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El BID aprobó la nueva política del MICI. Un Mecanismo más débil y menos confiable

Prácticamente sin tener en cuenta los comentarios y sugerencias de la sociedad civil, el BID aprobó la nueva política del Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI). Si bien incorpora algunos pocos aspectos positivos, implica un retroceso en el proceso de fortalecimiento del MICI iniciado en 2010.

El pasado 17 de diciembre de 2014, el Directorio Ejecutivo del BID aprobó por consenso la nueva política del MICI, el Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación con el que cuenta el Banco y que tiene como objetivo responder a las inquietudes y quejas de individuos o comunidades afectadas por “algún daño sustancial, adverso y directo como consecuencia de un posible incumplimiento por parte del Banco de alguna de sus políticas operativas en una operación financiada por la Institución” [1] y, a través de ello, mejorar los resultados sociales y ambientales de sus operaciones.

De acuerdo a lo establecido por el propio Banco, el objetivo de la reciente revisión de la política del MICI, iniciada en agosto de 2013 y finalizada recién a fines del 2014, consistía en “asegurar que el Mecanismo esté organizado y cuente con el personal para satisfacer las necesidades actuales y futuras, y que tenga la estructura, política y procesos apropiados para funcionar de manera efectiva”.[2]

Sin embargo, la aprobación de la nueva Política no ha hecho más que confirmar la fuerte preocupación de una gran cantidad de organizaciones de la sociedad civil que veían en la revisión una clara y deliberada posibilidad de debilitamiento del Mecanismo, y un retroceso en el proceso de fortalecimiento del mismo, iniciado en 2010.

A su vez, a lo largo de todo el proceso de revisión que implementó el Banco se han podido apreciar una serie de irregularidades y falencias; en especial respecto a las consultas públicas y la incorporación de comentarios de la sociedad civil, que ponen en duda la legitimidad de todo el proceso.

El BID no solo ha hecho oídos sordos a los reclamos de un grupo de organizaciones por asegurar un proceso de consulta efectivo y participativo para la segunda fase de revisión del Mecanismo, sino que, peor aún, pareciera que prácticamente no ha tenido en cuenta los comentarios y sugerencias realizados por la sociedad civil en relación al Borrador de la Política Revisada del MICI.

Un claro ejemplo de ello lo constituye el documento de Comentarios al Borrador de la Política Revisada que FUNDEPS, junto a un grupo de más de 20 organizaciones de la sociedad civil de diferentes países del mundo enviaron al Banco en Septiembre pasado, en el marco de la segunda fase de la consulta pública. De los más de 45 comentarios  sugiriendo mejoras para el Mecanismo realizados en dicho documento, solo han sido tenidos en cuenta 3 de ellos en la nueva Política, y solo parcialmente.

Además, resulta poco probable que se hayan tenido en cuenta las sugerencias del resto de los individuos y organizaciones de diversos países de la región y el mundo que enviaron sus comentarios en el marco de la consulta pública (un total de 43 documentos con comentarios escritos, de acuerdo al Banco) ya que el documento de la nueva Política es prácticamente igual al del Borrador proporcionado para la consulta, salvo por algunas escasas modificaciones. Si se analizan comparativamente ambos documentos se podrá apreciar que los textos son prácticamente idénticos, con escasas incorporaciones sustanciales; la gran mayoría de los cambios son sólo de redacción y los cambios de fondo no superan los 15 casos, muchos de los cuáles ni siquiera incorporan mejoras realmente sustanciales en aras de conformar un mecanismo más efectivo y eficiente.

A esto se suma el hecho de que muy pocas de las recomendaciones y sugerencias vertidas por la sociedad civil durante la primera fase de consultas públicas fueron efectivamente contempladas en el Borrador de la Política Revisada, tal como se puede apreciar de un análisis comparativo entre el documento Borrador y dichos comentarios, accesibles a través de la página web del Banco.

Frente a este escenario, cabe preguntarse cuál es la verdadera relevancia que el BID le da a las consultas públicas que lleva adelante: ¿El Banco realmente toma en cuenta los comentarios realizados por las numerosas organizaciones e individuos de la sociedad civil que invierten su tiempo, esfuerzo y recursos en aras de buscar mejorar el funcionamiento de la Institución?…¿o las mismas sólo constituyen un mero procedimiento que el Banco realiza únicamente como requisito necesario para legitimar sus acciones, sin tomar realmente en consideración lo planteado por la Sociedad Civil en dichos espacios?

Los cambios en la nueva política

La nueva Política propuesta por el Banco contempla una serie de importantes cambios en cuanto a la estructura y funcionamiento del Mecanismo, entre los que destacan:

Estructura: Se redefine la estructura del Mecanismo, lo que incluye:

  • A partir de ahora estará encabezado por un Director del MICI, quien reportará al Directorio Ejecutivo del Banco y será responsable de toda la oficina y el personal administrativo y operativo del MICI, incluyendo a los dos Coordinadores de Fase, que trabajarán bajo la supervisión del Director.
  • El Coordinador de la Fase de Consulta sustituye a la figura del Ombudsman de Proyectos.
  • El Panel de Verificación de la Observancia deja de ser permanente, y pasará a conformarse por el Coordinador de la Fase de Verificación de la Observancia (quien actuará como presidente del Panel) y dos expertos independientes contratados ad hoc para cada caso de una lista o Roster de expertos.
  • El Director del MICI será nombrado por el Directorio Ejecutivo mientras que los Coordinadores de Fase serán nombrados por el Director.
  • Se elimina la figura de Secretario Ejecutivo del MICI;

Funcionamiento: Se introducen diversas modificaciones, entre las que destacan:

  • Cambios en el Procesamiento de la Solicitud y los requisitos y contenidos requeridos.
  • Alcance: limita la cobertura a las operaciones financiadas por el Banco desde la aprobación por el Directorio (la política anterior cubría también las operaciones financiadas antes de su aprobación por el Directorio) y solo hasta los 24 meses (2 años) posteriores al último desembolso.
  • Se procura simplificar el proceso de Elegibilidad de las Solicitudes estableciendo una única elegibilidad conducida por el Director del MICI, en consulta con los Coordinadores de Fase.
  • Se elimina el requisito de secuencia para el caso en que el Solicitante desee ir directamente a la Fase de Verificación de la Observancia, pero se mantiene para el caso que se opte por ambas Fases.
  • Se establecen plazos para todas las etapas para reducir los tiempos de respuesta.

Vale destacar que la nueva política incorpora una serie de disposiciones que, si bien escasas, resultan positivas en relación a la anterior política, como por ejemplo:

  • Los cambios en la estructura del Mecanismo en procura de hacerlo más efectivo;
  • La unificación de los procesos de elegibilidad del proyecto en un único proceso conducido por el Director del MICI;
  • La posibilidad de realizar visitas sobre el terreno en el país donde se lleve a cabo el proyecto (durante la Fase de Elegibilidad);
  • La intención de hacer más estructurado y transparente el proceso de Registro de las Solicitudes;
  • La posibilidad de que los Solicitantes puedan optar ya sea por la Fase de Consulta, por la de Verificación de la Observancia, o por ambas, eliminando el requisito de secuencialidad cuando los Solicitantes quieran recurrir directamente a la Fase de  Verificación de la Observancia;
  • La conformación de un Roster de expertos de donde se seleccionarán los dos miembros ad hoc del Panel que acompañarán al Coordinador de la Fase de Verificación de la Observancia en cada caso particular.

De todas maneras, y más allá de estos escasos aspectos positivos, la nueva Política representa en términos generales, un fuerte debilitamiento del Mecanismo, sobre todo en materia de Accesibilidad e Independencia, aspectos cruciales para lograr un instrumento efectivo y eficiente. Así, la nueva Política del MICI establece disposiciones que ponen en jaque la  independencia del Mecanismo además de crear una gran cantidad de obstáculos innecesarios para acceder al mismo y hacer mucho más complicada la presentación de una Solicitud por parte de los afectados. (Para ver en detalle algunas de las principales críticas y sugerencias realizadas por un grupo de Organizaciones de la Sociedad Civil en el marco del proceso de revisión del MICI, ver el siguiente Documento).

La nueva Política no solo significa un fuerte retroceso en el proceso de fortalecimiento del Mecanismo llevado a cabo a partir del reemplazo del antiguo e ineficiente MII (Mecanismo de Investigación Independiente) por el MICI; sino también en relación al resto de los mecanismos de rendición de cuentas existentes en otras Instituciones similares al BID. Mientras la mayoría de los mecanismos de dichas instituciones tienden a facilitar y promover el acceso a sus mecanismos; el BID está pretendiendo hacer lo opuesto estableciendo un mecanismo poco accesible, poco independiente y por tanto, muy poco confiable y efectivo.

De esta manera, el BID inicia el año 2015 dando un preocupante paso atrás en relación al MICI, un instrumento de gran relevancia para la protección del ambiente y los derechos humanos en los países donde el Banco actúa. Será responsabilidad de la sociedad civil procurar que, más allá del debilitamiento en la redición de cuentas del BID que plantea la nueva política, el Mecanismo funcione de la manera más efectiva y eficiente posible; y FUNDEPS seguirá trabajando en pos de ese objetivo.

Más Información:

Página web del MICI

Nueva Versión Aprobada del MICI – 17 de diciembre de 2014

Borrador de la Política Revisada del MICI – Junio de 2014 (sometido a consulta pública en la segunda fase)

Comentarios al Borrador de Política Revisada del MICI – Septiembre de 2014 (enviado al Banco por más de 20 Organizaciones de la Sociedad Civil en el marco de la Segunda Fase de Consultas Públicas

Resumen de los Principales Cambios Propuestos para la Segunda Fase

Política del Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación 2010 (antigua política).

Contacto:

Gonzalo Roza – Coordinador del Área de Gobernabilidad Global
gon.roza@fundeps.org


[1] Ver sección del MICI en la página web del BID: http://www.iadb.org/es/mici/inicio,7736.html
[2] Documento “Revisión de la estructura y la política del Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI): resumen de los cambios principales”. 30 de julio de 2014. BID. Pp. 1. Disponible en: http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=38964287
FUNDEPS.