Listado de la etiqueta: Participación Ciudadana

El pasado 21 de Junio de 2016, en el caso “Garrido, Carlos Manuel c/ EN – AFIP s/ amparo ley 16.986” la Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a darle entidad de derecho humano al derecho de acceso a la información pública. Ésta ha sido una cuestión ausente en el último Proyecto de Ley de Acceso a la Información ya aprobado en Diputados y pendiente de tratamiento en Senadores.

En el caso en cuestión, el Sr. Carlos Manuel Garrido promovió una acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el fin de que se la condene a entregarle determinada información relacionada con el nombramiento de Carlos Mechetti en dicho organismo. También respecto de los cargos y funciones que el Michetti desempeñó y el estado de un sumario administrativo que se le inició en el año 2010 por presunto contrabando (Garrido, Carlos Manuel c/ EN – AFIP s/ amparo ley 16.986).

A instancias de resolver, la Corte se basó en antecedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en su propio antecedente “Cipecc” (Fallos: 337:256). Así, en relación a las personas que pueden ejercer este derecho la Corte sentenció que:

al tratarse de información de carácter público, que no pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Nación Argentina, la sola condición de integrante de la comunidad resulta suficiente para justificar la solicitud” (y que) una interpretación armónica de las disposiciones nacionales en materia de datos personales y de acceso a la información, lleva a sostener que las disposiciones de la Ley 25.326 -de Protección de Datos Personales- en cuanto subordinan la cesión de esos datos a la existencia de un interés legítimo, no alcanzan a aquellos supuestos relativos a información personal que forma parte de la gestión pública…

Finalmente la Corte excluyó la posibilidad de que la información solicitada quede alcanzada por las excepciones contenidas en el Decreto Nacional  1172/2003 –única legislación vigente al día de la fecha- al establecer que:

…La información solicitada por el demandante no se relaciona con datos sensibles (…) sino que atañe exclusivamente a circunstancias vinculadas a la carrera administrativa de un funcionario, que son de innegable interés público en tanto permiten conocer aspectos relevantes sobre las personas que tienen a su cargo la gestión de los asuntos del Estado, y facilita a quien requiere la información ejercer el control sobre la regularidad de los actos mediante los cuales se integran los cuadros de la administración…

En esta oportunidad celebramos la coherencia de la Corte en su análisis del derecho de acceso a la información pública. Asimismo, instamos a los Senadores Nacionales a que revisen los puntos del proyecto de ley que se apartan de los estándares reconocidos tanto en el Sistema Interamericano, como a nivel nacional, por nuestra Corte Suprema de Justicia. Ratificamos la necesidad hacer converger el acceso a la información pública con el concepto de ‘derecho humano’. Sólo así la tan deseada Ley de Acceso a la Información Pública supondrá un verdadero avance en el desarrollo de una Argentina más democrática y garantista de los derechos humanos.

Contacto

Carolina Juaneda – carojuaneda@fundeps.org  

El pasado 9 de junio, FUNDEPS junto con la organización Las Omas del Barrio Chacras de la Merced nos reunimos en la Dirección de Redes y Obras Sanitarias de la Municipalidad de Córdoba, con el subdirector Daniel Bardagi y el titular de la planta Gualberto Pozo Arce a los fines de hacer algunas preguntas respecto al funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales de Bajo Grande.

Desde febrero 2016, el eje de ambiente del Área de Derechos Humanos y el Área de Fortalecimiento Democrático de FUNDEPS, vienen trabajando en conjunto con Asociación Civil para la Igualdad y la Justicia (ACIJ) en el Barrio Chacras de la Merced de la Provincia de Córdoba, en particular con la organización de mujeres Las Omas. El proyecto busca promover el desarrollo e implementación de estrategias vinculadas a la incidencia y monitoreo de políticas públicas en la comunidad Chacra de la Merced, con el fin de apoyar el trabajo de la organización de mujeres Las Omas en el fortalecimiento de los derechos sociales y ambientales vulnerados producto del mal funcionamiento de la planta de tratamiento de líquidos cloacales de Bajo Grande.

En este marco, FUNDEPS pidió una reunión con la Dirección de Redes y Obras Sanitarias de la Municipalidad de Córdoba. La reunión fue enriquecedora para ambas partes. Desde la Dirección de Redes pudieron explicarnos cómo funciona la planta actualmente, la cantidad y calidad del líquido que trata días de semana y fin de semanas, fondos con los que cuenta la Municipalidad para hacer obras de mantenimiento, problemáticas que identifican ellos que pueden contribuir al mal funcionamiento, entre otras.

Por otro lado, expresamos nuestra preocupación con respecto a los efectos nocivos que está generando la planta en su situación actual, al ambiente en general y a la comunidad de la Chacra en particular ya que sus derechos sociales, económicos y ambientales están siendo vulnerados constantemente.

Asimismo, nos explicaron que la construcción de una nueva planta de tratamiento va a duplicar la cantidad del tratamiento de fluidos y sus implicancias para la ciudad. Sin embargo, cuando pedimos información acerca de posibles políticas de remediación ambiental en la zona con la construcción de la nueva planta, no obtuvimos respuesta.

Es importante destacar que en el marco de este proyecto, se hicieron cuatro pedidos de información a diferentes reparticiones públicas de la Municipalidad entre los que se realizó uno a la Estación Depuradora de Líquidos Residuales que depende de la dirección de Redes, donde hicimos los siguientes pedidos de información para que se informe sobre: a) el estado de funcionamiento actual de la planta EDAR Bajo Grande; b) si existen obras de reparación de las fallas y problemas en el correcto funcionamiento de la planta; c) si hay planes de remediación ambiental en el Barrio Chacras de la Merced; d)  ¿qué obras se están implementando en la planta de tratamiento de líquidos cloacales? ; e) qué medidas de mitigación del impacto ambiental se diseñaron e implementaron luego de ser declarada una zona de emergencia sanitaria; f) qué controles se ejecutan en la Planta detallando los días y horarios en los que se implementan y g) qué días y franjas horarias funciona la planta, detalle los procesos y sus afectaciones directas sobre el ambiente y la población cercana, y qué métodos de tratamiento utiliza.

Desde FUNDEPS seguiremos trabajando con la organización Las Omas en el monitoreo del proceso de licitación e implementación de la obra de la nueva planta, y visibilizando las problemáticas en términos de ambiente y salud la actual Planta de tratamiento de líquidos cloacales EDAR.

Contacto

Carolina Juaneda – Área de Fortalecimiento Democratico y Calidad Institucional

carojuaneda@fundeps.org

En el día de ayer, FUNDEPS con la Organización Las Omas representada por Alida y Ester Weht presentaron cuatro pedidos de información en la Municipalidad de Córdoba, dos pedidos a la Provincia de Córdoba y dos pedidos a la empresa Coniferal de Transporte.

Desde principio de este año, el eje de ambiente del Área de Derechos Humanos y el Área de Fortalecimiento Democrático de FUNDEPS, vienen trabajando en conjunto con Asociación Civil para la Igualdad y la Justicia (ACIJ) en el Barrio Chacras de la Merced de la Provincia de Córdoba, en particular con la organización de mujeres Las Omas. Se realizaron dos talleres dichas organizaciones a los fines de identificar problemáticas socio-políticas que afectan a la comunidad de La Chacra y en base a lo identificado se definió una propuesta de acción de incidencia a trabajar en el año. Asimismo, se trabajaron herramientas de acceso a la información y estrategias de monitoreo de políticas públicas.

El trabajo busca promover el desarrollo e implementación de estrategias vinculadas al monitoreo e incidencia de políticas públicas en la comunidad Chacra de la Merced, con el fin de apoyar el trabajo de la organización de mujeres Las Omas en el fortalecimiento de los derechos sociales y ambientales vulnerados producto del mal funcionamiento de la planta de tratamiento de líquidos cloacales de Bajo Grande.

En este contexto, el lunes 30 de mayo, representantes de las Omas y miembros de FUNDEPS presentaron cuatro pedidos de información pública en diferentes reparticiones de la Municipalidad de Córdoba (Secretaría de Salud, Subsecretaría de Ambiente, Subsecretaría de Transporte y a la Estación Depuradora de Líquidos Residuales) de la Provincia de Córdoba (Ministerio de Inversión y Financiamiento y Secretaría de Ambiente) y en la empresa Coniferal SACIF. El objetivo de dichos pedidos es contar con información oficial sobre el estado y funcionamiento de la planta de tratamiento de líquidos cloacales y la situación ambiental y sanitaria de la zona afectada por la contaminación.

Las solicitudes de información presentadas se realizan en el marco del derecho a peticionar y recibir información, Art. 16 y ss. de la ley 25.675, Art. 41 de la Constitución Nacional, Art. 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. XXIV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, instrumentos incorporados a la Constitución Nacional, mediante sus artículos 75 inc. 22, Art. 19 inc. 10. Asimismo, la ley de Política Ambiental de Córdoba prescribe en su artículo 61 que:

Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente Ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. El plazo puede prorrogarse en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles en el supuesto de mediar circunstancias que dificulten obtener la información solicitada, debiendo el órgano requerido comunicar -antes del vencimiento del plazo de diez (10) días- las razones por las cuales hace uso de la prórroga excepcional…

Y finalmente, conforme a la regulación de la Ley Nº 8803 Derecho al Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado, que también otorga el plazo de diez (10) hábiles para contestar la información solicitada.

Esperamos obtener respuesta de la información solicitada en el marco de los plazos explicitados, y así seguir luchando en pos de exigir y proteger los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales que están siendo vulnerados, producto del mal funcionamiento de la planta de tratamiento de líquidos cloacales de Bajo Grande.

Contacto

Carolina Juaneda – Área de Fortalecimiento Democratico y Calidad Institucional

carojuaneda@fundeps.org

El 28 de mayo es el Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres. Por más de 30 años, las organizaciones de mujeres, las/os defensoras/es y aliadas/os de los derechos de las mujeres han movilizado en todo el mundo para poder lograr el reconocimiento, visibilizacion y ejercicio efectivo de los derechos sexuales y reproductivos no satisfechos de las mujeres, en especial relación a la salud y bienestar integral.

En Córdoba, y en el marco de la acción por la salud de las mujeres, este jueves 26 de mayo se reunieron en la Legislatura integrantes de organizaciones sociales y de mujeres, que forman parte de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, junto a los/as legisladores/as Carmen Nebreda, Ricardo Vissani y Martín Fresneda.

Durante el encuentro se presentaron los resultados obtenidos de un monitoreo social realizado por Católicas por el Derecho a DecidirArgentina y FUSA. En su exposición, se señaló que en nuestra provincia la situación de los servicios de salud es heterogénea. Esto quiere decir, que mientras existen algunos servicios que promueven el acceso a los derechos sexuales y reproductivos e implementan consejerías pre y post aborto bajo el modelo de Reducción de Riesgos y Daños, por el contrario, en otros se obstaculiza el acceso de las mujeres a sus derechos, negando información e incluso imposibilitando el acceso a métodos anticonceptivos. Finalmente, se describió el proceso realizado con las mismas monitoreantes (capacitación, acompañamiento y trabajo de campo) con el objetivo de lograr la vigilancia y el control ciudadano de las políticas públicas. A su vez, se puso especial énfasis en la necesidad de incidir a nivel de los tomadores de decisiones para desarrollar herramientas de vigilancia de la política pública y defensa de los derechos de las usuarias.

En un segundo momento, se generó una instancia de dialogo entre las distintas organizaciones de la sociedad civil y los/as legisladores/as, donde se evaluaron distintas estrategias que permitan abordar el tema en forma conjunta realizando un trabajo articulado entre ambos sectores. La reunión culminó con el compromiso de seguir avanzando en acuerdos posibles. En este día, reafirmamos la necesidad de un real compromiso y la conformación de una firme agenda por parte de los gobiernos, para hacer frente a la problemática relacionada con la salud sexual y reproductiva de las mujeres, y hacer valer los derechos a decidir libremente sobre todos los aspectos del cuerpo, la sexualidad y la vida, libre de toda forma de coerción, discriminación y violencia.

Es fundamental llamar la atención para generar un efectivo cumplimiento en el ejercicio del derecho a la salud sexual y reproductiva, principalmente en el acceso a servicios médicos que las alejen del peligro de los abortos clandestinos, al acceso libre e informado a toda la gama de anticonceptivos, y al acceso a la educación sexual integral, entre muchos otros.

Contacto

Virgina Pedraza – Área de Derechos Humanos

vir.pedraza@fundeps.org

El día 18 de mayo, el equipo del Eje de Género del Área de Derechos Humanos presentó ante el Tribunal Superior de Justicia un escrito solicitando la participación en calidad de «Amigo del Tribunal», apoyando la defensa de los derechos a la salud y sexuales y reproductivos de las mujeres de Córdoba, en la causa «Portal de Belen c/ Provincia de Córdoba». En la misma se debate la constitucionalidad de la «Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible».

En el año 2012, tras el antecedente sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo «FAL s/ medidas autosatisfactivas», el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba aprobó la resolución 93/12 y la Guía de atención de abortos no punibles con la finalidad garantizar un acceso rápido y seguro a la práctica de abortos no punibles en los servicios de salud pública provincial. Trece días después, la Asociación Civil Portal de Belén presentó un amparo en contra de la Provincia de Córdoba, solicitando se declare la inconstitucionalidad de la resolución y la guía, y como medida cautelar la suspensión de la misma.

En primera instancia, el juez de la causa hizo lugar a la medida precautoria declarando la inaplicabilidad parcial de la guía, en lo que respecta al acceso a la interrupción legal del embarazo en casos de violación. En segunda instancia, la Cámara Civil resolvió los amparos presentados a los fines de recurrir la primer sentencia, haciendo lugar a la misma. Desde el año 2013, el Tribunal Superior de Justicia debe resolver los recursos presentados, proceso que el mismo tribunal ha abierto a la participación de expertos/as y organizaciones reconocidas para la presentación de Amicus Curiae.

Desde FUNDEPS, entendemos que toda resolución judicial en los que se discuten derechos fundamentales como en la presente causa, debe ser fundamentada con base en los lineamientos y estandares internacionales de derechos humanos, establecidos por los comités especializados en tales derechos. La decisión del Ministerio de Salud, expresada en la Resolución 93/12, de convertir en política pública un derecho reconocido, como es el acceso la interrupción del embarazo no punible, no debería verse amenazada ya que se condice con el deber del Estado como garante de los derechos humanos. Consideramos entonces que, para cumplir con ello, es necesario consolidar un marco institucional en donde se respeten los derechos a la salud, sexualidad y seguridad reproductiva, eliminando todas las barreras judiciales y administrativas que obstruyen el acceso a tales derechos.

En este sentido, las sentencias previas que suspenden la aplicación de la «Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible» se encuentran fuera de los estandares internacionales y necesita ser revisada por el Tribunal Superior de Justicia, a los fines de hacer lugar a la responsabilidad adquirida por nuestro país atento a los compromisos asumidos con la firma y ratificación de los tratados y convenciones de derechos humanos, pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico.

Asimismo, hacemos extensiva la invitación a la conferencia de prensa que daremos las organizaciones de la sociedad civil y expertos/as que presentamos Amicus Curiae en apoyo a la vigencia de la «Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible. La misma tendrá lugar el día 19 de mayo del corriente a las 18 hs. en el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba, en Ovidio Lagos 163, Bº Gral. Paz de esta ciudad.

Información:

Contacto:

Virginia Pedraza – Área de Derechos Humanos

vir.pedraza@fundeps.org 

A la vista de la rápida reducción de los espacios de participación de la sociedad civil y los crecientes ataques a defensores de los derechos humanos y del medio ambiente, FUNDEPS junto con otras organizaciones de la sociedad civil, firma una declaración sobre la responsabilidad de las instituciones financieras internacionales para asegurar la participación y rendición de cuentas significativas y eficaces dentro de sus inversiones, y para fomentar un entorno propicio para la libertad de expresión, reunión y asociación.

A continuación, parte de la declaración:

En los últimos años, diversas instituciones financieras internacionales, (IFI’s) como el Grupo del Banco Mundial, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y otros bancos regionales de desarrollo e inversión, han acentuado cada vez más la importancia de la participación, la gobernanza efectiva y la rendición de cuentas para el desarrollo. Como ha sido señalado tanto por especialistas en derechos humanos como en desarrollo, el respeto a los derechos humanos y a la libertad de expresión, reunión y asociación es indispensable para un desarrollo participativo, sostenible y responsable. (1)

En muchos de los países donde invierten las IFI’s, estos derechos se ven vulnerados por actos que incluyen desde la violenta represión de protestas y la criminalización de expresiones, hasta la aprehensión y detención arbitraria de defensores de derechos humanos, así como restricciones a las organizaciones de la sociedad civil (OSC) (2) . En 2014, Global Witness identificó 116 asesinatos de defensores del derecho a la tierra, al territorio y derechos ambientales en 17 países, lo cual representa un promedio de más de dos casos por semana (3). Este clima de violencia, intimidación y reducción de los espacios para la sociedad civil hace que sea prácticamente imposible una participación pública genuina en el desarrollo. También agrava considerablemente el riesgo de que las actividades financiadas por las IFI contribuyan a violaciones de derechos humanos o exacerben estos abusos (4). 

En todas sus actividades, las IFI´s deben hacer todo lo posible dentro de sus atribuciones para contribuir a generar un entorno que propicie la participación pública y donde las personas tengan los medios necesarios para definir sus propias agendas de desarrollo y exigir que sus gobiernos, donantes, empresas y otros actores rindan cuentas. Las IFI deberían además asegurar que sus actividades no impliquen ni propicien violaciones de derechos humanos, lo cual incluye adoptar todas las medidas que permitan identificar y abordar riesgos para los derechos humanos en todas sus acciones. 

Los actores que suscriben esta carta instamos a todas las IFI´s a garantizar que las actividades que financian respeten los derechos humanos y que haya espacios a través de los cuales las personas puedan participar en el desarrollo de los proyectos de las IFI y exigir que estas rindan cuentas, sin poner en riesgo su seguridad. Alentamos a las IFI a contribuir activamente al cumplimiento efectivo de los derechos de libertad de expresión, reunión y asociación, así como otros derechos humanos relacionados, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), en todas sus actividades.

Asimismo, exhortamos a los gobiernos que son accionistas de instituciones financieras internacionales a que apoyen activamente estas reformas en cada una de las IFI de las cuales son miembros.

Instamos a las instituciones financieras internacionales a realizar las siguientes acciones:

1. Como parte de los compromisos a nivel de países y a nivel de proyectos, analizar de manera sistemática el contexto en el cual se manifiestan las libertades de expresión, reunión y asociación, y el efectivo ejercicio de otros derechos humanos que son cruciales para el desarrollo, así como las implicaciones para la eficacia del desarrollo y los resultados conseguidos por los proyectos. Incorporar este análisis a las estrategias de desarrollo y el diseño de proyectos en los países, entre otras cosas, identificando las acciones y medidas que serán adoptadas por la IFI y el cliente para abordar cualquier tipo de riesgos.

2. Formular e institucionalizar métodos creativos para posibilitar que las personas, incluidos grupos que sufren marginación y discriminación, puedan participar y expresarse libremente en proyectos de desarrollo financiados por las IFI que puedan afectarlas o que deberían beneficiarlas, sin riesgo de soportar represalias.

3. Analizar y adoptar medidas en forma sistemática para mitigar los riesgos vinculados con proyectos que puedan afectar las libertades de expresión, reunión y asociación, y otros derechos humanos, como los derechos económicos, sociales y culturales.

4. Adoptar políticas para asegurar que las inversiones en tecnología de la información y las comunicaciones no se utilicen para limitar la libertad de expresión ni violar obligaciones internacionales relativas a los derechos a la privacidad.

5. Desde las primeras etapas de la definición de un proyecto, y hasta después de concluida su ejecución, adoptar todas las medidas necesarias para mitigar el riesgo de cualquier tipo de amenazas, ataques o represalias contra miembros de la comunidad, trabajadores, activistas, periodistas, defensores de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil por participar en el desarrollo del proyecto, criticar o repudiar un proyecto o manifestarse de otro modo contra un proyecto (o ser percibido como detractor de este). Tales medidas deberían incluir: incorporar cláusulas para evitar represalias en contratos de préstamo y crear un sistema de respuesta urgente para actuar ante amenazas contra quienes critican proyectos.

6. Destacar sistemáticamente la importancia de los derechos de libertad de expresión, reunión y asociación para un desarrollo participativo, sostenible y con rendición de cuentas, en los diálogos con todos los niveles de gobierno y en las publicaciones relevantes de las IFI. En el supuesto de propuestas que pudieran implicar retrocesos para la protección de estos derechos, subrayar a los gobiernos el impacto adverso que tales propuestas podrían tener para la efectividad del desarrollo y las actividades de la IFI en el país.

7. Con respecto a mecanismos de cumplimiento/rendición de cuentas: crear medidas para proteger el derecho de las personas a una reparación de daño, incluido el derecho a acudir libremente a los procesos de los mecanismos de rendición de cuentas de las IFI y participar activamente en estos; asegurar que las comunidades que probablemente resulten afectadas por un proyecto sepan que pueden acudir a los mecanismos de rendición de cuentas y quejas, y no teman por su seguridad; asignar a los mecanismos de rendición de cuentas las herramientas y las potestades necesarias para abordar situaciones en las cuales los reclamantes sufran represalias luego de haber participado o intentado utilizar un proceso de dichos mecanismos; y tomar previsiones para que las investigaciones sobre cumplimiento también examinen cualquier tipo de represalias tomadas contra quienes se oponen al proyecto y/o participan en el proceso del mecanismo.

_________________________________________

(1) Daniel Kaufmann, “Human Rights, Governance, and Development: An empirical perspective”, en World Bank Institute, Development Outreach, octubre de 2006, http://siteresources.worldbank.org/EXTSITETOOLS/Resources/KaufmannDevtOu…, págs. 15- 20; Hans-Otto Sano, “Development and Human Rights: The Necessary, but Partial Integration of Human Rights and Development”, Human Rights Quarterly, vol. 22.3 (2000), págs. 734-52.

(2) Amnistía Internacional, “La situación de los derechos humanos en el mundo 2015/2016”, 2016, https://www.amnesty.org/es/latest/research/2016/02/annual-report-201516/; Civicus, “Civil Society Watch Report”, junio de 2015, http://www.civicus.org/index.php/en/media-centre-129/news-and-resources-127/2245-new-civicus-report-civil-society-rights-violated-in-96-countries.

(3) Global Witness, “How Many More? 2014’s Deadly Environment: the killing and intimidation of environmental and land activists, with a spotlight on Honduras”, abril de 2015. 

(4) Human Rights Watch, “Bajo su propia responsabilidad: Represalias contra detractores de proyectos del Banco Mundial”, 22 de junio de 2015, https://www.hrw.org/report/2015/06/22/your-own-risk/reprisals-against-cr… Oxfam International, “The Suffering of Others: The human cost of the International Finance Corporation’s lending through financial intermediaries”, https://www.oxfam.org/sites/www.oxfam.org/files/file_attachments/ib-suffering-of-others-international-finance-corporation-020415-en.pdf.

Más información:

Declaración: Responsabilidad de las instituciones financieras internacionales de asegurar una participación y rendición de cuentas genuina y efectiva en sus inversiones, y de promover un entorno propicio para las libertades de expresión, reunión y asociación 

Si desea suscribir la declaración, acceda aquí: bit.ly/1V50PEH

Contacto: 

Gonzalo Roza / Coordinador del Área de Gobernabilidad Global
gon.roza@fundeps.org

El pasado 7 de abril, el Poder Ejecutivo Nacional elevó un proyecto de ley sobre Acceso a la Información Pública. Desde FUNDEPs venimos participando y haciendo seguimiento de la discusión desde que se convocó a las organizaciones de la sociedad civil a debatir sobre la cuestión.

El acceso a la información es un derecho humano fundamental y su pleno ejercicio garantiza el reconocimiento de otros derechos como ser sociales, culturales, políticos. En un sistema democrático, el derecho de acceso a la información es una herramienta clave para fortalecer la gestión pública, la rendición de cuentas y promover la transparencia en las instituciones gubernamentales. Asimismo, es un instrumento básico para la participación ciudadana ya que todas las personas tienen el derecho a pedir y recibir información a los fines de participar e involucrarse en los procesos de toma de decisión, monitorear políticas públicas y así exigir el acceso a servicios a los que tienen derecho.

En este sentido, la democracia no puede ser simplemente comprendida como el mecanismo para elegir y autorizar gobiernos. Asimismo, la función del ciudadano tampoco debe quedar reducida a escoger y sustituir grupos políticos periódicamente en el momento de las elecciones a través de su voto. El acceso a la información es una vía para empoderar al ciudadano e incluirlo en la participación democrática. Es decir, permite la proximidad entre el ciudadano y el gobierno para lo que es esencial que existan canales de comunicación en dos direcciones: desde el gobierno a los ciudadanos y desde éstos al primero.

El reconocimiento del derecho de acceso a la información ha crecido significativamente durante los últimos 20 años. Es posible afirmar que, en todas las regiones del mundo, se han propuesto nuevas iniciativas de ley con la participación de los movimientos sociales que lo promueven. Ha sido considerado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como un derecho humano vinculado a la libertad de expresión. La Corte Suprema Argentina su importancia en decisiones en casos judiciales de los últimos años como “Asociación de Derechos Civiles contra PAMI” (2012) sobre publicidad oficial, o “Giustiniani, Rubén Héctor c/ Y.P.F. S.A.” (2015) sobre publicidad del contrato entre Chevron e YPF. De aquí, su importancia instrumental para la efectiva vigencia de otros derechos fundamentales como al de un ambiente sano, a la salud, a la educación y a la vivienda. A pesar de su relevancia y de dichos antecedentes Argentina no cuenta con una ley que regule el derecho de acceso a la información pública. A nivel nacional existe un decreto sobre el tema, el N°1172 del año 2003, aunque rige solo para el Poder Ejecutivo Nacional; además, está la ley N° 25.831 de acceso a la información pública ambiental aunque su foco temático la hace más restringida. Al mismo tiempo, hay numerosas normas provinciales de diversos estándares, en materia de promoción de acceso a la información pública y transparencia.

Sin embargo, en los últimos tiempos no han logrado aprobarse ninguno de los proyectos de ley discutidos a nivel nacional. Es por ello, una de las grandes deudas pendientes de la democracia Argentina estaba en generar una ley nacional de Acceso a la Información Pública que no sólo sirva como marco de referencia para la gestión pública nacional sino también para institucionalizar procesos de rendición de cuentas y procedimientos para ofrecer el acceso a la información a la ciudadanía que lo solicita.

En referencia a esto, el pasado 7 de abril, el Poder Ejecutivo Nacional elevó un proyecto de ley sobre Acceso a la Información Pública y FUNDEPS (Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables) viene participando y haciendo seguimiento de la discusión desde que se convocó a las organizaciones de la sociedad civil a debatir sobre la cuestión. El día 19 de abril, las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación realizaron una consulta pública sobre este proyecto donde participamos, siendo la únicoa institución de Córdoba en hacerlo. En primera instancia, celebramos que se generen esos espacios de discusión y la voluntad de las autoridades nacionales de aprobar una ley de acceso a la información pública, una deuda de larga data de la democracia argentina. En segundo lugar, destacamos numerosos aspectos positivos del proyecto, entre los que se destacan:

a) Sigue los estándares y buenas prácticas en materia de acceso a la información pública incorporando artículos que explicitan el concepto de información pública, establece Autoridades de Aplicación, funciones, competencias y procedimientos de solicitud de información, teniendo en cuenta especialmente las disposiciones de la Ley Modelo Interamericana de Acceso a la Información (OEA) y su guía de implementación, y normativa referente en el tema.

b) Establece un listado amplio de sujetos obligados a cumplir con la ley que incluyen concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos o concesionarios y permisionarios de uso del dominio público o las organizaciones empresariales, los partidos políticos, los sindicatos, las Universidades y cualquier otra entidad privada a las que se les haya otorgado subsidios o aportes del Estado Nacional, entre otros.

c) Legitima ampliamente las solicitudes de información, para cualquier persona y sin necesidad de presentar ningún motivo para hacerlo.

d) Crea un organismo centralizado para aplicar la ley, la Agencia Nacional de Acceso a la Información Pública. e) Posibilita que se presenten solicitudes por vía electrónica, lo cual para quienes estamos fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es un aspecto bien importante.

f) Genera obligación de transparencia activa, con un largo número de información a hacer accesible en portales de transparencia de los órganos obligados que se extiende a información sobre compras públicas, auditorías, informes y escalas salariales entre otros puntos.

Por otra parte, consideramos que existen varios aspectos que pueden ser mejorados, a los que desde FUNDEPS, hicimos referencia en la consulta pública en la Cámara de Diputados de la Nación. Entre ellos se mencionan:

g) Necesidad de asegurar la autonomía y jerarquía de la Agencia Nacional de Acceso a la Información Pública. La autoridad a cargo de una persona, los procesos de nombramiento y remoción sólo con participación del ejecutivo y la jerarquía de subsecretaría debilitan considerablemente a este órgano.

h) Ausencia de principios generales, destacando la inexistencia de algunos como el de in dubio pro acceso o de facilitación del acceso. Se establecieron algunos principios en forma dispersa dentro de la ley pero se omitió establecer un marco de referencia para la interpretación general de la ley.

i) Excesivo plazo (1 año) para la efectiva entrada en vigencia de la ley. Más allá de que poner en práctica la ley llevará esfuerzos dentro del aparato estatal a nivel nacional, un año entero parece un plazo excesivo para un tema de tanta importancia.

j) Necesidad de fortalecer mecanismos de incentivos y desincentivos en la ley para influir directamente en la cultura institucional. Esta ley, más allá de ser una larga deuda de nuestra democracia, necesitará de pasos firmes para modificar una cultura institucional en la que en muchos casos los pedidos de información pública son recibidos como reclamos o como acciones de oposición a los funcionarios públicos. Por ello, no sólo las sanciones por incumplimiento de esta ley son importantes. Se deberían incorporar mecanismos que incentiven a un efectivo cumplimiento; el cumplimiento con esta normativa podría ser una variable a tener en cuenta para evaluaciones, reconocimientos y ascensos.

k) Posibilidad de conectar las obligaciones de transparencia activa con posibilidades efectivas de participar en procesos de toma de decisiones públicas clave. Este enfoque se basa en la importancia de la información para la participación. Así, se podría establecer obligaciones especiales de transparencia activa que vayan más allá de la publicación en un portal web cuando la información es relevante para una decisión pública que afectaría a ciertas comunidades. En este sentido, se podría exigir que autoridades nacionales faciliten información de proyectos de infraestructura de órbita nacional a través de municipios, comunas y centros vecinales para que estén más cerca de las comunidades involucradas con los mismos. La idea que subyace es la posibilidad de tener acceso a la información para poder monitorear e incidir en las políticas públicas en los distintos niveles del gobierno y generar propuestas de trabajo colaborativas entre gobierno y ciudadanía. En otras palabras, sería positivo poner en discusión y debate que la ley también institucionalice mecanismos que aseguren la participación ciudadana más allá de la acción de la solicitud de información prevista.

Desde FUNDEPS, apoyamos esta iniciativa e instamos al mejoramiento de la propuesta. Esperamos contar pronto con una ley nacional de acceso a la información pública que permita fortalecimiento de nuestra democracia participativa y favorecer la efectiva vigencia de derechos humanos básicos como a un ambiente sano, a la salud, a la educación y a la vivienda.

Más información: 

Avances en una deuda de larga data en nuestra democracia (La Voz del Interior 28/04/2016)

Exposición del Director Ejecutivo de FUNDEPS, Juan Carballo, sobre la ley.

 

Contacto:

Carolina Juaneda – Área de Fortalecimiento Democrático y Calidad Institucional

carojuaneda@fundeps.org 

El martes 29 de marzo, los/as coordinadores/as de las áreas de Fortalecimiento Democrático y Calidad Institucional y Derechos Humanos de FUNDEPS trabajaron en un taller identificando problemáticas socio-políticas con las mujeres que conforman la organización Las Omas en el barrio Chacra de la Merced km 6 1/2, Ciudad de Córdoba.

Las Omas es una organización si fines de lucro creada hace algunos años por mujeres del barrio Chacras de la Merced. En sus orígenes, la organización fue creada para ofrecer un espacio a las madres del barrio (mientras esperaban que sus hijos salieran de la escuela). Sin embrago, éstas mujeres vienen luchando hace varios años y reclamando mejoras en la calidad de vida de la comunidad. Su situación actual se ve afectada principalmente por la contaminación provocada por el mal funcionamiento de la planta de tratamiento de líquidos cloacales de Bajo Grande, lo que implica una violación directa del derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud, entre otros.

Fundeps, en conjunto con el Foro Ambiental Córdoba, ha venido dando seguimiento a los avances de los casos judiciales, vinculados a la problemática de contaminación por el mal funcionamiento de la planta de Bajo Grande.

En esta instancia y profundizando el trabajo colaborativo con Las Omas, realizamos un taller con las integrantes de la organización donde se trabajó con la identificación de problemáticas socio-políticas del barrio y sus principales efectos-consecuencias para la calidad de vida de las personas del barrio. Este taller se enmarca en un proyecto más amplio en conjunto con la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), que busca conectar herramientas como el acceso a la información pública con la exigibilidad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA). Entre las problemáticas identificadas y discutidas en el taller realizado en Chacras de la Merced se destacan las siguientes:

A) Mal funcionamiento de la planta de tratamiento de líquidos cloacales que provoca vulneración de derechos básicos; esto generado por la contaminación del agua, del río, de la tierra, problemas y enfermedades de salud (principalmente dérmicos, gástricos y respiratorios), cambio en el paisaje y las dinámicas trabajo y familiares del barrio, desconfianza hacia las autoridades públicas por falta de compromiso de las mismas para solucionar la problemática.

B) Falta de acceso a servicios básicos (la red de agua potable no llega a todo el barrio y es muy caro, no hay cloacas, falta de iluminación publica e infraestructura vial, transporte llega con poca frecuencia y no recorre todo el barrio, recolección diferenciada de basura por sectores).

Esta fue una primera instancia de trabajo de las que se proponen para seguir acompañando a Las Omas en su reclamo para lograr una mejor calidad de vida en el barrio a través del reconocimiento del derecho a la salud y el derecho a un medio ambiente sano. Desde FUNDEPS continuaremos colaborando con la organización para fortalecer ese reclamo.

 

Contacto: 

Carolina Juaneda – Área de Fortalecimiento Democrático y Calidad Institucional

carojuaneda@fundeps.org 

En el día internacional de la mujer, desde FUNDEPS invitamos a seguir luchando para sumar conquistas siempre con el mismo objetivo: la igualdad.

Conmemoramos para reflexionar sobre aquello que merece ser recordado. El 8 de marzo nos invita a pensar en rol de la mujer en la sociedad actual, su larga trayectoria de luchas y conquistas de derechos, y en todo el camino que falta recorrer, que debemos transitar hasta la meta de la igualdad

Las mujeres han resistido de diversas maneras a la desigualdad, discriminación y violencia, algunas veces con éxito y otras con fracasos. Sin embargo los tiempos de cambios llegaron y, progresivamente, las mujeres se organizaron y movilizaron, emprendiendo una lucha que no debe ser olvidada, sino que afirmada dia a dia, y cuya flama se reaviva, con mayor ímpetu, el dia de hoy.

La tragedia de la Triangle Shirtwaist Company en New York, el 25 de marzo de 1911, en la que perdieron la vida alrededor de 140 mujeres, como muchos otros eventos trágicos, marchas y reclamos, pusieron en evidencia la necesidad de oír a la ciudadanía femenina

Pero no fue sino hasta 1977 cuando la ONU invitó a los Estados a unirse en la proclama por un día internacional de la mujer. Desde entonces, se celebraron importantes Conferencias y se firmaron diversos Tratados Internacionales, entre sus principales la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979), generando un compromiso de la Comunidad Internacional para prevenir, sanciona, combatir y erradicar la desigualdad, discriminación y violencias hacia las mujeres.

Si existe todavía hoy la necesidad de conmemorar el Día de la Mujer es porque no debemos olvidar que aún quedan muchas paredes por derribar y muchos espacios por abrir.  Este día representa un ideal de igualdad y respeto entre todos los géneros, un día para superar las viejas costumbres de imponer jerarquías y estereotipos, y una oportunidad para recordar el valor de construir puentes y fortalecer vínculos.

A partir de la utilización de los mecanismos establecidos por la ley 26522, y ante el decreto de intervención al AFSCA y AFTIC, desde FUNDEPS expresamos preocupación y resaltamos la importancia de los lineamientos de esta normativa.

Una decisión que afecta la autonomía y autarquía y desconoce procesos participativos para la designación y remoción de autoridades

Defendemos la autonomía y autarquía del Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC) establecidas por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522 y la Ley Argentina Digital 27.078. Asimismo, destacamos que esa normativa estableció procesos democráticos y participativos para la conformación y evaluación de sus autoridades cuya utilización se ha obviado.

Por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 236/2015, el 23 de diciembre se intervino a la AFSCA y AFTIC, estableciéndose la disolución de su directorio y designando a dos interventores. El objetivo es evaluar internamente a dichos entes, para conocer si existen irregularidades y/o anomalías en su accionar y regularizar su situación. No puede pasarse por alto que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Art. 14) y la Ley Argentina Digital (Art. 84), establecen procesos para la remoción de las autoridades de los órganos de aplicación de dichas normas, que garantizan la participación y representación de la ciudadanía y el derecho de defensa. En este sentido, el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual y Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización son los encargados de tal función, y no el Poder Ejecutivo Nacional (a través de una intervención), que se ha arrogado tales facultades a través del DNU 13/2015.

Es necesario defender la participación y representación de la ciudadanía, considerada por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Ley Argentina Digital, tanto para la designación como para la remoción de lxs funcionarixs de las autoridades de aplicación. Consideramos que son presupuestos fundamentales para un control democrático, para la garantía y continuidad de las políticas para la lucha contra la inequidad y la violencia.

Preocupaciones por posibles modificaciones sin las necesarias discusiones abiertas y participativas

Entre los motivos que justifican este decreto se menciona la falta de avances significativos, en “la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”. Se cita entre las razones a la “falta de adecuación de la normativa vigente del país a la convergencia tecnológica y la evolución de la industria de los sectores”. Asimismo, el decreto hace referencia a ciertas anomalías, así como la existencia de gran cantidad de expedientes paralizados en condiciones de ser resueltos y conflictos judiciales motivados por decisiones adoptadas por AFSCA y AFTIC, entre otros.

Además, es relevante hacer referencia a los dichos del Ministro de Comunicaciones, Oscar Aguad. El mismo expresó en conferencia de prensa que “la ley de medios no se iba a tocar por ahora”. En los días previos, también había afirmado frente a varios medios de comunicación que «la regulación de la ley de medios no va a subsistir durante nuestro gobierno» (ver nota completa).

En este punto es preciso resaltar que la Ley 26.255 surgió a partir de un proceso democrático, por lo que esperamos que las reformas que pudieren corresponder se realicen por vía parlamentaria, respetando el origen plural y democrático de la misma. Incluso el avance en esta normativa fue reconocida a nivel internacional por el ex relator de las Organizaciones Unidas, Frank William La Rue, quien expresó: «La norma sentó las bases, no sólo para Argentina, sino también para el continente; es una ley que ha probado en la práctica ser lo correcto para democratizar el manejo de los medios y hacer avanzar la democracia« (ver nota completa).

El rol de la Ley 26.522 como marco legal e institucional a partir del trabajo de FUNDEPS

Desde FUNDEPS hemos trabajado arduamente, durante el último año, en el monitoreo de los órganos de aplicación de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, entre ellos la AFSCA, con especial relación al ejercicios de las facultades otorgadas para el control de contenidos que importen discriminación o violencia mediática y simbólica de género.

Así, entre otras actividades vinculadas a este marco normativo e institucional, podemos destacar las siguientes:

Informe sobre caso de violencia mediática, 14 de abril de 2015.

Participación en audiencia pública de la Defensoría del Público, 29 de junio de 2015.

Análisis de contenido de violenciacc  mediático en spots de campañas electorales, 6 de agosto de 2015:

Denuncia a programa televisivo de Córdoba por transmisión de estereotipos nocivos desde perspectiva de género, 19 de septiembre de 2015.

Denuncia por contenido homofóbico en una entrevista en programa radial, 28 de noviembre de 2015.

En el marco de nuestro trabajo, afirmamos que AFSCA, junto con otros organismos como Defensoría del Público, el Observatorio de la Discriminación de Radio y TV, han implementado políticas tendientes a modificar los patrones socioculturales que estereotipan y denigran a la mujer, así como también los que discriminan a las personas por motivos de género u orientación sexual. Las políticas públicas de género y comunicación, si bien tienen muchos aspectos por mejorar, son valiosas en cuanto apuntan a una de las causas más profundas de la desigualdad y la violencia de género, que son los patrones socioculturales. Principalmente, desde la creación de Defensoría del Público, se ha llevado adelante una importante tarea pedagógica dirigida a productores de contenidos audiovisuales y publicidad, para educar sobre violencia mediática y simbólica, además de receptar reclamos y sugerencias de la ciudadanía y sensibilizar a la población acerca esta problemática. En este punto, el papel de AFSCA es fundamental, porque es el único organismo que en el conjunto de estas políticas que tiene facultad de sancionar en caso de que se incurriere en violencia mediática y/o simbólica.

Además de responder a compromisos y recomendaciones de organismos internacionales, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, estas políticas se han basado en legislación local, como la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, que define los contenidos y modalidades de la violencia mediática y simbólica hacia las mujeres. Por otro lado, la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, en su artículo 70 enuncia que: “la programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en (…) el sexo, la orientación sexual (…)”. A la vez en su artículo 71 dispone que los productores, distribuidores y emisores de contenidos, deben velar por el cumplimiento de varias leyes, entre ellos la antes mencionada Ley 26.485.

Por todo esto, creemos de gran relevancia que se continúe con las políticas públicas que hasta ahora se han mostrado efectivas, como las relativas a la violencia mediática y/o simbólica contra la mujer y de género.

La libertad de expresión como derecho colectivo y la intervención estatal para asegurar la pluralidad de voces

Las deficiencias del gobierno anterior en la implementación de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual son muchas. Entre ellas, se incluyen los énfasis en ciertos aspectos de la misma en desmedro de otras, el favorecimiento de medios cercanos al poder ejecutivo, el abandono del objetivo de desconcentración y alineamiento de una autoridad autónoma y autárquica al ejecutivo. Sin embargo, creemos que es positiva la opción de una mayor regulación en el ámbito de la comunicación que facilite una protección al aspecto colectivo del derecho a la libertad de expresión. En ese marco, esfuerzos enfocados en eliminar estereotipos que afectan la igualdad de género o de diversidades sexuales, no pueden realizarse adecuadamente si la única regulación es la del mercado.

Por todo esto, creemos fundamental rescatar la importancia de la intervención del estado para asegurar una pluralidad de voces en las discusiones públicas, algo que motivó la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Esperamos que las nuevas autoridades nacionales aseguren ese objetivo y lo hagan a través de la promoción de discusiones públicas abiertas y participativas.

 

Contacto:

Juan Carballo – Director Ejecutivo – juanmcarballo@fundeps.org

Virginia Pedraza – Coordinadora del área de Derehos Humanos – vir.pedraza@fundeps.org

Carolina Tamagnini – Área de Derechos Humanos – carotamagnini@fundeps.org

En el marco del programa de fortalecimiento de organizaciones de mujeres defensoras de derechos ambientales financiado por la Unión Europea, invitados por la ONG Plurales, participamos del Encuentro de Mujeres Indígenas en la localidad de Irigoyen de la provincia de Santa, y de la Comisión de Mujeres organizada en Santa Clara, provincia de Jujuy.

Las comunidades indígenas guaraníes, con gran participación de las mujeres de estos pueblos, hace años que intentan detener los atropellos que sufren por parte de los grandes terratenientes y por nuevos adquirentes de las tierras en que viven y que históricamente les han pertenecido.

  • Comunidad Ava guaraní Estación El Tabacal. En el departamento de Orán, Salta, la comunidad “Ava guaraní Estación El Tabacal” viene resistiendo hace más de diez años los intentos de desposesión y expulsión de sus territorios por parte de Seaboard Corporation, transnacional que administra el Ingenio Azucarero San Martín del Tabacal, fundado a comienzos de siglo y hoy devenido una gran empresa agroindustrial(ver conflicto con El Tabacal). Dicho ingenio, a pesar de haber generado desarrollo económico y social para la zona, lo ha hecho históricamente sometiendo a condiciones indignas a sus trabajadores, y al mismo tiempo, ha venido pretendiendo por medios violentos de hecho y de acciones judiciales desplazar a las comunidades indígenas que ocupan las tierras lindantes al mismo denominadas “La Loma”. El tribunal de Orán tiene a su cargo la causa de interdicción posesoria desde el año 2004 y aún está pendiente la sentencia. Es importante destacar que hubo relevamientos antropológicos periciales que concluyeron en la pertenencia histórica de tales territorios a las comunidades guaraníes que actualmente viven allí.

  • Comunidad guaraní Tentague Jecobe Iyampibae. Unos 150 km más al sur, en la localidad de Santa Clara, Departamento de Santa Bárbara, Jujuy, el pueblo guaraní “Tentague Jecobe Iyampibae” se encuentra en similares condiciones de hostigamiento a sus derechos, ya que extranjeros franceses han comprado miles de hectáreas en las que habitan, y los tribunales penales de San Salvador de Jujuy los han condenado como “usurpadores” ordenando el desalojo de sus tierras a principios del año 2014(ver web de ENOTPO). Dicha sentencia fue apelada por la abogada Silvana Morel, defensora de los pueblos indígenas, por lo que se encuentra pendiente de resolución ante el Tribunal Superior de Jujuy. En el recurso judicial fue presentado como un hecho nuevo la resolución del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, que les reconoce la ocupación y la propiedad comunitaria de las 4270 hectáreas que ancestralmente han habitado, luego de los relevamientos realizados. Con estas nuevas evidencias reconocidas por el Estado Nacional, el máximo tribunal provincial no tendría más remedios que revocar la sentencia de desalojo y absolver a los condenados. Además los diferentes niveles de gobierno deberían reconocer la propiedad colectiva de las tierras a la comunidad a los fines de dar cumplimiento a las garantías constitucionales y convencionales referidas a pueblos originarios.

En recorrido por el norte argentino, el equipo legal de FUNDEPS estuvo intercambiando conocimientos y asesorando legalmente a las comunidades indígenas. También se coordinaron posibles redes de trabajo con los abogados y abogadas de las mismas y con la ONG Plurales, a los fines de poder colaborar con eventuales participaciones judiciales y con amplia difusión de las problemáticas de los territorios guaraníes del Norte argentino.

Más información:

Contacto: 

Juan Carballo, juanmcarballo@fundeps.org

Agustín Filippi, agustinfilippi@fundeps.org

En visita a Jujuy y Salta, el equipo legal de FUNDEPS participó de encuentros con autoridades, organizaciones y comunidades indígenas de las provincias de Salta y Jujuy y de Bolivia.

Como parte del proyecto de fortalecimiento de la implementación del marco legal de protección de bosque nativo, el equipo de FUNDEPS visitó Salta y Jujuy, reuniéndose con autoridades, organizaciones y comunidades vinculadas a la temática.

Tanto la provincia de Salta como la de Jujuy cuentan con importantes zonas de bosque nativo. Estas zonas han sido deforestadas en los últimos años a pesar de la aprobación de la ley de presupuestos mínimos de protección de bosque nativo.

De acuerdo a la plataforma Global Forest Watch, estos son los datos diferenciados para cada provincia:
– Salta: 1.185.326 hectáreas deforestadas en el período 2001-2014 incluyendo 50.606 en 2014.
– Jujuy: 67.043 hectáreas deforestadas en el período 2001-2014 incluyendo 4.030 en 2014.

Los miembros del equipo de FUNDEPS nos reunimos con autoridades del Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable de Salta, con el Presidente de la Comisión de Asuntos Ecológicos de la Cámara de Diputados de Jujuy, con la Organización No Gubernamental Bosque Modelo Jujuy y con la Sala de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Jujuy.

Asimismo, participamos de un encuentro de mujeres de comunidades indígenas de Argentina y Bolivia en el que, además de problemáticas vinculadas a bosques, se discutió sobre herramientas legales para la protección del ambiente y los derechos humanos en general. Este encuentro, organizado por Fundación Plurales, tuvo lugar en Hipólito Yrigoyen, Salta. Del mismo modo, visitamos una comunidad indígena guaraní en la localidad de Santa Clara, Jujuy.

Desde FUNDEPS, seguiremos con el trabajo de monitoreo e incidencia para el fortalecimiento del marco legal de protección de bosques nativos tanto en Córdoba como en otros provincias. Además, creemos importante conectar la problemática de bosques con otros temas de derechos humanos como salud, vivienda o derecho a un ambiente sano, en particular en grupos vulnerables como mujeres de comunidades indígenas.

 

Contacto: