemia. La Organización Mundial de la Salud recomienda estas medidas y sus representantes han reconocido al gobierno argentino por sus decisiones que en forma temprana pueden limitar la curva de contagio de esta enfermedad. Como en otros temas de salud pública en los que hemos trabajado desde hace años, Fundeps apoya enfáticamente las políticas públicas basadas en evidencia científica y en línea con las recomendaciones de organismos especializados en la materia.

En este contexto de emergencia sanitaria, resulta fundamental tomar conciencia acerca de la importancia de respetar la cuarentena a los fines de resguardar la salud pública y garantizar el funcionamiento del sistema de salud argentino. El incumplimiento de las medidas de aislamiento, y el consecuente riesgo para la población que ello ocasiona, permite al Estado tomar medidas sancionatorias en contra de quienes la infrinjan. Ahora bien, también resulta importante señalar que, ante la puesta en marcha de un proceso sancionatorio en contra de una persona infractora al aislamiento, es necesario que las fuerzas de seguridad actuantes cumplan estrictamente el procedimiento legal previsto para tal caso, y respeten todos los derechos y las garantías constitucionales que, aun en este estado de emergencia, mantienen su plena vigencia.

Aquellas excepciones en las cuales una persona tiene permitido circular, sin dudas no deben de ser utilizadas por la ciudadanía como un pretexto para infringir el aislamiento social preventivo y obligatorio. Sin embargo, ante un caso de circulación permitida (Por ejemplo: aprovisionamiento de alimentos), quien resulte interrogado por las fuerzas de seguridad, debe contar con la posibilidad de brindar información a dicho personal a los fines de dar a conocer los motivos de su circulación, es decir de ejercer su descargo. Una medida coercitiva por parte de la fuerza pública, sólo debe encontrar respaldo en la existencia de “motivos bastantes” (circunstancias objetivas advertidas por el funcionario policial al momento de efectuar el control) que permitan suponer que la persona se encuentra efectivamente infringiendo la cuarentena y que no se encuentra habilitado para circular (Por ej. profesionales de salud), pero permitiendo antes, valga la redundancia, efectuar su descargo.

Por el contrario, una detención que no tenga en cuenta los motivos dados por quien circula o siquiera brinde la posibilidad de darlos, no solo vulnerará aquellas garantías constitucionales que restringen la adopción de este tipo de medidas (existencia de motivos bastantes para proceder a la detención y derecho de defensa), sino que además tornará ilusorias las excepciones contempladas por el D.N.U. De tal modo, toda persona que circule por la vía pública, debería de ser detenida y recién luego de atravesar todo el procedimiento, podría brindar los motivos de su circulación al funcionario judicial competente. De ser así, esto podría ocasionar un desborde en los lugares destinados a alojar a los detenidos, con la consecuente sobrecarga del sistema judicial mínimo que se encuentra actualmente tratando tales casos. 

Más allá de lo mencionado, en los casos en los que el personal de las fuerzas de seguridad detecte una infracción a la cuarentena y detenga la persona en cuestión, el procedimiento deberá respetar la dignidad de la persona sin incurrir en tratos degradantes, y utilizando la fuerza tan solo cuando sea necesario. Más aún, deberán cumplirse las reglas de procedimiento vigentes en cada jurisdicción, esto es, anoticiar inmediatamente al órgano judicial competente, procurando el efectivo derecho de asistencia legal y de defensa.

Finalmente, la aplicación de tareas de fiscalización, tampoco deben orientarse y direccionarse sistemáticamente al “control” de aquellos sectores en situación de vulnerabilidad. La garantía de no discriminación no debe de soslayarse al momento de fiscalizar el cumplimiento de la cuarentena, direccionando los controles solamente a un determinado sector poblacional, sino que su alcance debe ser general. 

La existencia de un estado de emergencia sanitaria, requiere de responsabilidad por parte de toda la ciudadanía en el cumplimiento de la medida de cuarentena. El incumplimiento a tal medida sin dudas reclama una sanción para garantizar la salud de toda la población argentina, pero no debe conducir a excesos, arbitrariedades y abusos de autoridad por parte de las fuerzas de seguridad, procurando una cuarentena con plena vigencia de nuestros derechos.

Desde la sociedad debemos evitar actuar subestimando la cantidad de casos existentes al día de hoy, que pueden parecer pocos o con números que no son lo suficientemente alarmantes: el comportamiento de la pandemia ya ha demostrado en otros países tener un crecimiento exponencial. Es por esto que es necesario pensar en los posibles contagios de mañana, y especialmente en los impactos en la salud de aquellas personas pertenecientes al grupo de riesgo y/o en situación de vulnerabilidad.

A partir de la aparición del COVID-19, se ha evidenciado la necesidad de revisar desde el Estado y desde toda la sociedad, el modo de vincularnos, tanto en lo individual y cotidiano como en lo global. Es necesario que colectivamente logremos aprovechar estas circunstancias para construir lazos, formas de relacionarnos que incluyan a la ciudadanía, respeto mutuo y para con nuestro entorno, como puntos de partida.  La salud pública va a ser mejor protegida con una ciudadanía activa, responsable para el cumplimiento de sus obligaciones y capaz de ejercer sus derechos.

Para mayor información, se recomienda acudir a los canales oficiales de información haciendo click aquí

Firma: El equipo de Fundeps